EXPEDIENTE DE DEPURACIÓN DE RICARDO GARCÍA MORA


[Escudo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife]

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE LA

M.L.N.I. Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

AÑO DE 1937

 

Sección 1ª CENTRAL                   Nº del Registro general

Negociado PERSONAl                  Nº del Registro de la Sección

 

Expediente sobre incidencias de personal.

 

P E R S O N A: Vigilante de Consumos. D. Ricardo García Mora

O B J E T O: Se le instruye expediente por haber sido separado del servicio para fijar su situación definitiva.

 

 

Principia en 9 de febrero de 1937

Termina en   de                   de 193

Consta de   22  folios. en 13/2/37.

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 25/18

CAUSA 431 DE 1936 CONTRA RICARDO GARCÍA MORA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1.936

 Nº 3948              Legº 159 – 36

 Comandancia Militar de Canarias

 JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 431

Contra el paisano Ricardo García Mora por el delito del artículo 10º del Bando de 18 de Julio último de esta Comandancia Militar

Ocurrió el hecho el día 24 de Septiembre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Septiembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don El Soldado de Infantería don
Justo Blánquez Izquierdo Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr.: ATMTQ 3948-159-36.- Causa 431 de 1936.- Cubierta.

DECLARACIÓN DEL GUARDIA MUNICIPAL ÁNGEL BRITO HERNÁNDEZ


2.606.071

4

DECLARACIÓN DEl Guardia Municipal Ángel Brito Hernandez

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como se dice al margen

natural de Hermigua Provincia de Tenerife de cuarenta años de edad, de estado casado  profesión guardia Municipal y que no le compreden los demás generales de la Ley.

Preguntado si se afirma y ratifica en el escrito denuncia de folio dos, que se le pone de manifiesto; dijo; que sí.

Preguntado, diga concretamente las frases que pronunció el Guardia Martin Carricondo Túnez, contra el movimiento salvador de España, dijo: que le oyó decir “que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado a los obreros de la carga blanca del muelle, sin trabajo y muertos de hambre, pero que cuando triunfaran ellos, ya los pagarían esos canallas”

Preguntado si puede citar testigos de los hechos narrados, dijo;; que no puede citar a ninguna persona pues todas las frases se las decía a un señor anciano, que también ha sido detenido por el que habla pero no resultando cargos contra él, ha sido puesto en libertad.

Preguntado si tiene algo mas que añadir, dijo; que tiene que decir, que desde los primeros dikas del movimiento el guardia Carricondo, saludaba a sus conocidos con el puño cerrado y el brazo en alyo, que nada mas tiene que añadir por ser lo dicho la verdad.

Terminado el acto, leyó su declaración el testigo ratificandola y la firma con S.S. de que certifico.

Fernando Lopez Pozas              Angel Brito

Juan Parras

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: ATMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 4.

DECLARACIONES DE FALANGISTAS


1 PEDRO CASAÑAS GARCÉS
2 FRANCISCO COZZI MIRANDA
3 LORENZO COZZI MIRANDA
4 MANUEL COZZI DÍAZ
5 MIGUEL LÓPEZ SALINAS
6 MANUEL MONZÓN RODRÍGUEZ
7 ANTONIO PINEDA PRIETO
8 MANUEL RAVELO QUESADA
9 MARCELINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

 

1.-

PEDRO CASAÑAS GARCÉS

Pedro Casañas Garces Bombero municipal de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no no    Nunca         no

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España: de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

2.-

FRANCISCO COZZI MIRANDA

Francisco Cozzi Miranda Bro. de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no no    nada           —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

3.-

LORENZO COZZI MIRANDA

Lorenzo  Cozzi Miranda Bro distinguido

En las cuatro casillas aparece: no no    nada           —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

4.-

MANUEL COZZI DÍAZ

Manuel Cozzi Díaz Bro. Auxiliar

En las cuatro casillas aparece: no no    nada           —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

5.-

MIGUEL LÓPEZ SALINAS

Miguel López Salinas, Cabo de Bomberos

En las cuatro casillas escribe: No  No   Nunca        Nunca

En OBSERVACIONES:

El que suscribe perteneció hasta su disolución al partido Político: Acción Popular Agraria: y luchó como Interventor en el quinto distrito S.Sebastian en las elecciones a Diputado a Cortes en Febrero del año 1936 en contra del Frente Popular, y afiliado a las Milicias de la Nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las Jons.

6.-

MANUEL MONZÓN RODRÍGUEZ

Manuel Monzón Rodríguez, Bombero de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no no    nada           —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España, de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

7.-

ANTONIO PINEDA PRIETO

Antonio Pineda Prieto, Bombero de 1ª

En las cuatro casillas aparece: no no    nunca         —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy pertenecientes a Falange E.T. de las J.O.N.S.

8.-

MANUEL RAVELO QUESADA

Manuel Ravelo Quesada, Bombero de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no no    nada           —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

9.-

MARCELINO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Contesta a la encuesta mecanográficamente.

Don Marcelino Rodríguez Rodríguez, Investigador de Exacciones y Arbitrios de este Excmo. Ayuntamiento

Contesta

Nunca        Nunca

a las dos preguntas

¿Ha pertenecido al Frente Popular?

¿Perteneció en 18 de Julio de 1936?

cubriendo con rayas los dos apartados siguientes.

En OBSERVACIONES:

Pertenecí al partido republicano, pero conservando mi carácter de Cristiano y por tanto de orden. El año anterior, después de firmar mi adhesión al Generalísimo, oficié por conducto de mi Jefe, para servir al Movimiento Salvador donde mejor pudiera hacerlo e hiciera más falta, contestándosenos a todos los empleados que ingresásemos en la Milicia de Acción Ciudadana, por lo cual yo ingresé en las milicias de Falange Española y de las J.O.N.S., hoy FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S.

 

Cfr.

Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

DECLARACIONES LLAMATIVAS DE BOMBEROS


1.  Casañas Garcés, Pedro
2.  Cozzi Miranda, Francisco
3.  Cozzi Miranda, Lorenzo
4.  Cozzi Díaz, Manuel
5.  López Salinas, Miguel
6.  Monzón Rodríguez, Manuel
7.  Pineda Prieto, Antonio
8.  Ravelo Quesada, Manuel

 

* * * * *

 

1.- CASAÑAS GARCES, PEDRO

Pedro Casañas Garces Bombero municipal de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no        no     Nunca           no

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España: de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

2.-

COZZI MIRANDA, FRANCISCO

Francisco Cozzi Miranda Bro. de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no        no     nada   —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

3.-

COZZI MIRANDA, LORENZO

Lorenzo  Cozzi Miranda Bro distinguido

En las cuatro casillas aparece: no        no     nada   —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

4.-

COZZI DÍAZ, MANUEL

Manuel Cozzi Díaz Bro. Auxiliar

En las cuatro casillas aparece: no        no     nada   —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

5.-

LOPEZ SALINAS, MIGUEL

Miguel López Salinas, Cabo de Bomberos

En las cuatro casillas escribe: No        No    Nunca          Nunca

En OBSERVACIONES:

El que suscribe perteneció hasta su disolución al partido Político: Acción Popular Agraria: y luchó como Interventor en el quinto distrito S.Sebastian en las elecciones a Diputado a Cortes en Febrero del año 1936 en contra del Frente Popular, y afiliado a las Milicias de la Nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las Jons.

6.-

MONZON RODRIGUEZ, MANUEL

Manuel Monzón Rodríguez, Bombero de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no        no     nada   —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España, de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

7.-

PINEDA PRIETO, ANTONIO

Antonio Pineda Prieto, Bombero de 1ª

En las cuatro casillas aparece: no        no     nunca            —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy pertenecientes a Falange E.T. de las J.O.N.S.

8.-

RAVELO QUESADA, MANUEL

Manuel Ravelo Quesada, Bombero de 2ª

En las cuatro casillas aparece: no        no     nada   —

En OBSERVACIONES:

El que suscribe es afiliado a las milicias de la nueva España; de Acción Ciudadana, desde el primer mes del primer año triunfal, y hoy perteneciente a Falange E.T. de las J.O.N.S.

TESTIMONIO DE LA SENTENCIA PARA EL AYUNTAMIENTO


 Cumplimentando oficio recibido del Auditor de Guerra, ordenando se extraiga testimonio de la sentencia dictada, para su remisión al Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, se produce este texto mecanografiado sobre los folios de justicia M 8.964.210 y M 8.964.211.

 DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, SARGENTO DE COMPLEMENTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA TENERIFE NUMERO 38 DE GUARNICION DE ESTA PLAZA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 431 DE 1936, INSTRUIDA CONTRA RICARDO GARCÍA MORA POR EL DELITO DEL ARTICULO 10 DEL BANDO DE 18 DE JULIO ULTIMO, DE CUYO PROCEDIMIENTO ES JUEZ INSTRUCTOR EL CAPITAN DE INFANTERIA DON JUSTO BLAZQUEZ IZQUIERDO,

DOY FE: Que en el citado procedimiento obran las actuaciones del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA.- (Fol. 48 y vtº).- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.-

Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en el Cuartel de Infantería de esta Capital, la causa número 431 de 1.936, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Ricardo García Mora, por el presunto delito del artículo 10 del Bando declaratorio del Estado de Guerra. Oída la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Sr. Fiscal y Defensor y manifestaciones del procesado, y RESULTANDO probado y así se declara que el día que regresaron a esta Capital las fuerzas del Ejército procedentes de la Isla de la Gomera , el procesado paisano Ricardo García Mora que se hallaba en la explanada del muelle manifestó, refiriéndose a los soldados: «ya vienen los borregos”.– CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injurias al Ejército definido y castigado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, sin que concurran ni sean de apreciación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni existan civiles que exigir.- CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado, paisano, Ricardo García Mora.- VISTOS con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación de los Códigos de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado Ricardo García Mora, como autor responsable del delito del que se deja hecho méritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor , con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.- Aureliano Martínez [Uribarry].- Elicio Lecuona Diaz.- José Trujillo.- José Pérez [Silva].- Alvaro Fernandez [Fernández].- Francisco Arriaga [Adán].- Pedro Doblado  [Saiz].- Rubricados.”-

«DICTAMEN DEL AUDITOR.- (Fol. 50).- Excmo. ‘Señor:- El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano Ricardo García Mora, ha pronunciado sentencia, después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.- No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.-El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.- V.E. no obstante resolverá.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.- El Auditor: José Samsó [Henríquez,].- Rubricado y sellado.»

«DECRETO APROBACION.- (Fol 50 vtº).- Santa Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1.937.- De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado paisano Ricardo García Mora, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.- Angel Dolla Lahoz.- Rubricado y sellado

Lo relacionado anteriormente es conforme y concuerda fielmente con los originales de su razón a que me refiero y para remitir al Señor Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, libro el presente de orden y visado por el Sr. Juez Instructor, que firmo en Santa Cruz de Tenerife a doce de Marzo de mil novecientos y siete.

* * * * * * * * * * * * * *

Así consta este documento en el legajo 25/18 que se conserva en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife. Dicho legajo contiene el expediente que se le instruye al Vigilante de Consumos D. Ricardo García Mora, por haber sido separado del servicio para fijar su situación definitiva.

Habrá que entrar en dicho legajo para conocer los detalles y resultado de dicho expediente.

DOS LIQUIDACIONES DE CONDENA DE RICARDO GARCIA MORA


En la causa sumarísima número 431 de 1936 seguida a RICARDO GARCÍA MORA, hay dos folios consecutivos, numerados como 54 y 55, conteniendo dos diferentes liquidaciones de condena.

M.8,910,494

54

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

LIQUIDACION DE CONDENA 

Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante la tramitación de la causa número 431 de 1936, ha sufrido el paisano RICARDO GARCIA MORA, para deducir el que ha de servirle de abono en la extinción de la pena impuesta.

E X P R E S I O N Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 24 de Septiembre de 1936, folio 2      
Firme la sentencia el dia 9 de Febrero de 1937, folio 50 v      
Ha sido condenado por el Consejo de Guerra ordinario de Plaza a la pena de seis meses y un dia de prisión menor, por el delito de injurias al Ejército 6 1
Tiempo de prisión preventiva que se le abona 4 15
Le resta por cumplir de la pena impuesta 1 16

 

Desde el dia nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete, fecha que fue firme la sentencia, hasta el dia veintiséis de Marzo del mismo año, en que la dejará extinguida.

 

Santa Cruz de Tenerife 19 de Febrero de 1937.

Justo Blánquez Izquierdo

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del Capitán Juez Justo Blánquez Izquierdo, figura el sello entintando del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: Folio 54 de de Causa 431/1936 [3948-159-36].
 

M.8,910,691

55

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

LIQUIDACION DE CONDENA

Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante la tramitación de la causa número 431 de 1.936, ha sufrido el paisano RICARDO GARCIA MORA, para deducir el que ha de servirle de abono en la extinción de la pena impuesta.

E X P R E S I O N Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 24 de Septiembre de 1936, folio 2      
Firme la sentencia el dia 9 de Febrero de 1937, folio 50 vtº:      
Ha sido condenado por el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza a la pena de SEIS MESES Y UN DIA de prisión menor, por injurias al Ejército: 6 1
Tiempo de prisión preventiva que se le abona 4 18
Le resta por cumplir de la pena impuesta: 1 13

 

Desde el dia nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete, fecha en que fué firme la sentencia, hasta el dia veintitrés de Marzo del mismo año en que la dejará extinguida.

 Santa Cruz de Tenerife 27 de Febrero de 1937.

Justo Blánquez Izquierdo

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del Capitán Juez Justo Blánquez Izquierdo, figura el sello entintando del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

 Cfr.: Folio 55 de Causa 431/1936 [3948-159-36].

De acuerdo con esta segunda liquidación, en este momento RICARDO GARCÍA MORA, llevaba detenido, pues, cuatro meses y dieciocho días, que le fueron abonados.

Asimisimo, debería dejar extinguida su condena el 23 de marzo de 1937.

Sin embargo, la liberación de RICARDO GARCÍA MORA,no tuvo lugar en dicha fecha.

Continuó detenido gubernativamente hasta el día nueve de septiembre de 1938, en que fue puesto en libertad por la Delegación de Orden Público.

Esto es, RICARDO GARCÍA MORA, condenado a seis meses y un día de prisión menor, pasó casi DOS AÑOS en prisión. Su condena resultó multiplicada casi por cuatro. Lo cual ocasionaría como efecto colateral la pérdida de su empleo en el Ayuntamiento, en virtud del expediente de depuración a que fue sometido.

EL CESE DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ


En el Boletín Oficial del Estado número 96, impreso en Burgos el 24 de enero de 1937, habían sido publicados estos dos decretos consecutivos:

Decreto número 184

Dispongo cese en el cargo de Comandante general de las Islas Canarias el Excmo. Sr. D. Ángel Dolla Lahoz, General de Brigada en situación de reserva.

Dado en Salamanca a veinte de enero de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO FRANCO

 

Decreto número 185

Nombro Comandante general de las Islas Canarias el Excmo. Sr. D. Carlos Guerra Zagala, General de Brigada en situación de reserva.

Dado en Salamanca a veinte de enero de mil novecientos treinta y siete.

FRANCISCO FRANCO

Transcurrirían casi tres semanas, para que la noticia del cese del general Ángel Dolla Lahoz, fuera publicada en el Diario Católico de Información Gaceta de Tenerife, en cuya página 1 de su número 8850 del viernes 12 de febrero de 1937, aparece así:

 El general Dolla Lahoz

 Ha cesado en el mundo de esta Comandancia General, el Excmo. Señor don Ángel Dolla Lahoz, prestigioso general de Brigada de nuestro glorioso Ejército nacional. Al cesar, el señor Dolla Lahoz ha dirigido saludos de despedida al Ejército y pueblo de Canarias, en frases emocionantes, sentidísimas, pero con entereza de ánimo, como corresponde a su espíritu militar y con la conciencia en plena serenidad, tranquila por haber cumplido siempre con su deber.

Por la Capitanía han desfilado a despedir al general Dolla, al querido y muy estimado general Dolla, todas las autoridades y un nutridísimo número de personas y representaciones que le han expuesto los sentimientos de consideración a que se ha hecho merecedor durante su permanencia en Canarias.

El paso del general Dolla por Canarias deja recuerdos gratos imborrables y nuestros pueblos testigos son de su labor constante y de su esfuerzo por encauzar la vida regional en todas las manifestaciones y actividades de la colectividad.

Destacose sobre todo el general Dolla por su probado catolicismo, de lo que dio muchos ejemplos y algunos pueblos, por voluntad y entusiasmo unánime, han dado el nombre de “General Católico Dolla Lahoz”, a sus calles, como en la ciudad de Icod, donde tanto se le distingue.

Todo el pueblo canario es asimismo testigo de que el general Dolla ha desarrollado un esfuerzo, quizás superior a sus fuerzas y sin quizás (ya que su salud se encuentra bastante resentida), por encauzar la vida de la Religión, y no solamente esfuerzo, sino entusiasmo, celo y patriotismo ejemplar insuperable.

GACETA DE TENERIFE desea sinceramente, cordialmente al general Dolla un feliz viaje de retorno a la Madre Patria, en compañía de su distinguida familia, y hace votos porque sus actividades militares y deseos patrios se vean satisfechos.

GACETA DE TENERIFE reitera al general Dolla su patriótica adhesión.

* * * * * * 

 A la vista queda, que  los plumíferos locales actuaban como babosos y lameculos, en  aquellos aciagos años.

 

DICTAMEN Y CONDENA DE RICARDO GARCÍA MORA


 

M.8,919,182

50

DICTAMEN DEL AUDITOR.

Excmo. Señor.

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano RICARDO GARCÍA MORA, ha pronunciado sentencia, despues de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.

EL AUDITOR.

José Samsó

[Firma rubricada]

SAN

—-ta Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1,937.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado, paisano RICARDO GARCÍA MORA, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.-

Angel Dolla Lahoz

A la izquierda de la rubricada firma del General de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, estampado en tinta figura el sello ovalado de la Comandancia General de las Islas Canarias, que lleva en su interior el escudo republicano. Y debajo de este sello, manuscrita, hay esta anotación: Rº 1.727

A todas estas, el General Dolla ya había sido cesado en su cargo, estando a menos de tres días de ser relevado en el mando.

Cfr.: Folio 50 de Causa 431/1936 [3948-159-36].

SENTENCIA CONTRA RICARDO GARCÍA MORA


 

M.8,905,190

48

S E N T E N C I A .

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete. Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en el Cuartel de Infantería de esta Capital, la causa nº 431 de 1936, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Ricardo García Mora, por el presunto delito del artículo décimo del Bando declaratorio del estado de guerra. Oída la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Sr. Fiscal y Defensor y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO probado y así se declara que el día que regresaron a esta Capital las fuerzas del Ejército procedentes de la Isla de la Gomera el procesado paisano Ricardo García Mora que se hallaba en la explanada del muelle manifestó, refiriéndose a los soldados: «ya vienen los borregos”.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injurias al Ejército definido y castigado en el artículo 258 del Código Penal de JM, sin que concurran ni sean de apreciación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni existan civiles que exigir.

CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado, paisano, Ricardo García Mora.

VISTOS con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación de los Códigos de Justicia Militar y Penal Común.

FALLAMOS; que debemos condenar y condenamos al procesado Ricardo García Mora, como autor responsable del delito del que se deja hecho méritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor , con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Siguen las firmas rubricadas de Aureliano Martínez Uribarry, Elicio Lecuona Diaz, José Trujillo Torres, José Pérez Silva, Álvaro Fernández Fernández, Francisco Arriaga Adán y Pedro Doblado Sáiz.]

Cfr.: Folio 48 de Causa 431/1936 [3948-159-36].