U.4,931,996
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A U T O. /
En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de Julio de mil novecientos treinta y dos.
RESULTANDO: Que se instruye la presente causa por orden del Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia contra el autor o persona responsable de la publicación del artículo titulado “Radiaciones – Casi nada” publicado en el semanario “En Marcha” de esta Capital, correspondiente al día dieciséis del corriente mes y año y numero setenta y tres del mismo.
RESULTANDO; Que acordado por auto de dieciocho del mes en curso el secuestro de los originales de dicho semanario, la entrada y registro en el local donde se edita el mismo, así como el secuestro de los originales, se viene al conocimiento de que el autor del artículo denunciado es el paisano Miguel Luque Espino, por manifestación del encargado de la imprenta y redactor del semanario “En Marcha” haciendo entrega del original que se une a folio 8 de estas actuaciones suscrito con el pseudónimo de Leonardo Babel. Y que recibida declaración a Miguel Luque Espino se manifiesta en el sentido de que es el autor del artículo por el que se le pregunta y que al escribirlo se refirió a los nacionalistas alemanes partidarios de Hitler y que los demás conceptos son aplicados al anarquismo del mundo entero que se halla en la situación que explica en sus párrafos, extrañándose que intervenga en actuaciones judiciales la jurisdicción castrense cuando no la alude para nada en dicho artículo.
CONSIDERANDO que el artículo de referencia, a juicio del Instructor, puede considerarse como un trabajo periodístico de simple ideología sin que en el mismo se descubra de forma clara ni encubierta materia delictiva para Instituciones del Ejército y en vista de lo actuado pudiera darse por terminado este diligenciado sin dirigir acción criminal contra persona determinada y en su virtud remitir el presente sumario en consulta a la Autoridad Judicial de esta Comandancia.
VISTOS los artículos 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 532 del Código de Justicia Militar y demás de general aplicación.
- S. acordó:
Se da por terminado este sumario sin dirigir acción criminal contra persona determinada y en consecuencia se remitirán las actuaciones en consulta al Señor Auditor de Guerra para los fines que estime procedentes.
Así lo acordó y firma el Comandante de Infantería, Don Francisco Sánchez Pinto, Juez Permanente de esta Comandancia. De que certifico.
Francisco Sánchez Pînto, Ramón Díaz
[Ambas firmas rubricadas]
Cfr.: ATMTQ 2336-138-20 Causa 56 de 1932.- Folio 17.