DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 58 DE 1938


281

 

 A  C  T  A  

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Enero de mil novecientos treinta y nueve, siendo la hora señalada, se reunió en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa Número 58 de 1.938, instruida par el delito de rebelión, contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS, JOSE PADRON MACHIN, JUAN GUTIERREZ MONTEVERDE, JOSE PEREZ MACHIN, MAXIMINO HERNANDEZ MORALES, MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, CIRILO QUINTERO MORALES, CRISTOBAL QUINTERO MORALES, JUAN MONTERO HERNANDEZ,.JUAN CABRERA GARClA , DAMASO PADRON QUINTERO, PEDRO CABRERA ARMAS, BEATRIZ QUINTERO GUTIERREZ Y FLORINDA GONZALEZ MACHIN; formando el Tribunal: como Presidente, el Señor  Teniente Coronel Primer Jefe del Batallón de Orden Público de esta Provincia, Don Jose Marquez Bravo; como Vocales, los Capitanes : Don Gaspar Cambreleng y Berriz, del Batallón de Orden Público; Don Juan Pérez Suarez, de la Sección de Destinos; Don Miguel Rueda Navarro y Don Pedro Cabeza Rodriguez, del Regimiento de Intanteria de Tenerife número 38; Don Pedro del Toro Santana, tambien del citado Regimiento, primer suplente, en lugar de Don Rafael Peña León, de igual Cuerpo, que se encuentra en la Peninsula; como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz; como suplente el Capitán del Regimlento de lnfanteria Tenerife numero 38, Don Manuel Sanchez Rodriguez; como Fiscal el que lo es de esta Comandancia General, Teniente Auditor de Segunda, Don Angel Dolla Manera; como defensor el Capitán de Infanteria DON Juan Rumeu Garcia; hallándose presente los procesados.

Dada la voz de audiencia publica, se procedió seguidamente por el Instructor a la lectura del apuntamiento; a continuación la defensa solicitó se diera lectura al primer resultando de la sentencia obrante al folio 270, que se pronunció contra el falangista José Maria Cotta, a lo que accedió la Presidencia. Y no habiendo prueba que practicar, se concedió al Ministerio Fiscal, el cual se ratifica en su escrito de calificación provisional y dice que los hechos son constitutivos de los delitos siguientes: Uno de adhesión a la rebelión previsto y penado en el número dos del articulo 238 del Código de Justicia Militar; otro de auxilio a la misma, del párrafo primero del articulo 240, del citado Código; otro de inducción y excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de  28 de Julio de 1.936, en relación con el articulo 240, párrafo segundo, del citado Código Castrense, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el articulo 7º del Bando de tres de Setiembre de 1.936, de esta Comandancia General, en relación con el articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Que del delito de adhesión a la rebelión son responsables en concepto de autores los procesados Miguel Padron Casañas y José Padrón Machín; del de auxilio a la rebelión, los acusados Juan Gutierrez Monteverde, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin; de inducción y excitación para cometer la rebelión, los procesados Juan Cabrera Garcia y Dámaso Padrón Quintero, y del de desobediencia grave a la Autoridad el acusado Pedro Cabrera Armas. Y en nombre de la Ley pide al Consejo se imponga a los procesados las penas siguientes: A Miguel Padrón Casañas y José Padrón Machin, la de 30 años (treinta), de reclusión perpetua; a Juan Gutierrez Monteverde, José Perez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel. Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin, la pena de doce años y un dia de reclusión temporal, a cada uno; y a los acusados Juan Cabrera Garcia y Damaso Padron Quintero, la pena a cada uno, de seis años y un dia de Prision mayor; y por ultimo al procesado Pedro Cabrera Armas, la pen a de cuatro meses de arresto mayor y multa de mil pesetas; y para todos las accesorias legales correspondientes; y en cuanto a responsabilidades civiles ,a excepción de Pedro Cabrera Armas, quedarán sujetos a responsabilidades civiles, las que determina el Decreto. Ley de 10 de Enero de 1.937.

Acto continuo la Presidencia concede la palabra al defensor el cual empieza manifestando que en la Isla del Hierro han sido muy pocos los casos que dieron lugar a procedimientos, debido a la carencia de delicuencia politica; y que éste fue originado por las transgresiones del falangista Jose Maria Cotta, el cual fue condenado por haber simulado fusilamientos precisamente en el vecindario a que corresponden los procesados; que tanto los dos principales, Miguel Padron Casañas, como José Padron Machin, huyeron precisamente por temor a dicho falangista, lo que no hubieran hecho seguramente pues aunque se les acuse de ser simpatizantes con los partidos de izquierdas nada hay en concreto que determine actuaciones punibles en ellos, y por lo tanto no deben ser conceptuados como adheridos a la rebelión. Que los procesados Juan Gutierrez, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez y Cirilo Quintero Morales, ajenos a que pudieran auxiliar a unos rebeldes, solo se limitaron, unos a conducirlos en el bote a otro lugar, y los otros a facilitarles albergue, pues hay que tener presente que en aquellos parajes no hay casas donde albergarse, y todo ello fue a instancias de los fugitivos, siendo ellos inocentes de responsabilidad alguna; que Cristobal Quintero y Juan Montero, tampoco son a su entender culpable de delito alguno, por qué los hechos del falangista Cotta y la persecución que se hacia, les indujo por el temor, a advertirle de los peligros de aquellos testigos. Que en cuan-

282

-to a Beatriz Quintero y Florinda Gonzalez, éstas, verdaderamente no eran las que auxiliaban con comidas a Miguel Padron, sino a la abuela de Beatriz, pues Florinda no hizo otra cosa que acompañar a esta última en una ocasión; por ello considera que son inocentes, y a todo lo mas encubridores. En cuanto a Juan Cabrera y Dámaso Padrón, como estos no tenían presente que los dos primeros procesados estuvieran en rebeldia, si fueron a la comida que se les dio, lo hicieron de un modo inco-ciente. Y por último en cuanto al procesado Pedro Cabrera Armas, éste no sabia que se hallaba prohibido el tener periódicos izquierdistas.

En atención a lo expuesto y considerando que en las actuaciones de sus defendidos no hubo ninguna en ninguno de ellos que acusen una responsabilidad concreta, solicita del Consejo la absolución de los mismos.

El Señor Presidente pregunta s cada uno de los procesados si tiene algo que exponer y contestan que nó, y queda el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo, retirándose el vocal suplente.

De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

 

Vº       Bº:

EL TENIENTE CORONEL PRESIDENTE,

[Firma de JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, someramente rubricada]

Cfr.: A-TMT5 7235-229-16.- Causa 58 de 1938.- Folios 281 y 282.

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 58 DE 1938

 

281

 

 A  C  T  A  

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de Enero de mil novecientos treinta y nueve, siendo la hora señalada, se reunió en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial Interinsular de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa Número 58 de 1.938, instruida par el delito de rebelión, contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS, JOSE PADRON MACHIN, JUAN GUTIERREZ MONTEVERDE, JOSE PEREZ MACHIN, MAXIMINO HERNANDEZ MORALES, MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, CIRILO QUINTERO MORALES, CRISTOBAL QUINTERO MORALES, JUAN MONTERO HERNANDEZ,.JUAN CABRERA GARClA , DAMASO PADRON QUINTERO, PEDRO CABRERA ARMAS, BEATRIZ QUINTERO GUTIERREZ Y FLORINDA GONZALEZ MACHIN; formando el Tribunal: como Presidente, el Señor  Teniente Coronel Primer Jefe del Batallón de Orden Público de esta Provincia, Don Jose Marquez Bravo; como Vocales, los Capitanes : Don Gaspar Cambreleng y Berriz, del Batallón de Orden Público; Don Juan Pérez Suarez, de la Sección de Destinos; Don Miguel Rueda Navarro y Don Pedro Cabeza Rodriguez, del Regimiento de Intanteria de Tenerife número 38; Don Pedro del Toro Santana, tambien del citado Regimiento, primer suplente, en lugar de Don Rafael Peña León, de igual Cuerpo, que se encuentra en la Peninsula; como Vocal Ponente el Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz; como suplente el Capitán del Regimlento de lnfanteria Tenerife numero 38, Don Manuel Sanchez Rodriguez; como Fiscal el que lo es de esta Comandancia General, Teniente Auditor de Segunda, Don Angel Dolla Manera; como defensor el Capitán de Infanteria DON Juan Rumeu Garcia; hallándose presente los procesados.

Dada la voz de audiencia publica, se procedió seguidamente por el Instructor a la lectura del apuntamiento; a continuación la defensa solicitó se diera lectura al primer resultando de la sentencia obrante al folio 270, que se pronunció contra el falangista José Maria Cotta, a lo que accedió la Presidencia. Y no habiendo prueba que practicar, se concedió al Ministerio Fiscal, el cual se ratifica en su escrito de calificación provisional y dice que los hechos son constitutivos de los delitos siguientes: Uno de adhesión a la rebelión previsto y penado en el número dos del articulo 238 del Código de Justicia Militar; otro de auxilio a la misma, del párrafo primero del articulo 240, del citado Código; otro de inducción y excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de  28 de Julio de 1.936, en relación con el articulo 240, párrafo segundo, del citado Código Castrense, y un delito de desobediencia grave a la Autoridad previsto y penado en el articulo 7º del Bando de tres de Setiembre de 1.936, de esta Comandancia General, en relación con el articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Que del delito de adhesión a la rebelión son responsables en concepto de autores los procesados Miguel Padron Casañas y José Padrón Machín; del de auxilio a la rebelión, los acusados Juan Gutierrez Monteverde, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin; de inducción y excitación para cometer la rebelión, los procesados Juan Cabrera Garcia y Dámaso Padrón Quintero, y del de desobediencia grave a la Autoridad el acusado Pedro Cabrera Armas. Y en nombre de la Ley pide al Consejo se imponga a los procesados las penas siguientes: A Miguel Padrón Casañas y José Padrón Machin, la de 30 años (treinta), de reclusión perpetua; a Juan Gutierrez Monteverde, José Perez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel. Hernandez Gonzalez, Cirilo Quintero Morales, Cristobal Quintero Morales, Juan Montero Hernandez, Beatriz Quintero Gutierrez y Florinda Gonzalez Machin, la pena de doce años y un dia de reclusión temporal, a cada uno; y a los acusados Juan Cabrera Garcia y Damaso Padron Quintero, la pena a cada uno, de seis años y un dia de Prision mayor; y por ultimo al procesado Pedro Cabrera Armas, la pen a de cuatro meses de arresto mayor y multa de mil pesetas; y para todos las accesorias legales correspondientes; y en cuanto a responsabilidades civiles ,a excepción de Pedro Cabrera Armas, quedarán sujetos a responsabilidades civiles, las que determina el Decreto. Ley de 10 de Enero de 1.937.

Acto continuo la Presidencia concede la palabra al defensor el cual empieza manifestando que en la Isla del Hierro han sido muy pocos los casos que dieron lugar a procedimientos, debido a la carencia de delicuencia politica; y que éste fue originado por las transgresiones del falangista Jose Maria Cotta, el cual fue condenado por haber simulado fusilamientos precisamente en el vecindario a que corresponden los procesados; que tanto los dos principales, Miguel Padron Casañas, como José Padron Machin, huyeron precisamente por temor a dicho falangista, lo que no hubieran hecho seguramente pues aunque se les acuse de ser simpatizantes con los partidos de izquierdas nada hay en concreto que determine actuaciones punibles en ellos, y por lo tanto no deben ser conceptuados como adheridos a la rebelión. Que los procesados Juan Gutierrez, José Pérez Machin, Maximino Hernandez Morales, Manuel Hernandez Gonzalez y Cirilo Quintero Morales, ajenos a que pudieran auxiliar a unos rebeldes, solo se limitaron, unos a conducirlos en el bote a otro lugar, y los otros a facilitarles albergue, pues hay que tener presente que en aquellos parajes no hay casas donde albergarse, y todo ello fue a instancias de los fugitivos, siendo ellos inocentes de responsabilidad alguna; que Cristobal Quintero y Juan Montero, tampoco son a su entender culpable de delito alguno, por qué los hechos del falangista Cotta y la persecución que se hacia, les indujo por el temor, a advertirle de los peligros de aquellos testigos. Que en cuan-

282

-to a Beatriz Quintero y Florinda Gonzalez, éstas, verdaderamente no eran las que auxiliaban con comidas a Miguel Padron, sino a la abuela de Beatriz, pues Florinda no hizo otra cosa que acompañar a esta última en una ocasión; por ello considera que son inocentes, y a todo lo mas encubridores. En cuanto a Juan Cabrera y Dámaso Padrón, como estos no tenían presente que los dos primeros procesados estuvieran en rebeldia, si fueron a la comida que se les dio, lo hicieron de un modo inco-ciente. Y por último en cuanto al procesado Pedro Cabrera Armas, éste no sabia que se hallaba prohibido el tener periódicos izquierdistas.

En atención a lo expuesto y considerando que en las actuaciones de sus defendidos no hubo ninguna en ninguno de ellos que acusen una responsabilidad concreta, solicita del Consejo la absolución de los mismos.

El Señor Presidente pregunta s cada uno de los procesados si tiene algo que exponer y contestan que nó, y queda el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo, retirándose el vocal suplente.

De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

 

Vº       Bº:

EL TENIENTE CORONEL PRESIDENTE,

[Firma de JOSÉ MÁRQUEZ BRAVO, someramente rubricada]

 

 

Cfr.: A-TMT5 7235-229-16.- Causa 58 de 1938.- Folios 281 y 282.

 

 

 

 

CONSEJO DE GUERRA EN EL PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD


280

 

Providencia del Juez          ) En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Enero
Señor Blanquez Izquierdo ) de mil novecientos treinta y nueve

Por recibida del Excmo. Señor Comandante General la orden para la celebración del Consejo de Guerra Ordinario de Plaza el dia 26 del actual y hora de las 15 el Palacio de la Mancomunidad Provincial de esta Capital, únase con antelación; notífiquese a los procesados, asistidos de defensor, la citada orden; citense al Señor Fiscal Juridico Militar y al Defensor para el acto de la vista y cúrsese oficio al Excmo. Señor General Gobernador Militar interesando que los procesados sean conducidos con la anticipación necesaria al lugar del Consejo.

Lo proveyó y rubrica S.S ; doy fé.

[Rúbrica de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y firma rubricada de JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS]

Cfr.: A-TMT5 7235-229-16.- Causa 58 de 1938.- Folio 280.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

[El PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD ha sido remodelado, siendo actualmente la sede del Parlamento de Canarias.]

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 58 DE 1938


279

Comandancia General de Canarias                       Secretaría de Justicia

 Orden del día 24 de Enero de 1939 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 26 de los corrientes, a las 15 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los procesados que al respaldo se expresan.

(58 de 1938)

por el delito de rebelión.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Jose Marquez Bravo

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO

Don

Gaspar Cambreleng y Berriz

Batallón Orden Público.

Rafael Peña León

Regmto. Infanteria Tenerife Nº 38

 

Miguel Rueda Navarro

      “              “               “

Pedro Cabeza Rodriguez

      “              “               “

Juan Perez Suarez

Sección de destinos

VOCAL PONENTE

El xxxxxxxxxxxxxx Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Pedro del Toro Santana

Regmto. Infanteria Tenerife Nº 38

Don

Manuel Sanchez Rodriguez

      “              “               “

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Juan Rumeu Garcia

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

De orden de S.E.

El Coronel Jefe del E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL

[A la izquierda de la rubricada firma de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está el sello ovalado, estampado en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo nacional del águila.]

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16 Causa 58 de 1938.- Folio 279.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Teniente Auditor de Segunda ÁNGEL DOLLA MANERA.

AQUILINO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ REHÉN POR SU HIJO DESERTOR


 

[Oficio encabezado por el escudo nacional del águila con membrete de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. Sección JUSTICIA. E.M.]

187

 

El Delegado del Gobierno de la Isla del Hierro en oficio de 9 del actual, me dijo lo que sigue:

«El Señor Capitán Juez de la causa instruida contra los paisanos MIGUEL PADRON CASAÑAS y varios más, por el presunto delito de rebelión, dice que también entra AQUILINO GONZALEZ FERNANDEZ contra el cual no aparecen cargos concretos, y por lo tanto, lo puso en libertad judicial, por disposición de V.E. en calidad de rehenes por ser padre del soldado desertor AQUILINO GONZALEZ MORALES.-Ahora bien Excmo. Señor: Tengo noticias que vino un oficio al Alcalde Pedáneo de Taibique, en el cual se comunicaba, oficialmente, que el aludido desertor había sido muerto y que este oficio obraba en poder de dicho Señor Juez Don Justo Blánquez, del Juzgado Permanente.- Lo que me honro en comunicar a V.E. por si siendo cierta tal noticia procediese ordenar la libertad definitiva de AQUILINO GONZALEZ FERNANDEZ, ya que ha desaparecido el motivo de rehenes y evitar el socorro diario que se le suministra, si así procediese. El dirigirme a V.E. en este terreno obedece a que como, Delegado del Gobierno quedo también a mi disposición, para llevar a cabo, sin duda, las resoluciones de V.E.”

Lo que traslado a V. a fin de que se sirva informarme por lo que respecta al procesamiento del aludido rehén, Aquilino Gonzalez Fernández –

D I O S

guarde a V. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 17 de Mayo de 1938. “II Año Triunfal”

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 187.

REQUISITORIA CONTRA TRES HERREÑOS


Justicia Militar

REQUISITORIA

Manuel Hernández Quintero, Maestro Nacional, natural y vecino del Pinar, Isla del Hierro, cuyas demás circunstancias personales se ignoran.

Francisco Acosta Quintero, natural y vecino de Isora, Isla del Hierro, cuyas demás circunstancias personales se ignoran.

Juan Acosta Quintero, natural y vecino de Isora, Isla del Hierro, cuyas demás circunstancias personales se ignoran.

Comparecerán en el término de ocho días ante el señor don Justo Blanquez Izquierdo, Capitán Juez Instructor del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, para responder de los cargos que les resultan en causa número 58 del corriente año, bajo apercibimiento de que no verificar su presentación, serán declarados rebeldes.

Santa Cruz de Tenerife a 7 de Mayo de 1938.- II Año Triunfal.- El Capitán Juez, Justo Blanquez Izquierdo

544

Cfr.: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.- Número 57.-Publicado el viernes 13 de mayo de 1938.- Página 4.

 

INFORME DE FLORINDA GONZÁLEZ MACHÍN


182

 

Informe de FLORINDA GONZALEZ MACHIN, natural de Taibique y vecina de Valverde del Hierro.

 

Esta mujer se halla complicada en un plan de rebelion, auxilio a la rebelion y desobediencia grave, siendo detenida el dia 7 de Abril próximo pasado, los antecedentes morales, son buenos, no ha estado procesada, conducta buena, en lo político-social, es de ideas extremista muy peligrosahacia activa propáganda de sus ideales, auxiliaba a los huidos rebeldes que se hallan en los Montes de esta Isla.

Valverde del Hierro 11 de Mayo de 1938.

Segundo año triunfal.

El Comandante del Puesto

Antonio Martínez Jerez

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, está inserto en tinta, el sello elíptico horizontal del Puesto de la Guardia Civil en Valverde del Hierro].

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 182.

INFORME DE BEATRIZ QUINTERO GUTIÉRREZ


181

 

Informe de BEATRIZ QUINTERO GUTIERREZ natural y vecina de Taibique (Frontera).

 

Esta mujer, se halla complicada en un plan de rebelion, auxilio a la rebelion y desobediencia grave, siendo detenida el dia 30 de Marzo próximo pasado, los antecedentes morales son buenos, no ha estado procesada, conducta buena, en lo político-social, es de ideas extremistas, hacia activa propágandas de sus ideales, y auxiliaba a los huidos rebeldes, que se hallan en los Montes de esta Isla.

Valverde del Hierro 11 de Mayo de 1938.

Segundo año triunfal.

El Comandante del Puesto

Antonio Martínez Jerez

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ, está inserto en tinta, el sello elíptico horizontal del Puesto de la Guardia Civil en Valverde del Hierro].

 

Cfr.: A-TMTQ 7235-229-16.-Causa 58 de 1938.- Folio 181.