CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA CRISTINA MENA TEJERA


M.8,924,484     39

Comandancia General de Canarias                 Secretaría de Justicia

Orden del día 8 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 10 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad                             de esta Capital

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Cristina Mena Tejera

por el delito de injurias al Jefe del Estado

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Pérez Andreu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Gaspar Cambreleng y Berriz Batallon Orden Publico
Jesus Auzocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3.
  Rufino Castaño Gonzalez Id         id        Artilleria nº 2.
Rafael Peña Leon Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Miguel Rueda Navarro       Id.            Id.

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Cabrera Marrero Rgmto. Infanteria Tenerife nº 38
Joaquin Machuca Daza Grupo Mixto Artilleria nº 2.

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Cipriano Bovet Cardeñez

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS * E.M.]

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio público estuvo representado por el Oficial Tercero Honorario del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO., quien suplicaría que se impusiera a la procesada la pena de tres años de prisión menor.

CRISTINA MENA TEJERA sería condenada la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN MENOR CON LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE TODO CARGO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE LA CONDENA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1938, contra CRISTINA MENA TEJERA.- Folio 39.

CRISTINA MENA TEJERA DIJO “SERÁ EL CABRÓN DE FRANCO”


M.9,150,879

29

Núm. 6

Señor Auditor.:

EL FISCAL, en la causa número 371 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

PRIMERO. Del exámen del procedimiento resultan los siguientes

H E C H O S.

En la mañana del 6 de Noviembre último y con ocasión de que un Guardia Municipal, se constituyó en el domicilio de Dolores Cabrera Plasencia, para citar a un hijo de ésta a fines de reclutamiento, como la dicha Dolores expresara que debía morirse el que tenía la culpa de aquello, la procesada allí presente, Cristina Mena Tejera dijo “será el cabrón de Franco”.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de injurias al Jefe del Estado del párrafo 1º del artículo 149 del Código Penal Común.

Así resulta de las actuaciones del sumario.

SEGUNDO. Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa la procesada.

TERCERO

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la lectura de cargos.

QUINTO. Procede imponer a la procesada una pena de prisión menor o prisión mayor en su grado minimo y accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono a la procesada el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO. No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

S A N – – – – – – – – –

[al dorso]

ta Cruz de Tenerife 4 de Enero de 1.938.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 29.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 371 DE 1937


M.9,150,878

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D E C R E T O.= en Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.= Que instruída la presente causa número 371 de 1.937, con carácter de procedimientos sumarísimo, contra CRISTINA MESA TEJERAS, por el delito de injurias al Jefe de Estado, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son condicentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de ésta causa a plenario, acordando la situación procesal de la presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 656 del referido Código.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenario, contra CRISTINA MENA TEJERA, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista en su dia ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

Por el Instructor al recibo de las actuaciones se practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, asi como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, ó admitiendo la misma para su celebración ante el consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Título XIX del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 27.

DEBÍA MORIRSE QUIEN TIENE LA CULPA DE ÉSTO


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AUTO Santa Cruz de Tenerife veinticuatro de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.
  El oficio y certificación de edad de la procesada unanse con antelación y
RESULTANDO Que instruida la presente causa por orden del Ilustrísimo
  señor Auditor de Guerra, de once de Noviembre último, en
  virtud de una denuncia presentada por un Guardia Municipal
  manifestando que la joven de diesinueve años CRISTINA MENA TEJERA, estando de visita en el domicilio de DOLORES CABRERA PLASENCIA, con motivo de que el Guardia se había personado para hacer una citación relacionada con el reclutamiento de un hijo de la llamada DOLORES, al decir esta “DEBIA MORIRSE QUIEN TIENE LA CULPA DE ESTO”, contestó entonces CRISTINA MENA; “SERA EL CABRON DE FRANCO”; palabras injuriosas que fueron oidas por el Guardia, y
  que dieron origen a este procedimiento por el delito de injurias al Jefe del Estadio.
   
RESULTANDO Que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiéndose procesado
  cesado a la citada CRISTINA MENA TEJERA,
  del delito comprendido en el artículo 258 del Código de Justicia
  Miltar, que se le recibió declaración indagatoria y quedó en Prisión preventiva
   
CONSIDERANDO Que se está en el caso de dar por terminada la presente causa
  y elevarla en consulta de la Autoridad Judicial.
S.S. ACORDÓ Dar por terminado el sumario de este procedimiento y elevarlo al
  Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de Canarias,
  para la resolución que proceda.
  Así lo mandó y firma S.S., de lo doy fe.
DILIGENCIA En la misma fecha se hizo entrega del procedimiento en la Auditoría de Guerra. Doy fe.

[Firma rubricada de MIGUEL MORA GONZÁLEZ].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 26.

ACUSADA DE HABER DICHO “SERÁ EL CABRÓN DE FRANCO”


M.8,805,468

Nº 5709     Legajo – 186 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.                                AÑO 1.937
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—-====== COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS ======——-

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—-o—- JUZGADO PERMANENTE —-o—-

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CAUSA NUMERO, 37I

Instruida contra CRISTINA MENA TEJERA, por el delito de injurias al Jefe del Estado.

Ocurrieron los hechos el día 6 de noviembre de 1937.

Puesta la procesada en prisión preventiva el mismo día.

Dieron principio las actuaciones el I3 del citado mes.

 

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JUEZ INSTRUCTOR:

EL SECRETARIO
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Capitán de Infantería

El Soldado de igual Arma con

D. JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. ANGEL ARTEAGA RODRIGUEZ

otro

 

El Teniente de Infanteria

El soldado de Infanteria

D. Miguel Perez-Zamora

Don Miguel Mora González

  El Sargento de Infantería

 

D. Blas Fuentes Romero

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

CRISTINA MENA TEJERA sería condenada a la pena de tres años un día de prisión menor, tras haber sido acusada de haber dicho “SERÁ EL CABRÓN DE FRANCO

 

 

 

 

F.E.T. Y DE LAS J.O.N.S. INFORMA SOBRE MANUEL NEGRÍN ARMAS


39   197

 INFORME QUE EMITE LA DELEGACION DE INFORMACION E INVESTIGACION DE FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S. DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, SOBRE MANUEL NEGRIN ARMAS./

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MANUEL NEGRIN ALVAREZ (ARMAS).- Natural y vecino de ésta ciudad con domicilio en la calle de Tinibucar, de estado casado, profesión panadero, hijo de Incognito y Maria, nació el dia 15 de Octubre de 1.888./

Este individuo pertenece politicamente a la célula núm. 1 del Partido Comunista de esta ciudad y tenia a su cargo la misión de agitación y propaganda.- Durante la Semana Roja en esta ciudad formó parte del Comité de huelga revolucionaria que se declaró a las 16 horas del18 de julio de 1.936, reuniéndose con los demas componentes del Comité5 en el salón principal del Edificio que ocupa el Cabildo y Delegación del Gobierno de ésta localidad cooperando al sostenimiento de aquélla situación hasta el dia 24 del mismo mes de Julio a las doce de la mañana que se ordenó la reintegración al trabajo de todos los huelguistas./

Ha sido elemento activo dentro del partido en que militaba así como del Gremio de Panaderos al cual pertenecia como directivo.

Después de liberación de la Isla fué objeto de detención por varias veces siendo puesto nuevamente en libertad sin que se haya manifestado sus actividades y observado una actuación pasiva.

Su conducta en general es buena. /

Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.

Santa Cruz de la Palma, 6 de Septiembre de 1.938 (Tercer Año Triunfal).

El Jefe del Servicio,

Por Delegación

El Secretario

[Firma rubricada, precedida por el sello circular en tinta de la Delegación Comarcal de Santa Cruz de la Palma de F.E.T.Y DE LAS J..O.N.S.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5906-193-21.- Causas 207 y 212 acumuladas de 1937.- Folio197.

 

DECLARACIÓN DE MANUEL NEGRIN ARMAS EN CAUSA 212 ACUMULADA A 207 DE 1937


82     148

DECLARACIÓN DE MANUEL NEGRIN ARMAS.-

En Santa Cruz de la Palma a veinte y cuatro de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.-

Ante el Sr. Juez y con mi asistencia comparece el individuo anotado al marge, que se llama como queda dicho y cuyas circunstancias personales ya constan al folio 3I Vto. de estas actuaciones a quien S.Sª, hizo ver la obligación que tiene de decir la verdad en sus manifestaciones y exhorto a decirla.

PREGUNTADO.- Si se afirma y ratifica en sus declaraciones que obran 2, 5 y 31 Vto, dijo.- Que si se afirma y ratifica en sus declaraciones.

PREGUNTADO.- Si como se desprende de sus declaraciones es cierto que existía en la semana Roja un Comité Federal integrado pos Delegados de los Sindicatos en la Federacion, y que dicho Comité en contacto con el del Bloque declaro la Huelga en dicha semana prorrogándola por días dijo.- Que es cierto que un dia reunidos en la Federacion algunos Delegados que no recuerda entre ellos sino a Florisel Mendoza delegado del Sindicato de Oficios Varios, disputaban sobre la conveniencia de declarar la Huelga.

Que efectivamenteLa Huelga se declaro pues habían trabajadores en Huelga, pero que quiere hacer constar que su gremio no declaro la Huelga, y que esto lo puede aseverar con los testigos que ya propuso Abrhan Cabrera y Francisco Felipe, panaderos, y tambien con el publico en general puesto que en dicha semana hubo pan todos los días.-

Que no recuerda quienes eran los Delegados del Sindicato o de los Sindicatos en la Federacion,, pues por casa sindicato eran tres personas, y que en cuanto a denominaciones de organismos etc por falta de cultura no esta enterado.-

PREGUNTADO.- Sobre su significación política dijo.- Que pertenecio al Partido Comunista a la Celula I A, pero no fue secretario de dicha Celula. A no ser que ser secretario de la celula y Agitacion sea la denominación que una vez se enteró le dieran dentro de la Celula y que es “ jipres “.

PREGUNTADO.- Por las veces que estuvo en la Delegacion en la semana roja, dijo.- Que no estuvo nunca en la Delegacion y que su actividad en la Semana Roja fue su trabajo e ir a la Federación la vez que lo cito Florisel Mendoza para declaración de huelga a lo que se opuso, y por la mañana a la repartición del trabajo como se hacia siempre.

PREGUNTADO.- Si tiene algo mas que decir dijo. Que no.

Leida se afirma, ratifica y firma con S.Sª. DOY FE

[Firmas rubricadas de MANUEL NEGRIN ARMAS, JOSÉ GUTIERREZ DIAZ e IGNACIO FELICIANO PÉREZ, procesado declarante, secretario fedatario y Alférez juez instructor, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5906-193-21.- Causas 207 y 212 acumuladas de 1937.- Folio148.

AGUSTÍN DURÁN DELGADO, ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS, ARCADIO FERRAZ BRITO, ARMANDO CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, CONRADO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DIONISIO CANALES MAESO, ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, EMILIO BARRERA LUYANDO, ERNESTO PÉREZ MARTÍN, ESTANISLAO DUQUE PÉREZ, EZEQUIEL HERNÁNDEZ GARCÍA, EZEQUIEL P. CUEVAS CABRERA, FLOREAL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FLORISEL MENDOZA SANTOS, FRANCISCO BRITO GARCÍA, FRANCISCO LORENZO PÉREZ, FRANCISCO PÉREZ TRIANA, FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL MARTÍNEZ, GABRIEL ARROCHA MARTÍN, GREGORIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, GUZMÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ, IMELDO GUERRA HERNÁNDEZ, ISMAEL HERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ CASTILLO GARCÍA, JOSÉ CASTRO PAZ, JOSÉ ECHANOVE, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JOSÉ MAXIMINO SIMÓN HERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ, JUAN MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO, JUSTO PÉREZ GARCÍA, LORENZO DE PAZ MARTELL, LUIS DE CUENCA Y FERNÁNDEZ DEL TORO, MANUEL ACOSTA FELIPE, MANUEL BRITO GARCÍA (A) MORITA, MANUEL ISIDRO GONZÁLEZ, MANUEL NEGRÍN ARMAS, MANUEL PEDRIANES HERNÁNDEZ, MANUEL PEREZ RIVERO, MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, MANUEL SANJUÁN CONCEPCIÓN, MARIANO GARCÍA CAMBRA, MARCIANO CABALLERO GÓMEZ, MARIO BAUDET OLIVER, MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MIGUEL PÉREZ-ZAMORA, MIGUEL RAMOS FLEITAS, NELSON PESTANA GÓMEZ, PEDRO CUEVAS PINTO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO EXPÓSITO GARCÍA, PEDRO GILI TOUS, RAMÓN SAN JUAN CASTRO, SEBASTIÁN ÁLVAREZ ORTEGA, SERGIO SANFIEL CASTILLO, SERVANDO ACCAME AMAYA, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, VICENTE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, VICENTE VALDERRAMA ARIAS,

 

CAUSAS 207 Y 212 ACUMULADAS DE 1937


9 6 0 6

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 A Ñ O 1.937

5906 – 193 – 21

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA nº 212

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO NELSON PESTANA GOMEZ y OTROS POR EL DELITO DE ADHESION A LA REBELIÓN.

Ocurrió el hecho, el dia          de                  de 193

 

Dieron principio las actuaciones el 25 de Mayo de 1.937.

 

En prisión preventiva el dia          de                  de 193

 

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JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infanteria,

El Brigada de Infanteria,

DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO.

DON MANUEL PEREZ RIVERO

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infantería

Don Miguel -Zamora

Don Julio

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5906-193-21.- Causas 207 y 212 acumuladas de 1937.- – Cubierta.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ AMNISTIADO EN 1987


 

Capitania General de la Secretaria de Justicia
Zona Militar de Canarias  
  OA6527147

 

 

LC / mg                       Núm. 6898 – I

 

Santa Cruz de Tenerife 17 Julio  de 1987

 

DECRETO: Vista la adjunta instancia que eleva ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ que resulto condenado en méritos de la Causa nº 205/36 a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor por delito de excitación a la rebelión.

De conformidad con el precedente dictamen de Iltmo. Sr. Auditor de Guerra.

A C U E R D O : Aplicar al solicitante  los beneficios de amnistía que se contemplan en el Real Decreto Ley 10/76 de 30 de julio y Ley 46/77 de 15 de Octubre.

Pasen las actuaciones al Sr. Juez del Juzgado Militar Eventual de Plaza nº 14 para notificación, expedición de los testimonios que se interesan y demás trámites de ejecución de la resolución recaída.

EL CAPITAN GENERAL,

 

[Firma de FRANCISCO FERRER FORES, precedida por el sello en tinta de la Capitanía General de Canarias, que lleva en su interior el escudo nacional de la Monarquía española actual]