CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.

 

ROBO DE CINCUENTA PISTOLAS DEL PARQUE DE ARTILLERÍA


Z.4,053,457

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Miguel Tejera

C A U S A  Nº 25

 

Robo de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo-Giro y una Bergman del Parque de Artillería

Se instruye contra el soldado de artillería Miguel Tejera Afonso

.

 

Ocurrió el hecho, el    de                    de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de                       de 19.

 

En prisión preventiva

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

Otro Don

Otro Don

Elisardo Edel Rodriguez

Agustín Durán Delgado
 

Alférez de Infantería

 

Otro

 

Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 5682–185-8.- Causa 25 de 1936.- Cubierta.

5582-185-8 CAUSA 25 DE 1936 CONTRA MIGUEL TEJERA AFONSO


0.- INTRODUCCIÓN
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente.
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros.
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República.
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria.
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas.
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -,  otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino.
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife.
1.-
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman).
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España.
2.-
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25.
3.-
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936.
4.-
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6].
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7].
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13].
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON.
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía.
5.-
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar.
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS.
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar.
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO.
6.-
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados.
Se producen algunas detenciones.
7-
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13].
8.-
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso.
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas.
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz.
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936.
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio.
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936.
9.-
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO.
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola.
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA.
10.-
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil.
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.

El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO

11.-
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO.
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO.
12.-
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ  decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
13.-
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN.
14.-
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936.
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación.
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939.
15.-
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días.
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días.
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956.
 
16.-
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ.
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días.
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944.
 

EL “CATALÁN” LE PROPUSO ROBASE PISTOLAS EN EL PARQUE


111

M.8,875,620

 

Don Amado Martin Biénzobas, Brigada de Caballería, Secretario del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la pieza separada de la Causa número 246 del corriente años, instruida por el delito de Traición, contra varios Militares y paisanos de la que es Juez, el Capitán de Infantería Don Aurelio Calderón,

CERTIFICO:- Que en la misma, y a los folios que se indica, existen los escritos que copiados literalmente, dice:

OFICIO DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA (Folio 506)

Auditoría de Guerra de Canarias.- Numero 7600.- Para su unión y efectos en la pieza que V.S. instruye dimante de la causa número 264 de éste años, le remite el atestado adjunto, del que se servirá asimismo, deducir testimonio cursándolo a esta Auditoría para que surta sus efectos en el procedimiento que por sustracción de armas se halla incoando.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Santa Cruz de Tenerife trece de 1,936.- El Auditor.- José Samsó.- rubricado.- Hay un sello que dice “Auditoria.-
Señor Capitan Juez Permanente Don Aurelio Matos Calderon.- Plaza.-

 

ATESTADO.- (folio 507) En Santa Cruz de Tenerife y siendo las once horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta seis, ante el señor Capitán Delegado del Orden Público, don Manuel Otero Rubido, éste último en calidad de Secretario habilitado para la práctica de ésta diligencias que certifica, se hace comparecer al detenido FRANCISCO INFANTES DIAZ, de 26 años de edad, casado, albañil, hijo de Francisco y de Adela, natural y domiciliado en ésta Capital, en el Barrio de La Salud, calle número dos, el cual, forma parte del Comité de Defensa de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) e interrogado manifiesta: Que hallándose un día en la regional se le acercó “Pepe el Catalán”, que también es conocido por “Jaime” diciéndole que tenia conseguidas cincuenta pistolas para la organización, las cuales las iría entregando un soldado de Artillería por mediación del cual las había conseguido. Pasados unos quince días próximamente  se le presentó nuevamente el citado “Jaime” y enseñándole una pistola marca “Astra” y le dijo; “Ya tengo cincuenta pistolas como ésta; Que posteriormente hallándose reunido el Comité se personó “Pepe el Catalán” y les leyó una lista en que tenia anotadas las diferentes cantidades de dinero, que en varias veces había ido entregando al soldado que le facilitó las armas, sin que recuerde exactamente la cantidad total ni las veces que entregó dinero; si bien puede afirmar que sería próximamente seis o siete entregas y que varias de ellas eran de cincuenta y otras de veinticinco pesetas. Que este dinero creé el dicente le fue abonado de cierta cantidad que el Comité tenía y que Horacio de Paz había conseguido lograr que el veinte por ciento de la recaudación de los distintos sindicatos debían abonar para el Comité pro-presos, pasase al Comité de Defensa.- Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica y una vez que le fue leída ésta su declaración la encuentra conforme a lo manifestado y firma en unión del Señor Capitán Delegado, de lo que como secretario certifico.- Manuel Otero F. Infante DIAZ.- Manuel Castro.- Los tres rubricados.-

DILIGENCIA Y DECLARACION DE JOSE AFONSO  GARCIA.- (folio 507 vuelto). – – –

Acto seguido se hace comparecer al detenido JOSE AFONSO GARCIA, de 26 años, casado, albañil, hijo de Salvador y Vicenta, natural de La Laguna, y con domicilio en Barranco hondo, el que interrogado manifiesta; que hace unos ocho meses, su hermano Florencio Afonso (ya difunto) le dijo que había conseguido unas pistolas para la organización por mediación de un soldado de Artillería a quien había conocido en la Cárcel, el cual las había robado del Parque de Artillería, recordando que entre otras le había citado una marca “Astra”, otra “Campo-Giro”·

112

M.8,875,621

Y una “Weman”, y que este individuo les había facilitado por que le habían ofrecido dinero.- que no tiene mas que decir, y que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez que le fue leída ésta su declaración la encuentra conforme a lo manifestado, estampando la huella gitital del dedo pulgar de la mano derecha, en unión de la firma del señor Capitán Delegado, de todo lo cual, como secretario habilitado certifico.-
Hay una huella digital.- Manuel Otero.- Manuel Castro.- rubricados.-

DECLARACION DEL MIGUEL TEJERA AFONSO.- (Folio 507. – – – – – – –

Posteriormente es interrogado el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de veintidós años, casado, forjador, hijo de Antonio y de –Carmen, natural y domiciliado en ésta Capital, en la calle de Pescadores número ochenta y cuatro, el que manifiesta: Que no recuerda la fecha y en el Puente de Galcerán Florencio Afonso, le presentó a un señor, que resultó ser “Pepe el Catalán”, diciéndole que aquel señor quería hablar con él; puestos al habla, el citado “Catalán” le propuso robase pistolas en el Parque y que él le compraría todas las que le facilitase. Que en vista de ésta proposición el declarante que era soldado de Artillería y que prestaba sus servicios como mecánico en el citado Parque, aprovechando la oportunidad que se le presentaba para penetrar sin ser visto en la sala en que se hallaban las pistolas, fue sustrayéndolas y entregandoselas al repetido “Pepe el Catalán”, del que recibió a su vez ciento veinticinco pesetas, quedando después en que se verían para abonarle el resto sin que hasta la fecha hay vuelto a verle. Que para sacar las pistolas invirtió, seis a siete días y las iba sacando ocultas debajo de la guerrera y entre el pantalón y la camisa, y por una de las ventanas del comedor que dan a la calle las iba entregando, excepto una vez que sacó varias no recuerda cuantas, metidas en un saco y hechas un paquete por las puerta principal y entregó dicho paquete el mismo individuo en la Plaza del Hospital Militar; añadiendo que ignora el número exacto de armas que entregó y  que a Florencio Afonso le conoció en la Cárcel, en la que el dicente se encontaba cumpliendo condena por tenencia ilícita de armas.- Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, firman esta su declaración en prueba de conformidad en unión del Señor Capitan Delegado, de todo lo cual como secretario certifico.- Manuel Otero.- Miguel Tejera.- Manuel Castro.- Los tres rubricados.-

DILIGENCIA DE TERMINACION Y REMISION. (folio 508) –

En estado las presentes diligencias y no hablando otras de carácter urgente que practicar, el señor Capitan Delegado, dispone se remitan las actuadas al Excmo. Señor General Comandante General poniendo a su disposición a los detenidos FRANCISCO INFANTE DIAZ, JOSE AFONSO GARCÍA Y MIGUEL TEJERA AFONSO; significándole que los dos primeros continúan en ésta Delegación para la práctica de otras diligencias y, que de las armas robadas han sido recuperadas treinta y cuatro pistolas “Astra” y cuatro “Campo-Giro” que fueron entregadas en el Parque de Artillería, de la que certifico.- OTROSI.- Han sido recuperadas cuatro pistolas más que se remitieron al Parque citado, de lo que certifico.- Manuel Castro.- rubricado.-

DECLARACION DE JOSE AFONSO GARCIA.- – (folio 511) . – – – – –

ACTA:- En Santa Cruz de Tenerife a quince de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- A los fines prevenidos en la regla tercera del artículo 643 del Código de Justicia Militar, el señor Juez, acordó levantar la presente acta, y que comparecieran sucesivamente los encartados y testigos, y habiéndole hecho nuevamente JOSE AFONSO GARCIA, el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, y cuyas circunstancias personales constan en su primera declaración. PREGUNTADO;. Si se afirma y ratifica en todas las demás declaraciones que tiene prestadas anteriormente dijo;- Que sí.- PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; Que en conforme con la declaración que presentó el día treinta y uno de Octubre último, ante el señor Capi-

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M.8,875,622

tán Delegado de Orden Público, sobre los estremos del robo de unas pistolas por mediación de un soldado de Artillería, a quién conoció en cárcel el hermano del declarante Florencio Afonso; por lo tanto, se afirma y ratifica en el contenido de la referida declaración.- Que no tiene mas que decir.- Se le leyó, se afirma y se ratifica, no la firma por no saber, estampando la huella digital del dedo pulgar de la mano derecha.- Hay una huella digital.-

DECLARACION DE FRANCISCO INFANTE DIAZ (folio 512)

Seguidamente compareció el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, dijo, que se llama FRANCISCO INFANTE DIAZ, y cuyas circunstancias personales constan en su primera declaración.- PREGUNTADO; – Si se afirma y ratifica en la declaración que tiene hecha ante el Señor Capitán Delegado del Orden Publico, sobre el robo hecho de unas pistolas por un soldado de Artillería que se llama Tejera, dijo; Que sí.- que no tiene mas que decir.-

La Leyó, se ratifica y la firma- Fco.- Infante.- rubricado.-

DECLARACION DEL MIGUEL TEJERA AFONSO.- (Folio 512 vuelto.) – – –

Seguidamente compareció el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad e interrogado `por las generales de la Ley, dijo, que se llama MIGUEL TEJERA AFONSO, de veintidós años de edad, de oficio forjador, natural y domiciliado en ésta Capital, calle de  Pescadores número ochenta y cuatro, y que ha sido procesado y ha cumplido condena por tenencia ilícita de armas ,- PREGUNTADO; – Si se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada ante el Señor Capitan Delegado del Orden Público, dijo;- Que sí, que se ratifica y afirma.- Que no tiene mas que decir .- La leyó, se ratificó y la firma.- Miguel Tejera.- rubricado.- con todo lo cual S.E. dio por terminada la presente acta, firmándola S.Sª, y presente Secreatrio de que doy fe.- Aurelio Matos.- Amado Martin.- Los dos rubricados.-

Y para su remisión al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra, expido el presente testimonio de orden y visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.-

Amado Martin

Vº Bº

EL CAPITÁN JUEZ

Matos

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 25 de 1936 (5682-185-8).- Folios 111 a 113.

PROVIDENCIA DEL JUEZ MATOS CALDERÓN SOBRE DOS OFICIOS


M.8,875,614       509

PROVIDENCIA DEL JUEZ Sr. Matos Calderón

En Santa Cruz de Tenerife a catorce de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.-

Por recibidos un oficio del señor Coronel Jefe de la Guardia Civil, por el que comunica han resultado hasta ahora infructuosas las pesquisas para hallar al procesado ELIAS DORESTE FERRAZ, otro del señor Capitán-Delegado del Orden Público en el que remite atestado instruido por la Policia contra varios individuos por robo de cincuenta pistolas en el Parque de Artilleria, únanse a los autos y dedúzcase, después de recibidas las declaraciones pertinentes, testimonio para su remisión a la citada Autoridad por si tiene a bien cursarlo al Juez que instruye la causa por el citado robo.

Lo proveyó y rubrica S.Sª de que doy fé.-

[Rúbrica de AURELIO MATOS CALDERÓN y firma rubricada de AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

 

Cfr.: Causa 246 de 1936 Primera Pieza Separada.- Folio 509

 

FILIACIÓN DEL ARTILLERO MIGUEL TEJERA AFONSO


130

Grupo Mixto de Artillería nº 2.

1ª SUBDIVISION

FILIACION

de Miguel Tejera Afonso

hijo de Antonio y de Carmen natural de Santa Cruz de Tenerife parroquia de id  Ayuntamiento de id Concejo de id provincia de Tenerife  avecindado en S./C. Tfe Juzgado de primera instancia de id provincia de id distrito militar de Canarias nació en 2 de Octubre de mil 914 de oficio mecánico edad cuando empezó a servir 21 años 1 meses 2 días. Su religión —- Su estado  casado su estatura un metro 744 milimetros.
Sus señas, pelo castaño cejas pobladas ojos chicos nariz mediana barba aguda boca regular color moreno frente ancha aire tiene producción buena señas particulares lunares en la cara

Fue filiado el 22 de Febrero de 1,935 

Tuvo entrada en la Caja Recluta nº 59 (el 1º de Agosto de 1,935)

Ingresó en el Grupo Mixto de Artillería nº 2 (el 4 de Nbre 1,935)

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de forzozo
por el tiempo de 18 años, que empezarán a contársele desde el dia en que entró en —————————- con arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo ———- siendo testigos los que suscriben.

 

Antigüedades

2ª SUBDIVISIÓN

Tiempo

que los

sirvió

Dia

Mes

Año

Distinciones, empleos y grados que ha obtenido

Años

Meses

Días

Agosto

1.935

Recluta en Caja (3 meses y 4 días)

 

 

4

Nvbre.

Artillero 2º

1

1

26

Total de   servicio efectivo hasta fin de diciembre de 1936

1

1

26

 

4ª SUBDIVISIÓN

 

Cuerpos y dependencias en que ha servido

Años

Meses

Días

En la Caja Recluta Nº 59 (3 meses y 4   días)

 

 

En el Grupo Mixto de Artillería nº 2

1

1

26

 

En el segundo folio de la Filiación de MIGUEL TEJERA AFONSO, dentro de la 9ª subdivisión, figuran estos conceptos que ha merecido a su capitán:

Valor se le supone.

Estado casado

Instrucción la de su clase

En el vuelto de este segundo folio, marcado como 131 dentro de la Causa 25/1936, consta que:

1935

El 1º de agosto tuvo entrada en la Caja Recluta de Santa Cruz de Tenerife.

El 4 de Noviembre fue destinado al Grupo Mixto de Artillería Nº 2 (Costa).

Reconocido facultativamente resultó útil para el servicio de las armas, tallado midió un metro 736 milímetros y, se le leyeron las leyes penales el día de incorporación.

El 16 de diciembre de 1935, prestó promesa de fidelidad a la Bandera de la República Española.

1936

El 16 de agosto embarcó en el vapor Ciudad de Valencia, formando parte de la escolta de protección del mismo en viaje a la Península, permaneciendo en el Puerto de Cádiz hasta el 23 de octubre que regresó a Santa Cruz de Tenerife en calidad de detenido, según escrito del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias de 5 de diciembre. En dicho día se dictó auto de procesamiento contra el individuo comprendido en esta filiación, por el presunto delito de robo de 50 pistolas del Parque de Artillería de esta Plaza.

 

Esta Hoja de filiación, acaba con la certificación firmada por MANUEL ORTEGA MEDINA, Capitán Mayor del Grupo Mixto de Artillería, que lleva el Visto Bueno del Teniente Coronel Jefe JOSÉ GÓMEZ ROMEU.

 

El folio 129 de la Causa 25 de 1936 (5682-185-8), es la Hoja de Castigos del Artillero 2º MIGUEL TEJERA AFONSO, en la cual constan estos arrestos, impuestos por el Teniente Coronel Jefe.

 

FECHA

Calabozo

MOTIVO

23 febro. 36

6 días

Salir de   paseo fuera de las horas reglamentarias y comportarse con poca corrección en   la calle

23 mayo 36

8 días

Llegar   tarde repetidas veces a actos del servicio

1 Junio 36

15 días

Por  reincidir en salir del Cuartel sin permiso

 

 

Cfr.: Causa 25 de 1936 (5682-185-8).- Folios 130, 131 y 129.

 

FISCAL PABLO HURTADO PIDE PENA DE MUERTE PARA MIGUEL TEJERA AFONSO


 M.8,920,952

154

Númº 754

Señor Auditor.

 

EL FISCAL, en la causa numero 25 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-

Del examen  del procedimiento, resultan los siguientes

H E C H O S

A partir de la fecha en que por consecuencia de las elecciones celebradas en España en Febrero del pasado año de mil novecientos treinta y seis, triunfó y se erigió en conductor de los destinos de nuestra Patria el funesto Frente Popular, fué desarrollandose un estado de indisciplina y subversión tal, que luego, con el franco dominio en las calles del terrorismo y tendencia anarquizante de determinados elementos obreristas, dió lugar en dieciocho de Julio a la declaración del estado de guerra que hiciera en esta Isla el entonces Comandante Militar y hoy Generalísimo y Jefe del Estado Excmo. Señor General Franco para oponer un dique a la labor demoledora de los que por su actuación estaban ya declarados por la conciencia nacional, como enemigos de la Patria; y ello, en uso de las atribuciones que al Ejército concede su Ley constitutiva que le impone la obligación en todo momento de defender a la Patria contra enemigos interiores y exteriores.

En este estado las cosas, en plena euforia revolucionaria y cuando, por lo que respecta a Canarias, el llamado Comité de Defensa revolucionario formado por personas unas huidas y otras juzgadas por anteriores Consejos de Guerra, de la que era figura principalísima Martin Serasols Treserras, se dedicaba a la consecución por todos los medios a su alcance, fueran lícitos o ilicitos; que nada importaba la ilicitud de aquellos; de elementos de guerra que en is manos serían de destrucción, hubo de relacionarse el Serasols con el procesado y a la sazón soldado de Artilleria MIGUEL TEJERA AFONSO, quien, con pleno conocimiento, que ha de sostener este Ministerio, del fin para que se destinaban, no tuvo inconveniente de ir sustrayendo de las cajas donde se guardaban en el Parque de Artilleria de esta Plaza donde prestaba sus servicios y para lo que aprovechó la confianza natural de sus Jefes, distintas armas cortas de fuego hasta el número de cincuenta – las de la relación del folio 2 vuelto – para entregarlas a esos enemigos del orden y en último término de la Patria, siquiera vilmente percibiera por sus menguados servicios a la causa antiespañola diversas cantidades de dinero que por el propio Martin se hace ascender a unas quinientas pesetas; y estos hechos se realizaban, aunque no ha podido precisarse la fecha, unos meses antes de la declaración del estado de excepción a que nos hemos referido y que marcó la iniciación de la guerra que con su triunfo próximo ha de librarnos para siempre de esos enemigos de España.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de traición del número cuatro del articulo 222 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 52, 53, 113, 111, 116, 117, 118, 133 y 136, entre otros.

SEGUNDO.-

Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material, el procesado, soldado de artilleria MIGUEL TEJERA AFONSO.

TERCERO.-

 No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal-

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.

QUINTO.-

Es de imponer la pena de muerte.

SEXTO.-

Caso de indulto, le será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

No ha lugar a hacer declaración de responsabilidades de orden civil. <Si, falta una pistola>

OCTAVO.-

Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 12 de Marzo de 1.937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firmado y rubricado]

 

Cfr.: Folio 154 de Causa 25 de 1936 (5682-185-8).

EDICTO CONTRA FRANCISCO BETHENCOURT E ISABEL HERNÁNDEZ


 

M.8,891,780

140

JUSTICIA MILITAR:

E D I C T O

 

BETHENCOURT CLAVIJO, Francisco, y HERNÁNDEZ MARICHAL, Isabel; ex presidenta del sindicato de tabaqueros, domiciliados últimamente en esta Capital, comparecerán en el término de diez días a contar de la fecha de inserción de este edicto, ante el comandante Juez Instructor don Elisardo Edel Rodríguez, que tiene su residencia en el Palacio de Justicia de esta Capital, para declarar en la causa número 25 de 1936 que se instruye por robo de varias pistolas del Parque de Artillería de esta Ciudad, advirtiéndoles que de no verificarlo, les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de Enero de 1937.

El Comandante Juez,

Elisardo Edel

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del comandante Elisardo Edel Rodríguez, figura estampado en tinta, el sello ovalado del Juzgado de Instrucción de la Comandancia Militar de Canarias.

 Cfr.: Folio 140 de la Causa 25 de 1936 [5682-185-08].

Este edicto sería publicado en la página 2 del número 8 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al lunes 18 de enero de 1937.

La causa número 25 de 1936 [5682-185-08] había sido instruida contra el soldado de Artillería MIGUEL TEJERA AFONSO, por el presunto delito de traición, habiéndose iniciado las actuaciones el 19 de mayo de 1936, tras haberse detectado al desaparición de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo Giro y una Bergman del Parque de Artillería del Grupo Mixto de la Plaza.