Sr. Auditor
El FISCAL, en la causa nº 77-1934, seguida por ocupación y hallazgo de materias explosivas, dice:
La forma en que se ha preparado el delito perseguido, está comprobada suficientemente, desde el momento en que los procesados, respecto de los que se dictó el auto de folio 18 y vuelto, lograron adueñarse de las substancias peligrosas, ya inutilizadas, obrante por copia al folio 6, mas no así en cuanto a la participación que tuvieron otras personas de quienes provenian tales efectos.
Estas últimas, aludidas en distinta declaraciones de los deponentes, y, entre otras, las que obran a los folio 1v.3v.12, 12, 28,28 v., 29 y 29 v., conducen a la apreciación de responsabilidades para aquello sujetos que facilitaron los explosivos en el punto señalado como cercano al pueblo de Arucas, y cuyos individuos no han podido ser habidos. ni identificados, dada la vaguedad de su determinación respectiva, circunstancias estas que comprende también al aludido en providencia judicial del folio 41 v., como uno de los co-autores de la ocupación y al que asimismo se refiere el oficio de la Comisaria y Vigilancia de Las Palmas unido a folio 48.
Por ende, esta Representación, con vistas del art. 403 del Código de Justicia Militar, y mas concretamente del nº 3 de dicha cita legal, a su Autoridad propone la formación de pieza separada comprensiva de los siguientes extremos:
- — Para el esclarecimiento de la coparticipación de aquellos individuos que el domingo, siete del actual, hicieron entrega a los procesados, Manuel Azcárate Marina y José Luis Gauttier D´alarcó, en unión de otro y en punto cercano al pueblo de Arucas (Gran Canaria) de las substancias explosivas mas tarde ocupadas.
- — Para la determinación del individuo que fué hasta el punto señalado en autos, y al que se alude en el apartado A), de este escrito, en unión de los señalados Azcárate y Gauttier, a buscar los efectos ocupados.
- — Para la continuación del diligenciado en cuanto a Juan Montañés, requisitoriado al folio 59, al efecto de no entorpecer el curso de este sumario, paralizando su tramitación hasta cumplirse el plazo de 15 diasque se le señalan para su comparecencia, y de decretándose la rebeldía, conforme a los arts. 666 y siguientes de nuestro código en la pieza separada que se propone.
De acordarlo asi V.S. a los fines de rapidez
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del sumario, deberán elevarse las actuaciones a plenario contra los procesados y presos, ALFONSO MARTINEZ RUIZ, JOSE LUIS GAUTTIER D`ALARCO, MANUEL AZCARATE MARINA, MANUEL MARTIN GONZALEZ, JOSE ABRALDES TORRES y JOSEFA ZAPATA ESPINAL, si bien, previamente, pasarán al Instructor, antes de evacuarse, por esta Fiscalia, el escrito de calificación prevenido en el art.542 del Código Castrense, con objeto de que se halle acreditado en autos, la deducción de los testimonios de particulares correspondientes a los comprensivos de tramitación separada y formación de pieza independiente.
Si V.S. lo estimara, la incoación del diligenciado que se propone, deberá hallarse a cargo del Capitán Juez Instructor que tramita la presente causa.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de Octubre de 1934
El Fiscal
[Sello elíptico en tinta de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folios 71 vuelto y 72.