SOLICITANDO PIEZA SEPARADA EN CAUSA 77 DE 1934


Sr. Auditor

 

El FISCAL, en la causa nº 77-1934, seguida por ocupación y hallazgo de materias explosivas, dice:

La forma en que se ha preparado el delito perseguido, está comprobada suficientemente, desde el momento en que los procesados, respecto de los que se dictó el auto de folio 18 y vuelto, lograron adueñarse de las substancias peligrosas, ya inutilizadas, obrante por copia al folio 6, mas no así en cuanto a la participación que tuvieron otras personas de quienes provenian tales efectos.

Estas últimas, aludidas en distinta declaraciones de los deponentes, y, entre otras, las que obran a los folio 1v.3v.12, 12, 28,28 v., 29 y 29 v.,  conducen a la apreciación de responsabilidades para aquello sujetos que facilitaron los explosivos en el punto señalado como cercano al pueblo de Arucas, y cuyos individuos no han podido ser habidos. ni identificados, dada la vaguedad de su determinación respectiva, circunstancias estas que comprende también al aludido en providencia judicial del folio 41 v., como uno de los co-autores de la ocupación y al que asimismo se refiere el oficio de la Comisaria y Vigilancia de Las Palmas unido a folio 48.

Por ende, esta Representación, con vistas del art. 403 del Código de Justicia Militar, y mas concretamente del nº 3 de dicha cita legal, a su Autoridad propone la formación de pieza separada comprensiva de los siguientes extremos:

  1. — Para el esclarecimiento de la coparticipación de aquellos individuos que el domingo, siete del actual, hicieron entrega a los procesados, Manuel Azcárate Marina y José Luis Gauttier D´alarcó, en unión de otro y en punto cercano al pueblo de Arucas (Gran Canaria) de las substancias explosivas mas tarde ocupadas.
  2. — Para la determinación del individuo que fué hasta el punto señalado en autos, y al que se alude en el apartado A), de este escrito, en unión de los señalados Azcárate y Gauttier, a buscar los efectos ocupados.
  3. — Para la continuación del diligenciado en cuanto a Juan Montañés, requisitoriado al folio 59, al efecto de no entorpecer el curso de este sumario, paralizando su tramitación hasta cumplirse el plazo de 15 diasque se le señalan para su comparecencia, y de decretándose la rebeldía, conforme a los arts. 666 y siguientes de nuestro código en la pieza separada que se propone.

De acordarlo asi V.S. a los fines de rapidez

Z.4,079,446

72

del sumario, deberán elevarse las actuaciones a plenario contra los procesados y presos, ALFONSO MARTINEZ RUIZ, JOSE LUIS GAUTTIER D`ALARCO, MANUEL AZCARATE MARINA, MANUEL MARTIN GONZALEZ, JOSE ABRALDES TORRES y JOSEFA ZAPATA ESPINAL, si bien, previamente, pasarán al Instructor, antes de evacuarse, por esta Fiscalia, el escrito de calificación prevenido en el art.542 del Código Castrense, con objeto de que se halle acreditado en autos, la deducción de los testimonios de particulares correspondientes a los comprensivos de  tramitación separada y formación de pieza independiente.

Si V.S. lo estimara, la incoación del diligenciado que se propone, deberá hallarse a cargo del Capitán Juez Instructor que tramita la presente causa.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de Octubre de 1934

El Fiscal

[Sello elíptico en tinta de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folios 71 vuelto y 72.

CAUSA 77 DE 1934 POR TENENCIA DE EXPLOSIVO


J.2,976,586

PLAZA DE LAS PALMAS                                         AÑO DE 1.934

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO EVENTUAL

Causa Numero  77

Instruida contra los paisanos Jose Luis Gauttier D´Alarcon, Manuel Azcarate Marina, Alfonso Martinez Ruiz, Jose Abraldes Torres, Manuel Martin Gonzalez, Juan Montañes y Josefa Zapata Espinel.

Ocurrió el hecho el día 10 de Octubre de 1934.

Comenzo el actuado el dia 12 de Octubre de 1934.

13248 – 429 – 8

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO.

Otro

Otro

El Capitan de Infanteria Don

El Brigada de Caballleria Don

ROMAN LEON VILLAVERDE,

MANUEL LOBERA CASAMAYOR.

Otro

Otro

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folio de portada.

 

HELIODORO VALERÓN MARTÍN LIBERADO EL 17 DE MAYO DE 1938


 

AUDITORÍA DE GUERRA  

Con esta fecha digo al

                  DE Señor Director de la Prisión Provin-

CANARIAS

cial de esta Capital, lo que sigue:-
   
  «Consecuente a su escrito de fecha
Número 4.959.- “del actual, merece mi aproba-
  “ción el licenciamiento para el día
  “17 de Mayo próximo, del penado en
  “la causa número 191 de 1.936, HE-
  LIODORO VALERON MARTIN, por el de-
  “lito de tenencia ilícita de armas.
  Lo que traslado a V.S. en unión
  de la causa de su razón, para que con
  el carácter de Juez Instructor y auxi
  liado por el Secretario que designe,
  proceda a su continuación.
  Dios guarde a V.S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 31 de Marzo
  De 1.938=Segundo Año Triunfal=

EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE.]

 

[Al pie]

Sr. Teniente Juez de Infantería Don José Ramírez Bethencourt.

LAS PALMAS.

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936 contra HELIODORO VALERÓN MARTÍN.– Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

HELIODORO VALERÓN MARTÍN sería puesto en libertad el 17 de mayo de 1938, desde la Prisión Provincial de Las Palmas.

Así consta en oficio firmado por el Director de dicha prisión que constituye el folio 49 de esta causa 191 de 1936.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA HELIODORO VALERÓN MARTÍN


M.8,840,382

 

24

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO

 

En Las Palmas a nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 508 del Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las diez y ocho horas cuarenta y cinco minutos, se reunió en el Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero 39, de esta Plaza, el Consejo de Guerra Sumarisimo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado Heliodoro Valeron Martin por el presunto delito de tenencia ilícita de arma, dicho Tribunal se hallaba constituido por Don Ernesto Pascual Lascuevas, Teniente Coronel de Artilleria como Presidente, como Vocales Don Gozalo Sastre Melian, Don Francisco Garcia Moreno, Carlos Lobos Navascues, Don Luis Martinez Mateo, Don Guillermo Siso Pedros como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por Don Lorenzo Martinez Fuset, y de Don Natividad Calzada Castañeda como defensor, no hallándose presente el procesado pero estando a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa en Audiencia publica, el Ministerio Fiscal estima la perpetración de dos delitos, uno de hurto y otro de tenencia ilicita de armas, y solicitó para el procesado cuatro meses por el primero y un año, ocho meses y veinte y un días por el segundo. La defensa rebatió la tesis del Fiscal en el sentido de no considerar cometido el delito de hurto por no existir idea de lucro teniendo en cuenta la excelente posición económica del procesado y por el escaso valor del arma, respecto al delito de tenencia ilícita, considerando los buenos antecedentes del procesado facilitados por la Alcaldia de Aguimes y de la Guardia Civil, estamos en el caso del párrafo tercero del articulo 5º de la Ley, solicitando la absolucion del procesado en el delito de hurto, y rebaja en dos grados de la pena por el de tenencia ilícita de arma.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que nó, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada FRANCISCO PÉREZ PÉREZ]

Vº    Bº.

El Presidente del Consejo

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS]

 

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folio 24.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA HELIODORO VALERÓN MARTÍN


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Orden del dia 7 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife LAS PALMAS 19

El próximo dia 9 de los corrientes a las 18,45 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias Nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano Eliodoro Valeron Martin, en procedimiento sumarísimo

por el delito de Tenencia ilícita de arma.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Gonzalo Sastre Molina Regimiento Infanteria Canarias 39
Francisco García Moreno Grupo Mixto Artilleria 3
  Carlos Lobo Navascués     “         “          “
Luis Martinez Mateos     “         “          “
Guillermo Siso Pedrós     “         “          “

                                           VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda Movilizado, Don Luis Piernavieja del Pozo.

                                           VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Daniel Rodrigo Macias Caja de Recluta 60
Don Fernando Delgado Ríus Grupo Mixto Ingenieros 4

                                                          FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

                                                        DEFENSOR

Capitán de Infanteria don Natividad Calzada Castañeda

                                                  JUEZ INSTRUCTOR

Capitán deInfantería Don Francisco Perez Perez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL COMANDANTE MILITAR

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMTQ 12884-413-4 – Causa nº 191 de 1936.- Folio 19.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en la ceremonia de este Consejo de Guerra, fue el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

Cuya presencia acreditada en los documentos de esta Causa, desmienten las fabulaciones publicadas acerca de su presencia en Francia en tales fechas.

 

JURISDICCIÓN DE GUERRA COMPETENTE PARA ENJUICIAR LOS HECHOS


M.8,835,916

17

P R O V I D E N C I A

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Pasen las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar, para informe.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

INFORME –

Señor Auditor:

Visto lo dispuesto en el artículo 8º del Bando declarando el Estado de Guerra en las Islas Canarias de 18 de Julio último, en el artículo 5º de la Junta de Nacional de Defensa de España del 28 del mismo mes, y en el 1º del Adicional de estas Islas de 7 de Agosto, este Ministerio es de sentir competente la Jurisdicción de Guerra para enjuiciar los hechos a que se contrae la presente causa.

Las Palmas, siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folio 17.

* * * * * * * * * * * * * *

La firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en este documento datado el siete de septiembre de1936, corrobora la ya señalada presencia física de este temido Fiscal en la capital grancanaria, en tal fecha.

Dejando en evidencia y contradiciendo las falacias publicadas, acerca de su presencia en Francia, acompañando a CARMEN POLO de FRANCO y CARMEN FRANCO POLO, de las que se han hecho eco conspicuos historiadores.

Evidencia puesta de manifiesto por otros documentos ya publicados, en este modesto blog de Memoria e Historia de Canarias.

EN 4 DE SEPTIEMBRE DE 1936 FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET DICE


SEÑOR AUDITOR:

– – – – – – – – – – – – – –

 

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 542 del Código de Justicia Militar, dice:

Resulta del presente sumario que el paisano HELIODORO VALERON MARTIN, se ocupó una pistola valorada en 70 pesetas de las caracteristicas reseñadas al folio 12, arma que no era de su propiedad, y para cuyo uso no tenia licencia. Esta conducta integra la perpetración de dos delitos, uno de hurto de la clase de los previstos en el párrafo 1º del Articulo 5065 y Apartado 3º del siguiente, ambos del Código Penal Ordinario y otro de tenencia, asimismo previsto y sancionado en el articulo 1º de la Ley de veintidós de Noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.

De ambos delitos resulta responsable el procesado en el que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad y al que es de imponer una pena de arresto mayor y otra de prisión menor en su grado medio, ambas con las accesorias legales correspondientes, sirviendole de abono para

M.8,835,361         14

el cumplimiento de ambas, el total de prisión preventiva sufrida, y debiendo satisfacer en concepto de responsabilidad civil, y caso de que haya lugar a la inutilización del efecto, lacuantia antes indicada.

Renuncio a la practica de ulteriores diligencias.

Las Palmas, 4 de Septiembre de 1.936

EL FISCAL:

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

 

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folios 13 vuelto y 14.

* * * * * * * * * * * * * *

La inequívoca y peculiar firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en este documento, datado el 4 de septiembre de1936, acredita la presencia de este temido Fiscal en la capital grancanaria, en la fecha indicada.

Contradiciendo las falacias publicadas, de las que se han hecho eco conspicuos historiadores, acerca de su presencia en Francia, acompañando a CARMEN POLO de FRANCO y CARMEN FRANCO POLO.

 

DECRETOS DEL AUDITOR RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA EN CAUSA 191 DE 1936


M.8,835,360

                                                                                     13

 D E C R E T O . . . . . . Las Palmas, seis de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Visto lo dispuesto en el artº 8º del Bando declarando el Estado de Guerra den las Islas Canarias de 18 de Julio último, artº 4º del Bando de la Junta Nacional de Defensa de España de 28 del mismo mes y Artº 3º del Bando del Comandante Militar de Canarias de Agosto último acuerdo seguir la presente causa por los trámites de procedimiento sumarisimo.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

D E C R E T O . . . . . . . Las Palmas, dos de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

REASULTANDO, que se instruye esta causa numero 191 de 1.936 con carácter de sumarísimo, contra el paisano ELIODORO VALERON MARTIN, por el delito de tenencia ilícita de armas.

RESULTANDO que se han practicado las diligencias procedentes de esta clase de procedimiento.

CONSIDERANDO, que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del Código de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y la vista y fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Señor Fiscal Jurídico Militar, para que dentro del término de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor, para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a derecho é interese de la Autoridad Militar, la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra, local, dia y hora de celebración, nombrando Vocal Ponente al Teniente Auditor de Segunda, movilizado, Don Luis Piernavieja del Pozo.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folio 13.

REMITIENDO OCHO FOLIOS DE ACTUACIONES EN CAUSA 191 DE 1936


8

Iltmo. Señor:

Don Francisco Pérez y Pérez, Juez instructor de la presente causa, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 532 del Codigo de justicia militartiene el honor de formular el siguiente dictamen:

Se instruye este procedimiento por orden número (no tiene) fecha 16 de Agosto y como consecuencia de atestado que obra al folio 2, que dice que encontrándose en una guagua el denunciante Antonio Boxas Suarez al bajar de ella notó que la pistola que llevaba en el bolsillo de atrás del pantalón se le había quedado en el asiento.

Al folio 8 declara Heliodoro Valeron Martin el que dice que efectivamente yendo en la guagua se dio cuenta que en el asiento de enfrente había quedado una pistola y sin meditar bien la acción que hacia se la guardó esperando que alguien la reclamara para devolvérsela; en vista de que nadie se presentó a reclamarla y precisamente al dia siguiente en que fueron los Tenientes a su casa el tenia que venir a Las Palmas y pensaba ir a la Comandancia a entregarla en vista de que nadie la reclamaba al mismo tiempo que se había dado cuenta de que no debía tenerla en su poder. Que ese mismo dia llegaron los oficiales y apenas preguntaron si alguien tenia una pistola que se habían encontrado inmediatamente la entregó.

Al folio 5 vuelto se dicta un auto elevando a causa las diligencias, previas y solicitando del Sr. Auditor numero de la causa al folio 6 se dicta auto de procesamiento por considerarlo presunto autor de un delito de hurto y otro de tenencia ilícita de arma auto que le fue notificado al folio 6 vuelto, al folio 8 se le recibió la indagatoria la cual nada añadió a su anterior declaración.

En atención a lo expuesto y estimando el Juez que suscribe haberse practicado las diligencias conducentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halle indicada ningun otro que que ofrezca mejor resultado, tiene el honor de elevar las actuaciones a las superior autoridad de V.I. a los fines del articulo 353 del Codigo Castrense.

V.I. no obstante resolverá

Las Palmas veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y seis.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ y JOSÉ LUZARDO PADRÓN, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

DILIGENCIA

Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio que constan de ocho folios útiles. Doy Fé

[Firma rubricada de JOSÉ LUZARDO PADRÓN]

 

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folio 8.

CAUSA 191 DE 1936 CONTRA HELIODORO VALERÓN MARTÍN EN LAS PALMAS


114                              Juzgado nº 6

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS                                        JUZGADO EVENTUAL Nº 4

12884 – 413 – 4

Causa número 191 = 1936

 DELITO             Tenencia ilícita de arma

PROCESADO    Heliodoro Valeron Martin

OCURRIO EL HECHO el dia 14 de Agosto de 1,936

 DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES el dia 17 de agosto de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería

El Soldado de Infanteria

DON FRANCISCO PEREZ PEREZ

DON JOSE LUZARDO PADRON

 

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folio inicial de cubierta.