INTERESANDO PENA CAPITAL PARA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.135     75

A C T A

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.- Como Juez Instructor de la causa nº 33 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diez horas del ciatado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infantería n         º 38, 3º Batallon expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, por el presunto delito de traición, a cuyo Consejo asistieron para tomar parte del Tribunal los Señores siguientes : Como Presidente el Coronel de Infanteria  Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes Don Joaquin Serrano Palacios, Don Fernando Gonzalez Amor, Don Antonio Garcia Gonzlez, del Regimiento de Infanteria nº 38, Don Eladio Mille Villegas, del Regimiento Mixto de Artilleria, nº 7 y Don Felix Gallego Rubio del mismo Cuerpo y Arma; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes los Capitanes Don Serafin Moreno Paro del Regimiento de Infanteria nº 38, y Don Nicasio Gonzalez Morato del Regimiento de Artilleria nº 7.- Grupo Campaña; Con la asistencia del Ministerio Fiscal representada por el Oficial 1º. Hº. del Cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; Como Defensor el Teniente de Ingenieros retirado Don Juan Diaz Llanos, con la asistencia del procesado que es encontraba a disposición del Tribunal.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica por el Instruotor mediante lectura del apuntamiento se intereso por la Defensa la lectura de los Informes de la Guardia Civil obrantes al folio      lo que se llevo a efecto por el Instructor, sin que se interesara por ninguno de los componentes del Consejo otra prueba.

Seguidamente por el Ministerio Fiscal se relatan los hechos en la forma en que lo tiene hecho en su escrito de calificacion provisional que eleva a definitiva y después de hacer un examen de la causa termina interesando para el procesado la pena Capital, con las accesorias legales correspondientes, en su caso, como autor de un delito traición previsto y penado en el numero 1º del articulo 223 del Codigo de Justicia Militar.

La Defensa en su turno rebate la tesis del MinisterioFiscal y después de hacer  un examen de las pruebas practicada en auto con relacional procesado y sus antecedentes políticos termina solicitando del Consejo la libre absolución del mismo teniendo en cuentas la eximente octava del articulo 10 del Codigo Penal Comun.

Seguidamen por, el Señor Presidente se manda a comparecer al procesado antes el Consejo preguntandole si tenía algo que alegar en su Defensa a lo que contesto que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

Vº          Bº

El Coronel Presidente,

[Firma rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 75.

 

 

PROCEDE IMPONER UNA PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


6,639,957           67

Núm 1460

 

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 33 de 1940, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S.

El procesado, NICASIO ROMERO TORRES, soldado de infantería de malos antecedentes políticos, aprovechando la ocasión de estar cerca del puesto de mando oyó las ordenes que por teléfono se transmitían y evadiéndose a las filas rojas puso en conocimiento de los mandos rojos todo lo que había oído haciendo además manifestaciones de que era antifacista y de que la guerra la ganaría la Republica.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Precede imponer al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono, en su caso, al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

EI Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos,

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1940

EL FISCAL.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[En el margen izquierdo, sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, con el escudo nacional del águila imperial en su interior].

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 67.

 

 

LANZAROTEÑO NICASIO ROMERO TORRES ACUSADO DE TRAICIÓN


O.8,022,470

Nº 6105 – 198 – 17

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 AÑO DE 1940.

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.

 

C  A  U  S  A         nº    33.

 

Instruida contra el soldado del tercer Batallon expedicionario soldado del Regimiento de Infantería Tenerife, NICASIO ROMERO TORRES, por traición

 

Ocurrió el hecho 17 de Octubre de 1938.

Dieron principio estas actuaciones el 15 de Febrero de 1940.

Fue detenido el dia 3 de Febrero de 1940.

 

Juez Instructor.

Secretario.

El Capitán de Infantería

El Sargento de Infanteria

D. Justo Blanquez Izquierdo

D Francisco Castañeda Gutierrez

Otro: D. José Gutierrez Exposito

Otro del mismo empleo y cuerpo

Oficial 2º Hº del C.J.M.

Don. Edelmiro Fernandez Lago

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Cubierta.

J

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NICASIO ROMERO TORRES nacido en Haría (Lanzarote), el 18 de octubre de 1909, había sido hecho prisionero en octubre de 1938, cuando se encontraba en el frente de GANDESA.

En su escrito de calificación provisional, el fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ, le acusaría de haber cometido el delito de traición, recomendando se le impusiera una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes.

El treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, NICASIO ROMERO TORRES sería llevado a comparecer ante un Consejo de Guerra presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Fiscal MIGUEL ZEROLO FUENTES, elevando a definitivas las conclusiones provisionales del ministerio fiscal, acusándole del delito de traición, pediría la pena capital para el indefenso reo.

Considerando que NICASIO ROMERO TORRES había cometido un delito de adhesión a la rebelión, sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

NICASIO ROMERO TORRES sería condenado por el General RICARDO SERRADOR SANTÉS, a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.