CONSEJO DE GUERRA A PUERTA CERRADA


D.2,597,735

120

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Marzo de mil novecientos treinta y cinco. Como Juez Inetructor de la presente causa extiendo esta acta con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar prevenido en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para que conste; que a las nueve horas de hoy, se ha reunido en el Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria número siete, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar esta causa concurriendo a dicho Consejo, como Presidente, el Teniente Coronel Primer Jefe de esta Comandancia de la Guardia Civil Don JOSE GARCIA FERNANDEZ, como Vocales los Capitanes de la Guardia Civil Don FRANCISCO ROJAS BLANCO, y Don JUAN PARRA FERNANDEZ; el del Regimiento de Infantería numero 37 Don PABLO ERENAS MARTIN y los del Grupo Mixto de Artillería numero 2 Don FERNANDO MARIN DELGADO Y DON ENRIQUE SUAREZ DE DEZA AGUILAR, como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda del Cuerpo Jurídico Militar Don JOSE MARTINEZ MARMOL y como Vocales suplentes los del Regimiento de Infantería número 37 Don NICOLAS DE PRATS ORDOÑEZ y DON CAMILO TOCINO TOLOSA; asistiendo como Fiscal el Jurídico Militar de la Comandancia Teniente Auditor de Primera Don LORENZO MARTINEZ FUSET y como Defensor el Capitán de Infantería Don ANGEL HERRERA ZAYAS, no hallándose presente el procesado por manifestar que no deseaba concurrir al acto, pero quedando a disposición del Consejo.

Constituido el Consejo, se acordó por la Presidencia que se celebrase la vista a puerta cerrada, y dando cuenta de la causa por el Instructor, se leyeron después de la acusación y la Defensa, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y Defensor, ratificándose en sus conclusiones; seguidamente se hizo comparecer al procesado y preguntado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer al Consejo de Guerra, manifestó que no, con lo cual se dio por terminado el acto y quedó el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

Francisco Sánchez Pinto

[Firma rubricada de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, Comandante Juez Instructor]

Vº Bº

El Tente. Coronel Presidente

                     García

[Firma rubricada de JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife]

Cfr.: A-TMTQ 3460-144-22.- Causa 133 de 1934.- Folio 120.

ABUSOS DESHONESTOS


Z.4,053,807

 

Nº 3460                                  Legajo  144 – 22

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1934

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  nº 133

 

Instruida contra el guardia Civil RAFAEL REINA NAVARRO, por el delito de abusos deshonestos.

Ocurrió el hecho, el 11 de Noviembre de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el 7 de Diciembre de 1934.

En Prisión Atenuada desde el día 25 de Diciembre de 1934.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Subteniente de Infantería don
FRANCISCO SANCHEZ PINTO

EDUARDO ROSSI RIVERA

 

Cfr.: A-TMTQ 3460-144-22.- Causa 133 de 1934.- Cubierta

 

EL BRIGADA DE LA GUARDIA CIVIL DE VALLEHERMOSO SE RESISTÍA


Declaración del Teniente D. Concordio Vela

En Vallehermoso a veinte y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Juez y presente Secretario compareció el testigo citado al margen, el cual dice llamarse como queda dicho, mayor de edad, casado, de profesión Teniente de Artillería y en comisión de servicio en el Cuerpo de Seguridad de Santa Cruz de Tenerife, y enterado de que iba a prestar declaracion prometió ser veraz en sus declaraciones.

PREGUNTADO.- Relate los echos ocurridos desde que recibió la orden de marcha, dijo: que habiendo recibido orden de ir a San Sebastian de la gomera con el fin de desarmar a los guardias de Asalto de dicha ciudad que según se decía se habían hecho fuertes en la Delegacion del Gobierno; el dia veinte y tres desembarco en dicha ciudad con diez soldados y marchando detrás con otros tantos con el comandante encargado de las fuerzas Teniente D. Antonio Garcia González, que puesto al habla con los referidos guardias manifestaron no unirse al movimiento militar y que entregaban su armamento sin resistencia alguna quedando por lo tanto desde este momento detenidos; posteriormente se entero por su compañero que el Brigada de la Guardia Civil de Vallehermoso se resistia y le manifestó que el pueblo estaba armado y dispuesto a la defensa contra el movimiento Militar terminado los asuntos que le llevaron a San Sebastian el Teniente Jefe de la expedición ordeno marchar a Hermigua para que desde dicho pueblo marchar sobre Vallehermoso a pie, el dia veinte y cuatro se emprendió la marcha sobre las cuatro horas de la madrugada, tras una penosa jornada se diviso el referido pueblo a las nueve horas empezando desde este momento a tomar las precauciones necesarias de descubierta y tomar las lomas que dominan el camino sobre las diez horas nos encontramos frente al pueblo y al intentar avanzar a una distancia de seiscientos a setecientos metros empezaron a hostilizar nuestro avance con nutrido fuego siendo herido a los primeros disparos el corneta Enrique Mir Milán, tomamos posiciones y resistimos y contestamos la agresión en la misma forma hasta las trece horas que el jefe de la fuerza en vista de que carecíamos de vivieres y municiones ordeno la retirada en debida forma llegando a Hermigua a las diez y nueve horas aproximadamente.

PREGUNTADO.- Si tiene algo mas que decir dijo que no, lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica y leida que fue por si esta su declaración la encuentra conforme y firma con su S.S. y Secretario de que certifico.

Nicolás de Prats                 Concordio Vela

Pedro Villamandos

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Procedimiento Sumarísimo 116 de 1936 [7921-254-10].- Folio 3.

DURANDO EL FUEGO UNA DOS HORAS


Declaración del Teniente D. Antonio Garcia González

En Vallehermoso a veinte y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Juez Instructor, y presente Secretario compareció el testigo citado al margen, el cual dice llamarse como queda dicho, mayor de edad, de profesión Teniente del Regimiento de Infantería numero treinta y ocho prestando sus servicios en el Destacamento de la Orotava, natural del Realejo.

PREGUNTADO.- Que relate la forma en que se desarrollaron los sucesos dijo.- Noticioso el veinte y tres de del corriente en San Sebastián de la Gomera por mediación del Alférez de la Guardia civil Jefe de la línea de que el Brigada de la Guardia Civil del puesto de Vallehermoso se había declarado francamente en contra del movimiento Militar y después de una conferencia telefónica con el antedicho Brigada en la que este se ratificaba en lo dicho al Alférez, agregando que el pueblo estaba armado y dispuesto a defenderse de las fuerzas del Ejercito después de haberle hecho algunas consideraciones infructuosas dicidió el declarante trasladarse por via marítima a Hermigua y de allí por tierra a Vallehermoso habiéndolo hecho el día veinte y cuatro emprendiendo la marcha a las cuatro de dicho día llegando a la vista de Vallehermoso a las nueve del mismo día desplegando dos escuadras con el fin de hacer un reconocimiento de las lomas que dominan el camino sin ningún resultado y dispuestas convenientemente las fuerzas `prosiguió el avance hasta una distancia de seiscientos a setecientos metros aproximadamente fue sorprendida la fuerzas por un nutrido fuego de fusil  al que contesto mi fuerza con el mismo fuego y de fusil Ametrallador el que quedo interrumpido a los pocos cargadores durando el fuego una dos horas decidiendo a continuación emprender la retirada motivada por la falta de víveres y municiones. En la primera descarga fue herido el corneta enrique Mir Milán de bala al parecer de fusil que le atraveso el hombro derecho asi mismo fue herido el teniente que mandaba la fuerza aunque muy levemente en el dedo pulgar de la mano derecha procediendo a la retirada con la eficaz ayuda del Teniente de Asalto que me acompañaba D. Concordio Vela llegando de regreso a Hermigua a las diez y ocho cuarenta del mismo día.

PREGUNTADO.- Si tiene algo mas que decir dijo que no

El Señor Juez da por terminada esta declaración sin perjuicio de continuarla cuando fuese necesario. Y de estar conforme con ella firma con S.S, después de haberla leído de lo que certifico.

Nicolás de Prats                 Antonio Garcia

Pedro Villamandos

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Procedimiento Sumarísimo 116 de 1936 [7921-254-10].- Folios 2 vuelto y 3.