1
[Al pie]
Capitán Juéz Instructor de Infantería Don Juan Rumeu García.
LA OROTAVA
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Folio 1.
1
[Al pie]
Capitán Juéz Instructor de Infantería Don Juan Rumeu García.
LA OROTAVA
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Folio 1.
M.9,155,058
Nº 5417 – Legº 177 – 10
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS
PLAZA DE OROTAVA DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1
de 1.938.
Convertidas en Causa nº 119
de 1938
JUZGADO ESPECIAL MILITAR nº 3
ENCARTADO Jose Estevez Perez. Delito Excitación a la rebelión
Dieron principio estas actuaciones el dia 27 de Diciembre
de 1.937.
JUEZ INSTRUCTOR |
SECRETARIO |
Capitan D. Juan Rumeu Garcia |
Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez. |
Alferez D. Juan Parras Fernandez |
D. Hildebrando Padron |
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. 5417-177-10.- Causa 119 de 1938.- Cubierta.
M.8,842,174
Nº 3980 Legº 160 – 30
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS
PLAZA DE OROTAVA JUZGADO ESPECIAL MILITAR
Causa sumarísima Nº 216
Procesado: José Rodriguez Barreto y otro.
Dieron principio estas actuaciones el dia 30 de Agosto
de 1.936.
JUEZ INSTRUCTOR: SECRETARIO:
Teniente D. Juan Echandi Uriz. D. Antonio Cordero Sanchez
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3980-160-29.- Causa 216 de 1936.
* * * * * * * * * * * * * * *
El otro no mencionado, fue ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ.
Esta causa sumarísima 216 de 1936 sería sobreseída.
Nº 5446 – Legº 178 – 1
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS
PLAZA DE OROTAVA Causa nº 99 de 1938
JUZGADO ESPECIAL MILITAR
PROCESADO: Mateo Acevedo Alvarez
DELITO: Manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional.
Dieron principio estas actuaciones el dia 18 de Junio
de 1.938.
JUEZ INSTRUCTOR: |
SECRETARIO: |
Alferez, Don Jesus Gonzalez y Garcia |
Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez |
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa 99 de 1938 contra MATEO ACEVEDO ÁLVAREZ.- Cubierta.
M.8.721.528
9
DECLARACION DEL ENCARTADO EULOGIO PRIETO Y PRIETO //
En la Villa de la Orotava a seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete. Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció la persona expresada al margen, quien prometió ser veraz en sus manifestaciones, y preguntado a tenor de las generales de la Ley dijo llamarse Eulogio Prieto y Prieto, de treinta y seis años de edad, casado, Maestro Nacional, natural de Palos de la Frontera en la provincia de Huelva, y en la actualidad preso/en la prisión Militar de esta Villa.
Leida que le fue la declaración prestada ante la Guardia civil que sale al folio dos de estas actuaciones dijo que se afirma y ratifica en su contenido reconociendo como suya la firma que le autoriza.
Preguntado convenientemente contesta: que los dos mitines en que intervino y a que se refiere la declaración anteriormente prestada, fueron en realidad mas que nada de propaganda política electoral del Frente Popular.
Que ha vivido en Los Silos desempeñando sus funciones pelagogicas desde el mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cinco.
Que se había afiliado al partido de Izquierda Republicana, cuya presidencia local en los Silos tenia don Cirilo Martin Rolo.
Que fue somatenista en el pueblo de su naturaleza, por haber simpatizado con la actuacion del General Primo de Rivera al frente del gobierno de la Dictadura Militar.
Que el cambio de su ideología política que le llevo a pasar de las tendencias Primo Riveristas a las Izquierda Republicanas obedeció a que dadas las mejoras el Sr. Azaña dio a las clases del Ejercito y los beneficios de dignificación que merecieron los Maestros Nacionales de don Marcelino Domingo, creyó un deber de agradecimiento sumarse a sus huestes políticas.
Que no tiene mas que decir que lo dicho es la vedad en lo que se afirma y ratifica, y leida que le fue esta su declaración, encontrándola conforme la firma con S.S. de que doy fe.
[Firmas rubricadas de JUAN RUMEU, EULOGIO PRIETO y PABLO CASTILLA]
Cfr.: A-TMT5 4044-162-24.- Diligencias Previas 261 de 1936.- Folio 9.
M.9,154,356
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 125
de 1.938.
Elevadas a causa nº 78
JUZGADO ESPECIAL MILITAR
Contra: ANTONIO RAMOS GARCIA,
Dieron principio estas actuaciones el dia 10 de Febrero
de 1.938.
JUEZ INSTRUCTOR. |
SECRETARIO. |
Capitán D. Juan Rumeu y Garcia |
Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez |
Cfr.: ATMTQ 5279-173-10.- Causa 78 de 1938.- Cubierta interior..
J.3,069,012
Nº 5707 Legajo 186 nº 18=
COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS AÑO DE 1.938
PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
JUZGADO MILITAR PERMANENTE
C A U S A nº 120
Instruida contra el paisano BERNARDINO HERNANDEZ LORENZO, por el presunto delito de excitación a la rebelión.
Ocurrió el hecho el dia de de 1.93.
Dieron principió las actuaciones el dia de de 1.93
En Prisión preventiva el 24 de Julio de 1.938
.
JUEZ INSTRUCTOR: |
SECRETARIO |
El Comandante de Infanteria |
El Brigada de Infanteria |
DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ |
DON MANUEL PEREZ RAMOS |
Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Cubierta.
EXCMO. SR.:
Don Juan Hernández Correa, nacido en la Villa de La Orotava, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el 20 de Marzo de 1.908, en la calle Claudio, en posesión del D.N.I. número 41.919.613, expedido en Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, el día 29 de Marzo de 1973, que no me ha sido canjeado, no obstante que lo he solicitado desde el 6 de Julio próximo pasado, correspondiéndome ya porla edad la tarjeta roja, a V. E. tiene el honor de
EXPONER:
Que en el segundo semestre del año 1.937 renuncié a mi cargo de secretario particular del Subsecretario de Obras Públicas, don Elfidio Alonso, para ingresar y hacer la instrucción, como Guardia de Asalto, en Benicasim (Provincia de Castellón), cumplida la cual ingresé en la plantilla de CASPE y posteriormente, y bajo el mismo mando en la de Alcañiz, precisamente cuando con motivo de la concentración de fuerzas tuvo lugar el bombardeo que ocasionó más de mil víctimas, colaborando nuestra unidad en la asistencia de muertos y heridos, con los equipos médicos de Caspe, Maella y Alcañiz, durante toda Ia noche, gran parte del siguiente día de Io que estimo debe haber constancia en Ia correspondiente ORDEN DEL DIA.
Que cuando se hizo una concesión para que los Guardias de Asalto pudiéramos, a petición propia, pasar como Sargentos a las fuerzas del Ejército, yo hice la pertinente solicitud, pero ya no nos aceptaban sino como Cabos. Pasando el que suscribe, como esta última Clase y a propia voluntad a la diecinueve brigada mixta, resultando herido en Piedras de Aolo, de un casquillo de mortero de campaña y evacuado al Hospital de Seo de Urgel. Cubrí línea con dichas fuerzas militares en La Granja del Escarpe y zona del Segre y nuevamente herido en la Cabeza de Puente de Serós fuí evacuado de urgencia, por disposición superior, al Hospital General y Clínico de Barcelona, donde, Iuego de dos transfusiones de sangre y un tratamiento intensivo, me recuperé.
[Sigue un texto confuso parcialmente legible, del que se desprende que JUAN HERNÁNDEZ CORREA:
Cuando ya no había otra solución, pasa a Francia, donde es ingresado en el campo de concentración de Saint Cyprien, donde tantos refugiados españoles sufrieron las penalidades del cautiverio, impuesto por las autoridades francesas.
[Prosigue la instancia]
Creo lógico que dadas las circunstancias no hemos podido conservar nuestra documentación, si bien estimo que en la Dirección General de Seguridad han de obrar expedientes y constancia fidedigna de lo que expongo.
Que obligado por las circunstancias me vi impelido al abandono de destino (de mi destino mejor) y que considera que dado el momento en que se produjo, que dicho abandono de destino fue un acto de intencionalidad política, comprendido en el artículo 11, apartado a) de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, por lo que no procede ser imputada al interesado la falta de resolución administrativa expresa sancionadora, por lo que en virtud de todo lo expuesto
SUPLICA a V.E. que, previos los trámites oportunos, se sirva aplicar al peticionario los beneficios de la amnistía que establece el artículo séptimo de la Ley 46/1977, de 15 de Octubre.
Dios guarde a V.E. muchos años.
En La Orotava a cuatro de septiembre de 1978.
Cfr.: Archivo Municipal de la Villa de La Orotava.
1940 EN TOULOUSE
JUAN HERNÁNDEZ CORREA
1943 EXILADO EN SANTO DOMINGO
JUAN HERNÁNDEZ CORREA
1978 EN LA OROTAVA CON 70 AÑOS
JUAN HERNÁNDEZ CORREA
M.8,879,202
Nº 3925 – Legº 159 – 13
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS
Plaza de Orotava Diligencias previas nº 161.
JUZGADO ESPECIAL MILITAR
Silvestre Suarez Gonzalez
Ocurrió el hecho el dia 15 de Agosto de 1.936.
Dieron principio estas actuaciones el dia 22 de Agosto
de 1936
JUEZ INSTRUCTOR: |
SECRETARIO: |
Teniente D. Juan Echandi Uriz. |
Sargento D. Antonio Cordero Sanchez |
OTRO: Cabo, Juan Dorta Hernández. |
Cfr.: ATMTQ 3925-159-13.- Diligencias previas 161 de 1936.- Cubierta.
* * * * * * * * * * * * * * *
En siete de octubre de 1936, el Auditor de guerra Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría dar por terminado este procedimiento sin declaración de responsabilidad, quedando el encartado detenido gubernativamente a disposición del Excmo. Sr. Comandante General.
También en la misma fecha, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ dispondría de igual modo para los paisanos CIRO GONZÁLEZ GARCÍA y ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ. Ambos detenidos por antecedentes comunistas.
M.8,962,474
Nº 5567 Legajo 181 – 29
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de 1.937
JUZGADO MILITAR ESPECIAL.
Comandancia General de Canarias
C A U S A número 210
instruida contra los paisanos JOSE MARRERO GARCIA, ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, JORGE MESA HERNANDEZ, RUTILIO MARRERO CURBELO, FELIPE FLORES GONZALEZ y ELADIO FERRERA NUÑEZ, por el presunto delito de rebelión militar.
Ocurrió el hecho el día . . . . . . . . . . . . . . .
Dieron principio las actuaciones el día 31 de Mayo de 1.937 el actuado el día 31 de Mayo de 1.937
En prisión preventiva en 23 de Mayo de 1.937.
JUEZ INSTRUCTOR. |
SECRETARIO. |
El Comandante de Infantería |
El Alférez de Caballería |
Don Elisardo Edel Rodriguez. |
Don Amado Martín Biénzobas |
|
Otro |
Tente. Don Agustín Durán |
|
Delgado, de Infantería |
Cfr.: A-TMTQ 5567-181-29.- Causa 210 de 1937.- Cubierta.