EN COMPROBACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRES PAISANOS


M.8,838,710

Nº 3760              Legº 154 – 3

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE                JUZGADO DE INSTRUCCION

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 158 de 1,936

 

Instruidas en comprobación de las actividades de los paisanos JOSÉ VILLAMANA CULÍ, ROQUE GINER BRESOLÍ y FRANCISCO CID GESTI, detenidos a disposición de este Juzgado.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería

El Sargento – Alumno de Infantería

DON TOMÁS LLUNA GORDILLO

DON FRANCISCO CAMPOS MARTAGÓN

Otro; Capitán de Infantería

Otro: El Cabo de Infª. D.

D. Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

Ocurrió el hecho, el día 26 de Agosto de 1936.

Dieron principio las actuaciones el dia 29 de Agosto de 1936.

 

Cfr.: ATMTQ 3760-154-3.- Diligencias previas 158 de 1936.- Cubierta

 

PERITOS EXAMINAN PISTOLA DETONADORA


J.2,978,959

4

Informe pericial.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron don Antonio Rengifo Florez y don Pablo Bellido Monje de cuarenta y seis y treinta y seis años de edad respectivamente, de profesión Maestro Armero y Auxiliar de Talleres, peritos nombrados a los fines de evacuar el informe acordado, por cuales prometieron en legal forma cumplir bien y fielmente su misión.

S.S. les hizo presente el objeto de su informe era dictaminar si la pistola ocupada y que se reseña en las diligencias del folio tres vuelto puedde considerarse como un arma susceptible de disparar proyectiles de cualquier calibre que sea el que con ella se pueda disparar o sí por la detonación que con ella pueda producirse dicha pistola puede ser utilizada para producir alarma; examinada y después de deliberar entre sí, de común acuerdo dijeron: que la pistola que se les presenta no es un arma, pues no es susceptible de arrojar proyectiles de ninguna clase y si de producir una detonación parecida a las de las escopetillas de salón o sea poco ruido con lo cual estiman que es poco propio para producir alarma si bien en determinadas circunstancias y de noche la puede producir, no pudiendo precisar si adoptando algún dispositivo el ruido que produciría sería mayor, para lo cual necesitarían probarla

En este estado se dio por terminada esta diligencia y leida por mi el Secretario la encuentran conforme y firman con S.Sº. de que doy fe.

 

[A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, ANTONIO RENGIFO FLOREZ, PABLO VELLIDO MONJE, y ANTONIO CARBALLO ARIAS].

 

Cfr.: A-TMTQ 3518-147-9.- Procedimiento previo 80 de 1936.- Folio 4.

CAUSA 61 DE 1936 EN LAS PALMAS


M.8,733,212

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

13415 – 436 – 5

 

Plaza de Las Palmas                         Juzgado Eventual.

Causa num. 61 de 1.936

 

Delito: Rebelion

 

Encartado  Luis Mestre Anguera

 

Dieron principio las actuaciones el dia treinta de julio de mil novecientos treinta y seis.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DON ROMAN LEON VILLAVERDE

JOSE REDONDO DELGADO

 

Cfr.:

A-TMTQ 13415-436-5.- Causa 61 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

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LUIS MESTRE ANGUERA era cocinero a bordo del buque RIO FRANCOLÍ, y había sido conducido como detenido, por el Brigada de la Guardia Civil LUIS ROBLEDANO VAQUERIZO.

JOSE REDONDO DELGADO, cuyo grado no figura en la cubierta, era soldado de infantería, habiendo sido designado Secretario por el Capitán ROMÁN LEÓN VILLAVERDE.

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Conviene recordar que, al estallar la sublevación contra el Gobierno republicano de ESPAÑA, las Islas Canarias fueron arbitrariamente consideradas plazas bloqueadas y sitiadas por los militares golpistas.

Consideración ésta empleada para cometer sus tropelías.

La primera de todas consta en la Causa 50 de 1936 de Tenerife, en la cual se advierte la dudosa juridicidad de este artilugio leguleyo, para conducir al fusilamiento del Teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

Con anterioridad al 18 de julio, previniendo la circunstancia del aislamiento insular, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, Fiscal Militar de la Región, Teniente Auditor de Primera [Comandante], y RAFAEL DIAZ-LLANOS LECUONA, Teniente Auditor de Segunda [Capìtán], se habían desplazado a la Isla de Gran Canaria, donde constituyeron una Auditoría Autónoma, separada de la Auditoría Regional Militar de Canarias, cuya cabecera residía en Tenerife, por el orden lógico de los asuntos dependientes de la Jurisdicción Militar.

Con este aparato jurídico irregular se iniciaron los procesos militares represivos en Gran Canaria que iban siendo numerados comenzando por el número uno, sin pedir previamente número de procedimiento a la Auditoría de Guerra mandada por el Auditor de división [Coronel] JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ.

Por ello no debe extrañarnos que haya otra causa 61 en Tenerife, que nada tiene que ver con esta 61 de Las Palmas.

A medida que los militares golpistas fueron avanzando en su control de las Islas Canarias, y la situación se fue normalizando, según sus criterios, el orden lógico de los asuntos jurídicos militares volvió a su cauce natural, bajo el mando de JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ.

Asimismo conviene recordar que, con la República, la Autoridad Judicial Militar era desempeñada por el Auditor de Guerra, no por el Comandante Militar.

Esta norma fue cambiada inmediatamente, por los militares alzados, que derivaron la confirmación de las sentencias al Comandante Militar, prontamente transformado o reconvertido en Comandante GENERAL, desde que dispusieron de un General al mando de la Comandancia.

Aunque este General fuera uno rescatado de la reserva.

Como lo era el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, primer Comandante General de Canarias.

Y tantos otros, que salieron de su bien remunerada reserva, para sumarse a los sublevados contra el Gobierno Republicano, legítimo y legal, de ESPAÑA.