LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 72 DE 1936 CONTRA GUILLERMO HERNÁNDEZ AFONSO


Z.4,053,551

Nº 3906       Legº 158 – 28

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Sumarísimo

C A U S A -NUMERO  72

Contra el paisano GUILLERMO HERNANDEZ AFONSO por hacer propaganda de ideas suversivas.

Ocurrió el hecho el 23 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Julio    de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Artillero D. Imeldo

Angel Herrera Zayas

Delgado Gomez

El Alferez de Infanteria

Otro. D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Ramon Padilla Trujillo

 

Otro D. Pablo Hurtado Izquierdo

 
Otro D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3906-158-28.- Causa 72 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 502 DE 1936 CONTRA JUAN HERNÁNDEZ BURGOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

 Nº 3890      Legº 158 – 20

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 502

Por insulto a fuerza armada contra Juan Hdez Burgos.-

Ocurrió el hecho el   de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el 15 de octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Capitán de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3898-158-20.- Causa 507 de 1936 contra JUAN HERNÁNDEZ BURGOS.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

Esta causa fue iniciada en la Orotava, actuando como juez instructor el Teniente JUAN ECHANDI URIZ, teniendo como secretario al Cabo JUAN DORTA HERNÁNDEZ.

SUMARÍSIMO 447 DE 1936 CONTRA CIRO GABRIEL DUQUE MÉNDEZ


M.8,708,928

Nº 3890       Legº 158 – 12

Plaza de Santa Cruz de La Palma                 Año de 19 36

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 447

Juicio Sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Siro Gabriel Duque Mendez, como incurso en el artículo 3 del Bando de la Comandancia Militar de Tenerife de 15 de Octubre último.

Ocurrió el hecho el 27 de Octubre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Octubre de 1936

En prisión preventiva el 27 de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria don El cabo de Infantería don

Fausto Cobos Canis

Mario Baudet

El Teniente de Infanteria

Otro. El Brigada de Infantería

D. Juan Martinez Cruz

D. Rafael del Rio Calvelo

 

Otro Soldado del mismo Cuerpo

 

Santiago Torres Gonzalez

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

 

 

POR DAR GRITOS SUBVERSIVOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Año de 19 36

Nº 3792       Legº 154 – 35

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa sumarísima nº 213

Contra el paisano Andrés Plasencia Perez por dar gritos subversivos

 

Ocurrió el hecho el 29 de Julio de1936

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Julio de1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blánquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3792-1654-35.- Causa Sumarísima 213 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS PLASENCIA PÉREZ, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO PÉREZ OLIVA, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, CARMELO LLARENA Y BRAVO, ELICIO LECUONA DÍAZ, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, JOSÉGUDEZALA GARCÍA, JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ SABATER IBÁÑEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN DORTA HERNÁNDEZ, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN RUMEU GARCÍA, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS GUIANCE EUZCARAPE, MARCELINO MÁRQUEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMEROSILVERIO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TOMÁS GARCÍA PÉREZ,

PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

13

A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

BANDO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE 1936


5

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5.º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 5.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Este bando, además de haber sido publicado mediante la fijación en los lugares previstos para tal menester, sería inserto en el número 111 del Boletín Oficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del lunes 14 de septiembre de 1936. Once días después.

Lo dispuesto en este bando fue aplicado y ejecutado de modo fulminante.

Declarando fuera de la Ley a las entidades políticas, sindicales y sociales republicanas, procediendo a la incautación de sus bienes, se llevó acabo un gran latrocinio.

Se convirtieron en delitos acciones personales, tales como la de poseer un carnet sindical o político. Así como tener libros, revistas o cualquier literatura considerada de ideas avanzadas. Obligando y procediendo a su destrucción, tal como harían abundantemente los nazis alemanes.

Como anécdota personal puedo contar que mi tío Antonio, conservó su carnet sindical de UGT, corriendo el riesgo de que le aplicaran este bando.

De mayor, ni tio Antonio, alardeaba de ser empresario que tenía carnet sindical. Pues se convirtió en empresario con un negocio de compraventa de chatarra, con el cual prosperó. Empresa en la que yo llegué a trabajar de vigilante nocturno, durante mis periodos de vacaciones universitarias.

Además, todos los que osaran, por solidaridad o caridad, ayudar a los «rojos», serían sometidos a la vesania de los militares alzados contra el gobierno legal y legítimo de la Segunda República.

La aplicación de la Justicia al revés, con efecto retroactivo, persiguiendo la libertad de pensamiento.

Los «rebeldes y sediciosos» serían perseguidos con saña, y no tenían escapatoria.

Con la óptica diacrónica de hoy en día, visto lo acaecido hace ocho décadas, constituye una terrible paradoja, leer que los auténticos rebeldes y sediciosos, tildaran con tales calificativos a los desvalidos, que habían permanecido leales a la República.

Asimismo, constatando las incautaciones de bienes llevadas a cabo, cabe pensar que el alzamiento militar iniciado en julio de 1936, constituyó un gran latrocinio, además de un conjunto de irreversibles asesinatos.

No fue anecdótico ver como un piano sindical fue a parar a los estudios de Radio Club Tenerife.

Asesinato y latrocinio.

ELIGIENDO SECRETARIO EN SUMARÍSIMO 260 DE 1936


M.8,864,098

[Texto manuscrito]

 Providencia del Juez Sr Barrena Vandewalle

 En Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. El Señor Juez dispuso elegir secretario en este procedimiento al Brigada de Infantería Don Manuel Andrés Alonso, que prestará la promesa correspondiente.

Lo proveyó y rubrica SSª Doy fe

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 

Promesa del Secretario.

Acto seguido compareció ante el Señor Juez el Brigada que suscribe que enterado del cargo que se le confiere prometio cumplirlo bien y fielmente firmandola en prueba de conformidad con S.Sª en Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 4