INJURIAS A S.E. EL GENERALÍSIMO JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7216-228-18

 Gobierno Militar de Las Palmas                               Juzgado Eventual nº 5.

                      de Gran Canaria

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CAUSA NUMERO 144 DEL AÑO 1,941.-

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Instruida contra el paisano DOMINGO SANTANA SUAREZ, por el delito de injurias a S.E. el Generalisimo Jefe del Estado Español.-

Dieron principio las actuaciones el 1º Agosto de 1941.

Ocurrieron los hechos el día 18 de Julio de 1,941 de 1.941

Terminaron el dia        de                      1,942.-

 

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente Provs. de Artilleria

Cabo de Infanteria

DON ANTONIO GARCIA AROCENA

EDUARDO DIAZ GORDILLO

Otro

— OTRO—

El Teniente de Artillería

El Sargento de Infantería
Don Luis VilelaSampol

Don Juan Iglesias Alvarez

 

Cfr. A-TMTQ 72163-228-18.- Causa 144 de 1941.- Folio de cubierta o portada.

 

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DEL TENIENTE PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


Z.4,086,642

99

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS   JUZGADO MILITAR EVENTUAL INGENIEROS

 

Liquidación del tiempo de condena del procesado Teniente de la Guardia Civil DON PABLO SANCHEZ HERNANDEZ, para deducir el que ha de servirle de abono de la prisión preventiva sufrida.

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Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 17 de agosto de 1936
Se hizo firme la sentencia el dia 1º de septiembre de 1936
Tiempo que ha estado en prisión 0 0 16
Tiempo que se le abona 0 0 16
Ha sido condenado a SEIS AÑOS y UN dia de prisión mayor 6 0 1
Le resta cumplir de la pena, mediante el abono desde el 17 de agosto al 1º de septiembre ambos inclusive 5 11 15

 

Cumple la condena, el dia doce de Agosto de mil novecientas cuarenta y dos.

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Santa Cruz de Tenerife 4 de Septiembre de 1.936.

El Teniente Coronel Juez,

Enrique Rolandi

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 3546-148-2 Causa 157 de 1936.- Folio 99.

 

CORONEL DE INFANTERÍA DIEGO VEGA MONTESDEOCA


1.-

Por los datos figurantes en la página 156 del ANUARIO MILITAR DE ESPAÑA, correspondiente al año 1933, sabemos:

 

Escala de coroneles de Infantería DIEGO VEGA MONTESDEOCA
Numero por clase 65
Fecha de nacimiento 21-8-1879
Fecha de ingreso en el servicio 25-8-1893
Fecha de antigüedad en el empleo 3-2-1932
Destino Regimiento 37 (Tenerife)

 

En esta escala de 79 coroneles figura con el número 26, el bilaureado JOSE VARELA IGLESIAS, de quien constan estos datos:

 

Escala de coroneles de Infantería JOSÉ VARELA IGLESIAS
Numero por clase 26
Fecha de nacimiento 17-4-1891
Fecha de ingreso en el servicio 2-6-1909
Fecha de antigüedad en el empleo 1*-4-1929
Destino Disponible en la 2ª División

 

En la subsiguiente escala de 178 Tenientes Coroneles de Infantería cuyo despliegue se inicia en la misma página 156 del mencionado ANUARIO MILITAR DE ESPAÑA, correspondiente al año 1933, aparece estos datos de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ.

 

Escala de Tenientes Coroneles de Infantería JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ
Numero por clase 7
Fecha de nacimiento 27-4-1875
Fecha de ingreso en el servicio 29-8-1893
Fecha de antigüedad en el empleo 11-8-1922
Destino Ayudante del General Salcedo

 

El General de División ENRIQUE DE SALCEDO MOLINUEVO, nacido el 15-7-1871, el General primer Comandante Militar de Canarias de la etapa republicana, habiendo desempeñado tal mando hasta el viernes 31 de enero de 1936, Fecha ésta en la cual, tras ser relevado por el efímero JOAQUÍN FANJUL Y GOÑI, partiría hacia su nuevo destino al mando de la Octava División Orgánica, cuyo Cuartel General residía en La Coruña.

En Galicia ENRIQUE DE SALCEDO MOLINUEVO sería sorprendido por la rebelión militar de julio de 1936, manteniéndose leal a la República.

ENRIQUE DE SALCEDO MOLINUEVO fue arrestado y, posteriormente, condenado a muerte por un Consejo de Guerra, siendo fusilado el 9 de noviembre de 1936.

2.-

El Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA, no mandaba el Regimiento de Infantería de Tenerife 37, cuando el nuevo Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE desembarca a las diez de la mañana del 13 de marzo de 1936.

Al no disponer de su hoja de servicios, no podemos aseverar cuando pasó DIEGO VEGA MONTESDEOCA a la situación de disponible.

Mas, podemos conjeturar una fecha aproximada.

Fecha que podemos deducir de los datos conocidos del coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, que le sucedió en el mando del Regimiento.

Este coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, que desempeñaba el mando del Regimiento de Infantería de Las Palmas, fue destinado por O.C. de 31 de diciembre de 1935, para el mando del Regimiento de Infantería 37, al cual se incorporó en la plaza de Santa Cruz de Tenerife el día 10 de Enero de 1936.

Ergo: esta plaza tinerfeña estaba vacante, como mínimo, en fin de año de 1935.

Y, por tanto, podemos deducir que el Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA, había cesado en su mando antes de esta fecha, 31-12-1935.

3.-

En la orden de plaza de 28 de agosto de 1936 el Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA es nombrado vocal del consejo de guerra contra el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

Consejo de guerra convocado para celebrarse a la quince horas del día siguiente, 29 de agosto de 1936, presidido por el General honorario SALVADOR ACHA CAAMAÑO, con esta composición:

 

1 Vocal José Osuna Pineda Disponible Coronel Guardia Civil
2 Diego Vega Montesdeoca Infantería
3 Joaquín García Pallasar Artillería
4 José Rodrigo Vallabriga Brito Ingenieros
5 Juan Vara Terán Guardia Civil
6 Eduardo Calleja Garcia-Amado Comandante Auditor de la Armada
7 “Suplente Agustín Piñol Riera 24 Tercio Guardia Civil
8 Vicente Pelegero Lores Caja Reclutas 59 Tte. Col.

 

Llama la atención que los cinco coroneles, nombrados vocales titulares del consejo de guerra contra el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,  se encontraban en la situación de disponible.

4.-

Boletín Oficial del Estado

Burgos 17 de octubre de 1936.

Número 4

He resuelto que el Coronel de infantería; D. Diego Vega Montesdeoca disponible forzoso en Canarias pase a residir en Sevilla en la misma situación en que se encuentra.

Burgos 13 de octubre de 1936.

= El General Jefe G. Gil Yuste.

5.-

Boletín Oficial del Estado

Burgos 26 de diciembre de 1936.

Número 67

 

Decreto número 135

Pasan a la situación de retirado, el Coronel Diego Vega Montesdeoca y varios coroneles más.

6.-

Boletín Oficial del Estado

Burgos 12 de febrero de 1937.

Número 115

Señalamiento de haber pasivo.

Por haber pasado a situación de retirado por Decreto número 135 de fecha 23 de diciembre último (B. O. núm. 67), los Coroneles de Infantería D. Diego Vega y Montes de Oca y don Luis Malina Galano, he resuelto que en dicha situación disfruten, con carácter provisional, el haber pasivo mensual de 975 pesetas, más otras 100 como pensionistas de la Orden de San Hermenegildo, que percibirán a partir de 1º de enero último, por la Subdelegación de Hacienda de Jerez de la Frontera, por fijar su residencia en dicha Plaza.

Burgos 10 de febrero de 1937.

=EI General Jefe, Germán Gil Yuste.

 

7.-

Anteriormente, el disponible Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA había sido nombrado miembro del tribunal para el consejo de guerra de la Causa 50 de 1936, iniciado el 3 de agosto de 1936.

Al leer el acta de este consejo, se ve que DIEGO VEGA MONTESDEOCA no concurre, por haber presentado escrito acreditando estar enfermo. Siendo reemplazado por VICENTE PELEGERO LORES, segundo Vocal Suplente, Teniente Coronel Jefe de la Caja de Recluta número 59.

Por lo tanto, el Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA, no participó en el inicuo Consejo de Guerra que conduciría ante el paredón al Teniente ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Toda la causa 50 de 1936, constituye un dislate jurídico.

Los sublevados querían, y necesitaban, sembrar el terror en derredor suyo.

Aquellos militarotes, posiblemente, consideraron que ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS no era uno de los suyos, porque habiéndolo sido, se había pasado a la Guardia de Asalto.

ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS destacaba mucho.

Y había que eliminarlo.

ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS, fue la víctima propiciatoria.

De este modo, los rebeldes alzados lanzaron una advertencia a todos, indicando que  no había vuelta atrás.

De esta manera, se les transmitió un inequívoco y temible mensaje, a los tibios o ligeramente desafectos a los sublevados.

El hijo del Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA, Capitán JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, encartado en la Pieza Separada de la misma causa 50 de 1936, sería condenado a la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor, con la accesoria de interdicción civil e inhabilitación absoluta

 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Aquella praxis preconizada por el «director», GENERAL EMILIO MOLA VIDAL, en sus directrices, tristemente ha sido emulada, muchos años después por, muchos asesinos «salvapatrias».

Cuarenta años después, en 1976, allende los mares, en Argentina, el general SAINT-JEAN, gobernador de Buenos Aires, en el levantamiento militar encabezado por VIDELA, dijo: «Primero mataremos a los subversivos,; después a sus colaboradores; después . . .  a sus simpatizantes; después . . .  a los que permanezcan indiferentes; y, finalmente a los tímidos«.

Y más recientemente, en 1992, FRANJO TUDMAN, general yugoeslavo que protagonizó la guerra de independencia de Croacia, con el apoyo de Alemania, se rodeó de antiguos nazis, practicó una limpieza étnica brutal, y estimuló una renovación espiritual en colaboración con la iglesia católica, y justificó la matanza de judíos ejecutada por Hitler.

La Historia no se repite, pero si se reitera por otros caminos, sean estos paralelos o convergentes/divergentes.

 

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Z.4,053,941

 

Nº 3461                                  Legajo  144 – 23

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1934

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  Nº 116

Instruida por el delito de desobediencia y resistencia a fuerza armada contra el paisano CARLOS BAEZ GONZALEZ.

 

Ocurrió el hecho, el 5 de Noviembre de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el 8 de Noviembre de 1934.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería don

El Sargento de Caballería don

SERVANDO ACCAME AMAYA

JOSE RAMOS MONTERO

 

Cfr.: A-TMTQ 3461–144-23.- Causa 116 de 1934.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

El vecino del Puerto de la Cruz, CARLOS BÁEZ GONZÁLEZ, había sido detenido en estado de embriaguez por la Guardia Civil, resistiéndose al arresto.

El Teniente PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Jefe de la línea del Puerto de la Cruz promueve el pertinente parte, que va a parar a la Comandancia del Destacamento de La Orotava.

Esta causa 116 de 1934, se tramita como procedimiento sumarísimo, porque los hechos acontecieron durante el Estado de Guerra decretado el 6 de octubre de 1934,

Bando de Guerra firmado por Comandante Militar de de las Islas Canarias, General de División ENRIQUE SALCEDO MOLINUEVO.

CARLOS BÁEZ GONZÁLEZ sería defendido por el letrado JOSÉ AROZENA PAREDES.

CARLOS BÁEZ GONZÁLEZ resultaría condenado a la pena de seis meses y un día de prisión menor.

 

EL FRENTE POPULAR SE INCAUTA DEL PALACIO EPISCOPAL Y SEMINARIO EN TENERIFE


95

Oficio con este membrete:

[Escudo del Yugo y las Flechas]

Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN                                NÚM.

LAGUNA DE TENERIFE

Delegación Provincial de Investigación

A la izquierda del escudo falangista está impresa la consigna SALUDO A FRANCO. Y a su derecha el grito ¡ARRIBA ESPAÑA!

EPIFANIO RODRIGUEZ DELGADO, Delegado Local de los servicios de  de Información é Investigación de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. de esta Ciudad.

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CERTIFICO: que en el Archivo de esta Delegación existe una hoja de un periódico editado en Las Palmas (Gran Canaria) que tiene por título “ACCION”, página 7 y 8, con fecha 23 de Mayo de 1936.

En la página 8 aparece con letras titulares lo que ha continuación copio textualmente:

EL FRENTE POPULAR SE INCAUTA DEL PALACIO Y SEMINARIO, EN TENERIFE.

SE PIDE LA DESTITUCION FULMINANTE DEL JUEZ QUE HA PROCESADO A NUEVE PERSONAS =

Madrid 22 (21-30) .- El diputado por Tenerife señor Rodriguez Figueroa ha recibido esta tarde en la Cámara un telegrama de Tenerife firmado por el representante en esa Isla del Frente Popular redactado en estos o parecidos términos:

En medio del mayor órden nos hemos incautado del Palacio Episcopal y del Seminario para entregarlos al Ayuntamiento.

El juez reaccionario de esta ciudad ha procesado a las nueve personas mas destacadas en este asunto y que fueron el fundamento del triunfo electoral.

Protestamos de ello y pedimos la destitución fulminante del juez.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

La Laguna de Tenerife 27 de Octubre de 1939

Año de la Victoria

El Delegado Local de Investigación

Epifanio Rodríguez

[Firma rubricada]

Vº     Bº

El Jefe Local,

[Sin firma]

[Al pie]

Sr. Comandante Juez de la Comandancia General de Canarias

Juzgado Permanente.- Palacio de Justicia.

S A N T A   C R U Z   D E   T E N E R I F E

 

Cfr.: ATMTQ 5660-184-17 Diligencias Previas 239 de 1939.- Folio 95.

 

ARRIBADA DE FRANCISCO FRANCO A CANARIAS


En Madrid, el domingo 8 de marzo de 1936, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE había asistido a la reunión de militares golpistas, celebrada en casa del militante de la CEDA JOSÉ DELGADO.

Pocas horas después, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE tomaría el tren nocturno de Andalucía, que le conduciría hasta Cádiz. Aquí embarcó el lunes 9 de marzo de 1936, en la motonave Dómine.

Tras una travesía con muy mala mar, el Dómine arribó a Las Palmas (Gran Canaria), pasadas las diecinueve horas del miércoles 11 de marzo de 1936,

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE fue cumplimentado a bordo por los Generales AMADO BALMES ALONSO y JULIÁN LÓPEZ VIOTA, así como por Jefes y Oficiales de la guarnición grancanaria.

Hay foto de este momento, en la cual Franco está de paisano, en el libro «EL GRUPO MIXTO DE INGENIEROS Nº 4 EN LA CAMPAÑA DE LIBERACIÓN 1936-1939», publicado por el conspicuo lagunero de Tenerife, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, cuando era Coronel el Arma de Ingenieros.

Libro publicado en 1944, con prólogo de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, quien en aquellas fechas era Capitán General de Canarias.

Obviamente, este libro contaba con las bendiciones oficiales, y su contenido debe ser tomado e interpretado con las precauciones debidas, por su sesgo hagiográfico del franquismo.

Al día siguiente, jueves 12 de marzo de 1936, a las once de esta mañana, tuvo lugar en el Palacio de la Comandancia Militar de Las Palmas – frente al Parque de San Telmo – una brillante recepción en honor del nuevo Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, asumió el mando militar del Archipiélago canario el jueves 12 de marzo de 1936, en Las Palmas (Gran Canaria).

Mando que, desde la marcha del anterior efímero Comandanter Militar, general de División JOAQUÍN FANJUL GOÑI, había sido asumido interinamente por el General de Brigada AMADO BALMES ALONSO, Comandante Militar de Las Palmas.

La motonave DÓMINE permaneció en el muelle de Santa Catalina del Puerto de La Luz y Las Palmas (Gran Canaria), todo el día de jueves, zarpando el viernes 13 de marzo de 1936, para arribar en la mañana de este día, a Santa Cruz de Tenerife, donde después de haber sido cumplimentado a bordo por las autoridades militares y civiles, desembarcó FRANCISCO FRANCO, pasando revista a la compañía de honores, mandada por el Capitán JUAN PALLERO SÁNCHEZ.

Hay documentación gráfica de estos actos, siendo de resaltar que en más de una foto aparece sonriente el Teniente Coronel EMILIO BARAIBAR VELASCO, Primer  Jefe de la Guardia Civil en Las Palmas, quien interinamente estaba también al mando de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, por estar vacante este puesto, tras la marcha a la Península del Teniente Coronel JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ.

 

Dándose la circunstancia adicional, de que la Jefatura del 24º Tercio de la Guardia Civil; estaba asimismo vacante, por haber sido declarado en situación de disponible, el Coronel JOSÉ OSUNA PINEDA.

Esta condición de disponible, no sería óbice para que el Coronel JOSÉ OSUNA PINEDA, actuara como Vocal en el Consejo de Guerra seguido al Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, sentenciado el 29 de agosto de 1936 a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de separación del servicio.

* * * * * * * * *

El general de brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, estaba de paso en Gran Canaria, tras haber venido de Sevilla a Santa Cruz de Tenerife, para presidir el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, que había tenido lugar el viernes 6 de marzo de 1936, en la capital tinerfeña.

Consejo de Guerra de la Causa 17 de 1935, instruida por el Comandante Juez Permanente Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO.

En la Causa 17/1935 fueron acusados de los delitos de malversación y abuso de autoridad, el Capitán PEDRO BLANCO CONSUELO, y los tenientes MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, MANUEL MULERO CLEMENTE, FRANCISCO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ BATISTA SOBA y FRANCISCO DABAN DE LA CONCHA.

En el Tribunal  presidido por el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, fueron vocales los Coroneles JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, DIEGO VEGA MONTESDEOCA, JOAQUÍN GARCÍA PALLASAR y JOSÉ RODRIGO VALLABRIGA, y los Tenientes Coroneles VICENTE PELEGERO LORES, ARTURO RODRÍGUEZ ORTIZ y ARTURO ROLANDI PERA.

Actuaron como defensores el comandante EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO y los capitanes ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, SANTIAGO DÍAZ TRAYTER y PRUDENCIO GUZMÁN GONZÁLEZ.

La Causa 17 de 1935 iniciada el 5 de marzo de 1935, sería dada por terminada el 26 de julio de 1940, siendo archivada con la signatura o clave 5735-188-1.

* * * * * * * * *

JULIÁN LÓPEZ VIOTA había sido promovido a General de Brigada de Artillería, mediante decreto publicado en el número 95 de la Gaceta de Madrid de fecha 5 de abril de 1934.

Este fue dicho decreto:

En consideración a los servicios y circunstancias del Coronel de Artillería D. Julián López Viota, número 3 de la escala de su clase a propuesta del Ministro de la Guerra y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en promoverle al empleo de General de Brigada, con la antigüedad de esta fecha, en vacante que del referido empleo existe.

Dado en Madrid a tres de Abril de mil novecientos treinta y cuatro.

NICETO ALCALÁ  ZAMORA Y TORRES

El Ministro de la Guerra,.

DIEGO HIDALGO Y DURAN

Paralelamente, en este mismo número 95 de la Gaceta, fueron publicados los ascensos de los coroneles de Artillería VICTOR CARRASCO AMILIBIA,  GERARDO RAVASSA CUEVAS, y EDUARDO MARTÍN-GONZÁLEZ DE LA FUENTE, números 1, 2 y 4 de su escala, respectivamente.

Dos semanas después, el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA sería destinado a mandar la Segunda  Brigada de Artillería.

JULIÁN LÓPEZ VIOTA se había hecho acreedor de la Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco.

Así consta en el número 347 de la Gaceta de Madrid de fecha 13 de diciembre de 1937, donde el Ministerio de la Guerra, detentado a la sazón por ALEJANDRO LERROUX GARCÍA, publicaría esta

ORDEN CIRCULAR

Excmo. Sr.: De conformidad con el informe del Consejo Superior de la Guerra, a propuesta de este Ministerio y por resolución de 7 del actual, de S. E. el Sr. Presidente de la República, se concede al Coronel de Artillería. hoy General de brigada, D. Julián López Viota, la Cruz de tercera clase de la Orden del Mérito Militar, con distintivo blanco, por los servicios especiales prestados como Director de la Sección de Artillería de costa e la Escuela Central de Tiro, los que se encuentran comprendidos en los artículos 4.0 y 6.0 del vigente Reglamento de recompensas en tiempo de de paz.

Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de Diciembre de 1934.

ALEJANDRO LERROUX

 

Posteriormente, el General de Brigada JULIÁN LÓPEZ VIOTA, solicitaría su ingreso en la Orden de San Hermenegildo.

Petición que sería correspondida, mediante Decreto publicado en el número 335 de la Gaceta de Madrid de 26 de noviembre de 1935, siendo ministro de la Guerra JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.

 

En consideración a lo solicitado por el General de brigada D. Julián López Viota, de conformidad con lo dictaminado por el Consejo Director de las Asambleas de las Ordenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo y a propuesta del Ministro de la Guerra,

Vengo en concederle la Gran Cruz de la última Orden citada con la antigüedad de 19 de Julio último, en qué cumplió las condiciones reglamentarias.

Dado en Madrid a veintidós de Noviembre de mil· novecientos· treinta y cinco.·

NlCETO ALCALA-ZAMORA y TORRES

El Ministro de la Guerra,

JOSÉ MARÍA GIL ROBLES

 

Siendo Teniente Coronel, en 1928, JULIÁN LÓPEZ VIOTA había desempeñado una comisión de servicio en Londres, para recepción de material de guerra, durante varios meses.

 

SALVADOR ACHA CAAMAÑO EN CONSEJOS DE GUERRA


El general honorario SALVADOR ACHA CAAMAÑO participó activamente como componente de Tribunales dictaminadores de inicuas condenas, en los Consejos de Guerra celebrados en Tenerife, desde los primeros momentos posteriores a la fatídica fecha del 18 de julio de 1936.

1.-

En fecha tan temprana como el 29 de agosto de 1936, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, presidió el Consejo de Guerra contra el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

Consejo de Guerra en cual se registra la peculiaridad de que los cinco vocales actuantes, eran todos coroneles en situación de disponible,

El Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, resultó condenado a SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor con la accesoria de separación del servicio.

Servicio de la Guardia Civil en la cual había ingresado el día de Todos los Santos, primero de noviembre, de 1909.

2.-

El general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, presidió el Consejo de Guerra de la Primera Pieza Separada de la Causa 50/1936.

Consejo de Guera que, el dos de octubre de 1936, dictó la sentencia, que condenaba a la PENA DE MUERTE a MANUEL VÁZQUEZ MORO – Gobernador Civil depuesto -, ISIDRO NAVARRO LÓPEZ – Secretario del Gobernador Civil depuesto -, y a DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL, además de una enorme cantidad de larguísimas penas de prisión para la mayoría de los indefensos reos.

Esta sentencia sería recurrida de modo inverecundo por el Fiscal RAFAEL DÍAZ LLLANOS LECUONA.

Atendido este incoherente recurso por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, éste decreta la nulidad de la sentencia, y ordena la repetición del Consejo de Guerra.

Consejo de Guerra en el que vuelve a actuar como primer vocal el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO.

Este reiterado Consejo volvería a condenar con PENA DE MUERTE a MANUEL VÁZQUEZ MORO, ISIDRO NAVARRO LÓPEZ, y a DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL los mismos tres anteriores, añadiendo una cuarta pena de muerte que sería aplicada a FRANCISCO CASTILLA PADILLA.

Los principios jurídicos in dubio pro reo y non bis in idem fueron ignorados.

3.-

El cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, vuelve a actuar como vocal para ver y fallar la causa instruida contra el Comandante de Infantería RICARDO CASAS TRABA, acusado del delito de excitación a la rebelión.

El Comandante de Infanteria RICARDO CASAS TRABA, fue condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

4.-

El mismísimo cuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO, vuelve a actuar como vocal en el consejo de Guerra de la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, instruida por el Comandante de Artillería MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES,

Este Consejo de Guerra destaca sobremanera, porque en su sentencia se pronuncian 21 condenas a muerte, para DIECINUEVE hombres y DOS mujeres, siendo ejecutados los 19 hombres, dejando vivir a las dos mujeres, que ven sus penas de muerte conmutadas por la inmediata inferior de reclusión perpetua.

El once de enero de 1937, firmaron dicha sentencia estos conspicuos militares:

1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario

2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.

3.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.

4.- ENRIQUE ROLANDI PERA, Coronel de Ingenieros.

5.- ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, Teniente Coronel de la Guardia Civil.

6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.

7.- JOSÉ MARÍA CAMPO TABERNILLA, Teniente Coronel de Infantería.

 

Detalles de esta sentencia pueden ser consultados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/05/03/sentencia-ejemplar/

5.-

El treinta de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, a las nueve horas se reunió en la sala de Actos del cuartel del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres de esta plaza, el consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la causa seguida contra el Comandante de Infantería BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia.

Dicho tribunal se hallaba presidido por el general honorario movilizado SALVADOR ACHA CAAMAÑO,

 

DECRETO.- Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Enero de mil novecientos treinta y seis.*

RESULTANDO.- que la presente causa Nº 76 de 1.936, seguida contra el Comandante de Infanteria DON BALTASAR GOMEZ NAVARRO, por el presente delito de negligencia, fué vista el 30 de Diciembre último, en Consejo de Guerra de Oficiales Generales, constituido por el Excmo. Señor Presidente y seis vocales interviniendo como Asesor el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Ricardo Alcaide Diaz.

RESULTANDO.- Que la sentencia aparece dictada, previo dictamen del Asesor unicamente por el Excmo. Señor Presidente y cinco de los vocales, dejando de intervenir el Teniente Coronel Don Aureliano Martines Uribarry, nombrado como suplente y que debió de hacerlo en la deliberación y fallo para completar el número de los vocales requerido, al asistir el referido Sr. Magistrado en concepto de de asesor y sin voto, de acuerdo con la resolución que obra en el folio 204.

CONSIDERANDO.- Que conforme el artículo 50 del Código de Justicia Militar, del Consejo de Guerra de Oficiales Generales formarán parte el Presidente y seis vocales y al no haberse dictado sentencia en la presente causa, cumpliendo estas condiciones procede decretar la nulidad de la vista y fallo de la misma, por ser nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, según dispone el artículo 1º del Código Civil.

ACUERDO.- Decretar la nulidad de la vista y fallo de esta causa cuyo trámites se evacuarán de nuevo con susjección a la Ley, constituyéndose de nuevo el Consejo de Guerra de Oficiales Generales el dia y horas que se señale, y elevese el procedimiento a fin de conformidad a la autoridad Militar.

EL AUDITOR

José Samsó

El tribunal de este Consejo de Guerra se había constituido así:

1.- Salvador Acha Caamaño, General de Brigada,movilizado.

2.- Juan Vara Terán, Coronel de la Guardia Civil, disponible.

3.- Agustín Piñol Riera, Coronel de la Guardia Civil, del 24 Tercio.

4.- Vicente Pelegero Lores, Teniente Coronel de Infantería

5.- José Gómez Romeu, Teniente Coronel de Artillería

6.- Isidro Cáceres y Ponce de León, Teniente Coronel de la Guardia Civil

7.- Aureliano Martínez Uribarry, Teniente Coronel de Infantería.

8.- Ricardo Alcaide Díaz, Magistrado de la Audiencia, como Asesor

Fiscal: Angel Dolla Manera, Teniente Auditor de Tercera.

Defensor: Juan Rumeu García, Capitán de Infantería.

Instructor: José María del Campo Tabernilla, Teniente Coronel de Infantería

6.-

El día primero de mayo de mil novecientos treinta y siete, tuvo lugar el Consejo de Guerra contra el Comandante Médico JULIÁN RODRÍGUEZ PASTRANA Y BALLESTER.

El Tribunal de Oficiales Generales estuvo constituido por estos militares:

1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario, Presidente.

2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.

3.- JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, Coronel de Infantería

4.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.

5.- VICENTE PELEJERO LORES, Coronel de Infantería

6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.

 

El Comandante Médico JULIÁN RODRÍGUEZ PASTRANA Y BALLESTER, resultó condenado a la pena de seis meses y un dia de prisión militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena

 

3658-150-4 CAUSA 88 DE 1936 CONTRA ARNALDO PINÓS SOLÁ



O.8,022,698

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                         AÑO DE1.936

 

Nº 3658 – 150 – 4

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DEARTILLERIA Nº 2

 

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO   88

 

INSTRUIDO: Contra ARNALDO PINÓS DE SOLA, por el delito del Articulo 8 y 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra.

 

OCURRIO : El hecho el dia 26 de Julio

 

DIERON : principio las actuaciones el dia 29 del mismo.

 

PRESO : El dia 27 del mismo mes.

 

Se dicto Auto de procesamiento el dia 3 de Agosto

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Artilleria

El Sargento del mismo Cuerpo

Don Fernado Martin Delgado.

Don Manuel Ojeda Quevedo

 

Cfr.: ATMTQ 3658-150-4 Causa 88 de 1936 contra Arnaldo Pinós Solá.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

Notas del transcriptor:

1.-

Aunque en la hoja se lee MARTIN, realmente el Juez Instructor era FERNANDO MARÍN DELGADO, quien en su carrera militar posterior escalaría hasta el grado de General de División, llegando a desempeñar el cargo de Segundo Jefe de Tropas de Canarias.

2.-

Los invocados artículos 8 y 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaban así:

Artículo 8°.-

Quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra y Juzgados, en procedimiento sumarísimo, todos las autores, cómplices o encubridores de cuantos delitos se previenen contra el orden público en las Códigos Penal Ordinario de Justicia militar y Ley de julio de 1933.

Artículo 10.-

Serán considerados como presuntos reos de sedición o rebelión, las personas que se encuentren o hubieren estado en sitios de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos, huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.

3.-

ARNALDO PINÓS SOLÁ resultaría condenado a CUATRO MESES de arresto mayor, así como otros CINCO MESES de arresto mayor, y multa de 1500 pesetas, sufriendo caso de insolvencia, CINCO MESES de privación de libertad adicional.

4.-

Posteriormente, ARNALDO PINÓS SOLÁ sería procesado en la Causa 383 de 1937, iniciada el 3 de diciembre de 1937.

Acusado de Rebelión, resultaría condenado a 12 AÑOS de prisión mayor.

Signatura o clave del TMTQ: 7788-249-14

5.-

Posteriormente, ARNALDO PINÓS SOLÁ sería procesado en la Causa 12 de 1939, por evasión de la Prisión Flotante, junto con EMILIO VERGARA PASCUAL, iniciada el 31 de enero de 1939.

El Tribunal apreciaría delito de quebrantamiento de condena en ambos, condenado a ARNALDO PINÓS SOLÁ a la pena de UN AÑO de prisión menor, y al segundo EMILIO VERGARA PASCUAL, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA de igual prisión menor.

Signatura o clave del TMTQ: 7164-226-7.

6.-

Finalmente ARNALDO PINÓS SOLÁ  sería encartado en la Causa 65 de 1945, acusado de Conspiración para la Rebelión, junto con ANTONIO PADRÓN JORGE y FLORICEL MENDOZA SANTOS, iniciada el 12 de mayo de 1945.

Estos dos resultarían condenados a 6 AÑOS de prisión, mientras ARNALDO PINÓS SOLÁ sería declarado absuelto.

Esta causa 65/1945 fue sustanciada prontamente, siendo finalizada el 18 de octubre de 1945.

Signatura o clave del TMTQ: 8706-277-10.

7.-

Por otro lado, en el interrogatorio a que fue sometido el Teniente de la Guardia Civil PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en la Causa 157 de 1936 (ATMTQ 3546-148-2), figura esta pregunta:

Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.

* * * * * * * * * * *

Sobre Arnaldo Pinós Solá puede consultarse algo más, dentro de este blog, en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/14/intento-de-evasion-en-la-prision-flotante/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/05/18/delicado-de-salud-por-anemia-general/

ARNALDO PINÓS ERA UN CHICO EXCELENTE



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DECLARACION del Capitán de Artillería DON GERARDO BROTONS BALLESTER . – – –

En La Laguna a ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el testigo anotado al margen para prestar declaración, y advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como queda expresado al margen, natural de Santa Cruz de Tenerife, mayor de edad,  de estado casado, de profesión militar, en la actualidad Capitán de Artillería, con destino en la Batería de Montaña, no comprendiéndole las generales de la Ley.

PREGUNTADO. – – – – – – –

Si alguno de los días comprendidos entre el dieciocho y veinticinco del pasado mes de Julio, el Teniente de la Guardia Civil, Jefe de la línea de esta ciudad, refiriéndose al paisano Arnaldo Pinós de Solas, le manifestó algo y sí le garantizaba la persona del mencionado paisano, dijo: Que si, manifestándole que era un chico excelente y que el creía un deber el decírmelo al propio tiempo que s e interesaba para que lo pusiera en libertad.

Que no tiene nada mas que decir, y leída que le fue la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas, todas rubricadas, del Juez Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, declarante Capitán GERARDO BROTONS BALLESTER y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- Causa 157 de 1936.- Folio 27.

 

DECLARACIÓN DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


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DECLARACION del Teniente de la Guardia Civil DON PABLO SANCHEZ HERNANDEZ.-

En La Laguna a ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y presente el Secretario, compareció previamente citado, el Teniente anotado al margen, para prestar declaración y advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad, e interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Aguilas, provincia de Murcia, de cincuenta y tres años de edad, de estado casado, de profesión Teniente de la Guardia Civil, con destino en la Comandancia de Tenerife (puesto de La Laguna), no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO . – – – – – –

Diga si sobre el día veintiuno o veintidós del mes pasado formaba parte de la Oficialidad que iba a las órdenes del Teniente de Artillería Señor Ponte, dijo: Que sí.

PREGUNTADO. – – – – – – Si en un casa del pago de la Esperanza, propiedad del paisano Domingo Pérez, habló sobre el movimiento militar con el citado paisano y cuál fue esta conversación, dijo: Que desconoce, mejor dicho que no sabe ciertamente quien es el citado Domingo, que estuvo acompañado del Teniente Ponte y de otros compañeros Oficiales de Artillería, en el domicilio de un guarda forestal, en el mencionado pago de la Esperanza, el cual les proporcionó el desayuno de café con leche y gofio, y que allí no se habló nada del movimiento militar, únicamente del objeto que llevó a la fuerza allí para la detención de varios sujetos y si algo se habló, cree sería referente al triunfo del movimiento del Ejército, que el único tiempo que estuvo ausente del Teniente Ponce jefe del servicio, fue unos diez minutos que estuvo encima de unas mieses que había en la puerta del citado domicilio.

PREGUNTADO . – – – – – – Diga si el día diecinueve de abril último, sobre las nueve de la noche se encontraba en la esquina de las calles Carrera y Alamos de esta ciudad, dijo : Que en la citada noche o sea la noche que varios paisanos entraron en el café Central, rompiendo los veladores y mesas salir de su domicilio como ordinariamente lo venía haciendo para velar por la tranquilidad y orden público de esta ciudad/aproximadamente sobre las veintidós o veintitrés horas; que su domicilio lo tiene en la calle Sol y Ortega número veintiuno, que al salir del mismo, se dirigió hacia la plaza de la Catedral por dicha calle, hasta la esquina de la calle de la Carrera sin observar nada anormal; que de dicha Plaza, regresó por la misma vía y al llegar, una vez pasado el casino Principal se encontró con la pareja de servicio del puesto de esta localidad a sus órdenes, compuesta por el corneta Manuel Bravo Ramos y que cree que el guardia que le acompañaba era Lázaro Rincón Serrano, cuya pareja le dio la novedad al declarante, de que en el café Central habían entrado varios paisanos rompiendo unos veladores y bebiéndose unas botellas y llevándose otras, y que iban en busca de los autores, ordenándoles el dicente que continuasen con dicho servicio de busca de los citados individuos.

PREGUNTADO. – – – – Si presenció el asalto al café Central, dijo: Que no, por cuanto el llegar a la esquina de la calle de la Carrera con la de Sol y Ortega, no notó nada anormal, pues si algo hubiera notado en el referido café Central que se encuentra allí próximo, se hubiera apresurado a intervenir como siempre lo ha hecho, pues de lo contrario era dejar el Instituto a que pertenece en entredicho del

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público que le hubiese visto, y que esto jamás lo ha verificado el dicente.

PREGUNTADO. ——-

Manifieste las amistades que sostenía con particulares y nombres de estos, dijo: Que ni en la actualidad ni desde el día que ingresó en el Instituto a que pertenece, ha sostenido amistades intimas con ningunos paisanos, por la convicción que tiene de que dichas amistades no puede sostenerlas ningun buen guardia civil por los compromisos que pueden contraerse en el servicio del Instituto, siendo su norma siempre de mantener un trato cordial superficial con toda clase de elemento civil, para verse con toda clase de independencia cuando ha llegado el momento de tener que cumplir con las obligaciones que imponen la legislación Nacional y sus Reglamentos y Cartillas.

PREGUNTADO.—– Diga si es cierto, que entre los dias veinte al veinticinco del mes pasado, se encontró con el Cabo de Asalto Mardones y que le habló, dijo: Que no recuerda que fecha ha sido, después de iniciado el movimiento Nacional, redentor de España que estuvo hablando enfrente de la puerta del Orfeón La Paz, de esta localidad con un Cabo de Asalto que no sabe como se llama y con un Teniente de Artillería y unos guardias de Asalto, que también había varios artilleros, y el guardia civil que le acompañaba José Rupérez García; no recordando que estuvieron hablando, pero que sí hace memoria de que estuvieron hablando del triunfo del movimiento militar antes dicho.

PREGUNTADO. – – – – – –  Diga si es cierto, si con motivo del anterior estado de Guerra, en el mes de febrero último, le proclamó el vecindario Coronel en la plaza del Adelantado, y vitoreándolo le habían subido a un banco de la citada plaza, y si iba de paisano o de uniforme, dijo: Que después de las elecciones ultimas para Diputados a Cortes, en cierta tarde organizaron una manifestación el personal de izquierdas de esta localidad, al saber el triunfo que obtuvieron y al objeto de evitar cualquier desmán de los manifestantes, que estaban autorizados para manifestarse por el entonces Gobernador Civil de la provincia, el declarante acompañado de una pareja de su Instituto, se montó en un automóvil en que iban guardias de Asalto patrullando, por la población, en cuyo vehículo y con dichas fuerzas marchaba a retaguardia de los manifestantes con el indicado fin de estar más pronto a evitar cualquier exceso que pudiera ocurrir; que al llegar a la esquina de la calle de la Carrera, una vez ya en la plaza del Adelantado, se detuvo la manifestación, quedándose el dicente con el vehículo antes dicho y fuerza en la puerta del Juzgado de la citada calle de la Carrera; que al poco oyó unas voces que partían como del balcón del Ayuntamiento y como el permiso que tenían los manifestantes era para esto y no para mitin, el que habla se apeó del coche dirigiéndose, él solo, al Ayuntamiento, al objeto de prohibir continuasen hablando al público desde el balcón por las razones ya expuestas, no dando lugar a tener que llamarles la atención, porque cuando el dicente subía por la escalera de dicho edificio, antes de llegar a su primer llano, bajaba ya el personal que había dirigido la palabra a los manifestantes; que al salir el declarante de los soportales del referido edificio, los manifestantes que se hallaban en la plaza y dentro de la calle se echaron sobre la fachada de dicho edificio, cogiendo al dicente y suspendiéndole en hombros, dando repetidas voces de viva la Guardia Civil y viva el Teniente que inmediatamente a requerimiento del dicente lo dejaron en el suelo, después de recorrer unos dos metros, en cuyo momento el dicente hacia la esquina •

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para incorporarse al coche donde tenía la fuerza; que los manifestantes le seguían con las repetidas voces de viva la Guardia Civil y el Teniente, por lo que el dicente se vió en la precisión de dirigirles la palabra, para darles las gracias en nombre del Instituto por los aplausos que estaban refiriendo, haciéndoles presente a la vez que la Guardia Civil no hacia más que cumplir con su obligación en todo momento; estas mis palabras dirigidas a los manifestantes, fueron hechas hallándose el dicente vestido de uniforme y al pié del vehículo donde estaba la fuerza, o sea en pié en tierra y con la mano derecha echada sobre el guarda fango del repetido vehículo.

PREGUNTADO.- – – – – – Diga si los registros domiciliarios que hizo en casas

particulares, eran debidamente autorizados por mandamiento judicial, y caso negativo por quien eran ordenados, dijo:

Que todos los reconocimientos verificados, hechos por el que depone y fuerza a sus órdenes, siempre han sido a virtud de orden judicial y a virtud de orden gubernativa, llenándose en todos ellos las formalidades prevenidas.

PREGUNTADO.- – – – – –  Diga si es cierto que asistía a reuniones con elementos comunistas en el estanco «Alicia» de esta ciudad, dijo:

Que es incierto que haya asistido ni a una sola reunión de dichos elementos, ni de cualquier otro color político; que si alguna vez a pasado y parado en el estanco “Alicia” ha sido por hallarse allí algun concejal o Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, al objeto de saludarlos o corresponder al saludo, en cumplimiento de órdenes reservadas de la Inspección General del Instituto a que pertenece, recibidas por conducto del Señor Primer Jefe de esta Comandancia de la Guardia Civil, por las que se ordena el sostenimiento del trato cordial con aquellas mencionadas Autoridades, y que en cumplimiento de dichas ordenes, ha sido por lo que ha venido sosteniendo este trato cordial superficial con dichas Autoridades de color político de lzquierdas.

PREGUNTADO.— Diga si es cierto que en público comentó las incidencias habidas en el orden militar y hasta bulos de las noticias recibidas, favorables al movimiento redentor de España, dijo: Que es incierto de que el dicente haya hecho ninguna manifestación en público, ni privado en contra del movimiento salvador de España, toda vez que al Señor Coronel del Tercio, le manifestó que quedaba a disposición del mando; que si alguna persona ha dicho lo contrario, cree firmemente haya sido con la idea malsana de perjudicarle, unos por observarle desde el principio del movimiento siempre dispuesto al cumplimiento de su obligación y a las órdenes recibidas de sus Jefes y otros por la independencia que he venido sosteniendo en mi trato social para con el público, para verse siempre libre en el cumplimiento del deber.

PREGUNTADO.— Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.

PREGUNTADO.— Diga si se ofreció para garantizar la palabra del paisano Pinós de Solas y su persona, al objeto de que fuera dejado en libertad, y si sabía que este era de filiación Comunista, dijo: Que encontrándose en la Comandancia Militar de esta localidad, vió como en el patio había varios detenidos, y al subir al despacho del Señor Capitán Brotons, Comandante Militar, manifestó a dicho Jefe, que el individuo que por la ventana se veía en el patio detenido era Arnaldo Pinós que era empleado de la Universidad como Secretario o Auxiliar, y que hasta la fecha el deponente le tenía en buen concepto y que según le había dicho el .

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Indicado individuo en fechas anteriores, estaba afiliado al partido de la izquierda republicana, ignorando si dicho individuo estaba afiliado al partido comunista, siendo esto lo único que sabe y puede decir a la pregunta que se le hace, no garantizando al Señor Capitán comandante Militar la persona de dicho individuo Arnaldo ni pedirle que lo pusiese en libertad.

PREGUNTADO. – – – –

Diga si estaba enterado de que el ayuntamiento había levantado acta, protestando ante la Autoridad civil, del arresto que le fue impuesto por su Jefe por dejación de sus funciones militares, dijo: Que sí, que sin saber quien, mejor dicho sin recordar en estos momentos quien se lo manifestó, que el Ayuntamiento había tomado acuerdo de protestar del citado arresto al notar la ausencia del dicente por el pueblo y correrse el rumor de que estaba arrestado.

PREGUNTADO . – – – –

diga cuando se enteró del asalto e incautación por elementos extremistas del Palacio Episcopal, Seminario y Colegios Religiosos, y que medidas adoptó en consecuencia, dijo: Que en los días que esto ocurría, se encontraba sufriendo un correctivo impuesto por el Inspector General del Instituto por la falta de tramitación en el curso de un recurso sobre un correctivo, que le fue impuesto por el Señor Primer Jefe de su Comandancia, y que al día siguiente se enteró de lo ocurrido hallándose en su domicilio.

PREGUNTADO . – – – –

Si tiene algo más que decir, dijo: Que sostiene su palabra de estar al lado del movimiento salvador de España, y que en todo momento no le guió mas finalidad que el cumplimiento exacto de sus deberes y órdenes recibidas de sus Superiores; que no tiene nada más que decir.

En este estado S. S. dió por terminada esta declaración, y leída que fué por el declarante, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

 [Siguen las firmas rubricadas, del declarante PABLO ´SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folios 23 a 26.