SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

PEDRO PESTANO MARTÍN NACIÓ EN EL ROSARIO EL 29 DE ABRIL DE 1909


F.8,222.348    19

 

Don José Marrero Cruz Juez Municipal del pueblo del Rosario y Encargado del Registro civil del mismo y su término.

 

Libro  16 CERTIFICO: Que segun consta del acta reseñada al margen y correspondiente á la Sección de Nacimientos de este Registro civil á mi
Folio  92 cargo, PEDRO PESTANO MARTIN, nació en este pueblo el dia veintinueve de Abril de mil novecientos nueve y se inscribió su
Núm  357 nacimiento en el Registro civil de este Juzgado el dia primero de Mayo de dicho año. Es hijo de Don Cristobal Pestano Quintero, y de Doña
  Encarnación Martín Afonso, natura- rales y vecinos de este pueblo domiciliados en el Sobradillo. Nieto por la línea paterna de Don Juan Antonio Pestano y de Doña María Quintero Díaz y por la línea materna de Doña Antonia Martín Afonso, de esta naturaleza.

 

Para que asi conste y para remitir al Excmo. Sr. Comandante Militar de Artillería de la Laguna, que asi lo interesa en oficio de fecha de ayer, expido la presente en el pueblo de  Rosario á veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

 

[Sello en tinta del Juzgado Municipal con el escudo republicano en su interior.

 

Firma rubricada de JOSÉ MARRERO CRUZ.]

El Secretario

[Firma rubricada de GABRIEL CRUZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 3692-151- Causa 174 de 1936.- Folio 19.

 

 

MULTA DE 250 PESETAS O ARRESTO DE UN MES A HIPÓLITO GALVÁN CABRERA


M.8,858,664

22

D E C R E T O.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa numero 388 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA y MAXIMO GALVAN CABRERA por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, no ha podido concretarse debidamente justificada la perpetración de los hechos como constitutivos de delito, toda vez que si bien se le ocupo a Hipólito Galván Cabrera un carnet sindical, este se hallaba destrozado.

CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede acordar el sobreseimiento definitivo de esta conforme a lo prevenido en el numero 2º del articulo 536 del Codigo de Justicia Militar.

A C U E R D O dar a lo actuado el caracter de procedimiento ordinario y el sobreseimiento definitivo del mismo, quedando los detenidos en libertad judicial y como gubernativos a disposicion de la Autoridad Militar. Se llama la superior atencion del Excmo. Señor Comandante General de estas Islas sobre el mencionado hecho, por si estima procedente hacer uso de sus atribuciones con arreglo a la Ley de Orden Público imponiendo al HIPOLITO GALVÁN CABRERA la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes por no haber procurado la total desparicion del carnet, debiendo quedar en libertad definitiva mediante el cumplimiento de dichas sanciones.

El otro detenido MAXIMO GALVAN CABRERA según los antecedentes de la Guardia Civil y Alcaldia, procede sea puesto en libertad de no aparecer otros que aconsejen su detención.

Elevénse las actuaciones a la Autoridad Militar a los fines de lo dispuesto en el Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 (D.O. nº 212) y fines gubernativos que en la parte dispositiva de este acuerdo se expresan, y devueltas que sean por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoría lo pertinente en orden a las diligencias de ejecución pertinente.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la AUDITORÍA]

 

Santa Cruz de Tenerife 31 de octubre de 1936.

De conformidad con el anterior acuerdo, e impongo la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes, a HIPÓLITO GALVAN CABRERA y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma abreviada, someramente rubricada, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

R.7155

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Folio 22.

 

 

HIPÓLITO Y MAXIMINO GALVÁN CABRERA


Nº 3754                                Legº 153 – 20

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                   JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUMERO,  388   de 1936

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

Instruido contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA Y MAXIMO GALVAN CABRERA,

Por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional y cuarto del de esta Comandancia General.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 18 de Octubre de 1936

En Prision preventiva el dia ocho de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Artilleria, con destino

El Artillero de 2ª de esta Bateria

en la Bateria de Montaña de esta

de Montaña, Don Andres de Lo

Plaza, Don Juan Sanchez Rodriguez

renzo-Caceres y Torres.

 

Otro

 

Don Sergio Bonnet Suarez

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Cubierta.

 

CONTRA PEDRO Y MARCOS PESTANO MARTÍN


F.5,429,555

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA            JUZGADO DE INSTRUCCION

 

M E S   DE   A G O S T O    DE 1936

Nº  3692            Legº  151 – 3

 

NUMERO 174 de 1.936.

3692 – 151 – 3

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruido contra PEDRO Y MARCOS PESTANO MARTÍN, por el supuesto delito de rebelión y tenencia de armas el primero

 

En prisión en 17 de Agosto de 1936

 

Dieron principio las actuaciones en 18 de Agosto de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez del Regimiento In-

El Soldado de la Bateria de

fanteria Montaña Simancas numero 40

Montaña de esta Plaza DON

agregado a la Comandancia

LORENZO CACERES

Militar de La Laguna DON RAMON

Otro Sargento del Reg

PADILLA TRUJILLO

Infª Tenerife Tenerife 38 D.

Otro Alferez del Regtº

Rafael ríos Calvelo.

Infª Tenerife 38

 

D. Juan Martinez Cruz

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3692-151- Causa 174 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

 

Ambos hermanos serían condenados a la pena de DOCE años de prisión mayor, como autores de los delitos de excitación a la rebelión e injurias al Ejército.

Además MARCOS PESTANO MARTÍN sería condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, por el delito de tenencia ilícita de armas.

.

Ambos, con las accesorias correspondientes determinadas por el artículo 185 del Código de Justicia Militar, de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio.

 

 

 

 

DIEGO TORRES AGUILAR ACUSADO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO


 

M.8,739,642

Nº 3636                                    Legº nº 149-32

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                                          JUZGADO MILITAR

 

CAUSA Nº 218 DE 1936.

 

DELITO; TENECIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO SEXTO DEL BANDO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL DE ESPAÑA DE 28 DE JULIO DE 1936.

 

ENCARTADO: DIEGO TORRES AGUILAR

 

OCURRIO EL HECHO; el día veinte y siete de Agosto de 1936.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el día 28 de Agosto de 1936.

 

EN PRISION PREVENTIVA: el día 27 de Agosto de 1936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andrés Hernández Álvarez

Don Imeldo Delgado Gómez

Don Ramón Padilla Trujillo

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3636-149-32.- Causa Nº 218 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

El folio 2 de este procedimiento contiene la declaración y ratificación del atestado número 26 confeccionado al efecto, por los Agentes de Protección y Vigilancia, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ y PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ.

ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ reconoce como suyo el atestado numero veinte y seis que se le pone de manifiesto, el cual se ha hecho como ampliación de las diligencias número nueve, instruidas por esta Comandancia en atestado promovido contra PEDRO PESTANO MARTIN y MARCOS PESTANO MARTÍN, en las que se hace constar que un individuo llamado DIEGO UFENIO tenía en su poder clandestinamente un revolver, procediendo a su detención el Agente PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, quien presenta al que dice ser y llamarse DIEGO TORRES AGUILAR, conocido también por DIEGO UFENIO, con residencia en el Sobradillo.

Por su parte el Agente ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ, también reconoce como suyo el atestado número veinte y seis que se le pone de manifiesto, afirmándose y ratificándose en su contenido.

Seguidamente comparece el Agente PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, quien, asimismo, reconoce como suyo el atestado numero veinte y seis que se le pone de manifiesto, habiendo intervenido en la diligencias por haber sido comisionado por sus compañeros ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ y ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ para practicar la detención del individuo llamado DIEGO UFENIO, por tener noticias de que este individuo poseía un revolver, según constaba en las diligencias número nueve, instruidas por la Comandancia Militar de La Laguna en atestado promovido contra PEDRO PESTANO MARTÍN y MARCOS PÈSTANO MARTÍN.

Los tres agentes sometieron a interrogatorio al DIEGO UFENIO, sobre la existencia del revolver mencionado y después de incurrir en bastantes negativas y contradicciones, termina por confesar que lo tiene en su casa escondido.

PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ acompañado por el encartado DIEGO, se personó en la casa de éste dando como resultado la ocupación de un revólver sin marca ni numero de fabricación con el tambor completamente suelto y separado del cuerpo del revólver, y con una bala en el interior del tambor, notándose la falta del eje del centro del mismo, ofreciendo como particularidad el hecho de encontrarse completamente engrasado para su funcionamiento.- En vista de todo ello PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ interrogó de nuevo al DIEGO TORRES AGUILAR quien después de otras negativas y vacilaciones termino por decir que también tenía dicho eje en su poder procediéndose a su ocupación.

* * * * * * * * * * * * * * * *

En esta declaración del folio 2 de la causa 216/1936, se hacen constar estos datos de los tres policías:

1.-

ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ.

De veintisiete de edad, soltero, natural de Antequera  (Málaga), con domicilio en calle Imeldo Serís 15 en Santa Cruz de Tenerife.

2.-

ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ.

De veinte y cinco años de edad, casado, natural de Santander, con domicilio en calle Imeldo Serís 94 en Santa Cruz de Tenerife.

3.-

PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ.

De veinte y seis años de edad, soltero, natural de Madrid, con domicilio en calle Imeldo Serís 94 en Santa Cruz de Tenerife.

* * * * * * * * * * * * * * * *

En el informe pericial del revolver llevado a cabo por los Maestros Armeros del Ejército, PABLO BELLIDO MONJE y RAMÓN TORRES JIMENEZ, éstos dicen:

Revólver sistema “Velodog”, calibre seis milímetros, sin marca ni número de fabricación, estado inútil no funcionando su mecanismo normalmente, probada el arma se ha hecho funcionar tres veces y no ha disparado.

* * * * * * * * * * * * * * * *

A pesar de la inutilidad del arma intervenida a DIEGO TORRES AGUILAR, éste sería multado, debiendo cumplir un mes de arresto al no poder satisfacer su importe.

* * * * * * * * * * * * * * * *

En su declaración indagatoria constan estos datos personales de DIEGO TORRES AGUILAR.

Treinta años de edad.

Casado.

Natural de La Laguna

Domiciliado en El Sobradillo.

Hijo de DIEGO y de JUANA

De profesión agricultor

Sabe leer y escribir un poco.

SEÑAS PERSONALES:

Color de las pupilas pardas.

Cabello castaño.

Cejas al pelo.

Nariz recta y corta.

Boca regular.

Barba poblada.

Estatura baja

Viste traje de drill de color gris.

* * * * * * * * * * * * * * * *

TOMÁS IZQUIERDO BARRIOS, Juez Municipal de la Ciudad de La Laguna y encargado de su Registro civil, CERTIFICA, que en acta reseñada en el Libro 42, Folio 301 ,Nº 10.410, DIEGO NICACIO TORRES Y AGUILAR nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cinco, siendo hijo de don DIEGO TORRES Y PÉREZ y de Dª JUANA AGUILAR Y LORENZO

LÁZARO CABRERA EXPÓSITO PRESO GUBERNATIVO


Z.4,053,485

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 19  36

Nº 3627                                      Legº 149-23

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

 

C A U S A NUMº=230= SUMARISIMO.

 

 

CONTRA EL PAISANO LAZARO CABRERA EXPOSITO, por la tenencia ilícita de armas de fuego comprendido el articulo 7º del Bando de Dclaracion del Estado de Guerra de 18 de Julio anterior.

 

Ocurrió el hecho, el     de                de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el 2 de Septiembre de 19 36

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El BRIGADA de Caballería don

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Antonio Carballo Arias

Otro El Alferez del Cuerpo de Tren

Otro El Cabo de Ingenieros

Don Ramon Díaz Gutierrez

Don Pedro Ramos Martinez

 

Cfr.: A-TMTQ 3627-149-23.- Causa 230 de 1936.-  Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Los agentes de Policía PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ y ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ habían detenido al paisano LAZARO CABRERA EXPOSITO, interviniéndole un revólver.

LAZARO CABRERA EXPOSITO vivía en el Sobradillo. Y era natural de El Rosario.

Al ser preguntado, LÁZARO CABRERA EXPÓSITO sobre «si no sabía que se había declarado el estado de Guerra y que había que entregar las armas, dijo, que no, pues desde el punto donde reside a donde radica el Ayuntamiento hay una distancia de dos horas de camino; que de haberlo sabido hubiese hecho entrega del arma para evitarse compromisos»˚

Luego la peritación del arma determinaría que el arma era completamente inútil.

El 10 de septiembre de 1936, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acordaría dar a lo actuado el carácter de procedimiento ordinario y el sobreseimiento definitivo de la causa, así como la libertad judicial del encartado, quien quedará a disposición de la Autoridad Militar como gubernativo.

En 14 de septiembre de 1936 el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ firmaría su conformidad con el anterior acuerdo.

 

Así pues, LÁZARO CABRERA EXPÓSITO quedaría como preso gubernativo, por no haber entregado un arma inútil, desconociendo la publicación del Bando declaratorio del Estado de Guerra del 18 de julio de 1936.