M.8,739,642
Nº 3636 Legº nº 149-32
COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS
PLAZA DE LA LAGUNA JUZGADO MILITAR
CAUSA Nº 218 DE 1936.
DELITO; TENECIA ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO SEXTO DEL BANDO DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL DE ESPAÑA DE 28 DE JULIO DE 1936.
ENCARTADO: DIEGO TORRES AGUILAR
OCURRIO EL HECHO; el día veinte y siete de Agosto de 1936.
DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el día 28 de Agosto de 1936.
EN PRISION PREVENTIVA: el día 27 de Agosto de 1936.
JUEZ INSTRUCTOR
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SECRETARIO
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Don Andrés Hernández Álvarez
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Don Imeldo Delgado Gómez
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Don Ramón Padilla Trujillo
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Cfr.: A-TMTQ 3636-149-32.- Causa Nº 218 de 1936.- Cubierta.
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El folio 2 de este procedimiento contiene la declaración y ratificación del atestado número 26 confeccionado al efecto, por los Agentes de Protección y Vigilancia, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ y PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ.
ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ reconoce como suyo el atestado numero veinte y seis que se le pone de manifiesto, el cual se ha hecho como ampliación de las diligencias número nueve, instruidas por esta Comandancia en atestado promovido contra PEDRO PESTANO MARTIN y MARCOS PESTANO MARTÍN, en las que se hace constar que un individuo llamado DIEGO UFENIO tenía en su poder clandestinamente un revolver, procediendo a su detención el Agente PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, quien presenta al que dice ser y llamarse DIEGO TORRES AGUILAR, conocido también por DIEGO UFENIO, con residencia en el Sobradillo.
Por su parte el Agente ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ, también reconoce como suyo el atestado número veinte y seis que se le pone de manifiesto, afirmándose y ratificándose en su contenido.
Seguidamente comparece el Agente PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, quien, asimismo, reconoce como suyo el atestado numero veinte y seis que se le pone de manifiesto, habiendo intervenido en la diligencias por haber sido comisionado por sus compañeros ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ y ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ para practicar la detención del individuo llamado DIEGO UFENIO, por tener noticias de que este individuo poseía un revolver, según constaba en las diligencias número nueve, instruidas por la Comandancia Militar de La Laguna en atestado promovido contra PEDRO PESTANO MARTÍN y MARCOS PÈSTANO MARTÍN.
Los tres agentes sometieron a interrogatorio al DIEGO UFENIO, sobre la existencia del revolver mencionado y después de incurrir en bastantes negativas y contradicciones, termina por confesar que lo tiene en su casa escondido.
PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ acompañado por el encartado DIEGO, se personó en la casa de éste dando como resultado la ocupación de un revólver sin marca ni numero de fabricación con el tambor completamente suelto y separado del cuerpo del revólver, y con una bala en el interior del tambor, notándose la falta del eje del centro del mismo, ofreciendo como particularidad el hecho de encontrarse completamente engrasado para su funcionamiento.- En vista de todo ello PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ interrogó de nuevo al DIEGO TORRES AGUILAR quien después de otras negativas y vacilaciones termino por decir que también tenía dicho eje en su poder procediéndose a su ocupación.
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En esta declaración del folio 2 de la causa 216/1936, se hacen constar estos datos de los tres policías:
1.-
ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ.
De veintisiete de edad, soltero, natural de Antequera (Málaga), con domicilio en calle Imeldo Serís 15 en Santa Cruz de Tenerife.
2.-
ANTONIO LIAÑOS GÓMEZ.
De veinte y cinco años de edad, casado, natural de Santander, con domicilio en calle Imeldo Serís 94 en Santa Cruz de Tenerife.
3.-
PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ.
De veinte y seis años de edad, soltero, natural de Madrid, con domicilio en calle Imeldo Serís 94 en Santa Cruz de Tenerife.
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En el informe pericial del revolver llevado a cabo por los Maestros Armeros del Ejército, PABLO BELLIDO MONJE y RAMÓN TORRES JIMENEZ, éstos dicen:
Revólver sistema “Velodog”, calibre seis milímetros, sin marca ni número de fabricación, estado inútil no funcionando su mecanismo normalmente, probada el arma se ha hecho funcionar tres veces y no ha disparado.
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A pesar de la inutilidad del arma intervenida a DIEGO TORRES AGUILAR, éste sería multado, debiendo cumplir un mes de arresto al no poder satisfacer su importe.
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En su declaración indagatoria constan estos datos personales de DIEGO TORRES AGUILAR.
Treinta años de edad.
Casado.
Natural de La Laguna
Domiciliado en El Sobradillo.
Hijo de DIEGO y de JUANA
De profesión agricultor
Sabe leer y escribir un poco.
SEÑAS PERSONALES:
Color de las pupilas pardas.
Cabello castaño.
Cejas al pelo.
Nariz recta y corta.
Boca regular.
Barba poblada.
Estatura baja
Viste traje de drill de color gris.
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TOMÁS IZQUIERDO BARRIOS, Juez Municipal de la Ciudad de La Laguna y encargado de su Registro civil, CERTIFICA, que en acta reseñada en el Libro 42, Folio 301 ,Nº 10.410, DIEGO NICACIO TORRES Y AGUILAR nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos cinco, siendo hijo de don DIEGO TORRES Y PÉREZ y de Dª JUANA AGUILAR Y LORENZO