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S E N T E N C I A
En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.
Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia pública y juicio sumarísimo la causa número 150 de 1936, seguida por el presunto delito del articulo 325 del Código Penal Común, contra el paisano JESUS ASPERA ALVAREZ, mayor de edad penal, soltero, natural de Pontevedra, dícese Vigo, vecino de esta Capital, camarero, con instrucción y que no ha sido `procesado. Oidas la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, pruebapracticada ante el Consejo e informes del Ministerio Público y Defensa.
RESULTANDO que el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez durante varios días después del diez y ocho de julio pasado recorrió diferentes Hoteles de esta Capital, indagando en los mismos los días de franqueo del personal de cocina y procurando la colocación de obreros parados pertenecientes a la Sociedad “La Alianza” de que era Presidente. HECHOS PROBADOS
RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su informe estimó que los hechos no constituían delito y en consecuencia retiró la acusación solicitando la libre absolución del procesado.
RESULTANDO que la defebsa, en el suyo respectivo se adhirió a la calificación legal y petición Fiscal.
CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez no constituyen figura alguna delictiva.
Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación de los Códigos Penales Militar y Ordinario.
F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Jesús Aspera Alvarez del delito porque ha sido procesado en esta causa.-
[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador]
JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ.
Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 40.