JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ ABSUELTO


M.8,838,530

40

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia pública y juicio sumarísimo la causa número 150 de 1936, seguida por el presunto delito del articulo 325 del Código Penal Común, contra el paisano JESUS ASPERA ALVAREZ, mayor de edad penal, soltero, natural de Pontevedra, dícese Vigo, vecino de esta Capital, camarero, con instrucción y que no ha sido `procesado. Oidas la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, pruebapracticada ante el Consejo e informes del Ministerio Público y Defensa.

RESULTANDO que el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez durante varios días después del diez y ocho de julio pasado recorrió diferentes Hoteles de esta Capital, indagando en los mismos los días de franqueo del personal de cocina y procurando la colocación de obreros parados pertenecientes a la Sociedad “La Alianza” de que era Presidente. HECHOS PROBADOS

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su informe estimó que los hechos no constituían delito y en consecuencia retiró la acusación solicitando la libre absolución del procesado.

RESULTANDO que la defebsa, en el suyo respectivo se adhirió a la calificación legal y petición Fiscal.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez no constituyen figura alguna delictiva.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación de los Códigos Penales Militar y Ordinario.

F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Jesús Aspera Alvarez del delito porque ha sido procesado en esta causa.-

 

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador]

 

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


K.3,302,926

 39

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis0 Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado por el Código de Justicia Militar para hacer constar que siendo la hora señalada se reunió en la sala de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la presente causanº. 150 de 193t6 contra Jesús Aspera Alvarez, hallándose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu; Vocales, los Capitanes Don Sebastian Martin Diaz Llanos, Don Rafael Villegas Romero, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar y Don Jesús Ansocua Rodriguez; como Vocal suplente Don Tomás Lluna Gordillo y como Fiscal Don Pedro Doblado Saiz; siendo Ponente el Comandante del Juridico de la Amada Don Eduardo Callejo y García Amado, asistiendo el procesado con su Defensor Don Pedro Cabrera Cruz.

Dada cuenta da la causa por el Instructor en Audiencia pública, fue examinado el procesado que ratificó sus declaraciones sumariales.

Reconocido que fué por los Médicos Militares dictaminaronser mayor de diez y ocho años.

Compa rece seguidamente la testigo Doña Concepción Perez Yanes que ratificó su declaración sumarial para comunicarle que las bases que debían regir eran las antiguas.

Lo hace seguidamente el testigo Agustin Jimenez que ratificó su declaración y expresa que el procesado le dijo que fuera de parte de la Comandancia Militar. En igual sentido declaran los siguientes testigos Francisco Mora Trujillo y Antonio Plasencia y Plasencia quien expresa que al salir del Gobierno Civil el día treinta y uno se encontró al procesado a quien dijo hallarse parado conviniendo en visitar varios hoteles para ver de conseguir trabajo y acudir luego a la Comandancia Mi0litar pata dar cuenta.

Por la defensa fue renunciado el Testigo Manuel Reguei0ra.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal retiró la acusación contra el procesado solicitando en su virtud su libre absolución

La defensa, en su turno, se adhiere a la petición Fiscal.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenia algo que manifestar contestó negativamente; quedando reunido seguidamente el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia; que doy fé.-

El Juez, Secretº del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

                         Vº.. Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 39.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8.924,928

36

Orden del día 27 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 28 de los corrientes a las 17 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gómez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Grupo Mixto Artilleria nº 2
    “ Rafael Villegas Romero    Id.         Id.      Id..
“   “ Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria nº 2
    “ Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
“   “ Jesus Ansocua Rodriguez id           id        id    Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Otero Rubido Grupo Mixto Artilleria n 2
    “ Tomas Lluna Gordillo Comandancia militar

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria Don Pedro Cabrera Cruz

JUEZ INSTRUCTOR

Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

[Estampado el sello ovalado en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo republicano.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 36.

HABLANDO EN CAUSA 150 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8,740,694

21

Nº 684

Iltmo. Señor Auditor.

Hablando de la Causa número 150 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuado el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO. Que el paisano JESÚS ASPERA ALVAREZ, durante los días siguientes al 18 del mes pasado, recorrió diferentes hoteles de esta Capital haciendose enviado de la Comandancia General, indagando en los mismos, los dias de tranqueo del personal de Cocina, manifestando que mandaria el sustituto correspondiente.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de usurpaciones de funciones previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal Ordinario.

El hecho relacionado se acredita por, la declaración del procesado y de los paisanos, Doña Concepción Pérez Yanes, D. Agustin Gimenez, D. Francisco Mora Trujillo, D. FedericoMendez.

SEGUNDO. Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Procede citar para el acto de celebración del CONSEJO DE GUERRA a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que determinen la edad del procesado.

Quinto. Procede imponer al procesado la pena de prisión menor en su grado minimo y medio, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO. No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como del Bando declaratorio del Estado de Guerra de diez y ocho del anterior.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Agosto de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[A la izquierda de la firma, estampado en tinta, sello con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 21.

 

 

 

CAUSA 130 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


J.2,980,587

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA. TENERIFE NUMERO 38.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Nº 3611                                                Legº 149 – 7

Juzgado de Instrucción

CAUSA número 130 de 1.936, instruída por los trámites de procedimiento sumarísimo contra el paisano Jesús Áspera Álvarez, por el presunto delito del artículo 325 del Código Penal Común.

Ocurrió el hecho el día     de                     de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Agosto de 1.936.

En prisión preventiva el día 30 de Agosto de 1.936.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería D.

El Brigada de la misma arma Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado.

Otro:

Otro:

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

POR PERNOCTAR FUERA DEL CUARTEL



M.8,737,268

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Nº 3730                                     Legº 151 – 41

 

REGIMIENTO INFANTERIA TENERIFE NUM- 38     PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Expediente Judicial Num. 22 de 1.936

Instruido al soldado del mismo regimiento MANUEL GONZALEZ DOMINGUEZ por la falta grave de primera deserción.

 

 

Dieron principio las actuaciones: el dia 4 de Agosto de 1.936.

 

Terminaron en 16 Dibre 1936

 

EL JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

D. PEDRO CABRERA CRUZ.

D. DIEGO CISNEROS BURGOS

Otro Tente D. Juan

Otro

Martínez Cruz

Cabo del mismo Cuerpo

JOSE ORIOL ESPADELLA

Otro Brigada del mismo arma

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: ATMTQ 3730-151-41 Expediente 22 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * *

La acusación de falta grave de primera deserción sería retirada, y convertida en la leve de pernoctar por primera vez fuera del Cuartel.

Adicionalmente, se estimó que  la distracción de municiones era constitutiva de falta grave.

El soldado MANUEL GONZALEZ DOMINGUEZ resultaría condenado a cuatro meses de arresto por esta falta grave. Y por la falta leve de primera pernoctación fuera del cuartel, se le impuso el arresto de un mes.

MANUEL GONZALEZ DOMINGUEZ, había nacido el 18 de julio de 1914, en Santa Cruz de Tenerife, siendo hijo de Ulpiano y  Francisca.

Y estaba casado con Isabel González Cabrera.

En el folio 12, que es su hoja de filiación, al ser alistado por el reemplazo de 1935, consta que era soltero, de estatura un metro 620 milímetros, teniendo estas señas: pelo oscuro, cejas al pelo, ojos grises, cara regular, barba regular boca regular, color sano, frente ancha.

DESERCIÓN DEL SOLDADO MANUEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ


DESERCIÓN DEL SOLDADO MANUEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ

M.8,737,268

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Nº 3730                                     Legº 151 – 41

 

REGIMIENTO INFANTERIA TENERIFE NUM. 38       PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Expediente judicial num. 22 de 1.936

 

Instruido al soldado del mismo Regimiento MANUEL GONZALEZ DOMINGUEZ por la falta grave de primera deserción.

 

Dieron principio las actuaciones: el dia 4 de Agosto de 1.936.

 

Terminaron en 16 Dibre 1936

 

EL JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

D.PEDRO CABRERA CRUZ

D. DIEGO CISNEROS BURGOS

Otro

Otro

Tte D. Juan Martinez Cruz

Cabo del mismo Cuerpo

JOSE ORIOL ESPARDELLA

Otro Brigada del mismo arma

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: ATMTQ 3730-151-41 Expediente 22 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * *

La acusación de falta grave de primera deserción sería retirada, y convertida en la leve de pernoctar por primera vez fuera del Cuartel.

Adicionalmente, se estimó que  la distracción de municiones era constitutiva de falta grave.

El soldado MANUEL GONZALEZ DOMINGUEZ resultaría condenado a cuatro meses de arresto por esta falta grave. Y por la falta leve de primera pernoctación fuera del cuartel, se le impuso el arresto de un mes.

MANUEL GONZALEZ DOMINGUEZ, había nacido el 18 de julio de 1914, en Santa Cruz de Tenerife, siendo hijo de Ulpiano y  Francisca.

Y estaba casado con Isabel González Cabrera.

En el folio 12, que es su hoja de filiación, al ser alistado por el reemplazo de 1935, consta que era soltero, de estatura un metro 620 milímetros, teniendo estas señas: pelo oscuro, cejas al pelo, ojos grises, cara regular, barba regular boca regular, color sano, frente ancha.