DESIGNANDO DOS MÉDICOS MILITARES PARA PRACTICAR DOS AUTOPSIAS


[Oficio número 1440 con membrete de la JEFATURA LOCAL DE SANIDAD MILITAR DE LAS PALMAS GRAN CANARIA, encabezado por el emblema de Sanidad.]

 

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Consecuente a su atento escrito-urgente- de hoy, tengo el honor de participar a V.S., que he designado al Capitan Médico DON FERNANDO LOPEZ TOMASETY y Teniente Médico de Complemento, DON FRANCISCO DE ARMAS MEDINA, para practicar la autopsia de los cadáveres de los individuos a que se refiere su citado escrito.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 18 de Dcmbre de 1.936.

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr- Comandante Juez Permanente del Juzgado Núm. 1.

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folio 9.

 

INFORME DE AUTOPSIA DE LOS CADÁVERES DEL PASEO DE CHIL


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M.8,908,796

Diligencia de autopsia.

En Las Palmas a diez y nueve de noviembre de mil novecientos treinta y seis.- El señor Juez acompañado de mi el Secretario y de los Médicos Militares Capitán Don Fernando López Tomasety y Teniente de Complemento Don Francisco de Armas Medina designados al efecto se trasladaron al Depósito de cadáveres del Cementerio de esta Ciudad y dispuso se procediese a la autopsia de los cadáveres que allí que allí estaban y que certifico eran los de los paisanos Miguel Cabrera Ramírez y Manuel Suarez Martin lo cual practicaron duchos facultativos habiendo durado la operación una hora y diez minutos.

Y para la debida constancia extiende yo el Secretario la presente diligencia que firma el Señor Juez y los facultativos indicados de todo lo cual certifico.

[Firmas rubricadas de los actuantes presentes; FERNANDO LÓPEZ TOMASETY, CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA, FRANCISCO DE ARMAS MEDINA y JUAN CASTRO CASTRO]

 

Informe facultativo

En Las Palmas a diez y nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, ante S. S. y presente Secretario comparecieron los Oficiales Médicos que hicieron la autopsia y juramentados en forma legal dijeron llamarse Don Fernando López Tomasety mayor de edad, casado natural de Chiclana (Cádiz) con destino en el Hospital Militar de la Plaza y Don Francisco de Armas Medina con destino en el Regimiento de Infantería Canarias número treinta y nueve, casado, natural de Agaete y que no le comprende las demás generales de la Ley.

Interrogados, acerca del resultado de la autopsia practicada y de común acuerdo dijeron:

Que el del llamado Manuel Suarez Martin, presenta al ser examinada la cabeza una herida por arma de fuego en la región lateral derecha del cuello y parte alta, con orificio de salida en el lado izquierdo de dicha región, cuyo trayecto interesa al paquete vascular lado derecho del cuello y parte alta, con orificio de salida  con fractura en columna, dice cuerpo vertebral, lesión con fractura en columna, dice cuerpo vertebral, lesión considerada mortal de necesidad. Abierta las demás cavidades no se encuentra nada anormal. El del otro cadáver o sea el del llamado Miguel Cabrera Ramírez, presenta también en la cabeza dos heridas por arma de fuego, una con orificio de entrada por la región occipital, sin orificio de salida fractura de parietales y base de cráneo al nivel de la silla turca, mortales de necesidad. Abiertas las demás cavidades no se encuentra nada anormal.

Terminada la diligencia y leída que fue la encuentran conforme ambos peritos y la firman con su Señoría y Secretario que certifica,

[Firmas rubricadas de los actuantes presentes; FERNANDO LÓPEZ TOMASETY, CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA, FRANCISCO DE ARMAS MEDINA y JUAN CASTRO CASTRO]

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folio 10.

 

DECLARACIÓN DEL FALANGISTA PEDRO FUENTES DÍAZ


 

M.8,834.650  28 

 

Declaración del falangista Pedro Fuentes Díaz

En Las Palmas a quince de enero de mil novecientos treinta y seis, ante S.S. y de mi el secretario, compareció el testigo del margen quien advertido de que iba a prestar declaración y juramento en forma legal, prometió decir verdad en lo que fuese preguntado y siéndolo a tenor del artículo 453 del Código, dijo que se llama como queda dicho de 21 años de edad, soltero, natural de Las Palmas provincia de idem. Estudiante de profesión y que no le comprenden las demás generales de la Ley

Preguntado

Convenientemente por Su Señoría, dijo: Que está afiliado a Falange Española y se encontraba de servicio en compañía de de sus camaradas Don Luis Aulet y Don Adolfo Luján, fué a detener a los paisanos Manuel Suárez Martin y Miguel Cabrera Ramírez, con el fin de conducirlos y presentarlos en la Comandancia Militar. Que fué al pasar por el Paseo de Chil, trataron de darse a la fuga por lo que hubo necesidad de hacer uso de las armas al no obedecer la orden de que se parasen, teniendo la desgracia de alcanzarles, cayendo muertos a consecuencia de los disparos. Que inmediatamente fueron a buscar un coche para conducirlos a la Casa de Socorro, y cuando llegaron al lugar de los hechos ya habían sido trasladados, y que no tiene mas que decir.

Leida que fue la encontró conforme firmándola con S. S., y Secretario que certifica.

[Firmas rubricadas de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA, PEDRO FUENTES DÍAZ, y GREGORIO GIL PALENZUELA].

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folio 28.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Cabe preguntarse:

Si MANUEL SUÁREZ MARTIN y MIGUEL CABRERA RAMÍREZ habían caído muertos, víctimas de los disparos de los falangistas homicidas PEDRO FUENTES DÍAZ, LUIS AULET y ADOLFO LUJÁN

¿Qué necesidad tenían de llevarlos a la Casa de Socorro?

¿Por qué dejaron abandonados los cadáveres?

¿Por qué fueron los tres falangistas juntos a buscar un coche, sin que ninguno se quedara custodiando a los dos muertos?

Lo procedente era dar cuenta al Juez de Guardia, para que éste ordenara el levantamiento de los cadáveres, y demás diligencias.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA 153 DE 1937


M.8,963,932

40

A U T O .- En Santa Cruz de Tenerife  a veinte de Abril de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que instruidas las presentes diligencias previas nº 379 de 1.936, en averiguación de las causas que motivaron la muerte de MANUEL SUAREZ MARTIN y MIGUEL CABRERA RAMIREZ, hecha la comprobación de los hechos, se deduce que al ser conducidos como detenidos por unos miembros de Falange Española, los individuos mencionados, extremistas peligrosos, se dieron a la fuga, por cuyo motivo loa encargados de su custodia le dieron el alto, viéndose precisados a disparar al no obedecer sus órdenes, causándoles la muerte.

RESULTANDO.- Que pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal Jurídico Militar para informe, este lo emite en el sentido de ser procedente la terminación de las diligencias sin declaración de responsabilidad.

CONSIDERANDO.- Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos, es procedente darle el carácter de causa, que quedará registrada con el número  153  a las diligencias previas nº 379 de 1.936

CONSIDERANDO.- Que el articulo 536 en su ntmero E, preceptúa que procede el sobreseimiento definitivo cuando los hechos no constituye delito.

Acuerdo.- La elevación de este procedimiento previo a C A U S A  que quedará registrada con el N 153                 y el sobreseimiento definitivo de la misma. Remítanse las actuaciones la Excmo. Sr. Comandante General de Canarias, a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 y devuelta que sea por dicha Autoridad, se proveerá por esta Auditoria lo pertinente en orden a ejecución.

EL AUDITOR

P.I.

Pedro Doblado

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1.- Causa 153 de 1937. Folio 40.

 

 

COMPARECENCIA DE ANTONIO WIOT HERNÁNDEZ


Comparecencia de Don Antonio Wiot Hernández.

En Las Palmas a diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis, compareció el Sr. anotado al margen, quien después de exponer, que iba a prestar declaración y ser juramentado en forma legal,,prometiendo decir verdad, dijo: ser natural de Las Palmas, casado, mayor de edad, Jefe de la Guardia Municipaldde esta ciudad, y que no le comprenden las demas generales de la Ley, y que comparece para hacer constar que los Guardias Gabino Cabrera Y Juan Velázquez podrán dar datos relativos a los encontrados muertos, por ser vecino uno de los Guardias del llamado Miguel Cabrera Ramírez, firmando despues la presente comparecencia con Su Señoría y Secretario que certifica.

[Siguen las firmas rubricadas de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA, ANTONIO WIOT HERNÁNDEZ. y JUAN CASTRO CASTRO CASTRO, Capitán Juez Instructor, Declarante y Brigada Secretario, respectivamente]

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folio 7 vuelto.

CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL JUZGADO MILITAR


M.8,835,026

7

 

Providencia Juez Sr. García Uzuriaga

 

En Las Palmas a diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Por recibida diligencias Previas instruidas por el Juzgado de Instrucción de Triana con motivo de la aparición de dos hombres muertos en el Paseo de Chil, para su  continuación por éste Juzgado, únanse a los autos.- Dese cuenta del recibo al Sr. Gobernador Militar, y al Sr. Auditor de quién se interesará el número de orden.-

Deposítense los objetos encontrados en poder de los fallecidos e interesese que por los agentes de la Autoridad se hagan con toda urgencia averiguaciones para conocer el nombre del cadáver no identificado.

Designo Secretario al Brigada de Infantería Don Juan Castro y Castro, quien prestará el juramento de su clase.

Lo proveyó y rubrica S.S. , de que certifico,

 

[Rúbrica somera de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y firma rubricada de JUAN CASTRO CASTRO]

 

Aceptación de Secretario – Con igual fecha se cumplimenta lo anteriormente ordenado, compareciendo el citado Brigada, quien enterado de sus obligaciones prometió cumplir fiel y lealmente su cometido firmando en prueba de conformidad la  presente diligencia.

[Firmas rubricadas de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA y de JUAN CASTRO CASTRO]

 

Diligencia

Con igual fecha se cumplimenta lo anteriormente ordenado.

Doy Fe

[Firma de JUAN CASTRO CASTRO]

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folio 7.

ENTREGANDO ACTUACIONES A LA JURISDICCIÓN DE GUERRA


J,3,339,009

6

 Las Palmas, dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis.-

El anterior oficio, únase a las diligencias de su razón; visto lo en él consignado, y estimando el declarante que la competencia para el conocimiento del hecho de que se trata es de la Jurisdicción de Guerra, hágase entrega a esta de las presentes actuaciones, remitiéndose a tal fin, en atención a la urgencia del caso, al Excmo. Señor Gobernador Militar de esta Plaza, poniéndose en conocimiento del Excmo. señor Auditor de Guerra, ya que por dicho motivo no pueden serle enviados directamente porque retrasaría la actuación judicial.

Lo provee y rubrica S.Sª. doy fé.-

[Firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folio 6.

 

PRACTICANDO DILIGENCIAS EN EL PASEO DE CHIL


J.3.399.007

3

Providencia del Juez Señor Seco

Las Palmas, dieciocho de diciembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido aviso verbal, siendo las siete y treinta horas de la mañana de hoy, de que, en el Paseo de Chil han aparecido dos cadáveres, constitúyase el Juzgado en dicho lugar juntamente con el Médico Forense a fin de practicar las diligencias del caso, y con su resultado se acordará.

Lo manda y firma S.S.ª doy fé.

[Firmas rubricadas

 

Diligencia de constitución y subsiguientes: – – – – – – – – – – –

Seguidamente, el Sr. Juez con mi asistencia y la del Médico Forense Don Arturo García Dominguez, nos constituimos en la carretera o Paseo de Chil, a fin de practicar las diligencias consiguientes al hecho comunicado, y como resultado de lo actuado y observado se hace constar:

Que en la calzada de la derecha de dicha carretera, según se va desde el Puerto a Las Palmas, y a unos cien metros a contar del Barranquillo de Viera, se encuentran dos cuerpos de dos hombres: el primero, en la dirección indicada, en situación de decúbito prono lateral izquierdo, y el segundo a medio metro separado del primero, en situación de decúbito-prono, teniendo debajo de ambas caras, un gran charco de sangre. Registradas sus ropas, se halla: en la del primero, una licencia absoluta expedida por el Excmo. Señor General Comandante Militar de Canarias, a favor de Manuel Suárez Martin. HIJO DE Manuel y de Maria Nieves, natural  de Las Palmas, Provincia de Canarias, nacido el doce de abril de mil ochocientas noventa y seis, de profesión fundidor; una fotografía,  una libretilla con apuntes, dos cédulas personales, una a nombre de de Manuel Suarez Martin y otra a nombre de Soledad Benítez, Una nota que dice que el portador de la misma Sr. Manuel Suarez, es empleado de la Casa Woerman – Talleres; – un recibo del Banco de Construcción S.A. fecha 1 de junio de 1936 por veinticinco pesetas; una hoja de “Falange Española de las J.O.N.S.”; un llavero con seis llaves; y una pluma estilográfica marca “Excélsior”.- Y al segundo, una libreta, un lápiz y una hoja a nombre de Pino Santana Velázquez. También fue hallada en las ropas del primero la cantidad de cincuenta céntimos en calderilla

Reconocidos los dichos cuerpos por el Médico Forense Don Arturo Garcia Dominguez, previa promesa que presta con arreglo a derecho, dice: Que los dos cuerpos que acaba de reconocer, son cadáveres, datando su muerte de pocas horas.-

Que el primero presenta una herida por arma de fuego con orificio de salida, y el segundo dos heridas por arma de fuego, sin que, por las manchas de sangre que presentan pueda apreciarse por ahora las características de ellas, cosa que se apreciará en la autopsia.-

Por el Sr. Inspector de la Guardia Municipal que se halla presente juntamente con varios números, se nos hace entrega de cinco casquillos de balas, tres del calibre del nueve sesenta y cinco y dos del seis treinta y cinco.-

En su consecuencia, el Sr. Juez dispone la identificación de los cadáveres, y por manifestación de Juan García González, mayor de edad, Guardia de Asalto en esta Plaza y Rafael Suarez Cerpa, empleado de la Casa Woermann, se identifica al primero de dichos cadáveres por el de Manuel Suarez Martin, Jefe del Taller de Fundición en la

J.3,399,008

4

referida casa “Woermann”; no habiendo testigos que identifique al segundo de dichos cadáveres,

En tal virtud, S.S,ª ordena el levantamiento del cadáver y su traslado a la Sala de autopsias del Cementerio de esta Ciudad, para practicarle las autopsias, previa identificación del cadáver que aún no ha sido identificado.

Y leída la firma S.Sª. y médico forense., doy fé.=

[Firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1. Causa 153 de 1937. Folios 3 y 4.

 

300 FUSILES MAUSER Y 15.000 CARTUCHOS PARA FALANGE


[Oficio del Gobierno Militar de Las Palmas dirigido al Jefe de Falange]

A partir del día de hoy se establecerá por las Milicias de esa Organización, un  servicio nocturno de patrulla por los barrios de Alcaravaneras, Isleta y Puerto de la Luz, desde las veinte horas hasta las siete de la mañana siguiente.

En el cuartel se encontrará constantemente de reten una centuria.

Las patrullas establecidas tendrán facultades para hacer las detenciones y registros que estimen convenientes para el mayor servicio de Orden Público.

Con esta fecha ordeno al Teniente coronel Director del parque de Artillería de esta Plaza, le sean entregados 300 fusiles Mauser y 15.000 cartuchos de guerra dotación de los mismos.

Sírvase acusar recibo de esta comunicación.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas 18 de Diciembre de 1936.

El General Gobernador Militar.

 

[Al pie]

Sr. Jefe Provincial de Falange Española de esta Capital.

 

Cfr.: ATMTQ 13171-426-1.- Causa 153 de 1937. Folio 37.

 

 

DESMOVILIZACIÓN DE EUFEMIANO FUENTES DÍAZ


El 22 de febrero de 1937, había sido publicada en el número 125 del Boletín Oficial del Estado, una Orden Circular de la Secretaría de Guerra, que dejaba en suspenso la concesión de prórrogas de incorporación a filas.

En esta Orden circular se concedía a los padres, que tuvieran dos hijos sirviendo en el Ejército, la dispensa de la incorporación de un tercero.

Posteriormente, mediante otra Orden Circular de la misma Secretaría de Guerra, publicada en el número 407 del Boletín Oficial del Estado de 1º de diciembre de 1937, sería modificado el párrafo 2º del artículo 6º de la citada Orden, en el sentido de que se ordenará el licenciamiento del soldado que elija el padre de entre los tres que se encuentren en filas, sin distinción entre los que sirvan en el Ejército o en la Milicia Nacional, siempre que estos últimos estén prestando servicio en Unidades de primera línea.

El 19 de febrero de 1.938, tuvo entrada en la Comandancia General de Canarias, una instancia, debidamente reintegrada, firmada por EUFEMIANO FUENTES CABRERA, del siguiente tenor:

Eufemiano Fuentes Cabrera, mayor de edad, de estado casado, con domicilio en la calle Leon y Castillo, de esta Ciudad, ante V.E. con el debido respeto atentamente expone:

Que en la actualidad prestan servicios a la Patria sus hijos Eufemiano, Pedro y Humberto Fuentes Diaz, según se acredita con los adjuntos certificados, y deseando hacer uso de los beneficios que conceden las Ordenes circulares de 20 de Febrero y 29 de Noviembre de 1.937 (Bs.Os.numeros 125 y 407) respectivamente; por la presente se dirige a V.E. en suplica de que si a bien lo tiene se digne ordenar la desmovilización de su citado hijo Eufemiano, que presta sus servicios en el Grupo Mixto de Artilleria num. 3.

Gracia que espera alcanzar del recto proceder que caracteriza a V.E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Patria.

Las Palmas, 15 de Febrero de 1.938,

“II Año Triunfal”

[Firma rubricada de Eufemiano Fuentes Cabrera]

]Al pie]

Excmo. Señor General Comandante General de Canarias

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Los adjuntos certificados citados eran éstos:

1.-

Datado en San Martín de la Vega, el nueve de febrero de mil novecientos treinta y ocho, emitido por MARIANO DE SANTA ANA Y DE LA ROSA, Comandante Jefe de la Tercera Bandera de Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Las Palmas, que dice:

Certifico: Que el Jefe de Bandera de F.E.T. de las JONS PEDRO FUENTES DÍAZ, se encuentra encuadrado en esta Bandera de mi mando, prestando servicios en primera línea desde el diez y siete de junio de mil novecientos treinta y siente en que embarcó con la misma para el frente.

2.-

Expedido y datado en el mismo lugar y fecha que el anterior por el mismo Comandante MARIANO DE SANTA ANA Y DE LA ROSA, en el cual dice:

Certifico: Que el falangista HUMBERTO FUENTES DÍAZ, se encuentra en la actualidad encuadrado en esta Bandera de mi mando prestando servicios en primera línea desde el diez y siete de junio de mil novecientos treinta y siente en que embarcó con la misma para el frente.

Ambos certificados están mecanografiados sobre papel común, sin membretes, debidamente reintegrados, y llevando estampados junto a la firma del MARIANO DE SANTA ANA DE LA ROSA, el sello circular del Jefe de la Bandera de Las Palmas de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S. que lleva en su centro el Yugo y las Flechas.

3.-

Certificación en impreso oficial en el que puede leerse:

Don Luis de Conde Figueroa Cmte. Mayor, del Grupo Mixto de Artillería Nº 3 del que es Primer Jefe el Señor Comandante Don Juan Mora y Soto.

CERTIFICO: Que el Artº 2º de este Grupo perteneciente al reemplazo de 1932 Eufemiano Fuentes Díaz hijo de Eufemiano y de Hortencia se halla prestando sus servicios en este Grupo en situación de movilizado desde el 28 de Diciembre de 1936 hasta el día de la fecha y continúa, encontrándose en la actualidad en la 7ª Batería de Montaña en esta Plaza.

Y para que conste y a los efectos de la O.C. fecha 20 de Febrero de 1.937 (B.O, nº. 125) expido el presente en Las Palmas a Quince de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.

“II Año Triunfal!

Luis de Conde Figueroa

V.º B.º

El Comdte Primer Jefe,

J Mora

[Ambas firmas rubricadas]

A la izquierda de la firma del Primer Jefe, está estampado el sello ovalado del Grupo Mixto de Artillería que lleva en su interior la bombeta artillera.

La instancia de EUFEMIANO FUENTES CABRERA seguiría su trámite.

Y en 28 de febrero de 1938, la Comandancia General de Canarias dictaría resolución concediendo la desmovilización de EUFEMIANO FUENTES DÍAZ.

Cfr.: Caja 5366 del Archivo Intermedio Militar de Canarias.