POR DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA CONTRA ANTONIA GIL ÁLVAREZ


M.8,837,668

 

Sobreseimiento

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS                    A Ñ O   D E   1.936.

Nº 3712                                                          Legº 151 – 23

 

Juzgado  Permanente

 

C A U S A   núm.  258.    (Sumarisimo

Por delito de tenencia ilícita de arma contra ANTONIA GIL ALVAREZ.

 

 

Dieron principio las actuaciones el 12 de septiembre de 1936.

En prisión preventiva desde el 8 de igual mes y año.

 

 

Juez Instructor

Secretario
Capitán de Infantería Don

Soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas.

Gregorio Rodriguez Lopez.

Teniente de Infantería Don

Artillero D. Imeldo Delgado Gomez

Ramón Padilla Trujillo

 

Cfr.: ATMTQ 3712-151-23.- Causa 258 de 1936.- Cubierta.

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ANTONIA GIL ÁLVAREZ, vecina del Chorrillo, de cuarenta años de edad, había sido detenida el 8 de septiembre. Conducida a Santa Cruz de Tenerife sería presentada ante el Teniente de la Guardia Civil PEDRO GIMÉNEZ MORENO, quien la sometería a interrogatorio.

 

 

 

 

 

POR OFENSAS A LA BANDERA NACIONAL


ATESTADO INSTRUIDO POR OFENSAS A LA BANDERA NACIONAL.

Don Pedro Gimenez Moreno, Teniente de la Comandancia de Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, Jefe de Linea de esta Capital y agregado al Estado Mayor de la Comandancia Militar de la misma, por el presente atestado hace constar

Que teniendo noticias de que en la tarde del dia quince del mes actual y en la plaza de Weyler de esta Capital al izarse una bandera nacional habia sido rota por una muger, procedió a practicar las diligencias correspondientes e interrogar para ello a tres vecinos que habían presenciado el hecho.

DECLARACION DE JUAN OLIVA QUINTERO

Dijo llamarse como al margen se expresa, soltero, de veinticuatro años de edad, natural de Realejo Alto y en la actualidad soldado voluntario del Regimiento de Infanteria de Tenerife, el que preguntado sobre los hechos origen de las diligencias ; dijo: Que el dia quince por la tarde despues de izarse la bandera Nacional en la Comandancia  Militar el declarante en unión der de sus convecinos Vicente y Ramón se formaron el próposito de adquirir una bandera, ponerla en el automóvil y salir para el Realejo, con el fin de ser los primeros de llevar a aquel pueblo la gloriosa enseña, que en vista de que no podian adquirir ninguna, encontro´ una Señora que con dos niños se hallaba en la Plaza Weyler, se dirigió a ella y al decirla lo que les ocurría y el deseo de adquirir una bandera, dicha Señora  a la que no conoce, cogió una de los niños y se la entregó, que el  declarante entonces marchó a unirse a sus compañeros  que Ie esperaban y cuando ya tenia puesta Ia bandera en el coche que habia de conducirles a su pueblo, una mujer de Santa Ursula llamada Juana Gonzalez Ocampo cogió la bandera  y la hizo pedazos; que al preguntarla el porque hacia aquello, dijo;que  por que le daba la gana.

Que no tiene mas que decir y que lo dicho es la verdad y en prueba de conformidad firma la presente en Santa Cruz de Tenerife a diez y siete de Agosto de mil novecientos treinta y seis, con el Instructor que certifica.

[Firmas rubricadas del declarante JUAN OLIVA QUINTERO, y de PEDRO GIMÉNEZ MORENO, Teniente de la Guardia Civil instructor del atestado]

Cfr.: A-TMTQ 3693-151-4.- Sumarísimo 186 de 1936 contra JUANA GONZALEZ OCAMPO.- Folio 1.-

JUANA GONZÁLEZ OCAMPO ROMPIÓ UNA BANDERA NACIONAL


F.5,128,821

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE1,936

Nº 3693            Legº  151 – 4

 

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 -.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 186, contra JUANA GONZALEZ OCAMPO, por el delito comprendido en el artº 258 del Código de Justicia Militar

 

Ocurrió el hecho el dia 15 de Agosto.

 

Dieron principio las actuaciones el dia 23 de Agosto.

Terminaron el dia

 

Situaciones de la encartada En prisión preventiva el dia 17.
  Se decretó el procesamiento el dia 28.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria

Sargento de Artilleria.

Don Fernando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo.

Otro, Alférez de Artillería

 

Don José Rosano Labao

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3693-151-41.- Sumarísimo 186  de 1936 contra JUANA GONZÁLEZ OCAMPO.- Cubierta.

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JUANA GONZÁLEZ OCAMPO es acusada de haber arrancado y roto una bandera nacional que ornamentaba el coche en el que iba a viajar hacia su pueblo, LA VICTORIA DE ACENTEJO, el día quince de agosto de 1936, fecha en la que se había procedido al cambio de banderas en Santa Cruz de Tenerife.

Detenida y encarcelada en la prisión provincial, es procesada, y sometida a consejo de guerra

El Fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ pediría la imposición de una pena de SEIS años de prisión correccional y accesorias correspondientes.

El tribunal presidido por el Teniente Coronel de Artillería JOSÉ GÓMEZ ROMEU, la condenaría a la pena de un año de prisión correccional y accesorias.

 

 

 

DECLARACIÓN DEL PORTUGUÉS JUAN FERREIRA RODRIGUEZ


 

J.2,979.912     6

DECLARACIÓN de D. Juan Ferreira Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Juan Ferreira Rodriguez natural de Madeira Provincia de Funchal de Ventiun años de edad, de estado soltero de profesión empleado no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que dada la circunstancia de ser vecino del Falangista Jose Rodriguez Hernandez, sostuvo la conversacion que figura en el atestado que se Ie ha leido afirmandose y ratificandose en lo expuesto en el mismo y reconociendo como suya la firma y rubrica que lo autoriza.

PREGUNTADO si ha pertenecido o pertenece a alguna Asociacion política y tiempo que lleva de empleo y con quien dijo: que nunca ha pertenecido ni pertenece a sociedad politica alguna ni afiliado a a ningun gremio; que su empleo lo era en la actualidad con D. Adalberto Rodriguez Lopez y que con dicho Señor y sus hermanos lleva unos nueve años, con los indicados Señores Rodriguez Lopez.

Hace constar que nunca ha sufrido condena ni ha estado detenido.

Y no teniendo mas que decir se afirma y ratifica en la presente declaración firmándola con S.S. y Secretario de que certifico.

[Firmas rubricadas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, JUAN FERREIRA RODRÍGUEZ, y PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, Teniente Juez Instructor, declarante, y Cabo Secretario certificante]

 

Cfr. A-TMTQ 3645-149-41.- Diligencias Previas nº 203 de 1936.- Folio 6.

 

 

 

TENIENTE PEDRO GIMÉNEZ MORENO SE AFIRMA Y RATIFICA EN ATESTADO


J.2,979.867     5

DECLARACIÓN de D. Pedro Giménez Moreno

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y seis

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse Don Pedro Giménez Moreno natural de Orcajo de los Montes Provincia de Ciudad Real

De cincuenta y dos años de edad de estado casado de profesión Teniente de la Guardia Civil no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO, si se afirma y ratifica en el atestado que se le pone a la vista y si reconoce como suya la firma y rubrica que lo autoriza dijo: Que si.

PREGUNTADO, si tiene algo que añadir de lo expuesto en el ciatdo atestado dijo: Que no.

Leida que Ie fue esta declaración al compareciente se afirma y ratifica firmándola con S.S. y presente Secretario que certifica.

[Firmas rubricadas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO GIMÉNEZ MORENO, y PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, Teniente Juez Instructor, Teniente declarante, y Cabo Secretario certificante]

 

Cfr. A-TMTQ 3645-149-41.- Diligencias Previas nº 203 de 1936.- Folio 5.

CAUSA SUMARÍSIMA 160 CONTRA FRANCISCO GASPAR GUILLÉN


 

Nº 3548                                     Legajo 148-4

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 19 36

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE EVENTUAL

 

Causa Sumarísima  160

 

 

Seguida contra el paisano Francisco Gaspar Guillén, por el delito del artículo 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional

 

Ocurrió el hecho; el 13 de agosto de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones: el 16 de Agosto de 1936.

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de infantería

Don Francisco Arriaga Adán

Eugenio Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

Capitán de Infantería

Cabo 1º de infantería

Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3636-149-32.- Causa Nº 218 de 1936.- Cubierta.

 DOS MESES DE ARRESTO POR 300 PESETAS DE SANCIÓN


Z.4,053,523

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 19  36

Nº 3625                                      Legº 149-21

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

 

Diligencias previas nº 124

en averiguación y comprobación de los hechos denunciados y vertidos por José Reyes Sierra

 

Ocurrió el hecho, el 4 de agosto de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 7 de agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento Caballería don

Antonio Pérez Linares y Rodríguez

Antonio Carballo Arias

Otro. El Alférez del  Cuerpo de Tren El Cabo de Ingenieros Don

Don Ramón Díaz Gutiérrez

Pablo Ramos Martínez

 

Cfr.: A-TMTQ 3625-149-21.- Diligencias Previas 124 de 1936.- Cubierta.

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El cuatro de agosto de 1936, ANGEL DÍAZ RODRIGUEZ, perteneciente a la Cruz Roja de la Capital de Santa Cruz de Tenerife, compareció ante el Teniente de la Guardia civil PEDRO GIMÉNEZ MORENO, diciendo:

Que encontrándose en la calle de Ferrer se cruzó con el vecino de esta Capital JOSÉ REYES SIERRA el que conducía un coche número 9 de costado, y al pasar por la inmediación del declarante le dijo “Quítate el uniforme y no defiendas a los fascistas y derechistas” Que ante esto volvió al edificio de la Cruz Roja y dio cuenta al Jefe de la ambulancia quien le ordenó que procediera a su detención y lo condujera a la Comandancia Militar.

El Teniente PEDRO GIMÉNEZ estimó conveniente la detención y pase a la Prisión Flotante de JOSÉ REYES SIERRA.

El 18 de agosto de 1936 el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acordaría dar por terminado el procedimiento recomendando la imposición a JOSÉ REYES SIERRA, de una sanción de trescientas pesetas, sufriendo en caso de no satisfacerla, dos meses de arresto.

Arresto gubernativo que el encartado  se vio obligado a cumplir, extinguiéndolo el cuatro de octubre de 1936.

DENUNCIA VERBAL DE JAN SKOCH CONTRA RAFAEL PUERTA PÉREZ


En Santa Cruz de Tenerife a las diez treinta horas del dia diez y nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis ante el Teniente de la Guardia Civil Don Pedro Gimenez Moreno, compareció el que dijo llamarse Skoch Jan, casado, de cuarenta y dos años de edad, súbdito checoeslovaco, gerente de la casa comercial Calzados Bata de esta Capital, denunciando, que el dia que se izó la bandera bicolor, como simbolo de España, dos señoritas dependientas del establecimiento la pisaron; el declarante no pudiendo transigir ante tan vandálico hecho, lo denunció, por cuya causa dichas señoritas llamadas Carmen-Rosa Ledesma y Maria-Nieves Torres fueron detenidas en el dia de ayer, encontrándose en la actualidad en la Prisión Provincial a disposición del señor Comandante Militar; como represalia a dicha denuncia en la tarde de ayer se presentó en el establecimiento del que es gerente, un cuñado de la Carmen-Rosa, diciendole al denunciante que “era amigo de un militar de alta graduación, el que una vez enterado de quien había firmado la denuncia en contra de ella, se lo diría y el denunciante lo pasaría muy mal” cuyas palabras fueron oídas por el Cajero de la misma casa Don Manuel Díaz Gonzalez.

Que considerando este hecho como una amenaza, lo denuncia a los efectos  que procedan.

Y no teniendo mas que decir firma la presente denuncia, despues de haberla leído por si, con el Instructor que certifica.

[Firmas rubricadas someramente del Teniente PEDRO GIMÉNEZ MORENO y JAN SKOCH]

Cfr. ATMTQ 3574-148-30.- Causa 184 de 1936.- Folio 2.

RAFAEL PUERTA PÉREZ DENUNCIADO POR JAN SKOCH


Z.4,053,587

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Nº 3574       Legajo 148 – 30

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

C A U S A   Nº 184.

 

Contra el paisano RAFAEL PUERTA PEREZ por amenazas a D. Juan Skoch

 

 

Ocurrió el hecho, el día 15 de Agosto  de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Agosto de 1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

D. Ramón Díaz Gutierrez

D- Antonio Carballo Arias

 

Cfr. ATMTQ 3574-148-30.- Causa 184 de 1936.- Cubierta.

 

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JAN SKOCH, súbdito checoeslovaco, gerente de Calzados Bata, había denunciado a dos de sus dependientas, CARMEN-ROSA LEDESMA y MARÍA-NIEVES TORRES, acusándolas de haber pisado la bandera bicolor, el día que se izó dicha bandera.

CARMEN-ROSA LEDESMA y MARÍA-NIEVES TORRES fueron detenidas e ingresadas en prisión.

Habiendo tenido conocimientos de estos hechos, RAFAEL PUERTA PÉREZ se personó en la tienda de Calzados Bata, interpelando sobre tal denuncia al mencionado checoeslovaco JAN SKOCH, quien negó haber sido autor de la denuncia.

Después haberse ido RAFAEL PUERTA, JAN SKOCH, a las diez y treinta horas del día 19 de agosto de 1936, se presentó ante el teniente de la Guardia Civil PEDRO GIMENEZ MORENO, formulando denuncia verbal por amenazas contra RAFAEL PUERTA PÉREZ, quien sería detenido e ingresado en la prisión anexa al Cuartel de Caballería.

El 23 de agosto de 1936, el auditor de guerra Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría sobreseer la causa 184 de1936.

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YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO


Había dos capitanes de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife, que se conocían desde sus tiempos de cadetes en la Academia de Toledo, allá por el año 1914.

En el mes de abril de 1936, ya comentaban y estaban preocupados por todo lo que estaba ocurriendo en la Península, pero estaban ignorantes de lo que el GENERAL MOLA tramaba.

Uno de estos Capitanes por motivos del servicio, tuvo que realizar unas gestiones tanto en Barcelona como en Madrid.

A su regreso de nuevo a Santa Cruz, tuvo que presentarse al Coronel de E.M. TEÓDULO GONZALEZ PERAL, el cual a su vez le hace pasar al despacho del Comandante Militar de Canarias, General de División FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, quien deseaba saber qué ambiente se respiraba en la Guardia Civil en aquellas dos capitales, donde se estaban viviendo momentos muy tensos.

El General FRANCO prestó atención a lo expuesto por aquel Capitán de la Guardia Civil, y acabó la entrevista con

«YA VEREMOS QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO”.

 

AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel Jefe del 24 tercio de la Guardia Civil, con jurisdicción sobre las Islas Canarias, nunca comentó a sus inmediatos subordinados, nada relacionado con el golpe militar, que se veía venir.

Pero si parece ser que el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a espaldas de su Coronel, si estaba actuando por su cuenta en favor del Alzamiento, como se vio una vez iniciado.

Amanece el 18 de julio de 1936, con el Ejército ocupando la capital de Santa Cruz de Tenerife.

Mientras la Guardia Civil estaba acuartelada. Tanto en la Comandancia como en la Casa Cuartel de la calle del Pilar.

Claro está que, reunidos en la Comandancia de la Guardia Civil el Comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, y los Capitanes GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, GORGONIO PÉREZ VELASCO y RAFAEL HERRERA ZAYAS comentarían todo lo que estaba pasando,

Y más cuando en la tarde de aquel sábado 18, se enfrentan Guardia de Asalto y Ejército.

Es en aquella madrugada ya del día 19, cuando por instancia del Capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD, deciden presentarse en el despacho del Coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA, para ver claro lo que estaba sucediendo, no sea que se repitiera el fiasco del 10 de agosto del 32, con el General SANJURJO.

El Coronel AGUSTÍN PIÑOL les asegura que no los va a comprometer.

FRANCO ya se había unido a MOLA en el Golpe Militar, Y sería una locura ir contra el Ejército una vez, éste dueño de la situación en Canarias; que tuvieran confianza y que la Guardia Civil estaba para mantener el orden.

Lo que pasó después es conocido.

Pero, en julio de 1939, sobreviene la denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, a la sazón Coronel del 22 Tercio en Santander.

Para nada cabe pensar que aquellos cuatro mandos de la Guardia Civil, con un Golpe Militar en marcha, iban a decirle a su Coronel que no estaban conformes con el Alzamiento, y menos, que lo comunicara a Capitanía.

Hubiera sido, para ellos, ponerse por sí mismos, la cuerda al cuello, al confesarse no adictos al Movimiento.

El domingo, 31 de enero de 2010 el periódico EL DÍA de Santa Cruz, publicó un artículo, «MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ«, donde puede verse lo relacionado con la causa nº 88 de 16 de mayo de 1940.

 

MÁS SOBRE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ

He leído lo publicado en su periódico el 16 de noviembre «La Guardia Civil, siempre en el camino», de María del Pino Fuentes de Armas.

La cita en julio de 1898 y en julio de 1959.

Yo la cito en julio de 1936, por cosas ocurridas en su Comandancia de Santa Cruz en la madrugada del 19 de julio de dicho año, que dio lugar a lo que a continuación transcribo, literalmente sacado del original que en su día perteneció a uno de los oficiales del Cuerpo imputado.

Don MANUEL LOJENDIO CLAVIJO, capitán de Artillería con destino en el Regimiento Mixto de Artillería Número Siete, Secretario de la causa nº 88, seguida contra un jefe y tres capitanes de la Guardia Civil, por denuncia formulada por el teniente coronel de dicho Benemérito Instituto, don ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, de la que es juez instructor el coronel de Artillería del Regimiento Mixto Número Siete, don SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ.

«Certifico: que a los folios que se expresan figuran los escritos que copiados dicen:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, once de abril de mil novecientos cuarenta… Resultado: Que se inició el presente procedimiento en virtud de denuncia formulada por el teniente coronel de la Guardia Civil don Isidro Cáceres y Ponce de León contra el comandante y capitanes de dicho Benemérito Instituto don Ignacio Garate Echeto, don Guillermo Candón Catalayud, don Gorgonio Pérez Velasco y don Rafael Herrera Zayas, en la que se imputaba a los referidos jefes y oficiales que en la madrugada del día 19 de julio de 1936, encontrándose en el despacho del denunciante, que en tal fecha desempeñaba el cargo de jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de este plaza, y en presencia del coronel de dicho Cuerpo don Agustín Piñol Riera, dijeron que «los cuatro habían estado tratando toda la noche lo que había sucedido el día anterior y que habían acordado avisar al coronel Piñol y al denunciante que estaba descansando para que el primero fuera a la Comandancia Militar a hacer presente que no están conformes con el movimiento subversivo de la fuerza militar y de la Guardia Civil, agregando la denuncia que en la mañana de dicho día el teniente coronel Cáceres dio parte verbal de lo ocurrido al coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral que ejercía interinamente el cargo de comandante militar de estas Islas, sin que se tomase entonces una resolución contra los denunciados por la falta de oficiales en que quedaría la comandancia de la Guardia Civil.

Resultado: Que para el esclarecimiento de los hechos prestan declaración el coronel don Agustín Piñol, quien niega categóricamente el contenido de la denuncia informando por el contrario que la conducta de los denunciados en orden al Movimiento Nacional fue de absoluta adhesión sin que en ningún momento se plateasen dudas respecto a dicho punto hasta el extremo de confiárseles misiones incompatibles con el concepto que al denunciante le merecen aquellos oficiales.

Resultando: Que el coronel de Estado Mayor don Teódulo González Peral declara que en la fecha de autos el teniente coronel Cáceres no le dio parte verbal alguno y que sólo unos quince días después le habló de choque de pareceres entre jefes y oficiales de la Guardia Civil, con relación al Movimiento Nacional, pero sin concretar ni especificar nombres.- Resultando: Que los denunciados niegan los hechos que se les imputan y que practicada una prueba complementaria, por declaración de dos individuos de la Guardia Civil, estos nada aportan al procedimiento por no haber sido testigos presenciales de los hecho, ni aducen aclaración alguna por referencias.

Considerando: Que dado el contenido de la prueba vertida en autos si bien no cabe estimar los hechos denunciados como probados a los efectos de dictar una resolución condenatoria, del examen de la declaración prestada por el coronel del Estado Mayor don Teódulo González Peral se deducen que existían entre los jefes y oficiales de la Guardia Civil de esta Comandancia discrepancias en cuanto a su adhesión al Movimiento Nacional por lo que sólo cabe dar al procedimiento una terminación de carácter provisional por si en su día nuevos elementos de juicio hiciesen aconsejable la reapertura del mismo, ya que actualmente se encuentra agotada la investigación sumarial en tal sentido. Considerando: Que dada la naturaleza de los hechos perseguidos es procedente la elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma conforme al número UNO del Artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Visto el expresado precepto, artículo 396 del mismo Cuerpo legal y demás de general aplicación.

Acuerdo: La elevación a causa de las actuaciones y el sobreseimiento provisional de la misma. Y remítase los autos al Excmo. Sr. general comandante general de Canarias, autoridad judicial de estas Islas a los efectos de aprobación si así lo estima, debiendo acordarse por esta Autoridad caso afirmativo sobre las diligencias de ejecución pertinentes.

El Auditor.- P.I. Francisco Carnero. Rubricado. Hay un sello que dice: Auditoría de guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 1940.

De conformidad con lo expuesto en el Auto precedente, y por los fundamentos del segundo considerando del mismo, elevo este procedimiento a causa, decretando su sobreseimiento provisional; y vuelva la misma al Sr. auditor de guerra de esta Capitanía General, a los fines pertinentes. Serrador. Rubricado. Hay un sello que dice: Capitanía General de Canarias. E.M.

Y para que conste y a petición de la parte interesada expido el presente, visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a doce de julio de mil novecientos cuarenta.

Vº.Bº. El Coronel Juez Instructor».

De lo que se habló en dicha reunión, me lo reservo, ya que han pasado muchos años, y ninguno de ellos vive para dar más luz a todo esto.

El coronel AGUSTÍN PIÑOL RIERA se retiró de general de División.

El comandante IGNACIO GÁRATE ECHETO, de teniente coronel.

El capitán GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD de General de Brigada, habiendo sido, Jefe superior de Policía en Barcelona y Gobernador Civil y Jefe Provincial del Movimiento en Vizcaya.

El capitán GORGONIO PÉREZ, como así era conocido, de teniente coronel.

El capitán RAFAEL HERRERA ZAYAS, de Coronel.

El Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES Y PONCE DE LEÓN, ascendería a Coronel, pasando al retiro en el año 1941.

 [APORTACIÓN DE BALTASAR PÉREZ BES]

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Nota del editor del blog

La denuncia de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, sería trasladada por los conductos reglamentarios a la Comandancia General de Canarias, donde su Jefe el General VICENTE VALDERRAMA ARIAS, ordenaría al Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ la confección de una INFORMACIÓN RESERVADA, que conduciría al procedimiento de Diligencias Previas 225 de 1939, que devendría en Causa 88 de 1940.

Procedimiento 88 de 1940 que sería declarada sobreseído, acabando archivada dentro del legajo 191, bajo la identificación 5842-191-29.

Abundantes detalles de la causa 88 de 1940 han sido publicados en este blog.

 

Los momentos tensos a que hace referencia Don Baltasar, devenían del resultado electoral, emanado de los comicios, que había dado el triunfo a la coalición denominada FRENTE POPULAR.

La reaccionaria y conspiradora derecha española, no aceptaba tal resultado electoral. E hizo todo lo que pudo para provocar una ilegítima rebelión militar, que desató un baño de sangre en España.