DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA SOBRE INCAUTACIÓN


 Excmo. Señor:

 

Número 9.165.

La Comisión de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez. Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez Y Mauro Rodriguez Gonzalez, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1.937 (B.O. Nº 83).

En el Informe de la expresada Comisión se propone ha lugar a declarar la responsabilidad civil de los encartados por estar suficientemente justificada su actuación revolucionaria, anticlerical, masónica, disolvente y antipatriótica. De conformidad con tal parecer, el Auditor que suscribe, estima que hay motivos bastantes para fundamentar la declaración de tal clase de responsabilidades porque de las actuaciones resulta que el Lucio Illada, era elemento destacadísimo y dirigente del Frente Popular no solo en la localidad sino en el Archipiélago, era Secretario de la Federación Obrera del Valle de la Orotava e intervino dirigiendo las huelgas provocadas y señaladamente la de 1934 secundando la revolución de Asturias, desempeño los cargos de Consejero del Cabildo Insular de Tenerife, Vocal de la Junta de Obras del Puerto, Presidente de la Mancomunidad desplegando desde estos puestos la política del Frente Popular afecto a la masonería. Orador de mitines, propagandista del marxismo, inductor de la violencia. Fue detenido como uno de los elementos mas peligrosos al iniciarse el Movimiento Nacional y conducido a Río de Oro, donde con los otros presos políticos se rebeló logrando la fuga sorprendiendo a las fuerzas del Ejército y apoderándose de un barco.

Feliciano Jerez Veguero, también masón y  orador del Frente Popular en íntima colaboración con los dirigentes y autoridades del Frente Popular, detenido como el anterior al iniciarse el Movimiento Nacional y fugado de Río de Oro en la misma ocasión.

Félix Sosa Hernández, socialista, ejerció las funciones de Alcalde accidental y presidió una sesión del Ayuntamiento en que se adoptó el acuerdo de pedir la destitución del Comandante General de Canarias Generalísimo Franco, intervino en la readmisión coactiva de obreros, acordada por el Frente Popular, de manera violenta.

Juan Hernández Correa, actuó como dirigente socialista, y como Secretario en la sesión en la que pidió la destitución del General Franco, propugnaba la violencia.

Pedro Hernandez Lorenzo, tambien socialista y propagandista activo, influyente en la federación Obrera, y electorero del Frente Popular.

Balbino San Millan Lopez, de ideología extremista y como Guardia Municipal se prestó a servir al Frente Popular empleando la violencia contra los elementos de derechas.

Y Mauro Rodriguez Gonzalez, elemento de enlace entre las Federaciones Obreras,

Todos se hallan procesados por la rebelión en rio de Oro y declarados en rebeldía.

En su virtud y atendiendo a la entidad de tales actuaciones según quedan detallados que denotan los expedientados, pudiera V.E. declarar la responsabilidad civil de los citados Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez, Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez, y Mauro Rodriguez Gonzalez, por serles imputado subsidiariamente los daños causados a la Nación por la oposición al triunfo del Movimiento Nacional, fijando su cuantía en 200.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la mencionada norma 3ª de la Orden de 10 de enero de 1.937 y ulteriores diligencias de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de Julio de 1.938 (SEGUNDO AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR,

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

 

DOSCIENTAS MIL PESETAS A CADA UNO


Nº 611

INFORME DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES

 Excmo. Señor:

Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por al señor Juez de primera instancia de la Orotava contra LUCIO ILLADA QUINTERO, FELICIANO JEREZ VEGUERO, FELIX SOSA HERNANDEZ. JUAN HERNANDEZ CORREA, PEDRO HERNANDEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ, vecino éste de Santa Cruz de Tenerife y aquellos de La Orotava, sobre declaración de responsabilidad civil de los mismos, si por su actuación fueran legalmente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

RESULTANDO que de dicho expediente aparece que los expresados individuos eran de ideas y propagandas extremistas, singularmente los cuatro primeros que se distinguieron siempre por su actuación anticatólica, antiespañola y antisocial, provocadores de violencias contra las personas y las propiedades, distinguiéndose sobre todo el Illada, que era Secretario de la Federación obrera del Valle e intervino activamente en las huelgas provocadas, sobre todo la del año de 1934, coincidente con la revolución de Asturias; fué Presidente de la Mancomunidad, Consejero del Cabildo y miembro de la Junta de Obras del Puerto y tomó parte principal en los mitines de propaganda revolucionaria no solo en esta isla sino en otras del Archipiélago, induciendo a la detención de personas de significación cató1ica y de derecha, como el Arcipreste de la Orotava; era masón. El Jerez, también masón, se valía del cargo que desempeñaba de Director del Hospital de la Santísima Trinidad, en dicha Villa, para hacer propaganda de sus perversas ideas que propugnaba también en mítines, reuniones y manifestaciones de marcado carácter revolucionario y provocativo, inductor de los encarcelamientos de personas de órden y patronos, apoderado como el anterior en las elecciones del Frente Popular, en buenas relaciones con el Gobierno Civil de entonces; Félix Sosa, Alcalde accidental, intervino en la sesión en que se acordó pedir la destitución del General Franco y en dar estado legal a los acuerdos de la Federación obrera, a la que pertenecía como miembro destacado, de readmisión de obreros despedidos a consecuencia de la huelga de 1934 y detención de patronos, era masón; Juan Hernández Correa, directivo socialista, aconsejaba la violencia en los actos en que tomaba parte y en ciertas hojas clandestinas que circularon durante la repetida huelga revolucionaria, actuó como Secretario en la mencionada sesión del Ayuntamiento en que se pidió la destitución del Comandante General Sr. Franco. Los otros tres expedientados eran de pésimas ideas, aunque el Balbino San Millán no aparecía afiliado a ningún partido, pero como Guardia Municipal cooperaba a las detenciones de elementos de órden, a quienes trataba con desconsideración; laboraron en huelgas, revoluciones mitines y propagandas, cooperando al triunfo del Frente Popular y a la actuación de tan funestos elementos en la medida de sus fuerzas. Fueron deportados todos a Río de Oro y de allí huyeron, ignorándose su paradero.

RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

CONSIDERANDO que de lo expuesto en el primer resultando aparece de una manera clara y manifiesta que los expedientados eran elementos directivos de los partidos de extrema izquierda integrantes del llamado Frente Popular, masones, anticlericales, revolucionarios y propagadores de las ideas más disolventes y contrarias a las ideas católicas y de orden y trabajaron con todo fervor por el hundimiento de la Patria, todo lo que merece una adecuada sanción que tiene que recaer sobre sus bienes presentes, o que posean en adelante.

VISTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.

Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f) letra de la Orden mentada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados por la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS a cada uno.

V.E. no obstante, resolverá en justicia.

Dios guarde a V.E. muchos años

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Junio de 1938.- Segundo Año Triunfal.

INCAUTACIÓN DE BIENES A SIETE VILLEROS


En el Archivo Intermedio Militar de Canarias, dentro de la Caja 5296, hay una carpeta que contiene estos documentos:

1.-

Oficio de la Comandancia General de las Islas Canarias fechado 1º de julio de 1938

2.-

Nº 611.- Informe de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes

3.-

Dictamen Nº 9165 de la Auditoría de Guerra de Canarias

4.-

Orden del Comandante General de fecha 3 de agosto de 1938 al Gobernador Civil.

* * * * *

1.-

En el Oficio de la Comandancia General de las Islas Canarias, se lee:

Expediente de incautación de bienes de JUAN HERNANDEZ CORREA y seis más.

Santa Cruz de Tenerife 1º de julio de 1938

SEGUNDO AÑO TRIUNFAL

Pase al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General para el dictamen.

Valderrama

 

Lo que el Comandante General Vicente Valderrama Arias ordena que sea pasado a dictamen del Auditor de Guerra, es el Informe de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes, que afectaba a siete villeros.

1.- BALBINO SAN MILLAN LOPEZ

2.- .FELICIANO JEREZ VEGUERO

3.- FELIX SOSA HERNANDEZ

4.- JUAN HERNANDEZ CORREA

5.- LUCIO ILLADA QUINTERO

6.- PEDRO HERNANDEZ LORENZO

7.- MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ

Estos siete villeros habían sido, a mediados de agosto de 1936, deportados desde Tenerife a la entonces colonia española de Rio de Oro. A mediados de marzo de 1937 consiguieron fugarse del campo de prisioneros, con la ayuda de la guardia militar, se adueñaron del vapor-correo Viera y Clavijo, en el cual navegaron hasta Dakar (Senegal). De aquí pudieron luego llegar a la zona republicana, participando en la guerra civil, en defensa de la República.

Todos ellos serían declarados en rebeldía en la Causa 96/1937.

Tres de ellos, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ, LUCIO ILLADA QUINTERO y PEDRO HERNANDEZ LORENZO, serían apresados al finalizar la guerra civil, traídos a Tenerife, y fusilados en 1940.

LICENCIA PARA DAR SEPULTURA a PEDRO HERNÁNDEZ LORENZO


JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de PEDRO HERNANDEZ LORENZO de treinta y tres años edad, ocurrida a las 6 y 35 de hoy por consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 20 de Agosto de mil novecientos cuarenta.

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

 

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

En el margen izquierdo de este permiso, se lee este texto impreso:

 

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso, junto a la firma rubricada del juez municipal Juan Yanes Perdigón, hay un sello en tinta, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

En la parte alta del oficio se pueden leer esta línea manuscrita:

Nº 643

 

Al dorso del oficio se lee:

Registrado al núm. 643 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Agosto de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Fuente:

Archivo Municipal Santa Cruz de Tenerife. Legajo Defunciones 1936-1940

SEPULTURAS DE TRES VILLEROS


SEPULTURA DE PEDRO HERNÁNDEZ LORENZO

 1103

[Escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del

Paisando  Pedro Hernandez Lorenzo en

el patio 4º parcela izquierda 3 a la entrada

del mencionado patio.

de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número 643 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Sor Comandante Juez Permanente de la

Capitania General de Canarias

Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1103.

 * * * * * * * * * *

 SEPULTURA DE BALBINO SAN MILLÁN LÓPEZ

 1104

[Escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del

Paisando  Balbino San Millan Lopez en

el patio 4º parcela izquierda 3 a la entrada

del mencionado patio.

de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número 642 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Sor Comandante Juez Permanente de la

Capitania General de Canarias

Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1104.

 * * * * * * * * * *

 

SEPULTURA DE JUAN RAMOS MUÑOZ

 1105

[Escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del

Soldado  Juan Ramos Muñoz    en

el patio 4º parcela izquierda 3 a la entrada

del mencionado patio.

de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número  641  en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Sor Comandante Juez Permanente de la

Capitania General de Canarias

Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9).- Folio 1105.

INHUMACIÓN DE TRES VILLEROS


DILIGENCIA DE ENTERRAMIENTO.-

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos cuarenta, el Señor Juez Instructor dispuso se hiciera constar por esta diligencia que a las nueve horas se constituyó el Juzgado en el Cementerio de Santa Lastenia de esta Capital, en cuyo depósito se hallaban los cadáveres de los ejecutados en el dia de ayer, disponiendo se procediera al enterramiento de los mismo para lo cual entregó al Conserje del Cementerio las autorizaciones de enterramiento recibidas del Señor Juez Municipal, según oficio del mismo que dispone se una a continuación, como se verifica.

Seguidamente y por el personal del cementerio se procedió a dicho enterramiento, que se practicó en los lugares siguientes: el cadáver de JUAN RAMOS MUÑOZ, en el patio 4º parcela izquierda tres a la entrada del mencionado patio, con el nº 641; el cadáver de BALBINO SAN MILLAN LOPEZ en el mismo patio y parcela con el número 642 y el cadáver de PEDRO HERNANDEZ LORENZO tambien en el mismo patio y parcela con el nº 643; y recibidas las papeletas de dicho enterramiento del conserje del Cementerio, el Señor Juez dió por terminado el acto y dispuso la unión a continuación de dichas papeletas, como se verifica.

Lo que se hace constar por esta diligencia que firma el Señor Juez y yo el Secretario que certifico.

Elisardo Edel                   Asdrúbal Bethencourt Lugo

 Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9) – folio 1101.

 

EJECUCIÓN DE TRES VILLEROS


DILIGENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA DE PENAS DE MUERTE.-

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos cuarenta, el Señor Juez Instructor dispuso se hiciera constar por esta diligencia de que en la mañana de hoy y siendo las seis horas y treinta y cinco minutos, fueron pasados por las armas los condenados a la pena de muerte PEDRO HERNANDEZ LORENZO, BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y JUAN RAMOS MUÑOZ, en la esplanada delantera de la Bateria del Barranco del Hierro, por el piquete nombrado perteneciente al Regimiento de Infanteria nº 38.

Reconocidos seguidamente los cadáveres por el Capitán Médico, con destino en el citado Regimiento, Don José Duran Molina, este certificó la defunción de los tres mencionados condenados a causa de los disparos del piquete.

Y para que conste se extiende la presente diligencia, que en prueba de conformidad con su contenido firma el referido Capitán Médico con el Señor Juez y yo el Secretario que doy fé.

Elisardo Edel                   José Durán Molina

Asdrúbal Bethencourt Lugo

[Las tres firmas rubricadas]

 Cfr.: Causa número 96 de 1937 (8113-260-9) – folio 1101.

ORDEN DE PLAZA DE 19 DE AGOSTO DE 1940


1100

Gobierno Militar

de

la Plaza y Provin-

cia de Santa Cruz

de Tenerife

 

Orden de este Gobierno Militar del día 19 de Agosto de 1940

 

Solicitado por el Sr. Juez la ejecución de la última pena que la ha sido impuesta al soldado del Regimiento de Infantería núm. 39, JUAN RAMOS MUÑOZ y paisanos BALBINO SAN MILLAN LOPEZ y PEDRO HERNANDEZ LORENZO, en cumplimiento de lo dispuesto por el Excmo. Señor Capitán General de estas Islas y en relación con lo ordenado en el articulo 636 del Código de Justicia Militar, se practicará lo siguiente:

1.- La ejecución tendrá lugar mañana dia 20 a las 6 horas 35 minutos en las inmediaciones de la Batería del Barranco del Hierro.

2.- El Coronel del Regimiento de Artillería núm. 7 acondicionará un local en dicha Batería que sirva de capilla y que esté en servicio desde las 24 horas del dia de hoy.

3.- Por el Regimiento de Infantería, Cuerpo de uno de los condenados, se nombrará un pìquete de 12 hombres al mando de un Oficial, que será el encargado del traslado de los reos, su custodia en la capilla y ejecutar la sentencia

4.- Para conducir el piquete de ejecución y a los reos, el servicio de Automoviles dispondrá que a las 10 horas 30 minutos del día de hoy se encuentre en el Cuartel de San Carlos un camión donde recogerá al referido piquete, encargado de efectuar la ejecución, pasando luego por la Prisión Costa Sur, para conducir a los reos que han de encontrarse a las 24 horas en el local designado para capilla.

5.- Por los primeros Jefes del Regimiento de Infantería núm. 38, Artillería núm. 7 y Grupo de Ingenieros núm. 3, se dispondrá que un piquete de 30 hombres con sus mandos correspondientes de oficiales, suboficiales y Cabos, se encuentren a las 5 horas del dia de mañana en el lugar de la ejecución, para representar a sus respectivos Cuerpos, haciendo la marcha a pie.

6.- El Capitan de Infantería Don Luis Guiance Aucarazpe se constituirá, desde las 24 horas del dia de hoy, en la referida Batería como Comandante Militar de la misma y Jefe de las fuerzas que concurran a la ejecución, terminando en este cometido cuando el acto haya concluído.

7.- El Regimiento de Infantería núm. 38, dispondrá que el Capellan y el Médico del mismo, se encuentren en la Batería de referencia desde las 24 horas, para prestar, el primero, los auxilios espirituales a los reos, si estos lo desean, y al segundo, para que certifique las defunciones y preste la asistencia que fuera necesaria.

8.- Por el Jefe de Sanidad Militar se dispondrá que concurra una ambulancia con el personal de sanitarios que juzgue conveniente para recoger los cadáveres y que por el servicio administrativo del Hospital, se le faciliten tres ataudes.

EL GENERAL GOBERNADOR MILITAR

J García Pallasar

[Firmado y rubricado]

 

DESTINATARIOS.

Capitan General de Canarias . . . . . . . . . . (Conocimiento.-

Juez Instructor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  (

Regimiento de Infantería núm. 38 . . . . . . .)

Regimiento de Artillería núm. 7 . . . . . . . . .)

Grupo de Ingenieros núm. 3 .. . . . . .  . . . .) Cumplimiento

Grupo de Automovilismo . . . . . . . . . . . . . .)

Jefatura de Sanidad Militar . . . . . . . . . .  . .)

Debajo de la firma del general Joaquín García Pallasar hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA * SANTA CRUZ DE TENERIFE rodeando el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

Cfr.: Causa número 96 de 1937. Folio 1100.