Excmo. Señor:
Número 9.165.
La Comisión de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez. Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez Y Mauro Rodriguez Gonzalez, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de 10 de Enero de 1.937 (B.O. Nº 83).
En el Informe de la expresada Comisión se propone ha lugar a declarar la responsabilidad civil de los encartados por estar suficientemente justificada su actuación revolucionaria, anticlerical, masónica, disolvente y antipatriótica. De conformidad con tal parecer, el Auditor que suscribe, estima que hay motivos bastantes para fundamentar la declaración de tal clase de responsabilidades porque de las actuaciones resulta que el Lucio Illada, era elemento destacadísimo y dirigente del Frente Popular no solo en la localidad sino en el Archipiélago, era Secretario de la Federación Obrera del Valle de la Orotava e intervino dirigiendo las huelgas provocadas y señaladamente la de 1934 secundando la revolución de Asturias, desempeño los cargos de Consejero del Cabildo Insular de Tenerife, Vocal de la Junta de Obras del Puerto, Presidente de la Mancomunidad desplegando desde estos puestos la política del Frente Popular afecto a la masonería. Orador de mitines, propagandista del marxismo, inductor de la violencia. Fue detenido como uno de los elementos mas peligrosos al iniciarse el Movimiento Nacional y conducido a Río de Oro, donde con los otros presos políticos se rebeló logrando la fuga sorprendiendo a las fuerzas del Ejército y apoderándose de un barco.
Feliciano Jerez Veguero, también masón y orador del Frente Popular en íntima colaboración con los dirigentes y autoridades del Frente Popular, detenido como el anterior al iniciarse el Movimiento Nacional y fugado de Río de Oro en la misma ocasión.
Félix Sosa Hernández, socialista, ejerció las funciones de Alcalde accidental y presidió una sesión del Ayuntamiento en que se adoptó el acuerdo de pedir la destitución del Comandante General de Canarias Generalísimo Franco, intervino en la readmisión coactiva de obreros, acordada por el Frente Popular, de manera violenta.
Juan Hernández Correa, actuó como dirigente socialista, y como Secretario en la sesión en la que pidió la destitución del General Franco, propugnaba la violencia.
Pedro Hernandez Lorenzo, tambien socialista y propagandista activo, influyente en la federación Obrera, y electorero del Frente Popular.
Balbino San Millan Lopez, de ideología extremista y como Guardia Municipal se prestó a servir al Frente Popular empleando la violencia contra los elementos de derechas.
Y Mauro Rodriguez Gonzalez, elemento de enlace entre las Federaciones Obreras,
Todos se hallan procesados por la rebelión en rio de Oro y declarados en rebeldía.
En su virtud y atendiendo a la entidad de tales actuaciones según quedan detallados que denotan los expedientados, pudiera V.E. declarar la responsabilidad civil de los citados Lucio Illada Quintero, Feliciano Jerez Veguero, Felix Sosa Hernandez, Juan Hernandez Correa, Pedro Hernandez Lorenzo, Balbino San Millan Lopez, y Mauro Rodriguez Gonzalez, por serles imputado subsidiariamente los daños causados a la Nación por la oposición al triunfo del Movimiento Nacional, fijando su cuantía en 200.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la mencionada norma 3ª de la Orden de 10 de enero de 1.937 y ulteriores diligencias de ejecución.
V.E. no obstante resolverá.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de Julio de 1.938 (SEGUNDO AÑO TRIUNFAL).
EL AUDITOR,
Mariano García Cambra
[Firma rubricada]