CLEMENCIA HARDISSON WOUTERS EN LA PRISIÓN PROVINCIAL


[Oficio nº 3340 de la Auditoría de Guerra de Canarias, encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

Adjunto remito a V.S. los documentos y efectos que al margen se expresan, para que con el caracter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de procedimiento sumarisimo contra Clemencia Hardisson Wuters, por los hechos comprendidos en el art. 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, extendiendo la investigación a todos los extremos contenidos en el atestado que se acompaña, interesando en su dia la detención de José Luque Argenti, dicho procedimiento queda registrado en esta Auditoria al nº 211 de 1936, dato que consignará en la cubierta del mismo y en todas cuantas comunicaciones me dirija relacionados con el.

La detenida que se encuentra en la Prisión Provincial de esta Capital, queda a su disposición.

Sirvase acusarme recibo y darme cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Agosto de 1936.

El Auditor.

Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello estampado en tinta de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Al pie]

Sr. Capitan Juez Instructor D. Mariano San Segundo  .-       Plaza

[En el margen izquierdo]

Atestado . . . . . . 1

Una caja con un cargador y varias capsulas de pistola …..

Un bote conteniendo metralla . . . . .

Un paquete con documentos, cartas y telegramas.

– – – – – – – – – –

Cfr.: A-TMTQ 3740-153-6.- Causa 211 de 1936.- Folio 1.

 

 

CONSEJO DE GUERRA A PUERTA CERRADA


D.2,597,735

120

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Marzo de mil novecientos treinta y cinco. Como Juez Inetructor de la presente causa extiendo esta acta con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar prevenido en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para que conste; que a las nueve horas de hoy, se ha reunido en el Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento de Infanteria número siete, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar esta causa concurriendo a dicho Consejo, como Presidente, el Teniente Coronel Primer Jefe de esta Comandancia de la Guardia Civil Don JOSE GARCIA FERNANDEZ, como Vocales los Capitanes de la Guardia Civil Don FRANCISCO ROJAS BLANCO, y Don JUAN PARRA FERNANDEZ; el del Regimiento de Infantería numero 37 Don PABLO ERENAS MARTIN y los del Grupo Mixto de Artillería numero 2 Don FERNANDO MARIN DELGADO Y DON ENRIQUE SUAREZ DE DEZA AGUILAR, como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda del Cuerpo Jurídico Militar Don JOSE MARTINEZ MARMOL y como Vocales suplentes los del Regimiento de Infantería número 37 Don NICOLAS DE PRATS ORDOÑEZ y DON CAMILO TOCINO TOLOSA; asistiendo como Fiscal el Jurídico Militar de la Comandancia Teniente Auditor de Primera Don LORENZO MARTINEZ FUSET y como Defensor el Capitán de Infantería Don ANGEL HERRERA ZAYAS, no hallándose presente el procesado por manifestar que no deseaba concurrir al acto, pero quedando a disposición del Consejo.

Constituido el Consejo, se acordó por la Presidencia que se celebrase la vista a puerta cerrada, y dando cuenta de la causa por el Instructor, se leyeron después de la acusación y la Defensa, respectivamente, por el Ministerio Fiscal y Defensor, ratificándose en sus conclusiones; seguidamente se hizo comparecer al procesado y preguntado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer al Consejo de Guerra, manifestó que no, con lo cual se dio por terminado el acto y quedó el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

Francisco Sánchez Pinto

[Firma rubricada de FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, Comandante Juez Instructor]

Vº Bº

El Tente. Coronel Presidente

                     García

[Firma rubricada de JOSÉ GARCÍA FERNANDEZ, Teniente Coronel Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Santa Cruz de Tenerife]

Cfr.: A-TMTQ 3460-144-22.- Causa 133 de 1934.- Folio 120.

ABUSOS DESHONESTOS


Z.4,053,807

 

Nº 3460                                  Legajo  144 – 22

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1934

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  nº 133

 

Instruida contra el guardia Civil RAFAEL REINA NAVARRO, por el delito de abusos deshonestos.

Ocurrió el hecho, el 11 de Noviembre de 1934.

Dieron principio estas actuaciones el 7 de Diciembre de 1934.

En Prisión Atenuada desde el día 25 de Diciembre de 1934.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Subteniente de Infantería don
FRANCISCO SANCHEZ PINTO

EDUARDO ROSSI RIVERA

 

Cfr.: A-TMTQ 3460-144-22.- Causa 133 de 1934.- Cubierta

 

DIRIGENTE DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESTA CAPITAL



J.2,969
.499

19

DECLARACION DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL, DON PEDRO JIMENEZ MORENO. – – – – – – – – – – – //

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el testigo del margen quien prometió decir verdad, hechas las prevenciones legales, e interrogado por las generales de, dijo: Llamarse como queda dicho, de cincuenta y dos años de edad, estado casado, profesión Oficial de la Guardia Civil, natural de Horcajo de los Montes – Ciudad Real -, con instrucción y que no ha sido procesado.

Interrogado convenientemente dijo: Que el único motivo que tuvo para la detención de Antonio Alberto Castillo fue constarle que es dirigente del Partido Comunista de esta Capital.

Leida, se ratifica y firma con S.S. y Secretario, que doy fé.

Hurtado                      Pedro Jimenez

José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 19.

CONCEJAL POR EL PARTIDO COMUNISTA EN ESTA CAPITAL



 

M.8,728,723

8

DECLARACION DEL PAISANO ANTONIO ALBERTO CASTILLO

En Santa Cruz de Tenerife a  veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez con mi asistencia, en la prisión flotante, comparece el testigo que al margen se expresa, quien advertido de las prevenciones legales é interrogado por las generales de Lay dijo. Llamarse como queda dicho, treinta ocho de edad, estado soltero, natural del Rosario, – Tenerife-, vecino de La Laguna con domicilio en el Tablero, con instrucción y que no ha sido procesado, ni sirvió en el ejercito porque estuvo ausente en Cuba durante veintidós años hasta hace unos nueve meses en que regresó a esta Isla. Fue exhortado a decir verdad, e

Interrogado convenientemente dice: Que fue concejal, por el Partido Comunista, del Ayuntamiento de esta Capital y reconoce como de su propiedad los periódicos, folletos, circulares, notas y candidaturas que le fueron ocupadas por el Teniente de la G Guardia Civil Sr. Jimenez al ser detenido por el mismo sobre las once de la mañana del sabado veinticinco de los corrientes, por ser comunista, al suponer del testigo, pues asegura no haber tenido intervención en propagandas de ninguna clase contra el movimiento, ni sostenido conversaciones ni reuniones de las que se dice en el Bando declarando el estado de Guerra. Que no conoce al Mauro Rodriguez Gonzalez cuya fotografía se le pone de manifiesto ni tiene por tanto relación alguna con él, no explicándose como fuera ocupado en poder de aquel el sobre dlrigido al declarante que tambien se le exhibe, como no sea porque lo tirara el declarante y lo recogiera en la calle el Mauro o alguna otra persona que a él se lo diera: Que desde luego la carta suscrita por Alen, dirigida a Font , y escrita con caracteres rojos, no la ha tenido nunca el declarante, ni sabe quienes sean los dichos Font y Alen

Y leida que le fué, se ratifica, firma con S.S. y presente Secretario que doy fé.

Antonio Alberto Castillo

Hurtado                      José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 8.

RATIFICACIÓN DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL PEDRO JIMÉNEZ MORENO


Ratificación en el atestado del Teniente de la Guardia Civil Don Pedro Jimenez Moreno.

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis, compareció previa citación verbal el Teniente anotado al márgen, quien advertido por el Instructor y presente Secretario de que iba a prestar declaración, y por ello de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto sepa y se le pregunte; incurriendo caso de faltar a ella en las penas que la Ley señala al reo de falso testimonio; prometió por su honor ser veraz en sus manifestaciones y al ser interrogado por las generales de la Ley, dijo: que se llama como queda dicho, de cuarenta y dos años de edad, de estado casado, natural de Horcajo de los Montes (Ciudad Real), y en loa actualidad con destino en la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, encargado de la oficina de enlace de la Comandancia General y que no tiene interés en estas actuaciones.

Preguntado

al serle puesto de manifiesto el atestado que obra a los folios dos, tres y cuatro, si se afirma y ratifica en el contenido del mismo y si reconoce por suyas las firmas y rubricas que lo autorizan, dijo:

M.8.736.149

 Que es el mismo que promovió y que reconoce por suya la firma y rubrica que lo autoriza.

Preguntado

Si tiene algo más que añadir, dijo; que promovió el citado atestado, con motivo de la denuncia hecha por el vecino de esta Capital Don Pedro Rivero González, por los motivos que se mencionan en el folio dos del referido atestado; y que no tiene más que añadir.

En este estado el Señor Juez dió por terminada esta declaración, y leida que fué por el declarante se afirmó y ratificó en ella, firmandola con S.S. y Secretario. Doy fé.

 Juan Martinez                 Pedro Jimenez

Rafael del Rio

 [Las tres firmas rubricadas]

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 El mencionado atestado del que se dice que obra en los folios dos, tres y cuatro, no está dentro del expediente 3985 – 160 – 35.