SOLICITANDO PIEZA SEPARADA EN CAUSA 77 DE 1934


Sr. Auditor

 

El FISCAL, en la causa nº 77-1934, seguida por ocupación y hallazgo de materias explosivas, dice:

La forma en que se ha preparado el delito perseguido, está comprobada suficientemente, desde el momento en que los procesados, respecto de los que se dictó el auto de folio 18 y vuelto, lograron adueñarse de las substancias peligrosas, ya inutilizadas, obrante por copia al folio 6, mas no así en cuanto a la participación que tuvieron otras personas de quienes provenian tales efectos.

Estas últimas, aludidas en distinta declaraciones de los deponentes, y, entre otras, las que obran a los folio 1v.3v.12, 12, 28,28 v., 29 y 29 v.,  conducen a la apreciación de responsabilidades para aquello sujetos que facilitaron los explosivos en el punto señalado como cercano al pueblo de Arucas, y cuyos individuos no han podido ser habidos. ni identificados, dada la vaguedad de su determinación respectiva, circunstancias estas que comprende también al aludido en providencia judicial del folio 41 v., como uno de los co-autores de la ocupación y al que asimismo se refiere el oficio de la Comisaria y Vigilancia de Las Palmas unido a folio 48.

Por ende, esta Representación, con vistas del art. 403 del Código de Justicia Militar, y mas concretamente del nº 3 de dicha cita legal, a su Autoridad propone la formación de pieza separada comprensiva de los siguientes extremos:

  1. — Para el esclarecimiento de la coparticipación de aquellos individuos que el domingo, siete del actual, hicieron entrega a los procesados, Manuel Azcárate Marina y José Luis Gauttier D´alarcó, en unión de otro y en punto cercano al pueblo de Arucas (Gran Canaria) de las substancias explosivas mas tarde ocupadas.
  2. — Para la determinación del individuo que fué hasta el punto señalado en autos, y al que se alude en el apartado A), de este escrito, en unión de los señalados Azcárate y Gauttier, a buscar los efectos ocupados.
  3. — Para la continuación del diligenciado en cuanto a Juan Montañés, requisitoriado al folio 59, al efecto de no entorpecer el curso de este sumario, paralizando su tramitación hasta cumplirse el plazo de 15 diasque se le señalan para su comparecencia, y de decretándose la rebeldía, conforme a los arts. 666 y siguientes de nuestro código en la pieza separada que se propone.

De acordarlo asi V.S. a los fines de rapidez

Z.4,079,446

72

del sumario, deberán elevarse las actuaciones a plenario contra los procesados y presos, ALFONSO MARTINEZ RUIZ, JOSE LUIS GAUTTIER D`ALARCO, MANUEL AZCARATE MARINA, MANUEL MARTIN GONZALEZ, JOSE ABRALDES TORRES y JOSEFA ZAPATA ESPINAL, si bien, previamente, pasarán al Instructor, antes de evacuarse, por esta Fiscalia, el escrito de calificación prevenido en el art.542 del Código Castrense, con objeto de que se halle acreditado en autos, la deducción de los testimonios de particulares correspondientes a los comprensivos de  tramitación separada y formación de pieza independiente.

Si V.S. lo estimara, la incoación del diligenciado que se propone, deberá hallarse a cargo del Capitán Juez Instructor que tramita la presente causa.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de Octubre de 1934

El Fiscal

[Sello elíptico en tinta de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folios 71 vuelto y 72.

CAUSA 77 DE 1934 POR TENENCIA DE EXPLOSIVO


J.2,976,586

PLAZA DE LAS PALMAS                                         AÑO DE 1.934

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO EVENTUAL

Causa Numero  77

Instruida contra los paisanos Jose Luis Gauttier D´Alarcon, Manuel Azcarate Marina, Alfonso Martinez Ruiz, Jose Abraldes Torres, Manuel Martin Gonzalez, Juan Montañes y Josefa Zapata Espinel.

Ocurrió el hecho el día 10 de Octubre de 1934.

Comenzo el actuado el dia 12 de Octubre de 1934.

13248 – 429 – 8

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO.

Otro

Otro

El Capitan de Infanteria Don

El Brigada de Caballleria Don

ROMAN LEON VILLAVERDE,

MANUEL LOBERA CASAMAYOR.

Otro

Otro

El Capitan de Infanteria Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-13248-429-8.- Causa 77 de 1934.- Folio de portada.

 

N U E S T R A P A L A B R A


N U E S T R A   P A L A B R A

diario de la huelga

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Núm. 17                10 de Octubre

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Incomunicación del compañero Florencio Sosa y los demás compañeros detenidos con motivo de la huelga que sostenemos

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No sabemos si nuestros compañeros encarcelados se habrán negado a comer, nos lo suponemos, pero como no nos gusta asegurar sino lo que estamos completamente seguros, no nos atrevemos a afirmarlo

Sea como sea, lo cierto es, que nuestros nobles compañeros están siendo víctimas de inauditos atropellos y que están soportando abusos que si los toleramos sin levantarnos en pública protesta es porque somos unos despreciables  cobardes.

Si nuestros camaradas no son puestos en libertad y nuestros derechos reconocidos, verán nuestros criminales enemigos que los obreros del Valle tenemos pantalones y no permitimos que tan miserablemente se nos vilipendie.

¡Esto es horroroso, compañeros!

Horroroso y afrentoso. A los cuarenta días de huelga, cuando se han desengañado los patronos y autoridades que los huelguistas no nos sometemos a sus infames y torpes caprichos, se ceban con los  que entre cuatro paredes sufren  tormentos por defienden sus derechos y los de los trabajadores.

Las Patronales y autoridades, creyeron que bastaba encerrar al Comité de Huelga para que volviéramos amansaditos al trabajo, gatos capados. Como no lo han conseguido, ni lo conseguirán, porque antes de trabajar como burros y morirnos de hambre con miserables jornales de dos pesetas que no nos alcanzarían para el desayuno, continuamos como estamos porque el hambre se pasa mejor descansando y mientras haya plátanos no  nos morimos, que en los 5 años de la guerra con plátanos se sostuvo el pueblo. Por eso se emperran en los detenidos creyendo de esta forma conseguir acobardarnos y acobardarnos.¡Qué equivocados están!

Como no firman el pacto quienes  perderán serán ellos. Nosotros nada tenemos que perder. Y si algo  tenemos es el yugo que cada vez  quieren que sea más fuerte y los latigazos que cada vez son más afrentosos.

¡Animo compañeros!

La platanera se está secando, la cochinilla se la está comiendo.

¡O firman el pacto esos cobardes o dentro de poco quedanse todos del mismo color. Así sabrán lo que cuesta llevar una camisa oliendo a tierra y sudor.

¡Adelante!

Arrasemos con los esquiroles y los patronos. Los esquiroles cada vez van siendo menos y nosotros debemos atacarles con más furia. Desde que se les han quemado algunas  de sus casas se han acobardado.

¡Pantalones hacen falta compañeros, para que no quede una casa de un esquirol en pie!

En el Realejo ardieron dos casas y dos camiones.  ¡Fuego! ¡Más fuego hace falta!

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¡Que nadie vaya al trabajo!

 

La burguesía quiere aprovechar  la situación que hay ahora en la Península y la declaración del estado de guerra para obligarnos a volver al trabajo produciéndonos miedo con amenazas. No hay que hacerles ningún caso a las amenazas que nos hagan si no volvemos al trabajo. Contra los Cinco Mil huelguistas que hay en el Valle, no hay fuerza suficiente ni cárceles bastantes para todos. Además, la cárcel en estos casos es una honra para todos los obreros conscientes.

Nos quieren meter miedo utilizando a nuestros hermanos los soldados para guardar y defender los intereses de los patronos ¡no importa!¡

Nosotros tenemos que continuar en la huelga a pesar de tanta coacción.

Dicen que no quieren a nadie en la calle si no va a trabajar. No hay que hacer caso. ¡Debemos salir  para saber quienes no traicionan!

 

Cfr.: A-TMTQ 3451–144-137.- Causa 92 de 1934.- Folio 7.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 92 DE 1934


B.8,138,153

97

Santa Cruz de Tenerife veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro Como Juez de Instructor de esta causa, extiendo la presente acta para hacer constar; Que en dia de hoy y en el local de la Sala de Academias que ocupa el Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la presente, a cuyo Consejo han asistido como Presidente el Sr. Coronel del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete. Don. Diego Vega Monte de Oca, Como Vocales los Capitanes Don Camilo Tocino Tolosa del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, Don Candido Soto Odriozola del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Don  Manuel Otero Rubido y Don. Jose Gil de Leon Entrambasagua ambos del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Don. Jose Jorda Canto del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete y como Vocal Ponente El Teniente Auditor de Segunda Don. Pedro Martin de Hijas y como Vocales Suplentes los Capitanes Don. Manuel Fernandez Roberes del Grupo Mixto de Artilleria numero dos y Don Augusto Machado Mendez del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete. Fiscal, el Juridico Militar de esta Comandancia, representado por el Teniente Auditor de tercera D. Rafael Diaz Llanos y Lecuona, y Como Defensores de los Procesados los Letrados Don. Benigno Mascareño Hernandez y don Jose Carlos Schwar Hernandez, no hallándose presente los procesado, pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Publica, se leyó por el Instructor el apuntamiento, a continuacion intereso el Sr. Presidente se diera lectura por el Instructor de la hoja subversiva obrante al folio siete a continuación se leyó la acusación Fiscal, modificando este su calificación en el sentido de que los tres meses que pide para Jose Perez Luis lo sea de dos; leyéndose acto seguido las Defensas y preguntados los procesados por el Sr. Presidente si tenían algo que añadir, manifestaron Adelina Gonzalez Medina, que no sabe  leer ni firmar ,Carmen Garcia Garcia dijo que nada tenia que alegar Guillermina Garcia Bello, dijo que no sabe leer; Antonia Gutierrez Fuentes, dijo que no sabe leer ni escribir y Jose Perez Luis que no tenia nada que alegar; Quedando el consejo reunido en sección secretarr para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Capitán Juez Instructor CONRADO GUINART LLAURADO]

 

Vº. Bº.

[Firma rubricada del Coronel DIEGO VEGA MONTEDEOCA]

 

Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 97.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA UN HOMBRE Y CUATRO MUJERES


U.4,932,843    92

 

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 25 de Diciembre de 1934 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 27 de los corrientes a la 10´30 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería numero 37 de la plaza de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos JOSE PEREZ RUIZ, ANTONIA GUTIERREZ REYES, ADELINA GONZALEZ MEDINA, CARMEN GARCIA GARCIA y GUILLERMINA GARCIA BELLO

por el delito de repartir hojas clandestinas subversivas

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

Coronel Señor Don DIEGO VEGA y MONTESDEOCA

 

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don

CAMILO TOCINO TOLOSA

Regimiento de Infantería numero 37
CANDIDO SOTO ODRIOZOLA

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

MANUEL OTERO RUBIDO

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS

Id.     Id.                 Id        Id.

JOSE JORDA CANTO

Regimiento de Infantería numero 37.

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

MANUEL FERNANDEZ ROBERES

Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 “

AUGUSTO MACHADO MENDEZ

Regimiento de Infantería numero 37

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON BENIGNO MASCAREÑO HERNANDEZ

El Letrado DON JOSE CARLOS SCHWART HERNANDEZ

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan del Permanente de esta Comandancia DON CONRADO GUINART LLAURADO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

Cfr.: A-TMTQ 3451-144-13.- Causa 92 de 1934.- Folio 92.

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante fue el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Durante la Segunda República Española, los paisanos encausados por tribunales militares, podían ser asistidos, para su defensa, por letrados civiles, que debían estar preparados para actuar dentro de las limitaciones de los estrictos códigos militares.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/08/21/decretando-estado-de-guerra-en-6-de-octubre-de-1934/

 

J

IGNORÁNDOSE EL PARADERO DE AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO


M.8,857,594

182

 

Providencia Juez Sr. Edel Rodriguez.-

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido el anterior oficio que se unirá a los autos y, ignorándose el paradero del interesado; póngase un  anuncio en los periódicos locales por el que se interese comparezca ante este Juzgado cualquier día y a cualquier hora para hacerle entrega de un documento que le interesa y caso de que se halle ausente se pasen por este dicho Juzgado sus familiares o amigos y digan donde se encuentra para remitirle dicho documento; si no se recibe noticia alguna, téngase el procedimiento por el Secretario hasta que en su día se le pueda entregar el expresado documento.

Lo proveyó y rubrica S.S. doy fe.

[Rúbrica del Juez Instructor Comandante ELISARDO EDEL RODRIGUEZ, consistente en un simple trazo inclinado, y firma del secretario Sargento ANTONIO CARBALLO ARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-09.- Causa 101 de 1934.- Folio 182.

 

AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO SIN ANTECEDENTES


[Oficio sin número de registro de salida, encabezado por el membrete de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS E.M.]

181

 

En contestación a su escrito fecha 12 del actual, participo a V. que en el Negociado de Presos de esta Comandancia no existe antecedente alguno del paisano del paisano AQUILINO HERNANDEZ RIVERO.

Dios guarde a V.S. muchos años

Santa Cruz de Tenerife 18 de Noviembre de 1936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de Estado Mayor

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

 

[Al pie]

Comandante Juez Instructor D. Elisardo Edel.

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-09.- Causa 101 de 1934.- Folio 181.

 

* * * * * * * * * ** ** * * * * *

El conspicuo Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, asevera que no hay antecedentes de AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO, en el Negociado de Presos de la Comandancia.

Con lo cual sabemos que existió tal negociado. Y en el mismo no había registro alguno de AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO.

Pero hay que señalar que si el conspicuo Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, hubiera consultado a la Auditoría de Guerra, y a la Fiscalía Jurídica Militar, en vez de al tal negociado de presos, seguro que le habrían informado con muchísimo detalle, de los antecedentes de AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO.

Antecedentes que constaban abundantemente en la Causa 101 de 1934, archivada bajo la Clave 3447-144-9, dentro del legajo 144, del denominado Archivo de Capitanía.

Está claro que el conspicuo Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, no indagó en el lugar adecuado.

Y a la vista está que, en dicho Archivo, fue correctamente guardado este oficio, carente de registro de salida, del conspicuo Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL.

Tal omisión puede ser achacable a que, estando ocupados en encarcelar y matar gente, no funcionaban debidamente los canales burocráticos.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 101 DE 1934


U.4,932,942

135

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 19 de Diciembre de 193 4  en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 21 de los corrientes a la 14`30 horas se reunirá en la Sala de actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Tenerife numero 37 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano DON AQUILINO HERNANDEZ RIVERO por el delito de sedición.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

 

PRESIDENTE

Coronel Señor Don DIEGO VEGA Y MONTESDEOCA

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don CAMILO TOCINO TOLOSA Regimiento de Infantería numero 37
CANDIDO SOTO ODRIOZOLA Grupo Mixto de Artilleria numero 2.
MANUEL OTERO RUBIDO

Id.      Id.              Id.      Id

JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS Id.      Id.              Id.      Id
JOSE JORDA CANTO Regimiento de Infantería numero 37

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don FERNANDO SALAS BONAL Grupo Mixto de Artilleria numero 2.
 “ MANUEL FERNANDEZ ROBERES

Id.      Id.              Id.      Id

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Letrado DON JUAN ROMEU

El Comandante Juez Permanente DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-09.- Causa 101 de 1934.- Folio 135.

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de Tercera  RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

El Defensor fue el Letrado JUAN RUMEU GARCÍA

* * * * * * * * * * *

Obsérvense las diferencias formales de esta Convocatoria republicana, con las que se sucedieron después de la sublevación del 17 julio de 1936.

1.-

Quien convoca es el AUDITOR DE GUERRA no el COMANDANTE MILITAR.

2.-

La presencia de DEFENSOR LETRADO elegido VOLUNTARIAMENTE por el procesado; no un oficial de grado militar inferior, de una lista obligatoria presentada al reo para que designara uno.

Al menos, durante la Segunda República había cierto respeto por las formas judiciales.

Y los derechos ciudadanos se procuraban respetar.

Aunque se declararon varios estados de guerra, durante los cuales quedaban suspendidos tales derechos.

Y, sobre todo, se aplicaron en demasía, las restricciones de libertades establecidas en la LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA, de 31 de octubre de 1931.

CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 118 DE 1.934


D.2,604.010

83

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

Orden del día 3 de Enero de 1935 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 5 de los corrientes a las 10 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Grupo Mixto de Artillería numero 2 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de CUERPO que ha de ver y fallar la causa seguida contra los soldados del Grupo Mixto de Artillería ANSELMO GONZALEZ GONZALEZ y ALFREDO GARCIA GONZALEZ por el delito de desobediencia é insulto a superior

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don VICENTE PELEJERO LORES.

 

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don CANDIDO SOTO ODRIOZOLA Grupo Mixto de Artillería numero 2.
MANUEL OTERO RUBIDO Id.      Id.            id             id
JOSE GIL DE LEON ENTRAMBASAGUAS Id.      Id.            id             id
JUAN PALLERO SANCHEZ Regimiento de Infantería numero 37.
FELIX DIAZ DIAZ Seccion Destinos Comandancia Militar

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON PEDRO MARTIN DE HIJAS

 

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don GERARDO BROTONS BALLESTER Grupo Mixto de Artillería numero 2
Don LUIS GOMEZ CARBO Caja de Reclutas numero 59.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitán de Infantería DON ANGEL HERRERA ZAYAS

El Teniente de Infantería DON ALFONSO GONZALEZ CAMPOS

JUEZ  INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente D. FRANCISCO SANCHEZ PINTO.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

 

Cfr.: A-TMTQ 3448-144-10 Causa 118 de 1934.- Folio 83.

 

* * * * * * * * * * *

En este Consejo de Guerra el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de Tercera RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA.

 

NO SABEN LEER Y NADA ALEGAN


B.8,138,153

97

A C T A

 

Santa Cruz de Tenerife veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. Como Juez de Instructor de esta causa, extiendo la presente acta para hacer constar; Que en el día de hoy y en el local de la Sala de Academias que ocupa el Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la presente, a cuyo Consejo han asistido como Presidente el Sr. Coronel del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, Don. Diego Vega Montes de Oca, Como Vocales los Capitanes Don. Camilo Tocino Tolosa del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, Don. Candido Soto Odriozola del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, Don Manuel Otero Rubido y Don. Jose Gil de Leon Entrambasaguas ambos del Grupo Mixto de Artilleria numero dos Don. Jose Jorda Canto el Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, y como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don, Pedro Martin de Hijas y como Vocales Suplentes los Capitanes Don. Manuel Fernandez Roberes del Grupo Mixto de Artilleria numero dos y Don. Augusto Machado Mendez del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete. Como Fiscal, el Juridico Militar de esta Comandancia, representado por el Teniente Auditor de tercera D. Rafael Diaz Llanos y Lecuona, y Como Defensores de los Procesados los Letrados Don. Benigno Mascareño y Don. Jose Carlos Schwar Hernandez, no hallandose presente los procesados, pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Publica, se leyo por el Instructor el apuntamiento, a continuacion intereso el Sr. Presidente se diera lectura por el Instructor de la hoja subversiva obrante e folio siete a continuacion se leyo la acusacion Fiscal, modificando este su calificacion en el sentido de que los tres meses que pide para Jose Perez Luis lo sea de dos; leyendose acto seguido las Defensas y preguntados los procesados por el Sr. Presidente si tenian algo que añadir, manifestando Adelina Gonzalez Medina, que no sabe leer ni firmar, Carmen Garcia Garcia dijo que nada tenia que alegar, Guillermina Garcia Bello, dijo que no sabe leer; Antonia Gutierrez Fuentes, dijo que no sabe leer ni escribir y Jose Perez Luis que no tenia nada que alegar; Quedando el Consejo reunido en Seccion secreta para deliberar y pronunciar su fallo. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada del Capitán CONRADO GUINART LLAURADO]

Vº  Bº

[Firma abreviada rubricada del Coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA]

 

Cfr.: A-TMTQ 3451–144-137.- Causa 92 de 1934.- Folio 97.

 

 

 

CAMILO TOCINO TOLOSA, CÁNDIDO SOTO ODRIOZOLA, MANUEL OTERO RUBIDO, JOSÉ GIL DE LEÓN ENTRAMBASAGUAS, JOSÉ JORDÁ CANTÓ, PEDRO MARTÍN DE HIJAS, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ, RAFAEL DÍAZ LLANOS LECUONA, BENIGNO MASCAREÑO, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, ADELINA GONZÁLEZ MEDINA, CARMEN GARCÍA GARCÍA, GUILLERMINA GARCÍA BELLO, ANTONIA GUTIÉRREZ FUENTES, JOSÉ PÉREZ LUIS, OROTAVA