M.9,155,436
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A U T O.= Santa Cruz de Tenerife a treinta de Octubre de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.= Que instruida esta causa número 187 de 1.937 contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, ha sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previene los artículos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar, sin que las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.
RESULTANDO.= Que el Juez Instructor por AUTO del folio 29, ha declarado rebelde al inculpado elevando el sumario en consulta.
CONSIDERANDO.= Que con arreglo al artículo 665 procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura.
CUERDO.= Confirmar la declaración de rebeldía, suspendíendose la tramitación del procedimiento hasta que el procesado sea habido.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil del procesado rebelde, se deducirá testimonio de los particulares de la causa, así como de la pieza separada de embargo, para su remisión al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de Las Palmas, Presidente de la Junta de Incautaciones, a los efectos procedentes, para lo cual volverán las actuaciones a su Instructor, reiterando las órdenes de busca y captura en todo tiempo, consultando luego para archivo, debiéndo acusar recibo.
EL AUDITOR.
[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS]
Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 32.
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Esta era la praxis jurídica aplicada en aquellos tiempos nefastos.
Si el reo había escapado, o estaba fuera del alcance de la jurisdicción de los tribunales, se le declaraba EN REBELDÍA, cumplimentando los trámites procedentes.
NO PODÍA SER CONDENADO EN REBELDÍA.
Conviene tener presente esta realidad histórica, porque hay demasiadas publicaciones en las cuales se ha afirmado, sin base, que determinados reos fueron CONDENADOS EN REBELDÍA.
Cuando el reo era habido, porque había sido atrapado, o bien se había presentado voluntariamente, se reabría el procedimiento en el punto donde había sido suspendido. El reo podía acogerse a la normativa imperante en el momento de su presentación. Teniendo derecho a los indultos dictados hasta la fecha, así como los beneficios de la prescripción de los delitos imputados.
Hay varios casos documentados en este blog.
Obsérvese, que a pesar de no haber sido condenado, si se procedía contra el reo para que se incautaran sus bienes.