SUSPENDIDAS ACTUACIONES HASTA PRESENTACIÓN O CAPTURA DEL REO


M.9,155,436

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A U T O.= Santa Cruz de Tenerife a treinta de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.= Que instruida esta causa número 187 de 1.937 contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, ha  sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previene los artículos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar, sin que las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.

RESULTANDO.= Que el Juez Instructor por AUTO del folio 29, ha declarado rebelde al inculpado elevando el sumario en consulta.

CONSIDERANDO.= Que con arreglo al artículo 665 procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura.

CUERDO.= Confirmar la declaración de rebeldía, suspendíendose la tramitación del procedimiento hasta que el procesado sea habido.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil del procesado rebelde, se deducirá testimonio de los particulares de la causa, así como de la pieza separada de embargo, para su remisión al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de Las Palmas, Presidente de la Junta de Incautaciones, a los efectos procedentes, para lo cual volverán las actuaciones a su Instructor, reiterando las órdenes de busca y captura en todo tiempo, consultando luego para archivo, debiéndo acusar recibo.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 32.

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Esta era la praxis jurídica aplicada en aquellos tiempos nefastos.

Si el reo había escapado, o estaba fuera del alcance de la jurisdicción de los tribunales, se le declaraba EN REBELDÍA, cumplimentando los trámites procedentes.

NO PODÍA SER CONDENADO EN REBELDÍA.

Conviene tener presente esta realidad histórica, porque hay demasiadas publicaciones en las cuales se ha afirmado, sin base, que determinados reos fueron CONDENADOS EN REBELDÍA.

Cuando el reo era habido, porque había sido atrapado, o bien se había presentado voluntariamente, se reabría el procedimiento en el punto donde había sido suspendido. El reo podía acogerse a la normativa imperante en el momento de su presentación. Teniendo derecho a los indultos dictados hasta la fecha, así como los beneficios de la prescripción de los delitos imputados.

Hay varios casos documentados en este blog.

Obsérvese, que a pesar de no haber sido condenado, si se procedía contra el reo para que se incautaran sus bienes.

REQUISITORIA CONTRA LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCIÓN


21     Z.4,084,981

 

R E Q U I S I T O R I A

LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, hijo de Laureano y de Matilde, natural de Cullera, provincia de Valencia, domiciliado ultimamente en Sidi Ifni, reclamado en causa criminal por razon de supuesto delito, comparecera en el termino de quince dias ante el Teniente Juez Instructor Eventual de Plaza en Sidi Ifni DON PEDRO MOLERO PIMENTEL, rogando a las autoridades Civiles y Militares procedan a su detención, y caso de ser habido lo pondran a disposición de dicho Juzgado. Su señas personales son la siguientes; De treinta y siete año de edad, de estado casado, de profeción empleado. Sin señas particulares.

Sidi Ifni 19 de Agosto de 1.937

El Teniente Juez Instructor.

[Firma rubricada de PEDRO MOLERO PIMENTEL, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta del BATALLÓN DE TIRADORES DE IFNI – JUSTICIA].

DON EDUARDO MALDONADO VAZQUEZ, Capitan de Artilleria, Delegado Gubernativo de este Territorio; Certifico que la presente REQUISITORIA, ha estado expuesta en la tablilla de anucios de esta Delegación, durante cinco días consecutivos y para que conste y a los efectos consiguientes, expido el presente en Sidi-Ifni a veintiséis de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de EDUARDO MALDONADO VÁZQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta del TERRITORIO DE IFNI, que lleva en su interior el escudo republicano español]

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 21.

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Los acusadores de LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCION, tenían conocimiento de que éste había abandonado el Territorio de Ifni, sabiendo además que se encontraba en Casablanca.

Sin embargo, cumplían con el trámite de emitir su requisitoria, y exponerla en la tablilla de la Delegación.

DESERTOR MORO Nº 3761 MOHAMED BEN LAARBI MESKINI


J.2,976,307

TERRITORIO DE IFNI                           JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

A Ñ O   D E  1,937

C A U S A    Nº  387

 

13225 – 428 – 5

 

Instruida por el delito de deserción contra el Soldado del Batallón de Tiradores de Ifni Nº 3761 Mohamed Ben Laarbi Meskini

 

Ocurrió el hecho el dia _____________________

Dieron principio estas actuaciones en expediente de deserción nº 244 de 1937

 Fueron elevadas a causa en 9 de Noviembre 1937

 Declarado rebelde

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria Don

El Cabo de la Guardia Civil

Francisco Requena Cordoba.

Ramón Jiménez Martínez.

Otro

 

El Teniente de Infanteria Don

 

Pedro Molero Pimentel.

 

 

Cfr.: TMTQ 13225-428-5.- Causa 387 de 1937.- Folio inicial de cubierta.