VICENTE ACUÑA TESORERO DEL SINDICATO DE LA CONSTRUCCION TEMÍA SER DETENIDO


DECLARACION DE VICENTE ACUÑA GARCIA

Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa y cuya filiación consta en la comparecencia anterior y, manifiesta; Que en efecto es Tesorero del Sindicato de la Construcción y que a raíz del movimiento desaparecio de su domicilio por temor a que fuera detenido y que reconoce que ha sido una falta de previsión por su parte al no presentarse en esta Comandancia, no obstante, tener conocimiento de que se le estaba buscando por las Autoridades Militares.- Preguntado detenidamente sobre la procedencia de las hojas que le fueron ocupadas en el momento de la detención, manifiesta que lo ignora y que las tenia en su poder tambien por una imprevisión, puesto se las había encontrado la noche anterior y las había guardado sin darse cuenta. Preguntado igualmente sobre el contenido de las mismas, y de las personas que pudiesen haber redactado, manifesto; Que el contenido le llamo la atención porque decía todo lo contrario a lo que publicaban los periódicos, y en cuanto al nombre de las personas, lo desconocia en absoluto, pero en cuanto a la procedencia de las mismas cree que deben haber sido redactadas en Santa Cruz, por ser allí donde existe organización obrera desde hace tiempo.-.“ – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica y una vez que leyo esta su declaracion la firma en prueba de conformidad conmigo, de que certifico.- – – – – – – –

 

[A renglón seguido viene la firma nítida, manuscrita y rubricada, del detenido VICENTE ACUÑA GARCÍA. Y debajo de ella, la del agente PATRICIO CAMARO que actúa como secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936.- Folio 4.

PEDRO OLIVA TEMÍA SER DETENIDO POR SER SECRETARIO DE UN SINDICATO DE LA C.N.T.


DECLARACION DE PEDRO OLIVA GUTIERREZ.-

Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa y cuya filiación consta en la comparecencia anterior y, manifiesta; “Que se encontraba en el momento de ser detenido, en una choza, en el lugar conocido por “Montaña La Mina” en compañía de Vicente Acuña Garcia, con el que había pasado todo el dia, desde las nueve horas que se lo encontró hasta las dieciséis, hora esta que aproximadamente se le detuvo. Igualmente expone que al encontrarse por la mañana con predicho ACUÑA, le pregunto este que como estaba la situación por La Laguna porque el declarante segun manifiesta a raíz del movimiento y ante el temor a ser detenido por ser Secretario de un Sindicato de la C.N.T. había huido de La Laguna y se había refugiado en los alrededores de donde fue detenido.- Que a la pregunta mencionada de lo que ocurria por La Laguna, ACUÑA, le contesto que la situación seguía igual y que lo mejor era que no viniera porque le detendrían, pues a el ya le habían ido a buscar a su casa y que por este motivo el también se había marchado

Que después de llegar a la choza donde fueron detenidos le enseño las hojas clandestinas que en la comparecencia anterior se mencionan y, que las tenia metidas entre las hojas de un libro, que después de leerlas se las devolvió y las volvió a colocar en el mismo libro“.- – – – – – – – – – – – – – –

Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica y una vez que leyo esta su declaracion la encuentra en todo conforme a lo manifestado, firmandola en prueba de ello, conmigo, de que certifico .- – – – – – – –

 

[A renglón seguido viene la firma nítida, manuscrita y rubricada, del detenido PEDRO OLIVA GUTIÉRREZ. Y debajo de ella, la del agente PATRICIO CAMARO que actúa como secretario]

Cfr.: A-TMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936.- Folio 4.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

Como puede constatarse, la mecanografía y ortografía del agente PATRICIO CAMARO era deplorable.

¡Ni una tilde en todo el texto!

COMPARECE TENIENTE CONCORDIO VELA Y PRESENTA DOS DETENIDOS


C O M P A R E C E  N C I A .- En la Comandancia Militar de La Laguna, siendo las doce horas del dia ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis, ante los Agentes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia D. Antonio Casaus, D. Antonio Liaño y D. Patricio Camaro, este ultimo como Secretario habilitado para las practicas de estas diligencias, comparece el Teniente de Asalto D. Concordio Vela y, presenta a los que dicen ser y llamarse, VICENTE ACUÑA GARCIA, de veintiséis años, soltero, natural de La Laguna, hijo de Jose y de Isabel, profesión carpintero y con domicilio en esta Manuel Osuna numero sesenta y uno y, PEDRO OLIVA GUTIERREZ, de veintidós años, soltero, natural de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Cecilia, profesión dependiente de Farmacia y condomicilio en esta población, calle Herradores numero noventa y cuatro, los cuales fueron detenidos por el teniente de referencia y fuerzas de Asalto a sus ordenes, rn una choza, situada en el “Camino del Medio” en el sitio conocido `por la “Montaña de la Mina”, donde dichos individuos se hallaban refugiados, ocupándoseles en el momento de la detención dos hojas clandestinas que dicen textualmente: C.N.T.- A.I.T.- F.A.I.- ¡ SOLDADOS, OBREROS, CAMPESINOS!- LA MILITARADA TOCA A SU FIN, SIGUEN AVANZANDO NUESTRAS HEROICAS MILICIAS , ZARAGOZA Y HUESCA- A ESTAS HORAS HABRAN CAIDO YA. DE VALENCIA HAN LLEGADO A MADRID DOS REGIMIENTOS PARA ACABAR CON EL TRAIDOR MOLET. NUESTROS MINEROS Y CAMPESINOS DE ANDALUCIA LUCHAN A LOS PUERTOS DE CORDOBA Y GRANADA. UN ESFUERZO MAS Y ESTARA DOMINADA POR COMPLETO LA CRIMINAL INSURRECCION FASCISTA. LAS MILICIAS ISLEÑAS ESTAN IMPACIENTES POR ENTRAR EN LA LUCHA- ES PRECISO QQUE EL PUEBLO TENERFEÑO TENGA CONFIANZA. ESTE COMITÉ NO DESMAYA UN MOMENTO PARA CONDUCIRNOS A LA VICTORIA.-¡SOLDADOS ACORDAOS DE NUESTROS GLORIOSOS MARINOS! LOS JEFES, LOS JEFES POR COBARDES, POR COBARDES POR LA ESPALDA…! ! ABAJO EL FASCISMO! !ARRIBA LA LIBERTAD! EL COMITE D.C. DE CANARIAS.” – – – – –

Que no tienen mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirman y ratifican, y una vez que les fue leida esta su comparecencia, la encuentran en todo conforme a lo manifestado, firmándola conmigo, de que certifico.———————–

[A renglón seguido, vienen las firmas rubricadas e ANTONIO LIAÑO, ANTONIO CASAUS, y PATRICIO CAMARO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936.- Folio 4.

SENTENCIA CONTRA PEDRO OLIVA Y VICENTE ACUÑA EN CAUSA 139 DE 1936


 

M.8.737.898

43

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante éste Consejo de Guerra ordinario de Plaza, en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número 139 de 1936 instruída por el presunto delito de excitación a la rebelión contra los paisanos PEDRO OLIVA GUTIERREZ, mayor de dieciocho años, dependiente de Farmacia, natural de esta Capital, sabe leer y escribir, y VICENTE ACUÑA GARCIA, de veintiséis años de edad, de oficio carpintero, natural de La Laguna, pronvia de Santa Cruz.

Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Señor Fiscal y Defensa y manifestaciones de los procesados; y

RESULTANDO: que el dia ocho del presente mes y a las dieciséis horas del mismo fueron detenidos los procesados PEDRO OLIVA GUTIERREZ Y VICENTE ACUÑA GARCIA, en una choza en que estaban refugiados al huir de la población de la Laguna, siéndoles ocupadas dos hojillas dirigidas a los soldados, obreros y campesinos excitándolos a la rebelión contra el movimiento militar. Hechos probados.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por los procesados PEDRO OLIVA GUTIERREZ Y VICENTE ACUÑA GARCIA, son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el artículo 240 párrafo segundo del Código de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participación directa y voluntaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CONSIDERANDO: que para el cumplimiento de la condena les será de abono en su día a los procesados la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales, Ordinario y Común.

FALLAMOS , que debemos condenar y condenamos a los procesados paisanos PEDRO OLIVA GUTIERREZ y VICENTE ACUÑA GARCIA, como autores del mencionado delito a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR con la accesoria que determina el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en ésta causa.

 

Siguen las firmas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJA Y GARCÍA AMADO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ, FERNANDO LÓPEZ POZAS y TOMÁS LLUNA GORDILLO

 

Cfr.: A-TMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936 .- Folio 43.

OCUPADAS UNAS HOJAS CLANDESTINAS


M.8,739,248

3687                    Legajo 150-33

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA   JUZGADO DE INSTRUCCION

 

Núm. 139 de 1.936.

 

MES DE AGOSTO DE 1.936.

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruida contra los paisanos de esta Ciudad Pedro Oliva Gutierrez y Vicente Acuña Gardfciaa los cuales les fueron ocupadas unas hojas clandestinas incitando a la rebelión en el acto de proceder a su detención en una choza situada en el “Camino del Medio” y sitio conocido por la “Montaña de la Mina”.

 

Empezaron las actuaciones el dia 9 de Agosto de 1.936.

Ingresaron en Prisión el propio dia 9 de Agosto de 1.936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

El Alferez del Regimiento de

El soldado de esta Batería de

Infantería, Montaña Simancas

Montaña, Grupo Mixto de Artillería

Agregado a esta Comandancia

Don Andrés de Lorenzo Cáceres Torres

Militar, Grupo Mixto de Artillería

Núm. 1, Don Ramón Padilla Trujillo

Otro; Capitán Infa Tenerife 38

El Sargento del Regimiento de

D. Joaquín Vega Benavente

Infant Tenerife 38 D. Rafael

del Rio Calvelo

Otro Alférez del mismo

Soldado del mismo

Juan Martínez Cruz

Santiago Lopez González

 

Cfr.: ATMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * *

El Capitán JOAQUIN VEGA BENAVENTE se hizo cargo de esta causa 139/36, cumpliendo orden recibida del Auditor de Guerra, el 13 de agosto de 1936.

Dos días después el Alférez JUAN MARTÍNEZ CRUZ se haría cargo de la causa, reemplazando al capitán JOAQUIN VEGA BENAVENTE, quien sería procesado en la Causa 50 de 1936.

 

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE PEDRO OLIVA GUTIÉRREZ



49              M.8,736,505

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL PROCESADO     PEDRO OLIVA GUTIERREZ

___________________________________________________________

Años.

Meses.

Días.

Fue condenado a la pena de prision mayor

6

1

En prisión preventiva desde el día 9 de Agosto de 1,936, hasta el 30 de Agosto de 1,936, que se hizo firme la sentencia, y que le sirve de abono para su cumplimiento .. . . . . . . . . . . . . .

22

Le resta de cumplir descontado el tiempo de prisión preventiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5

11

 

9

 

Dejará extinguida su condena el dia 5 de Agosto de 1,942.

______________________________________________________________

Santa Cruz de Tenerife, 8 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor.

Juan Martínez

[Firma rubricada]

 

Cfr.: Causa 139 de 1936 [3687-150-33] – Folio 49.

DICTAMEN Y CONDENA EN CAUSA 139 DE 1936



45       
 M.8,833,414

Nº 139

DICTAMEN DEL AUDITOR

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos PEDRO OL!VA GUTIERREZ y VICENTE ACUÑA GARCIA, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del cual resultan responsables en concepto de autores, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, condenándoles en su virtud a las penas y accesorias que en el fallo se expresan.

Y no existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivardisentimiento, el Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria, con la aclaración de que las condenas impuestas llevaran consigo en lugar de la accesoria señalada en el fallo, la de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena del articulo 47 del Código Penal Comun.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Agosto de 1.936.

EL AUDITOR

José Samsó

 [Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS .

 

[Al dorso]

 

Las Palmas, 29 de Agosto de 1936

Visto el fallo dictado por el Consejo de Guerra de conformidad con el anterior dictamen, condeno a los paisanos PEDRO OLIVA GUTIERREZ y VICENTE ACUÑA GARCIA, por el delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el artº 240, parrafo 2º del COdigo del Justicia Militar, a la pena de seis años y un dia de prision mayor, con la accesoria de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena que determina el artº 47 del Codigo Penal Comun, y vuelva esta causa al Sr Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar a sus efectos.

El Comandante Militar

José Cáceres

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS – E.M.

Debajo y asimismo a la izquierda, manuscrito se lee Nº 3563].

Cfr.: Causa 139 de 1936 [3687-150-33] – Folio 45.

 

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN CAUSA 139 DE 1936



44     M.8.737,899

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis; siendo las doce horas el Señor Juez, ante mi el Secretario, a teniendo a su presencia a los procesados PEDRO OLIVA GUTIERREZ y VICENTE ACUÑA GARCIA, asistidos de su defensor, les notificó por lectura íntegra la sentencia que antecede, haciéndoles saber al mismo tiempo que no era firme hasta que recibiese la aprobación de la de la Autoridad Militar previo dictamen del Ilmo. Sr. Auditor y que podían exponer lo que a su derecho convenga respecto a la aludida sentencia en el plazo de tres días, y en prueba de conformidad la firman con S.S. de lo que doy fe.

Siguen las firmas rubricadas del Juez Instructor Alférez de Infantería  JUAN MARTINEZ CRUZ, de los reos PEDRO OLIVA GUTIERREZ y VICENTE ACUÑA GARCIA, su defensor Teniente de Infantería ESTEBAN SAAVEDRA TOGORES, y la del Sargento RAFAEL DEL RIO CALVELO, Secretario fedatario.

Cfr.: Causa 139 de 1936 [3687-150-33] – Folio 44.

SENTENCIA DE CAUSA 139 DE 1936


M.8.737.898

43

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante éste Consejo de Guerra ordinario de Plaza, en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número 139 de 1936 instruída por el presunto delito de excitación a la rebelión contra los paisanos PEDRO OLIVA GUTIERREZ, mayor de dieciocho años, dependiente de Farmacia, natural de esta Capital, sabe leer y escribir, y VICENTE ACUÑA GARCIA, de veintiséis años de edad, de oficio carpintero, natural de La Laguna, pronvia de Santa Cruz.

Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Señor Fiscal y Defensa y manifestaciones de los procesados; y

RESULTANDO: que el dia ocho del presente mes y a las dieciséis horas del mismo fueron detenidos los procesados PEDRO OLIVA GUTIERREZ Y VICENTE ACUÑA GARCIA, en una choza en que estaban refugiados al huir de la población de la Laguna, siéndoles ocupadas dos hojillas dirigidas a los soldados, obreros y campesinos excitándolos a la rebelión contra el movimiento militar. Hechos probados.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por los procesados PEDRO OLIVA GUTIERREZ Y VICENTE ACUÑA GARCIA, son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el artículo 240 párrafo segundo del Código de Justicia Militar, del que son responsables éstos en concepto de autores por participación directa y voluntaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CONSIDERANDO: que para el cumplimiento de la condena les será de abono en su día a los procesados la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales, Ordinario y Común.

FALLAMOS , que debemos condenar y condenamos a los procesados paisanos PEDRO OLIVA GUTIERREZ y VICENTE ACUÑA GARCIA, como autores del mencionado delito a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR con la accesoria que determina el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en ésta causa.

Siguen las firmas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJA Y GARCÍA AMADO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ, FERNANDO LÓPEZ POZAS y TOMÁS LLUNA GORDILLO

Cfr.: Causa 139 de 1936 [3687-150-33] – Folio 43.

PARA SU UNIÓN A LA QUINTA PIEZA SEPARADA


M.8.905.422

2

Don Amado Martin Biénzobas, Alférez de Caballería, Secretario del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la TERCERA PIEZA SEPARADA de la Causa número 246 de 1.936, instruida contra varios paisanos por el presunto delito de rebelión, y de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería DON AURELIO MATOS CALDERÓN.

CERTIFICO: Que en la misma y al folio 158, existe un Decreto del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, que copiado literalmente, dice lo siguiente:

“En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos treinta y siete.- RESULTANDO, que instruida la presente pieza separada número 3 de la causa nº 246 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano NESTOR MENDOZA SANTOS y dieciséis más, por el delito de rebelión, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a esta Auditoria.- RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical conducentes al exclarecimientos de los hechos, habiéndose observado las formalidades legales.- RESULTANDO, que existen personas, en ignorado paradero, que han tenido participación en los hechos motivos de la presente causa.- CONSIODERANDO, que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la Regla primera del articulo 653 de dicho texto legal la situación procesal de los presuntos culpables.- CONSIDERANDO, que procede la formación DE LA CORRESPONDIENTE PIEZA SEPARADA, NO SOLO CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN IGNORADO PARADERO QUE HAN TENIDO PARTICIPACION DE LOS HECHOS, SINO TAMBIEN CONTRA AQUELLAS A QUIENES NO SE LE HA PODIDO COMPROBAR DEBIDAMENTE SU INTERVENCION EN LOS MISMOS.- A C U E R D O, la elevación a plenario de esta causa contra los procesados NESTOR MENDOZA SANTOS, ENRIQUE VILLAVERDE, RAFAEL FAJARDO, JOSE PUIG MARTI, ANTONIO ESPINOSA, ANTONIO VILA SOLA, ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, ZOILO AFONSO CAMPOS, MANUEL HERNANDEZ DORTA, MIGUEL GUTIERREZ DARIAS, PEDRO MESA GARCIA, SICTO JUAN CONCEPCION, RODRIGIO COELLO, RAFAEL JORGE ROSAS, PEDRO OLIVA, JOSE GARCIA MARTIN y VICENTE ACUÑA, quienes continuarán en
situación preventiva.- La presente causa será vista en su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.- Por el Instructor se practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, asi como la prueba a que hubiera lugar don la mayor urgencia o admitiendo la misma para s u celebración ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del referido Código.- Igualmente unirá a los autos testimonio de la sentencia dictada en la causa nº 199 del pasado año contra el paisano JOSE GARCIA MARTIN.- De idéntica manera procederá A LA FORMACION DE PIEZA SEPARADA CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS EN QUIENES CONCURRAN LA CIRUCNSTANCIA YA EXPRESADA.- Pasen las actuaciones previamente al Señor Fiscal Juridico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndola seguidamente a su Instructor.- EL AUDITOR. José Samsó.- Rubricado y sell ado.”

Y para que conste y su unión a la QUINTA PIEZA SEPARADA de la causa de que dimanan esta, expido el presente de orden y visado por S. Sª., en Santa Cruz de Tenerife a ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº       Bº                                        Amado Martin

El Comandante Juez

                                                                                                                A Matos

[Ambas firmas rubricadas]

Este documento lleva el sello en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

Cfr.: Quinta Pieza Separada de la Causa 246 de 1936 (6229- 202-1).- Folio 2.