CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

===================

 

Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

POR QUERER EVADIRSE EN EL VELERO CARMELITA


6604-212-15

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA JUZGADO EVENTUAL NÚM. 5

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CAUSA NUMERO 33 DE 1939

Instruida contra la tripulación del Velero “CARMELITA”, por el presunto delito de AUXILIO A LA REBELION

Delito de AUXILIO A LA REBELION

PROCESADOS

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FRANCISCO GARCIA FRANCES y

Paisanos: MANUEL DE LA HOZ SANTANA

PEDRO MARTINEZ PEREZ

ROQUE MANZANO AFONSO

Soldado: AGUSTIN SANTANA EXPOSITO

.

Ocurrieron los hechos el día 24 de Octubre de 1.938

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1.938 (Por la Jurisdicción de Marina)

Se continuaron por este Juzgado el dia 6 de Junio de 1.940

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Oficial 2º Honorifico del C.J.M.

Don Pedro Padrón Quevedo

Cabo de Infanteria

Don Soldado Eduardo Díaz Gordillo

Otro

Otro

Comandante de Artilleria

Soldado

D. Manuel Ortega Martin

José Sánchez Herrera

 Cfr.: A-TMT5 6604-212-15. Causa 33 de 1939.- Cubierta.

TENIENTE RODRIGO MIRALLES MILLÁN EVADIDO DE ZONA ROJA


7101 – 223 – 17

 

CAPITANIA  GENERAL DE  CANARIAS

 = = = = = = = = = = = = = = == = = = =  =

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA JUZGADO EVENTUAL NUMERO 3

C A U S A  NUMERO 142  DE  I.938

 = = = = = = = = = = = = == = = = =  =

 

 

INSTRUIDA CONTRA EL EX – TENIENTE DEL EJERCITO ROJO, RODRIGO MIRALLES  MELIAN, por el delito de AUXILIO A LA REBELION.

 

 

Dieron principio las actuaciones el dia 14 de Mayo de 1.938

 

Prisión preventiva el 14 de Mayo de 1.938

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL OFICIAL HONORIFICO DEL C.J.M.

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO.

Cfr.: A-TMT5 7101-223-17.– Causa nº 142 de 1938.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

RODRIGO MIRALLES MILIÁN, se había pasado voluntariamente desde la zona roja, por el sector de Arganda, en 19 de abril de 1938, sólo y con una pistola, presentándose a fuerzas de la 17 División.

Declarando que prestaba sus servicios como ayudante del Jefe de la división, con la graduación Teniente de Carabineros.

Hecho prisionero, sería traído a Gran Canaria, quedando ingresado en la prisión de Las Palmas, el 27 de diciembre de 1938.

Casi tres años después de su evasión de las filas rojas y entrega voluntaria a las fuerzas nacionales, en nueve de abril de 1941 sería sometido a Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel de Artillería RAMÓN RÚA-FIGUEROA BIAVA, reunido en la sala de justicia del cuartel de San Francisco del regimiento de infantería 39.

En la ceremonia de este consejo, el fiscal MATÍAS VEGA GUERRA solicitaría para el procesado RODRIGO MIRALLES MILLÁN la imposición de la pena de TREINTA años reclusión mayor, con las accesorias legales correspondientes.

 

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 190 DE 1940


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.-                       SECRETARIA DE JUSTICIA.

53

ORDEN del dia 30 de Septiembre de 1.941 en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – –

El próximo día 2 de Octubre a las DIEZ HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha ver y fallar la Causa nº 190 de 1.940, instruída contra el paisano JOSE GUILLEN ALFONSO, por el presunto delito de EXITACION A LA REBELION.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – –

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E:

El Coronel de Infanteria DON JOSE DUARTE ITURZAETA.

 – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

V O C A L E S                                       C A P I T A N E S

 

N o m b r e s

Destinos.

D. Diego Figueroa Verdugo Regimiento de Infanteria Canarias 39.
D. Rafael Pedraza Carrillo         idem              idem        ídem
D. Luis del Olmo Obregon         idem              idem        ídem
D. Juan Comas Rotger         idem  Mixto de Artilleria nº 8.
D. Antonio Velazquez Quiles         idem              idem        ídem

VOCAL   –    PONENTE ;

Teniente Auditor de 2ª Movilizado D. LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

VOCALES   SUPLENTES

  NOMBRES DESTINO
D. Domingo Rubio Guerra Regimiento de Infanteria Canarias 39.
  Antonio Cañada Santaella         idem              idem        ídem

 F I S C A L

El de la Capitanía General o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

D E F E N S O R;

Teniente de Artilleria DON LUIS MESA SUAREZ

J U E Z  –  I N S T R U C T O R

El Teniente del C.J.M  PEDRO PADRON QUEVEDO.

Se invita a los Señores Oficiales de la Guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CAPITAN GENERAL,

P.D.

El General Gobernador Militar,

[Firma rubricada precedida por el sello ovalado en tinta, con el águila imperial en su interior, y la leyenda GOBIERNO MILITAR DE G. CANARIA – LAS PALMAS E.M.]

Cfr.: A-TMTQ 6608-212-19.- Causa 190 de 1940.- Folio 53.

* * * * * * * *

En la ceremonia del acto del Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el oficial segundo honorífico del cuerpo jurídico militar MATÍAS VEGA GUERRA.

 

POR SALUDAR PUÑO EN ALTO DICIENDO SALUD


 

6.608 – 212 – 19

 CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA   JUZGADO EVENTUAL NÚM:

CAUSA NÚMERO I90 DE 1940

Instruida contra el paisano JOSÉ GUILLEN ALFONSO, como presunto autor de un delito de Excitación a la Rebelión.

Ocurrió el hecho el día 25 de Octubre de 1.940

Dieron principio las actuaciones el dia 4 de Noviembre de 1.940

En prisión preventiva el dia 25 de Octubre de 1.940

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL OFICIAL SEGUNDO HONORIFICO DEL C.J.M.

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

EL CABO DE INFANTERIA

 Cfr.: ATMTQ 6608-212-19.- Causa 190 de 1940.- Portada.

* * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ GUILLÉN ALFONSO había sido detenido acusado de haberse despedido de unos amigos, con el puño de la mano derecha levantado y diciéndoles “Salud”.

La orden de inicio de esta causa está firmada por ANATOLIO DE FUENTES GARCÍA, General Gobernador Militar y Jefe de Tropas de Gran Canaria

El dos de octubre de 1940 comparecería ante un Consejo de Guerra presidido por el Coronel JOSÉ DUARTE ITURZAETA.

En la ceremonia del este consejo de guerra, el Fiscal actuante MATIAS VEGA GUERRA, acusándole de excitación a la rebelión,  pediría la imposición de una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

El consejo de guerra lo sentenciaría a la pena de cuatro meses de arresto mayor, como autor responsable de un delito de desorden público, Y así lo condenaría el General RICARDO SERRADOR SANTÉS.

 

 

 

SERRADOR DISIENTE EN LA CONMUTACIÓN A MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL


—-ta Cruz de Tenerife a 25 de Junio de 1,941.

Vista la propuesta de conmutación de pena formulada por el Consejo de Guerra que vió y falló la causa nº 357-36 en la que condenó al procesado, paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión, ACUERDO, de conformidad con el dictamen de mi Auditor, DISENTIR  de cuanto en la misma se resuelve, por entender que los hechos cometidos por el procesado se hallan incluidos en el nº 2º del Grupo 1 de la Orden de 25 de Enero de 1,940, que dispone no haber lugar a la conmutación de la pena impuesta a las altas Autoridades y Gobernadores Civiles rojos sentenciados por rebelión, no en el apartado 6º del Grupo V de la citada Orden, como aprecia el consejo, para por similitud de gravedad, proponer la conmutación de la pena impuestas por la de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor; y vuelva esta propuesta, en unión de la Causa, al Sr. Juez Instructor, para que deduzca y remita a mi Autoridad testimonios de la sentencia, propuesta de conmutación de pena, y dictámenes de mi Auditor, que servirán de base para plantear el disentimiento a que anteriormente se ha hecho mérito.

 [Firma rubricada de RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS-       E.M.]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee:

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

 

SALIDA

Núm.  6.575

Fecha  26-6-41

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 211.

SERRADOR FIRMA CONDENA CONTRA MIGUEL HERNANDEZ PORCEL


210

—-ta Cruz de Tenerife a 25 de Junio de 1,941.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y precedente dictamen de mi Auditor, CONDENO al procesado en la presente Causa nº 357-36 paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión, a la. pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo propuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido con motivo de esta Causa.

Formulada propuesta de conmutación de la pena impuesta, por el propio Consejo de Guerra que vió y falló la Causa, es procedente para resolverla, atenerse a cuanto en la misma dispongo; y vuela la Causa, en unión de dicha propuesta, a su Juez Instructor, par cumplimiento de cuanto se ordena, remisión a mi Autoridad del testimonio que previene el nº 12 del Artº 28 del Código de Justicia Militar, y demás efectos que sean procedentes.

[Firma rubricada de RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS- E.M.]

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 210.

DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA EN CAUSA 537 DE 1936


—-mo Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia 23 del próximo pasado mes de Mayo, para ver y fallar la Causa nº 357 de 1936 seguida contra el paisano MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del artº 238 del Código de Justicias Militar a la pena de TREINTA AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la ley de 9 de febrero de 1939, con abono de la prisión preventiva sufrida con motivo de la Causa.

El Consejo declara ser hechos probados que, al iniciarse el Glorioso Movimiento el procesado ejercia el cargo de Subgobernador de la Guinea Continental Española, con residencia en Bata, para el que fue nombrado el 4 de Noviembre de 1935 por el Ministro Don Joaquin Chapapietra y se puso el procesado a las ordenes del Gobierno rojo actuando en contra del Gobernador General de aquellos territorios adicto a la Causa .Nacional, en cuya actuación destituyó a la Oficialidad de la Guardia Colonial, trató de sofocar el movimiento favorable a la Causa Nacional, que se inició en Benito y encarceló a los elementos de derechas. Que durante dicha actuación no se produjeron desmanes ni derramamientos de sangre y que el encarcelamiento de los elementos de derechas fué para preservarlos de persecuciones como lo prueba el que les comunicó una circular en la que se les facilitaba los medios para pasar al Kamerun a los que voluntariamente quisieran hacerlo asi y que el 14 de Octubre de 1936 huyó al Kamerun ante el temor de los desmanes que pudieran cometer las hordas rojas que navegaban en la Motonave Fernando Póo en dirección a aquella Colonia que el procesado recibió un telegrama del Capitán del Fernando Póo en que este le comunicaba que en dicho barco viajaban los hijos del procesado, manifestando que lo hizo por humanidad, ya que dichos chicos habían padecido mucho con los rojos. Que según declaración del Capitán DON ROMAN CARLOS MORALES FERNANDEZ, Jefe de la Guardia Colonial de Bata, al decirle este al procesado que se formaban en aquel territorio milicias rojas, este le manifestó que iba a pedirle el Gobernador que todos los simpatizantes con dichas milicias fueran embarcados para la Peninsula y que el personal que pretendía formarlas no era mas que una partida de sinvergüenzas.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales hallándose la declaración de los hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el Consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.

Es ajustada a derecho la calificación penal de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia en orden a penas accesorias, abono de prisión preventiva y responsabilidades civiles.

En virtud de lo expuesto procede y pudiera V.E. sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena por separado se tramita en cumplimiento de la Orden de 25 de Enero de 1940, aprobar el fallo dictado en la presente Causa, para que sea firme y ejecutorio.

No obstante V.E. resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 14 de Junio de 1941.

EL AUDITOR

P.I.

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial con yugo y flechas, rodeado por la leyenda AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, y firma rubricada]

San

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 209.

REMITIENDO ACTUACIONES CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL


DIILIGENCIA.- Seguidamente se remiten las actuaciones al Excmo. Sr. Capitán General de estas Islas, por conducto del Gobierno Militar de esta Plaza, contando las mismas de doscientos ocho folioa útiles.- Doy fé.

[Firma rubricada de JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Mayo de 1.941

Pase la presente Causa nº 537 – 36 al Sr. Auditor de Guerra de esta Capitanía General, para dictamen.

[Firma rubricada del General RICARDO SERRADOR SANTÉS]

[Sello elíptico en tinta, con el escudo nacional del águila imperial en su interior, rodeado por la leyenda CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS – E.M. ]

[Sello rectangular en tinta roja, dentro del cual se lee:

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS
Registro General

 

SALIDA

Núm.  3.498
  Fecha  30/5/41

 

Exc

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 208 vuelto.

NOTIFICANDO SENTENCIA CONTRA MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL


208

N O T I F I C A C I O N.- En las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.-

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el Señor Fiscal Juridico Militar del Cuerpo Juridico Militar Teniente Honorifico D. Matias Vega Guerra, a quien por lectura integra de la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra en la presente Causa, se le notificó, quedando enterado de la misma y haciéndole saber que no es firme hasta su aprobación por la Autoridad Judicial.

Y en prueba de quedar enterado, firma con el Señor Juez y Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO PADRÓN QUEVEDO, MATÍAS VEGA GUERRA y JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

N O T I F I C A C I O N.- En Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.-

Ante S.S. y de mi el Secretario compareció el procesado MIGUEL HERNANDEZ PORCEL, asistido de su Defensor, a quienes se les notificó por lectura integra de la Sentencia dictada en la presente Causa por el Consejo de Guerra, haciendole saber que no es firme hasta su aprobación por la Autoridad Judicial.

Y en prueba de quedar enterados, firman con el Señor Juez y Secretario que certifico.

[Firmas rubricadas de PEDRO PADRÓN QUEVEDO, MIGUEL HERNÁNDEZ PORCEL, LUIS MESA SUÁREZ y JOSÉ SÁNCHEZ HERRERA]

 

EXCMO:   SEÑOR:

Vistas y fallada en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la presente Causa numero 534 de 1.936 (Pieza Separada), seguida contra el Ex – Sub – Gobernador de la Guinea Continental Española MIGUEL HERNANDEZ PÒRCEL, como presunto autor de un delito de Rebelion, tengo el honor de elevar a la Superior Autoridad de V.E. la misma para la resolucion que estime de Justicia.

Las Palmas de Gran Canaria a veintitres de Mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Excmo. Señor.

El Teniente Juez Instructor,

[Firma rubricada de PEDRO PADRÓN QUEVEDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 7114-223-30.- Causa 537 de 1936.- Folio 208