UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

DESIGNANDO NUEVO DEFENSOR AL ALFÉREZ MANUEL BLÁSQUEZ FERNÁNDEZ


[Oficio de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS número 11.843, encabezado por el escudo de la Segunda República Española].

– 44-

Consecuente a su escrito de fécha 28 del pasado mes de Octubre, acuerdo aceptar la excusa presentada como defensor en la causa número 337 de 1,937, seguida contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el Alférez de Infantería Don Pedro Pérez de las Casas, quedando designado nuevamente el Alférez de la misma Armas Don Manuel Blásquez Fernández, a quien por turno le corresponde.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Noviembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

[Al pie]

Alférez Juez Instructor Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar DON ANTONIO CAMPOS MANRUBIA.

EN PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 44.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 337 DE 1937


  • 41 –  3,219,814

 

Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

Pase la presente causa número 337 de 1.937, al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de INFORME.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

 

Fiscal 2429

Señor Auditor:

 

EL FISCAL dice: Que ha examinado la presente causa número 337, de 1.937, y la devuelve para el trámite que corresponda, de acuerdo con elauto de terminación formulado por el Instructor, por haberse agotado la investigación sumarial.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Octubre de 1.937.

EL FISCAL

[Sello ovalado estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

 

D E C RE T O.= Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.=  Que instruida la presente causa número 337 de 1.937, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de fécha 28 de Julio de 1.936, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical, son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 653 del Código repetido.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenARIO contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista el su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

El Instructor al recibo de las actuaciones practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, así como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los trámites que señala el Título XIV del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 41.

ANTECEDENTES DE FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


[Oficio número 2702 de la COMISARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

18

lImo. Señor

Como contestación a su escrito de fecha 7 del actual tengo el honor de participarle que FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, tiene en esta Comisaría los siguientes antecedentes: En 4-2-937 denunciado por insultos, 23-2-937 por hurto, 5-12- 36 por dar de menos en el cambio de un billete de 25 pts, 1-6-936 por escándalo, 16-4-936 por estafa, en 17- 4- 936 por escándalo, 26-11-935 por malos tratos de palabra, en 4-5-937 por hurto de 20 pts; habiendo sido detenido en 14-10-936 y en fecha

27-8-937 por pronunciar frases despectivas en contra del Glorioso Movimiento Nacional.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Septiembre de 1937

El Capitán Delegado,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez instructor, Don Antonio Campos.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 18.

 

ASALTO AL REGIMIENTO DE INFANTERÍA Nº. 39 EN LA ISLETA


En el mes de Diciembre de 1936 (muchos implicados dicen que una semana antes de la Navidad, aunque ya hay detenidos por estos hechos el 21 Diciembre 1936) ocurren en La Isleta incidentes, que siriveron de prestexto para el inicio de una etapa oscura y cruel de la guerra civil en Gran Canaria.

No sólo por las sentencias de muerte y condenas habidas en la causa 625/36 y piezas separadas de la misma, sino que se puede tomar estos hechos como arranque de las múltiples “desapariciones” habidas durante el primer semestre de 1937.

Supervivientes implicados entrevistados, narran que los hechos sucedieron una semana antes de la Navidad.

Hubo detenidos por estos hechos el 21 Diciembre 1936.

Resumiendo, se puede decir que, en aquella fecha, muchos de los implicados se congregaron en la calle Lazareto de La Isleta (al norte de la misma), saltando algunos el muro que delimitaba el Regimiento de Infantería Canarias nº.39 (RIC-39), entrando en la armería del cuartel, sita en la zona mas al norte del establecimiento militar.

Avisados por militares implicados en la trama, en sentido que se había descubierto el asalto al cuartel, a toda carrera hacen a la inversa dicho recorrido, llevando tras de sí a los militares de guardia fieles al Gobierno de Burgos.

No hay ni heridos ni pérdidas humanas en estos incidentes y muchos de los implicados entran en las viviendas de dicha calle, y saltan por detrás de las mismas hacia los solares que la empresa Shell tenía en dicha zona.

El Juez Instructor de esta causa, Comandante JOSÉ FIOL PÉREZ, dictamina que de las averiguaciones practicadas y demás informaciones recibidas para esclarecer estos hechos, quedaba probado que, en fecha que no había podido precisar, pero comprendida entre los meses de Septiembre y Octubre 1936, se concibe por algunos individuos imputados el propósito de promover y llevar a cabo un levantamiento armado en la guarnición de esta Plaza, que auxiliase a los rebeldes que aún existían en una parte de España a las órdenes del titulado gobierno de Valencia, y a tal efecto llevando a cabo lo concebido, buscan la colaboración de elementos paisanos, seduciendo y atrayendo a varios soldados y clases del RIC-39, incluso de la marinería del cañonero “Canalejas” surto en el Puerto de La Luz.

Se proyecta el levantamiento con el previo aviso de un cañonazo, libertando primero a los presos del Campo de Concentración, a cuyos efectos aprovecharían las circunstancias de estar de servicio de guardia en el mismo fuerzas adictas a los promotores del levantamiento, verificando tal liberación colocando las colchonetas de los presos sobre las alambradas, para que los mismos pudiesen saltar sobre ellas, reduciendo seguidamente a los cuarteles de Ingenieros y de Artillería Montaña, situados muy cerca del dicho Campo de Concentración.

Con indicios de estar relacionados con esta causa, el 3 de Enero de 1937, la Comisaría de Policía de Las Palmas remite escrito nº. 32 del Registro de Salida, informando al Gobierno Civil que, con dicha fecha, ponía a disposición del Gobernador Militar de la Plaza dos guerreras y un gorro que al parecer pertenecen al Arma de Infantería encontradas abandonadas en un solar de la Isleta, siendo halladas por el Soldado de Ingenieros Roque Martín por confidencias que recibió de un menor. Indicaba igualmente que personal de dicha Comisaría hacía activas gestiones para averiguar quien sea el dueño de las mencionadas prendas y fines a las que tenía destinadas.

Esta Causa tiene, además de la principal, dos piezas separadas.

Son detenidas mas de cien personas y encartados un total de 61 individuos (24 militares y 37 civiles).

La diferencia entre el número de detenidos e imputados se explica por las muchas “desapariciones”.

El principal lugar de detención fue el Círculo Arenales en la calle León y Castillo, al norte de la plaza de la Feria, donde hoy se encuentra el monumento a Don Benito Pérez Galdós.

En este edificio los detenidos eran tratados cruelmente, y por las noches se efectuaban “sacas”.

El primer Consejo de Guerra (pieza separada nº.1 instruida con carácter sumarísimo), se celebra el 8 de Enero de 1937 en el RIC-39, contra el considerado principal implicado, Teniente del Cuerpo de Tren FLORENCIO GRANDE RUBIO, de 36 años de edad, natural de Navaluenga (Ávila), casado con Ángela Perdomo Alemán, con quien había procreado dos hijos, siendo su domicilio en la calle Francisco Gourié,18 (Las Palmas – Gran Canaria).

El Consejo de Guerra para enjuiciar esta causa y sus dos piezas separadas, fue presidído por el Coronel RAFAEL CASTRO CAUBÍN, siendo vocales los de igual clase ROMÁN LEÓN NÚÑEZ, SALVADOR FERNÁNDEZ BAHAMONDE, JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, LUIS MATEOS ÁLVAREZ-RIVERA y ERNESTO PASCUAL LAS CUEVAS.

Actúa de Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA y como Vocal ponente LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

Les tocó actuar como defensores ante aquellos estrellados miembros del tribunal, a los Alféreces JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, SIMEÓN PÉREZ SÁNCHEZ, PEDRO PÉREZ DE LAS CASAS y EDUARDO RODRÍGUEZ LISÓN.

Los hechos son calificados por el Fiscal RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA como de Rebelión Militar, por adhesión a la misma, previsto en el artº.137 del Código de Justicia Militar y sancionado con aquel carácter en el número segundo del 238 del propio Cuerpo legal, solicitando la pena de muerte.

La defensa disiente de la tesis del Fiscal, por no haberse probado los hechos, solicitando la absolución del imputado FLORENCIO GRANDE RUBIO; y de no admitirse esta petición, llegaba solo a calificar los hechos como de conspiración para el delito de rebelión, con imposición de la pena correspondiente.

El Consejo resuelve esta causa condenando a la Pena de Muerte a FLORENCIO GRANDE RUBIO, siendo aprobada la sentencia con fecha 18 Enero 1937, por el Gobernador Militar de la plaza de Las Palmas, al no poder intervenir en esta causa el Comandante General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, por incompatibilidad.

Se comunica la misma al Cuartel General del Generalísimo, que contesta el “enterado” en la tarde del día 21 Enero 1937.

Al día siguiente, a las 06:30 horas del  22 de Enero de 1937, se cumple la sentencia, siendo fusilado FLORENCIO GRANDE RUBIO.

 

NOTA DEL AUTOR:

Algunos de los implicados en el Asalto al Cuartel de La Isleta (Causa 625/36) comentaban que, más de una vez se cruzaron con Dª. Ángela Perdomo Alemán, viuda de Grande, y en el transcurso de los saludos siempre decía esta Señora que a su marido no lo habían ajusticiado, sino que fue asesinado.

 

Cfr.: JUAN MEDINA SANABRIA.- ISLETA PUERTO DE LA LUZ – CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2002.- LPGC.- ISBN-84-607-5875-3.

DESTERRADO EL PÁRROCO DE SAN MIGUEL DE ABONA EN 1942


80

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos. Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en la sala de Actos del Cuartel de San Carlos del Regimiento de Infanteria nº 38 para ver y fallar la presente causa num. 246 del año 1941, seguida por presunto delito de injurias al Ejercito contra el cura párroco de San Miguel de Abona, JOSE FLORES GHOBBER.

Oido el relato de las actuaciones, practicada la prueba ante el Consejo y oídas también la acusación Fiscal, la Defensa y manifestaciones del procesado.

RESULTANDO: Hechos probados y asi se declaran que el procesado, mayor de dieciocho años, de buena conducta, e inmejorables antecedentes, JOSE FLORES GOBBER, párroco de San Miguel de Abona, en la tarde del dia veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, al anunciar ante numerosa concurrencia en la Iglesia de la expresada Villa, la celebración de un funeral en sufragio del alma de un soldado trabajador del Batallon disciplinario destacado en Vilaflor y fallecido a consecuencia de unos disparos hechos por fuerzas del Ejercito al tratar de darse la fuga, aludiendo a la muerte empleó la palabra “asesinado”.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de injurias al Ejercito, solicitando se impusiera al procesado una pena de tres años de prisión correccional con sus accesorias; y que por la defensa sosteniéndose no estar probado el hecho, y que en su caso no seria constitutivo del citado delito, se interesó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO: Que el hecho declarado probado es legalmente constitutivo del delito previsto en el articulo 272 del Código Penal Común, que sanciona a los Ministros de una Religión que en el ejercicio de sus funciones provocaren a la ejecución de cualquiera de los delitos comprendidos en los tres capitulos anteriores por cuanto es evidente que la calificación dada a la víctima de los disparos hechos por las fuerzas del Ejercito en el cumplimiento de su deber proferidas en las circunstancias en que la empleó el procesado ante numeroso auditorio pudo provocar, aunque no surtió efecto, cualquiera de las figuras de desorden público o sediciosas previstas en los aludidos capítulos.

CONSIDERANDO: Que del expresado delito, es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado.

CONSIDERANDO: Que no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO: Que no existen responsabilidades civiles que exigir.

VISTOS con el precepto citado el articulo 91 del mismo Codigo y demas preceptos de general aplicación.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado JOSE FLORES GHOBBER como autor responsable de un delito previsto en el articulo 272 del Código Penal Común, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE DESTIERRO A CINCUENTA KILOMETROS DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE ABONA DE ESTA ISLA y sin que haya lugar a hacer declaración de responsabilidades civiles.

Manuel Martin de la Escalera

Carlos Lecuona Prats                                                Manuel Padilla Díaz

Pedro Pérez de las Casas                                 Alvaro Alvarez Hernandez

Rafael Lojendio Clavijo

Pedro Doblado Saiz

[Las siete firmas rubricadas]

 

Cfr.:Folio 80 de la Causa número 246 de 1941 [7250-231-7].