53 ENCARTADOS EN LA CAUSA 457 DE 1936


M.8,963,088

 

7236-230-1

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 1936

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE

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Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                   Año 1.936

C A U S A      número 457.

Instruída contra CRISPINIANO DE PAZ GONZALEZ y treinta y nueve más, por el presunto delito de adhesión a la rebelión.

 

OCURRIERON LOS HECHOS EL DIA 17 al 26 DE Julio DE 1936

 

SE INICIARON LAS ACTUACIONES EL DIA     DE  Agosto  DE  1936

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE INFANTERIA DON

EL ALFEREZ DE IGUAL ARMA

ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

AGUSTIN DURAN

 

Cfr.: ATMTQ 7236-230-1 Causa 457 de 1936.- Cubierta.

 

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La vista de esta causa en el simulacro de juicio denominado CONSEJO DE GUERRA guerra duró tres días: 1, 2 y 3 de septiembre de 1937.

Puede verse algo más en:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/01/antonio-martin-medina-condenado-en-causa-2771936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/16/aurelio-perez-medina-condenado-a-veinte-anos-y-un-dia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/09/02/manuel-perez-hernandez-condenado-en-causa-2201936/

 

La sentencia de esta causa 457/1936 puede resumirse así, s.e.u.o:

 


 

APELLIDOS, NOMBRE

SENTENCIA

1

ANTONIO MACHÍN, VALENTIN

14 años

2

AQUILINO DE SAN BLAS, MANUEL

6 años 1 dia

3

BATISTA MEDINA, MANUEL

12 años 1 dia

4

BATISTA RODRÍGUEZ, GRACIANO @ COJO

rebelde

5

CABRERA DÍAZ, EDUARDO

12 años 1 dia

6

CASTRO, ANICETO

rebelde

7

CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN, JESÚS

14 años (1º rebelde)

8

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, FLORENCIO

12 años 1 dia (1º rebelde)

9

CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ, NICOLÁS

12 años 1 dia

10

CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia (1º rebelde)

11

CURBELO ARMAS, PEDRO @ MAJORERO

topo 1946 indulto 6 meses

12

FELICIANO RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

13

GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, PASCASIO

14 años (1º rebelde)

14

GUARDIA HERNÁNDEZ, GALILEO

12 años 1 dia

15

HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN, CIPRIANO

12 años 1 dia

16

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HILARIO

12 años 1 dia

17

HERNÁNDEZ MARTÍN, FRANCISCO

absuelto

18

HERNÁNDEZ MARTÍN, LUCAS

12 años 1 dia (1º rebelde)

19

HERNÁNDEZ MARTÍN, MARCIAL

12 años 1 dia (1º rebelde)

20

HERNÁNDEZ MARTÍN, RIGOBERTO

rebelde

21

HERNÁNDEZ PÉREZ, MANUEL

12 años 1 dia

22

HERNÁNDEZ TOLEDO, TEODORO

rebelde

23

HERRERA BATISTA, AMADO

14 años (1º rebelde)

24

HERRERA MARTÍN, HUGO

sobreseído cosa juzgada

25

LEÓN LÓPEZ, AGUSTIN

14 años

26

LORENZO LÓPEZ, ANTONIO

absuelto

27

MARTÍN MARTÍN, DIONISIO

12 años 1 dia

28

MARTÍN MARTÍN, LUIS @ BRINQUITO

rebelde

29

MARTÍN MEDINA, ANTONIO

sobreseído condena 5442

30

MARTÍN ORTEGA, JULIO

12 años 1 dia

31

MARTÍN RODRÍGUEZ, DOMINGO

12 años 1 dia

32

MARTÍN RODRÍGUEZ, JOSÉ

absuelto

33

MARTÍN TOLEDO, SATURNINO

absuelto

34

MORALES CONCEPCIÓN, LEÓN JOSÉ

12 años 1 dia

35

OLIVEROS DUARTE, SEBASTIAN @TUERTO

rebelde

36

ORTEGA MORALES, MANUEL

12 años 1 dia

37

PAZ GONZÁLEZ, CRISPINIANO DE

16 años

38

PÉREZ BRITO, CANDIDO

absuelto

39

PÉREZ BRITO, SATURNINO

absuelto

40

PÉREZ BRITO, SINESIO

12 años 1 dia

41

PÉREZ HERNÁNDEZ, JOSÉ @ LUQUERO

12 años 1 dia (1º rebelde)

42

PÉREZ HERNÁNDEZ, MANUEL

12 años 1 dia

43

PÉREZ MARTÍN, CLAUDIO

rebelde

44

PÉREZ MARTÍN, FELICIANO

absuelto

45

PÉREZ MEDINA, AURELIO

rebelde 20 años 1 día en ca405

46

RIERA TUR, ANTONIO

12 años 1 dia

47

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JULIAN

absuelto

48

RODRÍGUEZ MARTÍN, MANUEL

12 años 1 dia

49

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JULIO

12 años 1 dia

50

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SOTERO

16 años

51

RUPERTO RODRÍGUEZ, MANUEL

12 años 1 dia

52

TOLEDO GONZÁLEZ, SILVESTRE

12 años 1 dia

53

TOLEDO PÉREZ, JOSÉ

absuelto

EN ESTADO AGÓNICO NO SE LE PUDO TOMAR DECLARACIÓN



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   M.8,964,218

 

DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, SARGENTO DE COMPLEMENTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA TENERIFE NUMERO 38 DE GUARNICION DE ESTA PLAZA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 407 DE 1.936, INSTRUIDA CONTRA LOS PAISANOS MIGUEL GONZALEZ ACOSTA, JOSE MARIA CABRERA HERNANDEZ, JESUS CONCEPCION CONCEPCION, ELOY BRITO GARCIA y FRANCISCO CONCEPCION MORANTE, POR EL DELITO DE REBELION y DE CUYA CAUSA ES JUEZ INSTRUCTOR EL CAPITAN DE INFANTERIA, DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO.

Doy fé: Que en el citado procedimiento obran las actuaciones del tenor literal siguiente:

DECRETO DEL AUDITOR.- (Folio 109).-

Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Febrero de mil novecientos treinta y siete.-

RESULTANDO que la presente causa se instruye por presunto delito de rebelión contra Miguel González Acosta, José Maria Cabrera Hernández, Jesús Concepción Concepción, Eloy Brito Garcia y Francisco Concepción Marante.-

RESULTANDO que elevada a plenario la causa. contra los mencionados procesados y señalado el 19 de Enero último para la celebración de la vista y fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la. representación del Ministerio Fiscal, solicitó una vez constituido el Consejo la suspensión del acto, por constarle haber recaído sentencia en otro procedimiento por los mismos hechos, contra los acusados Eloy Brito Garcia y José Maria Cabrera, quienes no pudieron alegar la excepción juzgada en el trámite de la lectura de cargos por haber pronunciado aquella sentencia con posterioridad a la. expresada diligencia.-

RESULTANDO que acordado de conformidad con lo solicitado por dicho Ministerio, se dispuso la unión a las actuaciones de testimonio de la sentencia recaída en la. causa número 121 de 1.936, que fué incorporado a los 104 y 105, y pasada la causa a informes de la Fiscalía Jurídico Militar, éste lo emite, proponiendo la nulidad de las actuaciones a partir del folio 63, en los que se declara terminado el sumario, acordándose la elevación a plenario, solo contra los procesados Miguel González Acosta, Jesús Concepción Concepción y Francisco Concepción Marante, y el sobreseimiento definitivo por lo que respecta a José Maria Cabrera San Gil o Hernández y Eloy Brito Garcia.-

CONSIDERANDO que los hechos que se imputan a estos dos últimos procesados, son los mismos que dieron fundamento a la sentencia condenatoria que por testimonio dimanante de la causa. 121 de 1.936, obran en los folios 104 y 105, por la que se impuso a cada uno de los procesados la pena de veinticuatro años, cinco meses y diez días de reclusión mayor con las accesorias correspondientes.-

CONSIDERANDO que en tal virtud es procedente el sobreseimiento definitivo de esta causa, por lo que respecta. a las responsabilidades ya mencionadas de José Maria Cabrera San Gil o Hernández y Eloy Brito Garcia, por lo dispuesto en el número 2 del artículo número 536 del Código de Justicia Militar, y toda vez que por haber sido juzgados los hechos con posterioridad a la lectura de cargos, no pudieron dichos procesados alegar la excepción al evacuar tal trámite, adelantándose la tramitación contra los restantes procesados, anulando las actuaciones a partir del auto del sumario.-

ACUERDO declarar nulas las actuaciones practicadas a partir del folio 63; sobreseer definitivamente esta causa por lo que respecta a las responsabilidades de José Maria Cabrera San Gil o Hernández y Eloy Brito Garcia y elevar a plenario la causa contra los procesados Miguel González Acosta, Jesús Concepción Concepción y Francisco Concepción Marante, elevándose antes la causa a la Autoridad Militar a los fines del decreto de 13 de Septiembre de 1.935, por lo que se refiere al sobreseimiento y volviendo después a esta auditoría para proveer lo que corresponda.- El Auditor: José Samsó.- Rubricado y sellado.»

“DECRETO  DE LA AUTORIDAD MILITAR.-

(Folio 110).-

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Febrero de 1.937.- De conformidad con el anterior acuerdo y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.- Guerra.- Rubricado y sellado.”

DECRETO DEL AUDITOR.- (Folio 111).-

En Santa Cruz de Tenerife a seis de Marzo de mil novecientos treinta y siete.- Por vista la presente causa y vista también la número 457 de 1.936 apareciendo que en ambos procedimientos se encuentra procesado Jesús Concepción Concepción, por los mismos hechos constitutivos de un delito de rebelión; en virtud de lo dispuesto en el artículo 402 del Código de Justicia Militar.

ACUERDO dejar sin efecto el decreto de esta Auditoria de 23 de Febrero de 1.937, en cuanto se eleva a plenario el procedimiento contra dicho procesado, quedando subsistente lo demás de la misma resolución, ya firme, por lo que respecta al sobreseimiento acordado, sustanciándose las responsabilidades del Jesús Concepción Concepción en la causa ya citada número 457 de 1.936, que tramita el Sr. Comandante Don Elisardo Edel a cuyo fin se deducirá por el Instructor de la presente testimonio de lagares pertenecientes al repetido procesado, para su remisión al Instructor de la mencionada causa número 457, deduciéndose también los testimonios pertinentes por lo que se refiere al sobreseimiento decretado después de la notificación de éste y que previene el número 12 del artículo 28 del citado Código, para su curso por esta Auditoria al Alto Tribunal de Justicia Militar y el otro directamente a la Fiscalía Jurídico Militar, con sus

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pensión mientras tanto de las actuaciones del plenario contra Miguel Jorge Acosta y Francisco Concepción Marante.- El Sr. Juez Instructor elevará el procedimiento en consulta una vez practicadas las expresadas diligencias.- El Auditor: José Samsó.- Rubricado y sellado.”-

“ORDEN DE INCOACION.- (Folio 32).-

Comandancia Militar de la Isla de la Palma.- Capturados por las fuerzas de operaciones en el Monte de Barlovento los rebeldes Esteban Pérez Brito y Jesús Maria Concepción Concepción, el primero de ellos, herido grave y en camino para el Hospital de esta Plaza, se servirá Vd. proceder a la Instrucción del oportuno juicio sumarísimo contra los expresados, como comprendido en los artículos 52 y ó2 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.- Dios guarde a Vd. muchos años.- Santa Cruz de Palma, 17 de Octubre de 1.936. El Comandante Militar.- Luis Miranda.- Rubricado.- Sr. Alférez Juez Instructor, Don Fausto Cobos Canis.»

ATESTADO.- (Folio 34).-

José Atienza Molina, Guardia 2º de la Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife y en la actualidad prestando sus servicios destacado en el pueblo de Barlovento, por el presente atestado hace constar: Que hallándose acompañado del de igual clase y unidades, Bernardo Soler Roig, y de los Falangistas de dicho pueblo, Genaro Ortega Concepción, Nemesio Expósito, Moisés Pérez Pérez, Pedro Pérez Rodríguez, Enrique Martín Figueras, Simón Martín Martín, Simón Pérez Hernández y Manuel Martín Delgado; prestando servicio de reconocimiento por cuevas, barrancos y montes de «Las Heritas»,»Marrubial» y «Aguas del Altos» de este término municipal; bajando por el barranco denominado «Herradura» y al llegar sobre las quince horas del día diecisiete de Octubre del año mil novecientos treinta y seis, con la referida fuerza repartida por él barranco y altos del sitio conocido por el «Lomo y la Fuente de los Tanquitos» en este último sitio y en una cueva que no tiene nombre fueron descubiertos los huidos Esteban Pérez Brito y Jesús Concepción Concepción, por los referidos falangistas Pedro Pérez y Enrique Martín; les hicieron salir del escondite y cuando los conducían cuesta arriba para llegar al lomo en que se encontraban mas fuerzas se dieron a la fuga; el repetido Pedro hizo un disparo de fusil que alcanzó al Esteban el Jesús huyó por una huerta de plátanos perdiéndose de vista, casi en el acto, dado a lo accidentado del terreno; al oír el disparo nos dirigimos todos al sitio cercando todas las huertas próximas, logrando detener de nuevo al mentado Jesús; reconocida la cueva en que se hallaban, que es de unos quince metros de longitud por uno y medio de ancho, encontraron una escopeta de las señas siguientes: de fuego central, calibre dieciséis, de un cañón con un número en la parte superior del cañón y un letrero que dice: Hijo de Domingo Alberdi Eibar – H da.

cuatro cartuchos cargados y un poco de munición suelta, una novela aventuras, una aritmética y geometría, una libreta escrita a lápiz y en la última cara lo siguiente: «Vivala Revolución Marxista», «Viva Largo Caballero», Viva el Partido Comunista», «Viva España soviética», «Villa las Milicias Populares» una geografía, un periódico denominado «Luz y Verdad», una libreta escrita a lápiz, una convocatoria, nueve listas de «Unión Obrera» de Barlovento, una carta que trata sobre el «Jaime I», cinco carnet de «Unión Obrera de Barlovento con sellos pertenecientes a Anacleto Medina Rodríguez, José Montelongo Rodríguez, Juan Brito Hernández, Esteban Pérez Brito y Antonio Díaz, un periódico »’Espartaco», un espejo con un letrero que dice «La cueva misteriosa», el herido fué trasladado a la casa de un vecino donde se le prestó asistencia hasta que llegó el médico Don Antonio Martín Sánchez, reconocido y curado por éste, libro certificado que se unen a estas diligencias. Y no teniendo más que consignar en estas diligencias, se da por terminadas, firmando los que pueden hacerlo de los que en ella figuran.- Enrique Martín Figueras, Simón Martín Martín, Simón Pérez Hernandez, Nemesió Expósito Hernandez, Pedro Pérez Rodríguez, Moisés Pérez, Genaro Ortega Concepción, José Atienza Molina, Bernardo Soler Roig.- Rubricados.- Al margen:

MANIFESTACION DE ESTEBAN PEREZ BRITO.- (Folio 34).-

Interrogado el individuo anotado al márgen, dijo llamarse como queda dicho, de veintisiete años de edad, casado, natural de San Andrés y Sauces y vecino de Barlovento, con domicilio en la «Cruz de Aparicio», a preguntas que se le hace dice: que no recogió armas ni detuvo. a nadie y que lo único que hizo fué acompañar a Antonio Martín Hernandez (A) «Mono» y un tal Anelio y otro que no conoce, estos son naturales y vecinos de San Andrés y Sauces, el Antonio se encuentra huido actualmente y el Anelio ya detenido por fuerzas del puesto de San Andrés y Sauces; para indicarle el domicilio de unos individuos que traía en una lista y que trataba de armas, la escopeta reseñada en la anterior diligencia dice se la entregaron en la agrupación socialista de la referida ciudad en los días del diecinueve al veinticinco de. Julio ultimo, que se marchó de su domicilio el día ocho de Agosto del año en curso. No pudo seguirse el ‘interrogatorio porque al ser curado se desmayó sin duda por pérdida de sangre. Y para que conste se pone por diligencia que firma la fuerza que puede hacerlo. Moisés Pérez.- Nemesio Expósito Hernández, Simón Martín Martín.- Simón Pérez Hernandez.- Enrique Martín Figueras.- Genaro Ortega Concepción. Pedro Pérez Rodríguez, Bernardo Soler Rodríguez, José Atienza Molina.- Rubricados.»

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«MANIFESTACION DE JESUS CONCEPCION CONCEPCION.-

Folio 34 vuelto).-

Interrogado el individuo anotado al márgen, dijo llamarse como queda dicho, de dieciocho años de edad, soltero, jornalero, natural y vecino de Barlovento, con domicilio en la Cruz de Aparicio; a preguntas que se le hace, dice: Que recogió una pistola a su convecino Antonio Rodríguez y dieciocho cápsula que solo sabe la reseña del armas que era marca «With», calibre 6’35, modelo 1.912, que el día 18 de Julio último hizo guardia como militante rojo, que después de esto entergó la repetida pistola a Gregorio Curbelo, de San Andrés y Sauces, que acompañó a unos individuos de San Andrés y Sauces que solo conoce de vista, a recoger armas a Calixto Pérez Rodríguez, un revólver, Eugenio Concepción Rodríguez, una escopeta, a Julio Francisco Francisco, una escopeta, que sabe que recogieron más armas, pero que él no acompañó; que todos lo reseñado en la primera diligencia a excepción de los carnets que ya figuran sus nombres pertenecen a él; preguntado desde que fecha falta de su domicilio y sitios en que se ha encontrado, dice que el día cinco de Agosto abandonó su domicilio, permaneciendo por los montes de Barlovento y Garafía, con el Esteban, que siempre han andado juntos hasta el día seis del actual, al subir las fuerzas al monte, bajaron a sus domicilios y desde estos a la cueva en que han sido detenidos; que la comida en estos últimos días se la facilitaban sus familiares y anteriormente la compraban ellos en el comercio de las cabezadas propiedad de Candelaria, que bajaban de noche y se estaba cerrado, la llamaban para ello; también les dió comida, Antonio Marañas, Antonio Santiago también del pago de «Las Cabezadas»; preguntado porqué se dió a la fuga después de ser detenido, dice: por ignorancia, que no tiene nada más que decir y que lo dicho es la verdad en lo que se afirma y ratifica y firmando la presente con las fuerzas que pueden hacerlo:- Añade que el Esteban Pérez Brito acompañó como él a la recogida de armas que figura en esta diligencia.- Jesús Maria Concepción.- Moisés Pérez.- Nemesio Exposito.- Simón Martín Machín.- Simón Pérez Hernández.- Enrique Martín Figueras. Genaro Ortega Concepción.- Pedro Pérez Rodríguez. Jose Atienza Molina.- Rubricados».

«DILIGENCIA.- (Folio 35).-

Por la presente se hace constar que estrechado a preguntas el Jesus Concepción Concepción, manifiesta tener enterrada en un huerto próximo a su domicilio una escopeta, de las recogidas creyendo puda ser de su convecino Juan Gonzalez Concepción; las armas que recogieron cuando el acompañó a los individuos de San Andrés y’ Sauces, se las llevaron estos y las entregaron en el centro Socialista; en reconocimiento en la cueva fue hallado un cuchillo que también pertenece al Jesús, de unos doce centímetros de longitud y dos de ancho, cuyas armas entreganse al Señor Comandante Militar en unión de los detenidos.- Y para que conste se pone por diligencia, que firma la. pareja que actúa.- José Atienza Molina.- Bernardo Soler Roig.- Rubricados.»

«DECLARACION del GUARDIA CIVIL JOSE ATIENZA.- (Folio 41).-

Seguidamente compareció el que previa promesa de decir verdad dijo llamarse José Atienza Molina, natural de San Pedro, Albacete, casado, Guardia Civil de la Comandancia de la Guardia Civil. de Santa Cruz de Tenerife y destacado en Barlovento, el que preguntado convenientemente dice: que hallándose en unión del guardia Bernardo Soler y de ocho individuos de Falange Española, entre los que se encontraban Pedro Pérez Rodríguez y Enrique Martin Figueras, el día diecisiete de Octubre y sobre las quince horas, y en ocasión de que prestaban el servicio de reconocimiento por .cuevas y barrancos, al llegar al sitio conocido por la «Cruz de Aparicio», y en los sitios conocidos por el «Lomo y la fuente de los ‘Tanquitos» , fueron descubiertos en una cueva los huidos Esteban Pérez Brito y Jesús Concepción, haciéndoles. salir fuera de la referida. cueva y cuando los conducían por el barranzo arriba, para. llegar al lomo en que se encontraban unas fuerzas, se dieron estos alzados a la fuga en distintas direcciones, haciendo caso omiso a las voces de alto que se les daban; entonces el Falangista Pedro Pérez Rodríguez, encarando su arma, hizo un disparo sobre el Esteban Pérez Brito, el cual cayó a tierra herido al parecer de gravedad; recogido fué trasladado a la casa de un vecino próximo, avisando a un médico, y después de practicados los auxilios del caso, fué trasladado al Hospital de Santa Cruz de la Palma.- Que respecto a Jesus Concepción, en su huida trató de esconderse en unas plataneras, pero fué descubierto y se le dió alcance, quedando detenido y conducido a disposición de la Comandancia Militar.- Estos individuos en el acto de la detención se les ocuparon dos escopetas, seis cartuchos de escopeta cargados, unos cien gramos de perdigones, un cuchillo y una libreta escrita, a más de relaciones de individuos afiliados a «Unión Obrera» de Barlovento y entre otros un papel escrito a lápiz en el que .se habla de un oficial del barco de guerra «Jaime I», que una de estas escopetas la tenia enterrada.- Que le consta. que en la semana roja. se dedicaron estos individuos a hacer guardia en el pueblo de Barlovento, que hicieron registros en domicilios y recogieron armas de aquellas personas de órden que en nada se metían.- Al ser detenidos estos individuos no opusieron resistencia, entregando una escopeta y la otra, fueron al lugar donde estaba enterrada que le consta al declarante que en un registro que se practicó en el mes de septiembre por fuerzas de Falange, por las inmediaciones del domicilio de Jesús Concepción y Esteban Pérez Brito, se encontraron catorce cartuchos de dinamita, fulminantes, mecha y documentos que esta

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ban expedidos a nombre de estos.- Leída, se afirma y ratifica y firma.- José Atienza Molina.- Rubricado. «

DECLARACION DEL FALANGISTA PEDRO PEREZ RODRIGUEZ.- (Folio 42).-

Seguidamente comparece el que previa promesa de decir verdad, dijo llamarse Pedro Pérez Rodríguez, de veintidos años de edad, perteneciente a Falange Española, soltero, natural de Barlovento, el cual preguntado convenientemente dijo: que el día diecisiete de Octubre último en unión de los Guardias Civiles Jose Atienza Molina y Bernardo. Soler, fueron ocho individuos de Falange entre los que figuraban el declarante, con objeto de reconocer el terreno de las inmediaciones de Barlovento, en persecusión de individuos que se suponían estaban por aquellos alrededores, que al llegar al sitio conocido por la «Cruz de Aparicio» y en el lugar denominado «Lomo y la fuente de los tanquitos», hallaron en una cueva escondidos a Esteban Pérez Brito y Jesús Concepción; dándoles el alto y haciéndoles salir de la cueva; cuando los conducían por el barranco arriba, para llegar al lomo de ésta, los citados individuos se dieron a la fuga en distintas direcciones, no haciendo caso de las voces de alto que se les daba; entonces el dicente encaró su mauser e hizo fuego, hiriendo al parecer de gravedad al Esteban Pérez Brito; que al llegar al sitio donde éste herido, lo cogieron y condujeron a casa de un vecino próximo donde mas tarde se personó un médico y después de practicada la cura fué conducido al Hospital de Santa Cruz de la Palma.- Con respecto al huido Jesús Concepción trató de esconderse en unas plataneras, pero descubierto por las fuerzas que se encontraban en el Lomo del barranco, fué cogido nuevamente y conducido a disposición de la Autoridad correspondiente.- En .el momento de la detención se les ocupó una escopeta y otra que tenían enterrada, seis cartuchos para ésta y un cuchillo de monte, mas otros documentos que el dicente no vió. Que le consta que en la semana roja, estos individuos hicieron guardia en Barlovento y se dedicaron a cacheos y registros; que en el acto de su detención no opusieron resistencia, afirmándose y ratificándose en el atestado de cabeza.- Leída, se afirma y ratifica y firma.- Pedro Pérez Rodríguez.- Rubricado.»-

DECLARACION DEL FALANGISTA ENRIQUE MARTIN FIGUERAS.- (Folio 42 vuelto)

Seguidamente comparece el que previa promesa de decir verdad dijo llamarse Enrique Martín Figueras, natural y vecino de Barlovento, casado, de veintidós años de edad y perteneciente a Falange Española, el cual puesto de manifiesto el atestado de cabeza, dijo que se afirma y ratifica en su contenido y que el día diecisiete en unión de los Guardias Civiles José Atienza Molina y Bernardo Soler y con ocho números de Falange Española, fueron a reconocer el terreno de las inmediaciones de Barlovento, donde creían podían haber escondido algunos individuos de los alzados y al llegar. al sitio conocido por la Cruz de Aparicio y en el lugar del Lomo de la fuente de los tanquitos, fueron descubiertos en una cueva Esteban Pérez y Brito y Jesús Concepción, dándoles el alto ,y haciéndoles salir fuera de ella; que una vez entregados y cuando marchaban barranco arriba, estos dos individuos se dieron a la fuga y entonces el Falangista Pedro Pérez Rodríguez encaró su mauser y disparó sobre el Esteban Pérez, al que hirió al parecer de gravedad, y recogido del sitió en que cayó fué trasladado a una vivienda próxima, donde más tarde por un médico se le practicó la primera cura, conduciéndosele al Hospital de Santa Cruz de la. Palma; que el Jesús Concepción trató de esconderse en unas plataneras, pero descubierta su maniobra; fué alcanzado y quedó detenido.- Que sabe por haberlos vistos el dicente, que en la semana roja se dedicaron a hacer guardia, ocupar armas a aquellas personas que creían las podían tener y hacer registros; en el acto de su captura no pusieron resistencia y se les ocupó una escopeta y otra que tenían enterrada, además seis cartuchos para ésta, un cuchillo y unos cien gramos de perdigones.- Leída, se afirma, ratifica y. firma.- Enrique Martín Figueras.- Rubricado.»- ‘

DECLARACION DE JESUS MARIA CONCEPCION CONCEPCION.- (Folio 43).

Seguidamente comparece el que previa promesa de decir verdad, dijo llamarse Jesús Maria Concepción Concepción, de dieciocho años de edad, soltero, natural de Camajuani (Cuba), vecino de Barlovento, hijo ,de Francisco y de Faustina de oficio jornalero, el que interrogado convenientemente, dijo: que, el declarante militó en las juventudes comunistas de Barlovento, que desde el día dieciocho de Julio al veinticinco del mismo mes en que llegó a Santa Cruz de la Palma el Cañonero «Canalejas», actuó en la siguiente forma.

El día diecinueve de Julio por la noche hizo de guardia rojo en San Andrés y Sauces, que este día por la tarde se personó en casa de Antonio Rodríguez y se incautó de una pistola que poseía este Sr.; que el día veinticinco en unión de unos individuos de San Andrés y Sauces acompañó a estos a la recogida de armas en casas de Eugenio Concepción y Julio Francisco y un tal Calixto Pérez, de donde se llevaron dos escopetas y un revolver, que no conoce ‘a los ‘individuos que acompañó.- Que la pistola que él recogió a Antonio Rodríguez la entregó a un tal Gregorio Curbelo de San Andrés y Sauces y que tiene conocimiento de que este individuo fué detenido y entregó un arma y las pistolas y escopetas recogidas posteriormente las entregaron en la Agrupación Socialista de San Andrés y Sauces, a excepción de la escopeta que el

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llevó a su casa y guardó enterrada hasta el momento de su captura, que manifestó en el lugar que la tenia y fué sacada por individuos de Falange y Guardia Civil, que desde el día veinticinco de Julio hasta el día cinco de Agosto en que huyó al Monte estuvo trabajando en Barlovento, pero al tener conocimiento que lo buscaban, determinó el marcharse con Esteban Pérez Brito, como lo efectuó; que desde este día hasta el diecisiete de Octubre, en que fué cogido, anduvo por los montes de Garafía y Barlovento y el día seis de Octubre que operaba por aquellos contornos, bajaron hacia unas cuevas que se encuentran cerca del pueblo de Barlovento, donde fueron capturados.- Que durante el tiempo que permanecieron huidos la comida la adquirieron unas veces por medios lícitos y otras por que les daban gofio.- Que las listas que se le presentan eran de la propiedad de Esteban Pérez Brito, que era delegado del trabajo de Barlovento, reconociendo como suya una geografía que se le presenta, un cuaderno de apuntes y unas notas copiadas según el dicente de la prensa de tenerife, y los apuntes reconoce fueron escritos por él cuando se encontraba huido en los montes, como igualmente reconoce suyos los epígrafes que figuran en los mapas de España de la geografía que se le presenta.- Que militó en las juventudes comunistas por que le gustaba las doctrinas de éstas y que era secretario político de las juventudes comunistas de Barlovento.- Que al ser detenido trató de huir y lo consiguió ocultándose en unas plataneras, pero al sentir los disparos que se le hicieron a su compañero Esteban Pérez Brito, se presentó a las fuerzas de Falange y Guardia Civil.- Que se les ocupó una escopeta que pertenecía a su compañero, seis cartuchos para la misma y unos cien gramos de perdigones que pertenecieron al Pérez Brito; y al dicente se le ocupó un cuchillo de monte más la escopeta que tenia enterrada; Que no opusieron resistencia a las fuerzas que los capturó, pero que mas tarde trataron de huir y lo consiguieron como queda dicho.- Leída, se afirma, ratifica y firma.- Jesús Maria Concepción.- Rubricado.»-

1.- (Folio 44 vuelto).- «En Santa Cruz de la Palma a veintiuno de Octubre de mil novecientos treinta y seis. RESULTANDO que en la semana anterior a la llegada a esta Plaza del Cañonero «Canalejas», Jesús Maria Concepción Concepción hizo una guardia roja y procedió a recoger armas en casa de Antonio Rodríguez en donde se incautó de una pistola y en unión de la también de otros individuos de San Andrés y Sauces procedió a recoger armas en casa de otros señores, huyendo al monte el día cinco de Agosto donde ha permanecido alzado hasta el día diecisiete del actual en que fué capturado por fuerzas de Falange Española y Guardia Civil, cuando éste se encontraba escondido en una cueva.- CONSIDERANDO: que el hecho expuesto en el anterior resultando es constitutivo de los delitos de rebelión previstos en los artículos 52 y 62 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último, S.Sª., por ante mí el Secretario dijo: que declara procesado a Jesús Maria Concepción Concepción, como autor de los delitos de rebelión previstos en los artículos 5º y 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último. Se decreta la prisión preventiva de los procesados, elevándose a esta situación la detención que sufre; y comuníquese el acuerdo al Sr. Comandante Militar de la Isla, interesando el traslado del procesado a Santa Cruz de Tenerife; póngase este auto en conocimiento del Sr. Fiscal Jurídico Militar, remitiéndole copia de ésta.- Notifíquese este auto al procesado, instruyéndole de su derecho, recíbasele declaración indagatoria y apórtense al sumario certificación de conducta y nacimiento y antecedentes.- Lo mandó y firma S.S. de que doy fé.- Fausto Cobo.- Mario Baudet.- Rubricados. «

NOTIFICACION.- (Folio 45).- En Santa Cruz de la Palma a veintiuno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.- Seguidamente notifico por lectura íntegra y copia literal del anterior auto al procesado Jesús Maria Concepción Concepción, enterándole de sus derechos y en prueba de quedar enterado firma de que yo el Secretario certifico.- Jesús Maria Concepción Rubricado. «

INDAGATORIA DEL PROCESADO.- (Folio 45).- En Santa Cruz de la Palma a veintiuno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Sr. Juez y de mi el Secretario, comparece el del márgen, quién exhortado por S.Sª. a decir verdad dijo llamarse Jesús Maria Concepción Concepcion, de dieciocho años de edad soltero, .natural de Camajuaní (Cuba), vecino de Barlovento, de oficio jornalero, hijo de Francisco  de Faustina, sabe leer y escribir y no ha sido procesado nunca y que nació el día treinta de Mayo de mil novecientos treinta y seis.- Preguntado si se afirma. y ratifica en la declaración que tiene prestada, una vez relevado de la promesa de decir verdad, manifiesta que sí se afirma y que nada tiene que añadir ni modificar.- En este estado S.Sª. da por terminada la presente indagatoria con la reserva legal y ordinaria que ha durado cinco minutos.- Y leída que hubo por indagado se afirma ratifica y firma con S.Sª., de que yo el Secretario doy fé .- Fausto Cobo.- Mario Baudet.- Jesús Concepción.- Rubricados.»

CERTIFICADO DE INSCRIPCION.- (Folio 48).- Don Domingo Garcia Rodríguez, Juez Municipal encargado del Registro Civil de Barlovento:- Certifico que examinados los libros del registro Civil de mi cargo de la Sesión de Nacimientos, Jesús Concepción Concepción, de dieciocho años de edad, no consta inscrito en ninguno, de los libros de dicho registro.- Según declaración ante este Juzgado por el padre Don Francisco Concepción, el referido Jesús nació en la Isla de Cuba en el pueblo de Camajuaní. – Y para que conste y remitir al Sr. Juez Instructor de esta Isla de Santa Cruz de la Palma, expido la presente en Barlovento a dieciocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis. – El Juez Municipal: Domingo Garcia Rodríguez.- El Secretario: Firma ilegible.- Rubricados.»

INFORME DE CONDUCTA.- (Folio 50).-

Don José Francisco Concepción, Presidente de la Comisión Gestora del Ilustrísimo Ayuntamiento de Barlovento: – Certifico que según resulta de los datos obrantes en el archivo Municipal de Barlovento, y las investigaciones hechas por los Agentes Municipales a mis órdenes, el Sr. Jesús Concepción Concepción ha observado buena conducta sin perjuicio de pertenecer a ideas de izquierda, y particularmente significado con ideas comunistas, habiéndose destacado en la guardia roja y haberse dedicado a la recogida de armas hasta el mismo día de la llegada del buque de guerra «Canalejas».- y para que conste, firmo la presente en el pueblo de Barlovento a diecinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.- El Presidente Gestor José Francisco Concepción- Rubricado y sellado.

INFORMES DE LA GUARDIA CIVIL DE BARLOVENTO.- (Folio 52).- En cumplimiento a su órden telefónica de esta fecha, tengo el honor de informar a la respetable y superior autoridad de Vd., que Jesús Concepción Concepción, de dieciocho años de edad, soltero, de oficio jornalero, su conducta. deja bastante que desear, es significado comunista, hizo guardias como militante rojo, constantemente y en estos últimos tiempos provocaba altercados con sus convecinos contrarios a sus ideales, robó en unión de sus compañeros varias armas de fuego a los vecinos Eusebio Pérez Pérez, Eugenio Concepción Rodríguez, Julio Francisco Francisco, Juan González Concepción, Antonio Hernández, Juan Brito Francisco y otros, y según me manifiesta el Jefe de Falange de la localidad, a primeros del mes de Septiembre último, en un reconocimiento, próximo a su domicilio y sitio en que ha sido detenido, que fueron hallados catorce cartuchos de dinamita, fulminantes, mecha y documentos a su nombre.- Dios guarde a V. muchos años.- Barlovento, 15 de Octubre de 1.936.- El Guardia Segundo: José Atienza Molina.- Rubricado.- Sr. .Juez Militar de esta Isla.»-

“AUTO.- (Folio 53).- En Santa Cruz de la Palma a veintidós de Octubre de

mil novecientos treinta y seis.- Las anteriores certificaciones de nacimiento, conducta e informes de la guardia civil, únanse y RESULTANDO que el presente juicio sumarísimo se instruye en virtud de órden del Sr. Comandante militar de esta Isla, según la órden de proceder que encabeza estas actuaciones.- RESULTANDO que a dicha orden se proveyó acordando la formación de juicio sumarísimo y se recibiera declaración al Guardia Civil José Atienza y dos números de las fuerzas de Falange Española y al detenido Jesús Maria Concepción Concepción, lo cual verificado se dictó auto de procesamiento contra dicho individuo y notificado se le recibió declaración indagatoria, se acordó, traer a los autos certificaciones de nacimiento, conducta e informes de la Guardia Civil.- RESULTANDO: Que con respecto a Esteban Pérez Brito, por haber ingresado en el Hospital Civil de esta Plaza en estado agónico no se le pudo tomar declaración y cuyo fallecimiento tuvo lugar a presencia de este Juzgado y ordenándose más tarde el traslado de su cadáver al depósito del Cementerio Municipal de esta Plaza donde el día diecinueve se le practicó la autopsia, según informes que obran en estas actuaciones. Y terminada esta se procedió al enterramiento de su cadáver según consta en autos.- CONSIDERANDO: que se han practicados todas las diligencias conducentes a la averiguación del delito y de las personas responsables del mismo sin que se encuentren ninguna otra que de mejor resultado por lo que de acuerdo con el Artículo 532 del Código de Justicia Militar, procede elevar lo actuado al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra.- Se declara terminado el presente sumario que se remitirá al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra con atento oficio, dejando nota bastante. Lo acordó y firma S.Sª., doy fé.- Fausto Cobo.- Mario Baudet.- Rubricados.»

Lo relacionado anteriormente es conforme Y concuerda fielmente con los originales de su razón a que me refiero y para remitir al Sr. Comandante Juez Permanente, Don Elisardo Edel Rodríguez para unión a la causa número 457 de 1.936, expido el presente de orden y visado por el Sr. Juez Instructor, que firmo en Santa Cruz de Tenerife a quince de Marzo de mil novecientos treinta y siete.

Vº Bº                           Eugenio Hurtado Izquierdo

                              El Capitán Juez,

                             Blánquez

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 459 de 1936 (7236-230-01).- Folios 638 a 643.