DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

SUMARÍSIMO 180 DE 1936 CONTRA PETRONILA ÀLVAREZ REGALADO


M.8,739,320

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA.              JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

Núm 180 de 1.936.

Nº 5.461Legº 178 – 16

 

MES DE AGOSTO DE 1.936.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO.

Instruido contra Petronila Alvarez Regalado, por propagar noticias falsas, con el fin de quebrantar el prestigio de las Fuerzas Militares, delito comprendido en el Art. 62, del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Empezaron las actuaciones en 22 de Agosto de 1.936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

El SECRETARIO.

El Alférez de Infanteria del Re-

El Artillero de la Bateria de

gimiento Simancas, agregado a es-

Montaña, Don Juan Perez Delgado.

ta Comandancia Militar, Don Ra-

 

món Padilla Trujillo.

Otro
Otro

El Cabo de Ingenieros Don

El Alférez del Cuerpo de Tren

Pedro Ramos Martinez

D. Ramón Diaz Gutiérrez

Otro- Hildebrando Padron

Otro – D. Juan Parras

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5461-178-15.- Procedimiento sumarísimo 180 de 1936.- Cubierta.

 

SE DECLARA REBELDE A MANUEL AZCÁRATE MARINA


M.8,839,551

14

A U T O.-

En Santa Cruz de Tenerife a once de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que la presente pieza separada se instruye con motivo de orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias por ignorarse el paradero del paisano, marinero de vapor “Ciudad de Mahón” que se hallaba encartado en la causa 94 de este año MANUEL AZCARATE MARINA como promotor de una huelga de brazos caídos a bordo de dicho barco.

RESULTANDO, que se ha interesado de la Policía y Guardia Civil la busca y captura del encartado cuyas pesquisas no han dado resultado según se acredita en autos, habiéndose publicado requisitoria en el Boletín Oficial y unido un ejemplar a los autos, y que transcurrido el pazo señalado, no se ha presentado el requisitoriado.

CONSIDERANDO, que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 664 del mismo código dispone que si la causa estuviese en sumario se continuará hasta la terminación de éste, por lo cual y habiendo practicado, a juicio del Instructor las diligencias pertinentes, deben elevarse los autos en consulta a la Superioridad para la resolución que proceda.

S.Sª acordó:

Se declara rebelde al paisano MANUEL AZCARATE MARINA por no haber acudido al llamamiento que se le hizo con fecha 31 de agosto último y elévese en consulta del Iltmo. Sr. Auditor de Guerra para la resolución que estime procedente.

Así lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ y ANTONIO CARBALLO ARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3599-148-55.- Pieza separada de Causa 94 de 1936.- Folio 14.

MULTA DE 500 PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 3 MESES


M.8,963,924

18

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a veinte de Abril de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que instruida la presente causa número 80 de 1.937, contra el paisano CIRILO JORGE BARRIOS por el supuesto delito de excitación a la rebelión, aparece que el encartado en ocación de encontrarse en el café “LA ALEGRIA” pronunció frases tales como “Viva Rusia” por lo que fue detenido, dictándose en su contra auto de procesamiento.

RESULTANDO.- Que de las diligencias instruidas resulta que si bien está demostrado que el encartado pronunció la frase de referencia lo hizo en estado de embriaguez, sin que posteriormente recordase haberla pronunciado.

RESULTÁNDO.- Que pasado a informe del Sr. Fiscal Juridico Militar de Canarias este lo emite en el sentido de que no aparece de lo actuado intencionalidad en el encartado al proferir el grito de autos, habida cuenta del estado de embriaguez no estando por tanto probada la perpetración del delito ha de acordarse el sobreseimiento provicional conforme al número 1 del articulo 508 del Código de Justicia Militar aconsejando al propio tiempo se le imponga por via gubernativa y con apoyo en la Ley de Orden Público una multa de quinientas pesetas con el arresto sustitutorio de tres meses.

CONSIDERANDO.- Que es procedente la aplicación del articulo 538 en su número 1º del Código de Justicia Militar conforme con lo alegado por el Sr. Fiscal.

ACUERDO.- El sobreseimiento provisional de la presente causa, remitiéndose las actuaciones al Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias, a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1935 aconsejando al propio tiempo sea impu0esta al encartado, CIRILO JORGE BARRIOS, por via gubernativa y con apoyo en la Ley de Orden Publico, multa de quinientas pesetas con del arresto sustitutorio de tres meses, y devuelta que sea por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoria lo pertinente en orden a ejecución.

EL AUDITOR,

P.I..

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Santa Cruz de Tenerife 23 de Abril de 1,937.

De conformidad con el anterior acuerdo; e impongo al encartado CIRILO JORGE BARRIOS, por via gubernativa y con apoyo de la Ley de Orden Público la multa de quinientas pesetas, con el arresto sustitutorio de tres meses, caso de no satisfacerla; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de .esta Comandancia General a los fines pertinentes.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS * E.M.]

Nº 5075

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4010-161-20.- Causa 80 de 1937.- Folio 18.

CAUSA Nº 80 DE 1937 CONTRA CIRILO JORGE BARRIOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 19 37

Nº 4010                       Legº 161 – 20

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 80

Por supuesto delito de excitación a la rebelión contra Cirilo Jorge Barrios

Ocurrió el hecho, el       de               de 19

Dieron principio estas actuaciones el        de               19

 

JUEZ INSTRUCTOR:                                      SECRETARIO:

El Teniente de Cuerpo de Tren don                     El Cabo de Ingenieros

Ramón Díaz Gutiérrez                                           Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4010-161-20.- Causa 80 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

CIRILO JORGE BARRIOS fue acusado de haber pronunciado la frase ”Viva Rusia”, siendo detenido, y procesado por el delito de excitación a la rebelión.

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCÍA


M.8,871,164

51   27

DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de                                               Provincia de

de                                   años de edad, de estado

de profesión      y cuyas demás circunstancias constan en anterior declaración.

PREGUNTADO: Si se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene prestadas y en la diligencia de careo que se le lee, DIJO: Que sí se afirma y ratifica.

PREGUNTADO; como explica la contradicción existente en lo por él manifestado y las aseveraciones de la familia González; DIJO: que en efecto si bien aparece que él es el que queda en la duda de si dice o no verdad, afirma rotundamente que lo relacionada con sus visitas y permanencias con Isabel González en su casa es como tiene manifestado; pero como desde un principio, al estar buscando la policía a Isabel la familia dio la declaración a que tiene prestada, no la quieren variar y él no quiere dejar en ridículo a la madre, hermana e hija de la indicada Isabel porque para el deponente es algo más a que una familia, pues en dicha casa ha tenido de todo siempre que ha estado en esta población; se le permitía dormir, comer etc., y quiere ante ellas quedar en sentido dubitativo antes de afirmarles rotundamente lo contrario. Que considera que dicha familia ignora el paradero de Isabel González.

Y no teniendo nada más que decir, después de leer la presente declaración se afirma y ratifica firmándola con S. Sª. y presente Secretario. De que certifico.

 

[Siguen las firmas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA, Teniente Juez Instructor, Cabo Secretario fedatario, y declarante, respectivamente].

 

Cf.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

 

SOLICITADO TRASLADO DE SOLDADO JUAN ASCANIO GARCÍA


43       19

 

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

CANARIAS

Consecuente a su escrito de 18 del actual, he solicitado el traslado del soldado de Ingenieros Juan Ascanio Garcia a la prisión del Palacio de Justicia de esta Capital conforme me interesaba en el mismo.

Número 8181 Dios guarde a V.S . muchos años .
  Santa Cruz de Tenerife, 22 de Noviembre de 1936.
 

EL AUDITOR,

  [Firma rubricada DE RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]
  [Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

[Al pie]

SR. TENIENTE JUEZ INSTRUCTOR DEL PERMANENTE

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.             PLAZA.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 43.

JUAN PEDRO ASCANIO EN CALABOZOS DEL PALACIO DE JUSTICIA


[Oficio de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.]

42

18

Consecuente a su oficio 18 actual que me ha sido trasladado por el Sr. Auditor manifiesto a V. que en el dia de hoy ha ingresado en los calabozos del Palacio de Justicia procedente de Las Palmas el soldado del Grupo de Ingenieros numero 4 JUAN ASCANIO GARCIA, que se encuentra a su disposición.

Dios guarde a V. muchos años

San ta Cruz de Tenerife 28 de Noviembre de 1.936.

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de Estado Mayor

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Al pie]

Sr. Teniente Juez Instructor D. Ramon Diaz Gutierrez.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 42.

 

INTERESANDO TRASLADO DE JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA


M.8,875,644

41     17

 

Providencia. Juez;

Sr. Díaz Gutiérrez.

Santa Cruz de Tenerife dieciocho de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Vistas las contradicciones en que incurren Juan Ascanio García y las declaraciones prestadas por las testigos ya que mientras el primero afirma que el día que llegó a esta Plaza estuvo con Isabel González y por otra parte los testigos lo niegan, cítese escrito al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias interesando el traslado a esta Plaza el referido Ascanio García para la práctica de diligencias.

Provisto y rubricado por S.S. Doy fé.

[Rubrica lineal de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ y firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Diligencia…/ Seguidamente se cumplimentó el anterior provéído cursándose el escrito ordenado.

Doy fé.

[Firma abreviada rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 41.