CAUSA 8 DE 1937 CONTRA MARÍA DÍAZ RODRÍGUEZ


M.8,833,928

Nº 3905       Legº 158 – 27

C O M A N D A N C I A –M I L I T A R   D E  C A N A R I A S

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A Ñ O     D E    1.93 7

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J U Z G A D O                                  E V E N T U A L

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Causa nº 8 de 1937

 

Seguida en juicio sumarísimo contra María Díaz Rodríguez por presunto delito de insulto al Ejército

Ocurrió el hecho el 21 de Diciembre de 193 6.

Dieron principio las actuaciones en  7   de Enero  1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.
El Comandante de Infª

El Suboficial de Infª

D. Rafael Lecuona Hardisson

D. Juan Parras Fernández

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3905-158-27.- Causa 8 de 1937.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 504 DE 1936 CONTRA MANUEL CRUZ RAMÍREZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

Nº 3882       Legº 158 – 4

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

SUMARISIMO núm 504.

Por excitación á la rebelión contra el paisano MANUEL CRUZ RAMIREZ.

Ocurrió el hecho, el   de                 de 19

Dieron principio estas actuaciones el 13  de  noviembre de 19 36.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

José Gonzalez Rojas.

Otro: Comandante de Infantería

 

Don Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3882-158-4.- Sumarísimo 504 de 1936 contra MANUEL CRUZ RAMÍREZ.

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Este procedimiento se incoa por haber aparecido en los retretes de la Litografía Romero unos letreros que decían “Muera Franco” y “Viva Azaña”. Hecho que fue denunciado por el propio dueño de la Litografía, quien ordenaría borrarlos y pintar de nuevo los espacios donde aparecieron.

Se extendió el rumor de que MANUEL CRUZ RAMÍREZ había sido el autor de tales letreros.

RODOLFO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y JUAN CAÑIZARES GUERRERO, del Servicio de Investigación de Falange Española, declaran que MANUEL CRUZ RAMÍREZ ha prestado servicios como confidente, y además ha hecho en varias ocasiones manifestaciones adictas al Movimiento Nacional.

En siete de diciembre de 1936, el juez instructor, Comandante ELIZARDO EDEL RODRÍGUEZ, da por conclusa la instrucción con propuesta de sobreseimiento, remitiéndose la causa en consulta al Auditor de Guerra.

En dieciocho de diciembre de 1936, el Auditor RAFAEL DÍAZ–LLANOS LECUONA, después de haber recabado el preceptivo informe del fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, acuerda sobreseer esta causa 504 de 1936, quedando el acusado, MANUEL CRUZ RAMÍREZ, en libertad judicial por lo que a la misma se refiere y a disposición de la Autoridad Militar como detenido gubernativo, a resultas de lo que en dicha vía sea procedente, ordenando que sea remitida la causa al Excmo. Sr. Comandante Militar, a los fines de la Ley de 17 de julio de 1935.

En veintiséis de diciembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, en atención al parentesco que le liga con el Fiscal, se inhibe del conocimiento de esta causa 504 de 1936, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, y ordena que la misma pase al Excmo. Señor General Militar de la Plaza para su despacho.

Orden que es cumplida inmediatamente por el General Honorífico, ANTONIO ALONSO MUÑOZ.

ADÁN MARTÍN CESADO POR MIGUEL ZEROLO


La sesión del Pleno Municipal celebrada el 3 de octubre de 1949, comienza en el folio 182 del libro de actas plenarias número 1, con el texto habitual:

 En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a tres de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, se reunió el Excmo Ayuntamiento Pleno en sesión pública extraordinaria, citada previamente con arreglo a las vigentes disposiciones, bajo la Presidencia del Ilmo, Señor Alcalde don Miguel Zerolo Fuentes y con asistencia de los señores Concejales consignados al margen, para tratar y resolver los asuntos figurados en el Orden del día repartido con la convocatoria.

 Los concejales consignados al margen eran:

1 Julio Hardisson Pizarroso
2 Carlos Reyes y González de Mesa
3 Luís F Rodríguez Torres
4 Adán Martín Izquierdo
5 Juan Fernández del Castillo y Monje
6 Nicolás Quintana Pérez
7 Juan Fernaud Cruz
8 Adalberto Benítez Tugores
9 Tomás Benjamín Dorta Pérez
10 Domingo Febles Machado
11 Eduardo Garavito Rodríguez
12 Emilio Delgado Benítez
13 Juan Marrero Delgado
14 José Mª Roig Castro
15 Pedro Rivero González

Abierta la sesión a las dieciocho y cinco horas, el Secretario Infrascrito dió lectura al acta anterior, que fue aprobada por unanimidad y sin discusión

 Seguidamente se dio lectura a un decreto del Ilmo Señor Alcalde de fecha veintidós de septiembre próximo pasado, por el cual en uso de las facultades conferidas a la Presidencia, se dispone el cese en el cargo de Teniente de Alcalde del séptimo Distrito el señor don Adan Martín Izquierdo, y por el que se nombra en sustitución de dicho señor para ocupar la expresada Tenencia de Alcaldía al señor Concejal don Nicolás Quintana Pérez

 LIBERTAD DE OPINIÓN Y EXPRESIÓN DE UN CONCEJAL

 El señor Garavito manifestó que había leído el oficio dirigido por la Alcaldía al señor Martín Izquierdo dandole cuenta del decreto aludido, y seguidamente pregunta a la Presidencia si un concejal tiene o no libertad de opinión y de expresión, pues en dicho oficio se fundamenta la destitución del señor Martín Izquierdo en el hecho de haber emitido su voto en contra de la alcaldía

El señor Zerolo contestó al señor Garavito diciendo que cuando esa votación implica una adhesión a una moción de censura a la Alcaldía, el Alcalde puede en uso de las atribuciones que la Ley le confiere, destituir a un Teniente de alcalde de la misma manera que puede nombrarlo

Accediendo a la petición del señor Garavito, la Presidencia dispuso se diese lectura al Decreto al principio reseñado, así como al oficio dirigido al señor Martín Izquierdo, y, terminada que fue dicha lectura el señor Garavito insistió en sus manifestaciones; pues dichos documentos contradicen la libertad de expresión y opinión de un concejal

El señor Hardisson dijo que es facultad del Alcalde el nombrar y destituir libremente a los Tenientes de alcalde, y que, en cuanto a la libertad de expresión de los miembros de la Corporación, existe por cuanto en las actas de las sesiones pueden constar las opiniones de los señores Concejales cuando así lo soliciten

Hizo también uso de la palabra el señor Reyes González de Mesa, que se manifestó en análogos términos a los del señor Hardisson

Y considerandose suficientemente debatido el asunto, el Excmo Ayuntamiento acordó queda enterado de los decretos del Ilmo- Sr Alcalde relativos al cese del señor Martín Izquierdo y nombramiento del señor Quintana en la Tenencia de Alcaldía del distrito séptimo

 COMENTARIO

 Resulta tragicómico leer que unos concejales carentes de toda legitimidad democrática, tuvieran la desfachatez de reclamar para si, unas libertades, las de opinión y expresión, que los ciudadanos no podían ejercer, y que además de no permitidas, eran reprimidas con saña, por el aparato represor del régimen surgido de la sublevación militar contra el legítimo y legal gobierno de la Segunda República Española

Y resulta patética leer la intervención sumisa de dos conspicuos concejales, JULIO HARDISSON PIZARROSO y CARLOS REYES Y GONZÁLEZ DE MESA, para mostrar su apoyo a la decisión autoritaria del Alcalde MIGUEL ZEROLO FUENTES, uno de los más efímeros Alcaldes franquistas de Santa Cruz de Tenerífe, ya que desempeñó tal cargo menos de dos años: desde el 6 de mayo de 1949 hasta el 5 de diciembre de 1950, fecha en la que fue sustituido por HELIODORO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

En tal record, MIGUEL ZEROLO FUENTES, superó en unos días a JAVIER LOÑO PÉREZ, quien sería Alcalde, dos décadas más tarde: desde el 7 de marzo de 1970 hasta el 5 de octubre de 1972

 

ACTA DE CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN CABRERA QUIJADA


38

M.8.859.310

A C T A

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En Santa Cruz de Tenerife d dos de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia militar, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las ocho y treinta horas, se reunió en el Cuartel de San Carlos de esta Plaza, el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado, soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife número treinta y ocho, por el presunto delito del artículo 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional; dicho Tribunal se halla constituido por el Coronel de Infanteroa Don José Cáceres Sanchez, como Presidente; D. Luis Guiance Eucarazpe, D. Antonio Perez Lianres, D. Juan Romeu Garcia, D. Servando Azcame Amaya, D. Elicio Lecuona Diaz, como Vocales, estos dos últimos figuraban como suplentes sustituyendo a D- Pablo Erenas Martin, que en el acto del Consejo se encontraba indispuesto y D. Manuel Fernandez Roberes, por haber sido ascendido a Comandante, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial primero de Complemento D. Pablo Hurtado Izquierdo; D. Luis Piernavieja del Pozo Teniente Auditor de segunda, como Vocal Ponente; y Teniente de Ingenieros D. Eugenio Balaguer Balagué, como Defensor; hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la causa en audiencia pública. El Ministeri0o Fiscal interroga al procesado sobre si embriagaba con frecuencia, manifestando éste que algunas veces. Acto seguido comparecen los testigos que han depuesto en el sumario D. Pedro Rivero, D. Jesús Gonzalez Peral, José Hernandez de León y José Garcia Delgado, los cuales a preguntas del Señor Fiscal manifestaron haber oido al procesado el dia en que desfilaban para festejar la toma de Toledo, decir a grandes voces “allí vienen los Flechas, hijos de las Grandes Putas”, manifestando también que se encontraba algo embriagado; comparecen los testigos citados por la Defensa Juan Romero Marrero, que dice que el procesado trabajó con él durante algún tiempo, que siempre fue buena su conducta y que alguna vez se embriagaba; el testigo Juan Santos Martin se expresa en iguales términos; terminada la prueba de los testigos, el Defensor interesó se leyera íntegramente la declaración del Capitán Médico D. Tomás Herrera Hidalgo. A continuación el Señor Fiscal da lectura a su escrito relatando los hechos y termina solicitando para el procesado la pena de seis años de prisión correccional y accesorias legales correspondientes.

El Defensor en su alegato esculpatorio estima debe calificarse el hecho como una falta leve de primera embriaguez con escándalo público, la que debe ser corregida por el Jefe del Cuerpo. Interrogado el procesado por el Señor Presidente, si tenia algo que exponer, dijo nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

Juan Martinez

              V. B.

El Coronel Presidente

           Caceres

[Ambas firmas rubricadas]

 

DENUNCIANTE PEDRO RIVERO GONZALEZ


Declaración de Don Pedro Rivero Gonzalez

 En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, compareció el testigo anotado al margen, al que S.S. hizo saber que iba a prestar declaración, y por ello de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones, incurriendo si no lo hiciera en las penas que la Ley señala a los reos de falso testimonio, prometió decir verdad y al ser interrogado por las generales de la Ley, dijo: llamarse como queda dicho, mayor de edad, de estado soltero, natural de Santa Cruz de Tenerife, de profesión empleado, con instrucción.

Preguntado

convenientemente, dijo: que se afirma y ratifica en la declaración prestada ante el Teniente de la Guardia Civil el dia veintinueve del pasado mes de Septiembre.

Preguntado

si tiene algo más que manifestar, dijo: que no, y en este estado S.S. dió por terminada esta declaración yleida por si la encuentra conforme y se afirma y ratifica en su contenido firmándola con el Señor Juez y Secre ario de que doy fe.

Juan Martinez      

                                                   Rivero

R del Rio

 [Las tres firmas rubricadas]

RATIFICACIÓN DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL PEDRO JIMÉNEZ MORENO


Ratificación en el atestado del Teniente de la Guardia Civil Don Pedro Jimenez Moreno.

En Santa Cruz de Tenerife a doce de Octubre de mil novecientos treinta y seis, compareció previa citación verbal el Teniente anotado al márgen, quien advertido por el Instructor y presente Secretario de que iba a prestar declaración, y por ello de la obligación que tiene de decir verdad en cuanto sepa y se le pregunte; incurriendo caso de faltar a ella en las penas que la Ley señala al reo de falso testimonio; prometió por su honor ser veraz en sus manifestaciones y al ser interrogado por las generales de la Ley, dijo: que se llama como queda dicho, de cuarenta y dos años de edad, de estado casado, natural de Horcajo de los Montes (Ciudad Real), y en loa actualidad con destino en la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, encargado de la oficina de enlace de la Comandancia General y que no tiene interés en estas actuaciones.

Preguntado

al serle puesto de manifiesto el atestado que obra a los folios dos, tres y cuatro, si se afirma y ratifica en el contenido del mismo y si reconoce por suyas las firmas y rubricas que lo autorizan, dijo:

M.8.736.149

 Que es el mismo que promovió y que reconoce por suya la firma y rubrica que lo autoriza.

Preguntado

Si tiene algo más que añadir, dijo; que promovió el citado atestado, con motivo de la denuncia hecha por el vecino de esta Capital Don Pedro Rivero González, por los motivos que se mencionan en el folio dos del referido atestado; y que no tiene más que añadir.

En este estado el Señor Juez dió por terminada esta declaración, y leida que fué por el declarante se afirmó y ratificó en ella, firmandola con S.S. y Secretario. Doy fé.

 Juan Martinez                 Pedro Jimenez

Rafael del Rio

 [Las tres firmas rubricadas]

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 El mencionado atestado del que se dice que obra en los folios dos, tres y cuatro, no está dentro del expediente 3985 – 160 – 35.