DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLITÍCAS DE LAS PALMAS.
C E R T I F I C O: Que en el rollo Nº 456 de 1.939 de este Tribunal se ha dictado por el mismo la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 102 de 1.940
S E Ñ O R E S
Presidente:
ILTMO. SR. DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.
Vocales:
ILTMO. SR. DON FRANCISCO GONZÁLEZ PALOMINO.
ILTMO. SR. DON JOAQUÍN Mª ARACIL BARRA.
Las Palmas veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta. – – – – – – – – – – – – –
El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto los expedientes rollos números 456 y 53, ambos de 1.939, que corresponden el primero al Nº 21 del Juzgado de Instrucción de Icod y que procede del traspaso de servicios de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife; y el segundo al Nº 23 del Juzgado Instructor Provincial en dicha Provincia y que han sido acumulados el segundo al primero; seguidos contra: 1º JOSÉ DÍAZ MARTÍN, de 30 años, soltero, escribiente y profesor de instrucción primaria; 2º FERNADO GONZÁLEZ DÍAZ, de 56 años, soltero, empleado; 3º MELCHOR HERNÁNDEZ MARTÍN, de 33 años, soltero, carpintero; 4º AGUSTÍN GONZÁLEZ SOSA, de 39 años, casado, carpintero; 5º ANTONIO DE PAZ RAVELO, de 43 años, casado, zapatero; 6º MANUEL GUANCHE FUENTES, de 27 años, soltero, empleado; 7º MANUEL SICILIA MORALES, de 38 años, casado, chófer; 8º VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de 31 años, soltero, labrador; 9º ANTONIO GARCÍA EXPÓSITO, de 59 años, casado, zapatero; 10º AGUSTÍN GONZÁLEZ LUIS RAVELO, de 27 años, soltero, empleado; 11º JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de 37 años, casado, mecánico; 12º BALDOMERO LUGO LUGO, de 42 años, casado, comercio; 13º GASPAR GONZÁLEZ ARVELO, de 45 años, casado, labrador; 14º MANUEL GONZÁLEZ TRUJILLO, de 54 años, médico; 15º AURELIO SOCAS GONZÁLEZ, de 30 años, casado, jornalero; 16º JOSÉ ALONSO RODRÍGUEZ, de 23 años, casado, jornalero; 17º JUAN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de 40 años, casado, jornalero; 18º JOSÉ RODRÍGUEZ LEMUS, de 28 años, casado, jornalero; 19º RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de 30 años, casado, jornalero; 20º JOSÉ BALBOA CASAS, de 30 años, casado, chófer; 21º EZEQUIEL RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, de 30 años, soltero, empleado; 22º JOSÉ LUIS NÚÑEZ NÚÑEZ, de 34 años, soltero, cartero; 23º FACUNDO DE LEÓN PÉREZ, de 36 años, casado, jornalero; 24º AGUSTÍN DE LEÓN VARGAS, de 44 años, casado, cartero; 25º ASCENCIO DE ARMAS TRUJILLO, de 23 años, soltero, repartidor de telégrafos; 26º ARTURO MARTELL GARCÍA, de 34 años, casado, carpintero; 27º MARCOS GARCÍA SEIJAS, de 26 años, casado, zapatero; 28º EMILIO ALONSO DELGADO, de 28 años, casado, jornalero; 29º CELEDONIO EXPÓSITO QUINTERO, de 32 años, casado, jornalero; 30º NAZARIO GARCÍA MARTÍN, de 43 años, casado, jornalero; 31º FERMÍN LUIS EXPÓSITO, de 23 años, casado, jornalero; 32º JESÚS DE LEÓN PÉREZ, de 44 años, casado, jornalero; 33º IGNACIO GONZÁLEZ LUIS, de 32 años, soltero, jornalero; 34º PABLO RODRÍGUEZ QUINTERO, de 49 años, casado, jornalero; 35º CANDELARIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de 29 años, soltera, su casa; 36º JEREMÍAS GARCÍA DELGADO, de 27 años, soltero, comercio; 37º CANDELARIA FUENTES GONZÁLEZ, de 24 años, casada, su casa; 38º MANUEL GONZÁLEZ MÁRQUEZ, de 32 años, casado, empleado; 39º CARMELO MIRANDA LOZANO, de 20 años, soltero, panadero; 40º AGUSTÍN MARTELL GARCÍA, de 21 años, soltero, barbero; 41º MARCOS MARTELL GARCÍA, de 42 años, casado, maquinista; 42º VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO, de 36 años, casado, empleado de comercio; y 43º RAMÓN LUIS RAVELO BORGES, mayor de edad, casado, empleado, todos vecinos de la Ciudad de Icod, excepto Asencio Armas Trujillo que lo es de Santa Cruz de Tenerife;. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
PRIMER RESULTANDO: Que por sentencia firme dictada en Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Santa Cruz de Tenerife en veinte de julio de mil novecientos treinta y ocho, fueron condenados todos los expedientados, con las excepciones que luego se dirá a las penas correspondientes como autores de un delito de auxilio a la Rebelión; que Manuel González Trujillo, José Luis Núñez Núñez, Asencio de Armas Trujillo, Arturo Martell García, Marcos García Seijas fueron condenados a la pena correspondiente como autores de un delito de adhesión a la rebelión; que Agustín Martell García, fallecido, no se le condenó con reserva de declaración de responsabilidad civil correspondiente; que Vicente Hernández Pacheco y Ramón Luis Ravelo Borges, no fueron condenados por esta sentencia; y que Pablo Rodríguez Quintero, falleció el dos de febrero de mil novecientos cuarenta: Hechos probados;. – – –
SEGUNDO RESULTANDO: Que según certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de la Ciudad de Icod (folio 16 del expediente 53) el día tres de marzo de mil novecientos treinta y seis, tomaron posesión de los cargos de concejales y los que luego se dirá, los expedientados siguientes: Antonio García Expósito, concejal; don Víctor Manuel Hernández González, regidor, ambos en representación de Unión Republicana; Marcos Martell García, Alcalde Presidente; Manuel Sicilia Morales, Concejal; Vicente Hernández Pacheco, concejal; Manuel Guanche Fuentes, concejal; José Díaz Martín, tercer Teniente Alcalde; Antonio de Paz Ravelo, Agustín González Luis Ravelo, Melchor Hernández Martín y Agustín González Sosa, concejales y todos en representación del partido socialista y en representación del de Izquierda Republicana: José Rodríguez Gutiérrez, primer Teniente; Gaspar González Arvelo, cuarto Teniente y Baldomero Lugo Lugo y Ramón Luis Ravelo Borges;. – – – – – – – – – –
TERCER RESULTANDO: Que de los informes oficiales aparece que los catorce primeros, el 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42 y 43 figuran como afiliados a los partidos socialista, Izquierda Republicana y Unión Republicana que integraron el Frente Popular y como dirigentes el 1, 7, 8, 11, 14, 32, 33 y 41; que los 5 y 8 fueron interventores a favor de estos partidos en las elecciones de mil novecientos treinta y seis y por último que los 5 primeros, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 28, 41 y 42 fueron propagandistas del Frente Popular: Hechos probados. Así mismo resulta que los 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 figuran con diversas actividades comunistas pero los 34 y 40 fallecieron: el primero en dos de febrero último y el segundo antes de dictarse sentencia por el consejo de Guerra;. – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CUARTO RESULTANDO: Que todos los expedientados declararon no poseer bienes de ninguna clase con las excepciones siguientes: Fernando González Díaz, una casa en la calle de San Agustín (Icod) que no valora pero de los informes de la Guardia Civil y Alcaldía se localiza con los números 56 y 58 y se valora éste en 4.515 pesetas, y deudas por 1.500 pesetas; José Rodríguez Gutiérrez, declara un taller mecánico que fue requisado y un automóvil marca “Imperia” y deudas por 4.000 pesetas; Gaspar González Arvelo declaró tres trozos de terreno y una casa en la calle San Agustín citada Nº 75 sin valorar y una hipoteca por 10.000 pesetas; la alcaldía y Guardia Civil le asignan diversas fincas rústicas por valor según líquido imponible de 3.219’20 pesetas y urbanas por valor de 6.195’75 pesetas; Manuel González Trujillo declaró bienes propios por más de 26. 437 pesetas; y de su mujer por 8.650 pesetas; Aurelio Sosa González que declaró un trozo de terreno en “La Rolana” y muchas deudas y del informe de la Alcaldía resulta poseer finca que capitalizando el líquido imponible vale 570’20 pesetas y un pajar por 423 pesetas; Marcos Martell García declaró una casa hipoteca en la calle de San Agustín Nº 3, sin otras deudas, y del informe de la alcaldía se le asigna además de esta casa por 11.800 pesetas, otra en la calle Key Muñoz por 639’25 pesetas, un solar por 1.500 pesetas; y de los informes del Comandante del Puesto de la Guardia Civil figura José Díaz con cartilla por 401’05 pesetas y José Rodríguez Rodríguez con otra por pesetas 226; y por último de los informes oficiales resulta que Antonio García expósito tiene una casa en la calle Agua Nº 3 por 2.150 pesetas y que como cargos familiares declararon respectivamente las siguientes: los tres primeros, ninguna; el 4º mujer; el 5º mujer y 7 hijos; el 8º sin cargas; el 9º mujer y 8 hijos menores; el 6º mujer y 4 hijos menores; el 10º ninguna; el 11º mujer y 2 hijos; el 12º mujer y un hijo; el 13º mujer y 6 hijos; el 14º mujer e hijo; el 15º mujer y 4 hijos, el 16º mujer; el 17º mujer y 2 hijos; los 18, 19 y 20 mujer y dos hijos; los 21 y 22 ninguna; el 23º mujer y 5 hijos; el 24º mujer y 3 hijos; el 25º sin cargas; el 26º mujer e hijo; el 27 mujer; el 28 ídem; el 29º mujer e hijo; el 30 mujer y 4 hijos; el 31 ninguna; el 32 mujer y 7 hijos; el 33 ninguna; el 34 mujer y 2 hijos; los 35 y 36 ninguna; el 38 mujer y 3 hijos; el 39 ninguna; el 40 ídem; el 41º mujer; el 42º mujer y 3 hijos y el 43º sin cargas; . – – – – – – – – – – – – – – – – – –
QUINTO RESULTANDO: Que Ramón Luis-Ravelo Borges, alegó en su descargo que su actuación como concejal fue opuesta a extremismos y desmanes y no asistió a la sesión extraordinaria del 18 de julio de 1936 por entender que procedía apostarse al Movimiento Nacional y durante aquella se unió con elementos de derechas; que luchó en el Frente de Teruel y observó conducta intachable y que contribuyó económicamente a dicho Movimiento Nacional, . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEXTO RESULTANDO: Que Marcos Martell García ha sido sancionado por esta Jurisdicción en sentencia de 30 de diciembre último dictada en el Rollo Nº 362 de 1939, que seguiósele por iguales hechos que el presente; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SÉPTIMO RESULTANDO: Que dado el traslado del expediente a los inculpados se evacuaron el trámite de descargo. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
OCTAVO RESULTANDO: Que esta sentencia se dicta fuera del plazo legado, debido a la acumulación de expedientes que en el actual momento se hallan pendientes de igual trámite que el presente; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
PRIMER CONSIDERANDO: Que los hechos del primer Resultando de esta sentencia están incursos en el Apartado a) del artículo 4º de la Ley de 9 de febrero de 1.939, por lo que procede que este Tribunal decrete contra todos los expedientados con excepción de los 40, 42 y 43 la correspondiente sanción económica como indemnización de los daños que por dicho delito han inferido a la Nación; y se califican de graves estos hechos; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEGUNDO CONSIDERANDO: Que independientemente de estos del Apartado a) procede que contra los expedientados relacionados en el resultando segundo incursos en el Apartado d) de dicho artículo 4º, se les imponga y haga extensiva a los mismos la sanción económica ya expresada; y se califican estos hechos de menos graves; . – – – – – –
TERCER CONSIDERANDO: Que con igual independencia están incursos los relacionados en el hecho tercer, por actividades no comunistas, en los Apartados b), c) y e) del tan repetido artículo 4º, por lo que procede además de las sanciones económicas dichas que se les hacen extensivas, se acuerde contra ellos las limitaciones de actividad que se especificarán en esta sentencia y se hace igual calificación de menos graves y es de apreciar al 1º y 14º la agravante genérica del artículo 7º y en el último la atenuante 2ª del artículo 6º; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CUARTO CONSIDERANDO: Que este Tribunal carece de competencia después de la nueva Ley de represión de la Masonería y comunismo para sancionar las actividades comunistas expuestas en el Resultando tercero y por ello procede deducir testimonio del mismo en espera de instrucciones transitorias y complementarias, con la excepción de los expedientados 34 y 40 que por haber fallecido, y según instrucciones del Tribunal Nacional se les respecta incursos en el Apartado e) del artículo 4º repetido y se hace extensiva a ellos por esta causa las sanciones económicas dichas; . – – – – – – –
QUINTO CONSIDERANDO: Que el hecho meritado en el sexto Resultando de esta sentencia, de haber sido sancionado por esta Jurisdicción y por las mismas causas acreditadas en el presente expediente, el inculpado Marcos Martell García, procede que este Tribunal se abstenga de dictar en su contra sentencia, y se aporte a continuación testimonio de la recaída en el rollo 362 de 1.939; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEXTO CONSIDERANDO: Que al fijar su cuantía el Tribunal se atiene al estado económico y social de los inculpados y a sus cargas familiares conforme al párrafo último del Artículo 13 de la citada Ley; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Vistos los artículos citados y los 8, 26, 54, 57 y 53 de la referida Ley y los de aplicación general del Código de Justicia Militar; . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
F A L L A M O S: Que debemos absolver y absolvemos a Marcos Martell García; debemos condenar y condenamos a inhabilitación especial para el desempeño de cargos de mando y confianza del Estado, La Provincia y el Municipio por el plazo de TRES AÑOS Y UN DÍA a José Díaz Martín, Fernando González Díaz, Melchor Hernández Martín, Agustín González Sosa, Antonio de Paz Ravelo, Manuel Guanche Fuentes, Manuel Sicilia Morales, Víctor Manuel Hernández González, Antonio García Expósito, Agustín González Luis Ravelo, José Rodríguez Gutiérrez, Baldomero Lugo Lugo, Gaspar González Arvelo, Manuel González Trujillo, Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Emilio Alonso Delgado, Celedonio Expósito Quintero, Nazario García Martín, Fermín Luis Expósito, Jesús de León Pérez, Ignacio González Luis, Vicente Hernández Pacheco y Ramón Luis Ravelo Borges; haciendo extensiva dicha inhabilitación en el José Díaz Martín, para el ejercicio de la enseñanza privada por igual periodo de tiempo; y que debemos fijar y fijamos en DOS MIL PESETAS, para Manuel González Trujillo; TRESCIENTAS PESETAS para Fernando González Díaz; TREINTA Y CINCO PESETAS para Víctor Manuel Hernández González y José Rodríguez Gutiérrez; SETENTA Y CINCO PESETAS para Antonio García Expósito; CINCUENTA PESETAS para Aurelio Socas González; VEINTICINCO PESETAS para Melchor Hernández Martín, Agustín González Sosa, Manuel Guanche Fuentes, Manuel Sicilia Morales, Agustín González Luis Ravelo, Baldomero Lugo Lugo, José Luis Núñez Núñez, José Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez Rodríguez, José Rodríguez Lemus, Rafael Rodríguez Rodríguez, José Balboa Casas, Ezequiel Rodríguez y Rodríguez, Facundo de León Pérez, Agustín de León Vargas, Asencio de Armas Trujillo, Arturo Martell García, Marcos García Seijas, Emilio Alonso Delgado, Celedonio Expósito Quintero, Nazario García Martín, Fermín Luis Expósito, Ignacio González Luis, Candelaria González Hernández, Jeremías García Delgado, Candelaria Fuentes González, Manuel González Márquez, Carmelo Miranda Lozano, Agustín Martell García, Vicente Hernández Pacheco y Ramón Luis Ravelo Borges; CUARENTA PESETAS para José Díaz Martín; QUINCE PESETAS para Gaspar González Arvelo y Jesús de León Pérez; y DIEZ PESETAS para Antonio de Paz Ravelo y Pablo Rodríguez Quintero, la indemnización civil por consecuencia de los hechos que motivaron su condena militar y los demás que constan en este expediente; condenándoles al pago de la misma en la forma y plazo determinados en la Ley; notifíqueseles esta sentencia; y firme que sea, elévense los correspondientes testimonios de la Superioridad; apórtense a continuación testimonio de la sentencia dictada en el Rollo 362 de 1.939; y dese cuenta por el Secretario.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Pedro Sáenz Vallejo. = Francisco González Palomino. = Joaquín Mª. Aracil. = Rubricados. – –
ES conforme a su original, y para elevar al Excmo. Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, expido la presente en Las Palmas hoy día en que fue declarada FIRME, tres de junio de mil novecientos cuarenta.
Mauro Sánchez
Vtº Bnº
EL PRESIDENTE
Juan Vallejo
[Ambas firmas rubricadas]
[Sello ovalado con el águila y con la leyenda: Tribunal de Responsabilidades Políticas de las Palmas. Presidencia.]
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Aportación del amigo FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO.