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En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- A los fines prevenidos en la regla tercera del Artículo 643 del Código de Justicia Militar, el Señor Juez, acordó levantar la presente acta, y que comparecieran los testigos y encartados y habiendosele verificado.
SIXTO JUAN CONCEPCION, el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo; – Que se llama como queda expresado, ser de veintiocho años de edad, natural de Barlovento Isla de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, casado, y su profesión librero, vecino y residente en esta Capital, en la Camino del Manicomio, y al que no le comprenden las demás generales de la Ley.-
PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; que el día diez y ocho de Julio próximo pasado, día que se inció el Glorioso Movimiento Nacional, fué a casa del dicente a las cinco de la tarde ANTONIO VIDAL ARABÍ, el cual invitó al declarante a ir a la carretera de Los Campitos, con objeto de asistir a una reunión con varios amigos, exponiendole durante el camino el motivo de la reunión, que era cambiar impresiones sobre el movimiento; que allí llegaron a reunirse ya oscurecido, ANTONIO VIDAL, PEPE EL GORDO o EL CATALAN, al que por primera vez, vio esa noche, ENRIQUE VILLAVERDE, no tiene seguridad que estuviese JORGE HERNANDEZ MORA, ni LEOCADIO VALENTIN, pero si estaba SANTIAGO GUERRA, ANTONIO PINTO no puede precisarlo, MODESTO CARBALLO SOSA, INOCENCIO DELGADO Y SU COMPAÑERA AMERICA, FRANCISCO INFANTE y otros mas que no recuerda, aun cuando cree que los que estaba eran los que ha dicho; que hace uso de la palabra, PEPE EL GORDO O EL CATALAN, el que dijo que, pero antes de expresarse algunos de los elementos de los reunidos, diciendo que las organizaciones no podían lanzarse a un movimiento de huelga, por no jugarse en esta contienda ningun asunto que les interesase a las organizaciones que a pesar de esas manifestaciones, dijo PEPE EL GORDO, que en caso que las organizaciones se decidiesen a lanzarse a la calle que ponía a su disposición, una determinada cantidad de pistolas, bombas y una carabina y que tenia material para cargar las bombas; que también pide un voto de confianza y por motivos de no haber número suficiente de concurrentes, que se volverían a reunir al día siguiente; que antes de esta, se cita como ejemplo el golpe que se trataba de adr, podría ser al destacamento de la Plaza de la Paz, pero que sería un derramamiento de sangre inutil; que estas palabras, les dijo PEPE EL GORDO; que el lunes dia veinte por la mañana fue a casa del declarante ANTONIO VIDAL, informandole que la noche anterior habian tenido una mueva reunión en la cual, se acordó aplazar toda clase de movimiento de huelga y que ese mismo a las dos de la tarde fue detenido.- Que no tiene mas que decir.-
La leyó, se afirmó y la firma.
Sixto Concepción
Cfr.: ATMTQ 6229-201-9.- Primera Pieza de Causa 246 de 1936.- Folio 57.