DICTAMEN Y CONDENA CONTRA JOSÉ SABATER VIDAL


M.8.867.356

51

 

DICTAMEN DEL AUDITOR.

 

Excmo. Señor:

 

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el paisano D. JOSE SABATER Y VIDAL, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los tramites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de tenencia ilicita de armas del párrafo segundo del articulo 1º de la Ley de 22 de Noviembre de 1.934 del que aparece responsable, con la circunstancia atenuante de estar provisto de licencia y guía por su caracter de Auxiliar de la Policia Gubernativa, condenándole en su virtud a la pena que en el fallo se expresa.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de las pruebas que puede motivar disentimiento, el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firma y ejecutorio.

V.E. no obstante, resolvera.

Santa Cruz de Tenerife a 13 de Octubre de 1. 936.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello ovalado de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el emblema jurídico]

SAN – – –

– – – – – – – – ta Cruz de Tenerife 15 de Octubre de 1936

 

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado paisano DON JOSE SABATER Y VIDAL, por un delito de tenencia ilícita armas, a la pena de dos mil quinientas pesetas de multa y si no abonare esta en el plazo de quince días, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA LAHOZ acompañada a su izquierda por el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, E.M., que lleva en su interior el escudo monárquico borbónico]

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936 contra JOSÉ SABATER VIDAL.- Folio 51.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

En octubre de 1936 el Ejército, con las dos mil quinientas pesetas del monto total de esta multa, podía adquirir alguna de estas cantidades excluyentes

 

3378 Kg de PAN
8064 Kg de CEBADA
11363 Kg de PAJA
25000 Kg de LEÑA
12500 Kg de CARBÓN
4902 Litros de PETRÓLEO

 

 

JOSÉ SABATER VIDAL CONDENANDO A 2500 PESETAS DE MULTA


M.8.831.026

48

S E N T E N C I A.

En la Plaza de Las Palmas a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salon de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Don Jose Sabater y Vidal por el presunto delito de tenencia ilícita de armas, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara, que el procesado Don Jose Sabater y Vidal que desempeña el cargo de Secretario Interprete de Sanidad Exterior de este Puerto, poseis en su domicilio, provisto de guía y licencia gratuita por el cargo que desempeñaba una pistola marca Astra, calibre 6.35 numero 500503, que expirado el plazo de doce horas que concedio el bando declarando el estado de Guerra no entrego verificandose tal entrega dos o tres días después al Teniente de Artilleria Don Antonio Garcia Santos por encargo de la hija del procesado.

RESULTANDO QUE EL Ministerio fiscal en su acusación califica los hechos en forma alternativa estimandolos consitutivo de un delito de tenencia ilicita de armas sancionado en el parrafo segundo del articulo 1º de la ley de 22 de Noviembre de 1934 con la concurrencia de la atenuante 4ª del Articulo 92 del Codigo Penal y para el caso de que asi no se estimase los califico como constitutivos de un delito de desobediencia grave del articulo 266 del Codigo Penal interesando para el primer caso la pena de seis meses y un dia de prision menor y para el segundo la de cuatro meses de arresto mayor y multa de mil quinientas pesetas y que la defensa estimando que los mismos hechos no constituian delito solicito la absolucion.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilicita de armas del parrafo segundo del articulo 1º de la ley de 22 de Noviembre de 1934 toda vez que expirado el plazo concecido por el Bando declaratorio del Estado de Guerra para la entrega de las mismas, su tenencia no era legal aunque se tuviese licencia y guía.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado.

CONSIDERANDO que dadas las circunstancias dek hecho, de estar provisto de licencia y guias aunque quedasen caducadas por expirar el plazo señalado en el Bando, por su caracter de Auxiliar de la Policia Gubernativa que tenia el procesado en atención a las función oficial que desempeñaba, se deduce la escasa peligrosidad social de tal hecho, a juicio del Tribunal y la patente falta de intención de usar el arma con fines ilícitos, el Consejo estima del caso hacer uso del arbitrio que le concede el articullo 5º de la ley especial mencionada para rebajar la pena en dos grados.

Vistos los preceptos citados, artículos 93 y 94 del Codigo Oenal y demás de general aplicacion,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Don Jose Sabater y Vidal como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas con la concurrencia de las circunstancias de atenuación expresadas a la pena de dos mil quinientas pesetas de multas y sino abonare esta en el plazo de quince días quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

[Siguen las firmas rubricadas de los integrantes del Tribunal]

LUIS MATEOS ALVAREZ-RIVERA,

LUIS DEL CASTILLO MATIENZO,

FRANCISCO GUEDES ALEMAN,

FERNANDO DELGADO RIUS,

ANTONIO ALONSO ESTRADA,

EMILIO RAMIS GONZÁLEZ,

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

 Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936 contra JOSÉ SABATER VIDAL.- Folio 48.

 

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ SABATER VIDAL


M.8,843,228

47

Acta de la celebración del Consejo.

En Las Palmas a 24 de Sepbre de 1,936.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 485 del Código, para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las 17 horas se reunió en el Cuartel de S. Francisco de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruída contra el procesado D. José Sabater Vidal, por el presunto delito de tenencia ilícita de armas; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Luis Mateos Alvarez-Rivera como Presidente; por los Capitanes D. Fernando Delgado Rius, D. Emilio Ramis González, D. Luis del Castillo Matienzo, D. Francisco Guedes Aleman Antonio Alonso Estrada como Vocales; Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda Movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Oficial Primero de Complemento Movilizado del Cuerpo Juridico Militar D. Pedro Doblado Saiz, y de D. Francisco Hernandez Gonzalez, Alferez de Complemento Movilizado como Defensor, no hallándose presente el procesado, pero sí a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en que se dio cuenta de la causa en Audiencia Pública, el Sr. Fiscal examino al procesado Sr. Sabater y le preguntó que donde se encontraba desde el dia 18 al 22 de Julio último y si sabia estaba declarado el Estado de Guerra, contestando el procesado que estaba en su casa y que no sabia que se había declarado el Estado de Guerra porque no se había fijado ningún Bando en las paredes. Examinado el mismo por el Defensor, preguntó si había entregado la pistola voluntariamente, dijo: Que si.

A continuación fue examinado por el Sr. Fiscal el testigo Sr. Garcia Santos el que preguntado convenientemente que le fue entregada una pistola por un chico que se supone estaba al servicio del Dr. Sabater. Examinada a continuación la Srta, Sabater por el Defensor y Fiscal respectivamente, dijo: Que sabia que su padre tenia una pistola y que tenia orden de entregarla como asi lo hizo.

Acto seguido ratificaron sus escritos el Sr. Fiscal y el Defensor respectivamente, pidiendo el Sr. Fiscal para el procesado seis meses y un dia de prisión menor y teniendo en cuentas la atenuante del articulo 4º del nº 9º de la Ley de 22 de Noviembre de 1.934, proponía al Consejo en su defecto se castigara el delito como desobediencia grave con arreglo al articulo 260 del Código Penal Ordinario a cuatro meses de arresto y una multa de 1.500 pesetas más las accesorias correspondientes con abono de prisión preventiva sufrida por esta causa. El Defensor pidió la absolución del procesado.

Preguntado el encartado por el Sr. Presidente si tenia algo que exponer, contestó que él no había tratado de esconder el arma, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de JULIO CRESPO COLOMER]

               Vº        Bº

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de LUIS MATEOS ÁLVAREZ-RIVERA]

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936.- Folio 47.

 

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ SABATER VIDAL


El próximo día 24 de los corrientes a las 17 horas se reunirá en la Sala de Actos de Regimiento de Infanteria Canarias 39                                                    de

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano DON JOSE SABATER VIDAL, en procedimiento sumarísimo por el delito de tenencia ilícita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don LUIS MATEOS ALVAREZ RIVERA..

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Fernando Delgado Rius. Grupo Mixto Ingenieros 4.

Jose Nieto Ventura.

Rgtº Infanteria Canarias 39

Emilio Ramis Gonzalez.

Caja Recluta 60.
Luis del Castillo Matiensa

Infanteria movilizado

Francisco Guedes Aleman.

       Id.      id.

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de segunda movilizado, Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Antonio Alonso Estrada Artilleria movilizado
Juan Fontán Lobé id.             id.

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Francisco Hernandez Gonzalez, Alferez de Complemento de Artilleria.

JUEZ INSTRUCTOR

Comandante de Infanteria Don Julio Crespo Colomer.

e invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor

El General Comandante Militar.

[Sin firma]

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936.- Folio 46.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Oficial primero de complemento movilizado PEDRO DOBLADO SÁIZ.

 

 

SE LE EXPIDIÓ LICENCIA GRATUITA DE USO DE ARMAS


43

 

[Póliza matasellada con el sello circular del GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

 

DON ENRIQUE MELLADO LALANA, JEFE DE ADMINISTRACION CIVIL, Y SECRETARIO DEL GOBIERNO CIIVIL DE LA PROVINOIA DE LAS PALMAS

C E R T I F I CO : Que de los antecedentes que obran en la oficina de la Secretaría de mi cargo y examinado el libro Registro de licencias de uso de armas, aparece , que con fecha veintitres de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco y al numero ciento cincuenta y tres de registro, se le expidió licencia gratuita de uso de armas, a Don Jose Sabater Vidal, como Secretar o Intérprete de la Estación Sanitaria de este Puerto, mientras ejerza el cargo, cuya licencia en virtud del Decreto del Ministerio de la Gobernación de fecha siete de Marzo último, fue remitida a dicho Ministerio el veintisiete del mismo mes a efectos de renovación; quedando el arma en su poder según lo dispuesto en Circular telegráfica del referido Ministerio fecha veinticinco del mismo mes. ——–

Y para que así conste y a petición del interesado en solicitud fecha dos del actual, se expide el presente con el Visto Bueno del Excmo. Señor Gobernador civil, en Las Palmas a cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis. •

[Firma rubricada de ENRIQUE MELLADO LALANA]

 

Vtº Bº

El Gobernador Civil

[Firma rubricada, acompañada por el mismo sello circular en tinta del GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, con el escudo de la Segunda República Española en su centro].

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936.- Folio 43.

JOSÉ SABATER VIDAL EN LA PRISIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS


[Papel común manuscrito, encabezado por el sello en tinta de la Prisión Provincial de Las Palmas, que lleva en su interior el escudo nacional de la Segunda República Española]

38

 

Tengo el gusto de participar a V.S. que con esta fecha y en virtud cd orden de la Comandancia Militar de 11 del actual, ha ingresado en esta prisión el paisano Jose Sabater Vidal el cual queda a su disposición.

Lo que comunico a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Viva V.S. ms. as.

Las Palmas 11 Septbre 1936

El Director

[Firma rubricada de SILVERIO-ANTONIO ILARDIA MUÑOGUREN]

[Al pie]

Señor Comandante Juez Militar de esta Plaza Don Julio Crespo Colomer

Las Palmas

 

Cfr.: A-TMTQ 13419-436-9.- Causa 12 de 1936.- Folio 38.

 

 

FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET EVACUANDO TRÁMITE EL 28 DE AGOSTO DE 1936


M.8,840,148

28

SEÑOR AUDITOR:

 

El Fiscal, evacuando el trámite que le ha sido conferido y conforme y conforme a lo dispuesto en el artº 542 del Código de Justicia Militar dice:

1º.- Resulta de lo actuado que el dia 22 de Julio de 1936, le fue ocupada al paisano JOSE SABATER VIDAL, un revolver en buen estado de funcionamiento, en su domicilio de Las Alcarabaneras, careciendo de licencia para uso de armas de fuego.

El hecho constituye un delito de tenencia ilicita de arma de fuego, previsto y mencionado en la Ley de 22 de Noviembre de 1934 atraida a nuestra Jurisdicción por el Bando declarando el Estado de Guerra.

2º.- Del hecho referido es responsable el procesado JOSE SABATER VIDAL.

3º.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

4º.- Propongo como prueba que por peritos Armeros se reconozca el arma, expresandose su estado de funcionamiento asi como también la reseña de la misma.

5º.- Procede que se imponga al procesa do una pena de prisión menor en su grado minimo.

6º.- Le servira de abono la prisión preventiva sufrida.

7º.- Huelga hablar de responsabilidades civiles.

8º.- Todo ello de conformidad con la mencionada Ley de 22 de Noviembre de 1.934, y el artº 7º del Bando de 18 de Julio.

L A S

Palmas, 28 de Agosto de 1.936.

EL FISCAL:

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET]

Cfr.: A-TMT5 13419-436-9.- Causa 12 de 1936.- Folio 28.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la inconfundible y peculiar firma del entonces Teniente Auditor de primera (Comandante) LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en este folio 28 de la causa 12 de 1936, constituye una evidencia primaria relevante, que acredita la presencia de este nefasto personaje en Gran Canaria, en la fecha indicada de 28 de agosto de 1936.

Desacreditando lo publicado al respecto por falaces escribidores de historias, sobre la ubicación del conspicuo LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO encomendó su esposa Carmen y su hija Carmencita,

Tal como JUAN DEL CASTILLO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/05/desde-el-corredor/

Y sobre todo, deja en evidencia de falsedad, a PILAR FRANCO BAHAMONDE, quien en sus publicadas MEMORIAS, ha tenido la inverecundia de afirmar que el Auditor LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañó a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, a Francia.

Falsedad de la que se ha hecho eco el Marqués de ASIAÍN, en la página 201 de su notable obra «LA FINANCIACIÓN DE LA GUERRA CIVIL», donde, en la nota 78, transcribe este párrafo:

Pilar Franco Bahamonde (1980:109) escribió sobre ello: «Sólo por precaución se marcharon a París los primeros meses de la guerra. Era posible cualquier acción terrorista contra ellos. Las acompañó Martínez Fuset (a Carmen y la niña) …. Lo que si recuerdo bien es que mi cuñada Carmen y su hija estuvieron en un convento, en París, y que Martínez Fuset alquiló una habitación en una de las casas de enfrente para no perderlas de vista. Después pasaron a Bayona, y estaban escondidas en casa de una antigua institutriz de las hermanas Polo.

Hasta que no regresaron a España, unos tres meses después, Martínez Fuset no volvió. No las abandonó nunca.»

* * * * * * * * * * * * * * *

A la vista queda la falaz memoria de PILAR FRANCO BAHAMONDE.

En 28 de Agosto de 1.936, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, estaba en Las Palmas, Gran Canaria.

Y por otros documentos, asimismo publicados en este modesto blog, en los que consta la peculiar firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, podemos afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 21 de septiembre de 1936.

Además de por las referencias de prensa

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/12/28/agosto-septiembre-1936-lorenzo-martinez-fuset-en-canarias/

 

Constatando, una vez más, cuanto se ha fabulado, y mentido, por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

 

 

FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET HABLANDO EL 21/9/1936


M.8,876,502

20

Numero 1293

ILTRMO SEñOR AUDITOR:.

 

Hablando en la Causa número 266 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO.- Que en los últimos dias del mes próximo pasado el procesado paisano JOSE PEREZ VERA, vecino de esta Capital con ocasión de hallarse en el establecimiento que en Santa Ursula posee el comerciante Domingo León Melchor, dijo “ que el movimiento militar estaba fracasado”, “que como el General Franco se había metido en eso” y otras frases por estilo.

El hecho relacionado es constitutivo dé un delito de desorden Público, previsto y penado por el articulo 268 del Código Penal Ordinario.

El citado hecho se acredita por las declaraciones del procesado y de los testigos paisanos Domongo Rodriguez Gonzalez, Dionisio Alfonso Perez, Domongo León Melchor, Adolfo Medina Hernández y Domingo Alfonso López.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el procesado por participacion directa.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Medicos que dictaminen la edad del procesado.

QUINTO. – Procede imponer al procesado la pena de arresto mayor y accesorias

SEXTO.- Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación así como el Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio último.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada del LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada por el sello de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-MTQ 3786-154-29.- Causa 266 de 1936.- Folio 20.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la inconfundible y peculiar firma del [Comandante] Teniente Auditor de primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET en este documento, constituye una evidencia primaria relevante, que acredita la presencia de este nefasto personaje en Tenerife, en la fecha indicada de 21 de septiembre de 1936.

El mismo día 21/9/1936 en que evacuó el informe calificador pidiendo la imposición de la PENA DE MUERTE para MANUEL VÁZQUEZ MORO e ISIDRO NAVARRO LÓPEZ, reclusión perpetua a muerte para DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL, FRANCISCO SOSA CASTILLA, MIGUEL ROMERO VALLÉS, HERACLIO DÍAZ MELIÁN, JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ, y JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, además de otras largas condenas para el resto de acusados en la primera pieza separada de la causa 50 de 1936, que ya hemos visto en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/14/2191936-fuset-pidiendo-penas-de-muerte-en-tenerife/

 

En 21 de septiembre de 1936, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, – el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO había encomendado su esposa y su hija, – estaba en Tenerife.

Y por otros documentos, asimismo publicados en este modesto blog, en los que consta la peculiar firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, podemos afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 21 de septiembre de 1936.

Queda pues, desacreditada la mentira publicada por PILAR FRANCO BAHAMONDE en sus MEMORIAS, en las que ha tenido la inverecundia de afirmar que el Auditor LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañó a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, a Francia.

Mentira de la que se han hecho eco hasta conspicuos historiadores.

Constatando, una más de las fabulaciones y falacias vertidas por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

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