SEGUNDO ROLLO DE CAUSA NUMERO 58 DE 1936


 

7121 – 224 – 4

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.936

2º Rollo

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

 

CAUSA SUMARISIMA NUMERO 58, que se instruye por el delito de excitación a la rebelión contra los paisanos PIO PEREZ PEREZ y 19 mas con motivo de los hechos cometidos en el Puerto de la Cruz por los mismos.

 

 

Ocurrió el hecho el 19 al 21 de Julio de 1.936

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Julio de 1936.

 

En prisión preventiva todos.

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería don

El Alférez de Infanteria don

Elizardo Edel Rodriguez

Antonio Carballo Arias

  Otro: Cabo de Infanteria
  Don José González Rojas

 

Cfr.: A-TMTQ 7121-224-4.- Causa Sumarísima 58 de 1936 – Cubierta.

 

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Trasladados los presos portuenses a Santa Cruz de Tenerife, se hace cargo de la causa sumarísima 58 de 1936, – iniciada en la Orotava por el Teniente JUAN ECHANDI URIZ – el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, titular del Juzgado Militar Permanente.

Cuando éste comandante cesa en su puesto de Juez Permanente, para marchar al frente de guerra, buscando la gloria, se haría cargo de la Causa 58/1936, el Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ,

La causa va engordando hasta el punto de exigir la apertura de un segundo rollo.

Término jurídico éste que se sigue utilizando, a pesar de que la tramitación ya no se efectúa en papel que se va enrollando, sino en folios planos.

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El Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO moriría en el frente de guerra, el 6 de febrero de 1937, cuando mandaba la 63ª Bandera del Tercio 11 de La Legión.

Diez meses después, la Comisión Gestora Municipal surgida del Alzamiento del 18 de julio de 1936, ocupante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo el mando del Coronel de la Guardia Civil, JUAN VARA TERÁN, acordaría dedicar una calle a exaltar su memoria.

En el folio 150 vuelto del correspondiente Libro de Actas, se inicia el registro de aquella sesión de 6 de diciembre de 1937

 

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, Capital de la Provincia de este nombre, a seis de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se reunió el Excmo Ayuntamiento en sesión pública ordinaria de primera convocatoria, previamente citado con arreglo a las vigentes disposiciones, bajo la Presidencia del señor Alcalde don Juan Vara Terán y con asistencia de los señores Gestores consignados al margen, para tratar y resolver los asuntos figurados en el orden del día, repartido con la convocatoria.

Los gestores consignados al margen eran estos cinco:

1 Vicente [Expósito] Barrios Pérez
2 Pedro Duque Déniz
3 Francisco La-Roche Aguilar
4 Miguel Llombet Rodríguez
5 Juan Yanes Perdomo

 

En la página 152 podemos leer:

De conformidad con la propuesta de los señores Gestores La-Roche y Yanes se acordó modificar los actuales nombres de algunas calles de la población, en el sentido que sigue:

1º.- Que al trayecto comprendido entre la Plaza de la Paz y la Cuesta de Piedra se le dé el nombre de Avenida del General Mola, que ostentará en lo sucesivo.

2º.-  Dar a la actual calle de la República, el nombre de Calle 18 de Julio.

3º.- Dar el nombre de calle del General Sanjurjo, a la actualmente denominada de Lucas Fernández Navarro.

4º.- Dar el nombre de General Godet * a la actual calle de la Igualdad.

5º.- Dar el nombre de Comandante Sanchez * Pinto, a la actual calle de La Libertad.

6º.- Dar el nombre de calle del Capitán Gómez Landero a la actual de Fraternidad.

7º.- Dar el nombre de Teniente Martín Bencomo, a la calle de nueva apertura, transversal de la de 25 de Julio a los Campos.

8º.- Dar a la calle de Mariana de Pineda, el nombre antiguo de María Cristina.

9º.- Dar el nombre de calle del General Fanjul, a la actual calle del General Riego.

También acordó la Comisión Gestora:

1º.- Que seguidamente se proceda a la rotulación de estas vías y de todas las demás a que se haya cambiado el nombre después del glorioso Movimiento Nacional, y

2º.- Que por el negociado correspondiente se giren relaciones de todas las calles a que desde el 18 de julio de 1936, se hayan cambiado sus nombres, al objeto de remitirlas a los distintos Centros y dependencias, a fin de que solo usen los verdaderos nombres de las vías, y que esto se tenga muy en cuenta por las propias dependencias, Centros y Servicios municipales.

* * * * *

No predicaban con el ejemplo aquellos munícipes no electos.

Ordenan que solo se usen los verdaderos nombres de las vías.

Pero ellos se vuelven a referir a la calle del Doctor José Naveiras, como calle de los Campos.

Y además ordenan dar a la calle de Mariana de Pineda, el nombre antiguo de María Cristina.

Cuando el nombre antiguo de MARIANA PINEDA no era MARÍA CRISTINA, sino REINA MARÍA CRISTINA.

Esto es, le apearon el tratamiento debido a la Reina madre del felón ALFONSO XIII.

* * * * *

De este modo, se culminó el cambio de nombres de veinticuatro vías urbanas, llevado cabo en Santa Cruz de Tenerife, por las nuevas autoridades municipales surgidas de la Sublevación contra el legítimo gobierno Republicano de España, puesta en marcha el 17 de julio de 1936, continuad por la más cruenta guerra civil del siglo XX.

DIECISIETE VECINOS DEL PUERTO DE LA CRUZ


En Consejo de Guerra Ordinario celebrado el 22 de febrero de 1937, en la plaza de Santa Cruz de Tenerife, resultaron condenados por el delito de Excitación a la Rebelión, a penas que oscilan de 6 años y un día a 10 años de prisión mayor, once hombres, todos vecinos de Puerto de La Cruz:

 1.- ALFONSO CARRILLO HERNÁNDEZ, Maestro Nacional de 24 años

2.- DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, Jornalero de 51 años

3.- MANUEL HERNANDEZ LLANOS, Jornalero de 41 años

4.- FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, Panadero de 24 años

5.- INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, Contable de 41 años

6.- FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, Empleado municipal de 29 años

7.- PEDRO GARCIA BARRERA, Carpintero de 60 años

8.- JUAN ALVAREZ REAL, Pescador de 29 años

9.- JOSE RODRIGUEZ BARRETO, Empleado de 27 años

10.- MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, Empleado de 45 años

11.- PIO PEREZ PEREZ, Empleado de 68 años

 INOCENCIO SOSA HERNÁNDEZ es además condenado a la pena de un año y ocho meses de prisión menor por el delito de Reunión Ilegal.

 Los cuatro primeros son también condenados a la pena de tres meses de arresto mayor por haber sido meros asistentes a la citada Reunión Ilegal

 Otros cuatro son también condenados por el delito de Reunión Ilegal a la pena de un año y ocho meses de prisión menor

 12.- PLÁCIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, Maestro Nacional de 37 años

13.- OLEGARIO ALVAREZ REAL, Jornalero de 24 años

14.- ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, Chofer de 31 años

15.- EDUARDO CURBELO DÍAZ, Jornalero de 29 años

 Dos son condenados a la pena de tres meses de arresto mayor por haber sido meros asistentes a la citada Reunión Ilegal

 16.- JULIO SANCHEZ ESPINA, Maestro Nacional de 43 años

17.- DOMINGO GOMEZ DIAZ, Chofer de 30 años

 Finalmente, el 22 de junio de 1938, la Comisión Provincial de Incautación de Bienes dictamina que todos individualmente, son declarados responsables civiles de CIEN MIL PESETAS, que cada uno satisfará con sus bienes si los hubiere o cuando se les encontraren.

¿ Como podían estos 17 modestos trabajadores hacer frente al pago de tamaña cantidad?

¡CIEN MIL PESETAS DE 1938!

 

 

FIJANDO SU CUANTÍA EN CIEN MIL PESETAS A CADA UNO


Excmo. Señor.

El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:

«Excmo. Sr.- La Comisión Provincial de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ en cumplimiento del apartado f) de la norma 3º de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero último (B.O. nº 83).- Examinado el expediente del que queda hecho mérito, aparece el informe de la expresada Comisión, consecuente con el resultado de las actuaciones al proponer se declare la responsabilidad civil de los encartados a los efectos del Decreto número 108 y al señalar que s e cifre la misma en la cuantía de cien mil pesetas a cada uno.- Se fundamenta dicho informe en hallarse acreditada por sentencia de Consejo de Guerra que condenón a los encartados como reos los once primeros de un delito de excitación a la rebelión a penas que oscilan entre seis años y un dia a diez años de prisión mayor, a los cuatro siguientes y al INOCENCIO SOSA  a la de un año y ocho meses de prisión menor como promovedores de un delito de reunión ilegal, y a los dos últimos además de ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, Y JOSE RODRIGUEZ BARRETO, a tres meses de arresto mayor, como meros asistentes a dicha reunión ilegal, hechos que ocurrieron al iniciarse el Movimiento Nacional en el Puerto de la Cruz, al publicarse el Bando declarando el estado de Guerra, profiriéndose en la reunión gritos hostiles al Ejército.- Tal actuación de los citados, que aunque su participación fue de distinta importancia, hay méritos para sentar la coincidencia y compenetración el animo, es determinante de responsabilidad por los daños y perjuicios de todas clases ocasionados al Estado a consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

.- En su virtud se estima procedente que V.E. declare la responsabilidad civil de ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, PLACIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ, fijando su cuantía en 100.000 pesetas a cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la citada norma 3º de la Orden de 10 de Enero próximo pasado y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.”

Y estando de acuerdo con dicho dictamen por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados ALFONSO CARRILLO HERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ, MANUEL HERNANDEZ LLANOS, FRANCISCO SANCHEZ SANTANA, INOCENCIO SOSA HERNANDEZ, FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, PEDRO GARCIA BARRERA, JUAN ALVAREZ REAL, JOSE RODRIGUEZ BARRETO, MELECIO HERNANDEZ BENITEZ, PIO PEREZ PEREZ, PLACIDO SANCHEZ MARTI Y MARTIN, OLEGARIO ALVAREZ REAL, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, EDUARDO CURBELO DIAZ, JULIO SANCHEZ ESPINA, Y DOMINGO GOMEZ DIAZ, fijando su cuantía en CIEN MIL, pesetas cada uno; siendo adjunto, el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife, 2 de Agosto de 1.938.

TERCER AÑO TRIUNFAL.

Excm. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Comisión de Incautación de Bienes de.

esta Provincia.

P L A Z A.

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.

 

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Resumiendo: 100.000 X 17 = 1.700.000

 

UN MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS DE AGOSTO DE 1938.

En agosto de 1938 los precios medios fijados en la provincia de Santa Crzu de Tenerife, para suministro de artículos básicos, a fuerzas del Ejército y Guardia Civil, habían sido éstos:

 

UNIDAD

ARTÍCULO

PESETAS

Kilogramo

Pan

1.16

Kilogramo

Cebada

0.66

Kilogramo

Paja para Pienso

0.27

Kilogramo

Leña

0.12

Kilogramo

Carbón Vegetal

0.25

Litro

Petróleo

0.56

 

Vistos estos precios, haciendo unos cálculos elementales, con un MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS de agosto de 1938, las fuerzas armadas podían suministrarse de:

 

1.465.517

Kilogramos

de

Pan

2.575.758

Kilogramos

de

Cebada

6.296.296

Kilogramos

de

Paja para Pienso

14.166.667

Kilogramos

de

Leña

6.800.000

Kilogramos

de

Carbón Vegetal

3.035.714

Litros

de

Petróleo