SUMARÍSIMO 447 DE 1936 CONTRA CIRO GABRIEL DUQUE MÉNDEZ


M.8,708,928

Nº 3890       Legº 158 – 12

Plaza de Santa Cruz de La Palma                 Año de 19 36

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 447

Juicio Sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Siro Gabriel Duque Mendez, como incurso en el artículo 3 del Bando de la Comandancia Militar de Tenerife de 15 de Octubre último.

Ocurrió el hecho el 27 de Octubre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Octubre de 1936

En prisión preventiva el 27 de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria don El cabo de Infantería don

Fausto Cobos Canis

Mario Baudet

El Teniente de Infanteria

Otro. El Brigada de Infantería

D. Juan Martinez Cruz

D. Rafael del Rio Calvelo

 

Otro Soldado del mismo Cuerpo

 

Santiago Torres Gonzalez

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

 

 

PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

13

A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

BANDO DE TRES DE SEPTIEMBRE DE 1936


5

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5.º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 5.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Este bando, además de haber sido publicado mediante la fijación en los lugares previstos para tal menester, sería inserto en el número 111 del Boletín Oficial la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, del lunes 14 de septiembre de 1936. Once días después.

Lo dispuesto en este bando fue aplicado y ejecutado de modo fulminante.

Declarando fuera de la Ley a las entidades políticas, sindicales y sociales republicanas, procediendo a la incautación de sus bienes, se llevó acabo un gran latrocinio.

Se convirtieron en delitos acciones personales, tales como la de poseer un carnet sindical o político. Así como tener libros, revistas o cualquier literatura considerada de ideas avanzadas. Obligando y procediendo a su destrucción, tal como harían abundantemente los nazis alemanes.

Como anécdota personal puedo contar que mi tío Antonio, conservó su carnet sindical de UGT, corriendo el riesgo de que le aplicaran este bando.

De mayor, ni tio Antonio, alardeaba de ser empresario que tenía carnet sindical. Pues se convirtió en empresario con un negocio de compraventa de chatarra, con el cual prosperó. Empresa en la que yo llegué a trabajar de vigilante nocturno, durante mis periodos de vacaciones universitarias.

Además, todos los que osaran, por solidaridad o caridad, ayudar a los «rojos», serían sometidos a la vesania de los militares alzados contra el gobierno legal y legítimo de la Segunda República.

La aplicación de la Justicia al revés, con efecto retroactivo, persiguiendo la libertad de pensamiento.

Los «rebeldes y sediciosos» serían perseguidos con saña, y no tenían escapatoria.

Con la óptica diacrónica de hoy en día, visto lo acaecido hace ocho décadas, constituye una terrible paradoja, leer que los auténticos rebeldes y sediciosos, tildaran con tales calificativos a los desvalidos, que habían permanecido leales a la República.

Asimismo, constatando las incautaciones de bienes llevadas a cabo, cabe pensar que el alzamiento militar iniciado en julio de 1936, constituyó un gran latrocinio, además de un conjunto de irreversibles asesinatos.

No fue anecdótico ver como un piano sindical fue a parar a los estudios de Radio Club Tenerife.

Asesinato y latrocinio.

ELIGIENDO SECRETARIO EN SUMARÍSIMO 260 DE 1936


M.8,864,098

[Texto manuscrito]

 Providencia del Juez Sr Barrena Vandewalle

 En Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder en esta causa en procedimiento sumarísimo. El Señor Juez dispuso elegir secretario en este procedimiento al Brigada de Infantería Don Manuel Andrés Alonso, que prestará la promesa correspondiente.

Lo proveyó y rubrica SSª Doy fe

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 

Promesa del Secretario.

Acto seguido compareció ante el Señor Juez el Brigada que suscribe que enterado del cargo que se le confiere prometio cumplirlo bien y fielmente firmandola en prueba de conformidad con S.Sª en Santa Cruz de Tenerife a trece de Setiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma rubricada de MANUEL ANDRÉS ALONSO]

 Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 4

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


51

Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

CAUSA 468 DE 1936 CONTRA 6 PALMEROS


M.8,708,954

 

Numº  5136 –  Leg 168- 22

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                         Año de 1.936

8720 –  277 – 24 –

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO  468

Juicio sumarísimo instruido contra los paisanos Vicente Perez Torres, Felipe Diaz Felipe, Manuel Rosa Torres, Edelberto Leal Torres, Benito Cabrera Gonzalez y Fernando Leal Torres, por el delito de atentado contra el orden publico sancionado en el articulo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3I de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería don

el cabo de Infantería don

Fausto Cobo Cánis. —

Mario Baudet Oliver

El Alferez H. del Cuerpo Jurid. Militar

El art. 2º del Grupo mixto nº 2
D. Miguel Zerolo Fuentes

D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-218-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * ** * * * * * * * * *

El invocado artículo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio de 1936, rezaba así:

ARTICULO QUINTO.

Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.
  4. D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

Este Bando de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España, había sido publicado el 30 de julio de 1936, en el Boletín Oficial número 3.

Dicho Bando había sido firmado por el General MIGUEL [Manuel Virgilio Joaquín] CABANELLAS FERRER, como presidente de dicha Junta, el 28 de julio de 1936.

Su texto completo puede ser consultado en este blog,

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Si tal como reza esta cubierta de la causa 468 de 1936, el hecho imputado ocurrió el 25 de Julio de 1936, estamos ante un caso de aplicación retroactiva de una «legalidad sobrevenida».

Que se suma a otras múltiples aplicaciones con efecto retroactivo, de tal «legalidad sobrevenida».

Esta «legalidad sobrevenida» fue impuesta por la fuerza de las armas.

No estaba fundamentada más que en la LEY DE LA FUERZA, no en la FUERZA DE LA RAZÓN.

Asimismo hay que resaltar que en Canarias se aplicó, desde el 17 al 29 de julio de 1936, durante más de doce días, la «legalidad sobrevenida» basada en los Bandos locales.

Mediante el uso brutal de las armas contra el pueblo, al que se aterrorizó con todos los medios en poder de los sublevados contra el Gobierno legal y legítimo de España, que era el de la República Española, proclamada cinco años antes.

Régimen republicano español, refrendado por varios procesos electorales, que habían permitido hasta la alternancia en el poder de gobiernos de izquierdas y derechas.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El bando de 28 de julio de 1936, ha sido expresamente derogado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Ley 52/2007, referida como Ley de Memoria Histórica.

Más de setenta y un años han transcurrido entre ambas fecha

 

CAUSA 380 DE 1936


 Comandancia General de Canarias.                                Año de 1.936

 

Nº 5039 =                                  Legº 165 =16 =

 

JUZGADO MILITAR ESPECIAL.

Sumarísimo num. 380

 

Contra los paisanos Carlos Sicilia Perez, José Rodríguez Guerra y Pedro Cabrera Matos, por el presunto delito de rebelión.

Ocurrió el hecho el día 8 de Octubre de 1.936.

Dio principio este actuado el dia 14 de Octubre de 1.936.

 

Juez Instructor

Secretario

El Tte. Auditor de Complemento

El Brigada de Infantería

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

D. José Pérez Rivero.

Otro

Otro

El Comandante de Infantª

El Soldº del Regtº Infª Tenerife

D. Rafael Lecuona Hardisson

D. Lorenzo Fernández Hernández

 

 

Cfr.: A-TMTQ 5039-165-16.- Causa 380 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

El joven maestro palmero, CARLOS SICILIA PÉREZ, sería fusilado a las diecisiete horas del siete de Diciembre de mil novecientos treinta y seis, en la Batería del Barranco del Hierro (Tenerife).

Siendo certificada su muerte por el Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, quien después de reconocerlo, certificó que era cadáver, y que la causa de la defunción fue hemorragia interna.

 

CAPITÁN MÉDICO PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA EXPEDIENTADO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año de 1.942.

 

7375 – 235 – 3

Capitanía General de las Islas Canarias.

 

 

Juzgado Militar Permanente.

 

EXPEDIENTE    GUBERNATIVO

 

Instruido contra el Capitán Médico Don Práxedes Bañares Zarzosa, según las normas del artículo 705 y siguientes del Código de Justicia Militar.

 

Se iniciaron estas actuaciones el día 18 de marzo de 1.942.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente Coronel de Infantería

El Alférez de Infantería

Don Luis Miranda Núñez

Don Antonio Martín Pérez.

Otro

Otro

El Comandante de Infantería

El Teniente de Infantería

Juez Instructor Permanente Don

Antonio Ramos Jiménez

Luis Guiance Aucarazpe

 

Cfr.: A-TMTQ 7375–235–3.- Expediente

 

[TRANSCRIPCIÓN APORTADA POR EL MÉDICO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La esposa del Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, arrasada en lágrimas, había suplicado al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, que le firmara un escrito en el cual se avalaba a su marido encarcelado.

El Médico JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ, había sido condenado a la pena de TREINTA AÑOS de prisión, en la causa 50 de 1936.

El Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, le firmó el aval a la atribulada esposa de su colega JUAN DOMÍGUEZ PÉREZ.

Por este acto, el Capitán General RICARDO SERRADOR SANTÉS impuso al Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, un correctivo de DOS MESES, a cumplir en la fortaleza – prisión de SAN FRANCISCO DEL RISCO, sita en la capital grancanaria.

Además, se le instruye expediente, en el cual se escudriñan sus actuaciones, para imputarle más cargos.

En este expediente, serían llamados a declarar acerca de la conducta del Capitán Médico PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA, estos otros capitanes médicos militares: JESÚS PÉREZ Y SÁEZ DE MIERA, JOSÉ DURÁN MOLINA y ALFONSO SORIANO FRADE.

Así como los comandantes médicos VICTORIANO DARIAS MONTESINOS y TOMÁS HERRERA HIDALGO.

El primer Médico militar en declarar fue, el CORONEL MÉDICO LUIS GABARDA SITJAR, JEFE DE SANIDAD MILITAR DE CANARIAS.

También declararía, su antecesor en dicho cargo, CORONEL MÉDICO RETIRADO AURELIO SOLÍS JACINTO.

Como testigos declararían los Médicos paisanos LEOCADIO LÓPEZ GONZÁLEZ, DOMINGO AROZARENA REYES y FRANCISCO TAPIA GASKIN.

VALORANDO LA INCAPACIDAD EN UN NUEVE POR CIENTO


27

HODPITAL MILITAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Constituido el Tribunal Médico Militar de esta Plaza el dia quince de Junio de mil novecientos treinta y tres ,formado por los Sres Jefes y Oficiales médicos que al margen se relacionan, procedio a reconocer por orden del Excmo Sr Comandante Millitar de esta Plaza, al soldado del Regimiento Infanteria numero 37, con destino en el destacamento de Villa Cisneros MENDEZ ANDEL, el cual en el acto del reconocimiento presenta una cicatriz traversal en cara dorsal del indice de la mano derecha a nivel de la articulación de la falanjina con la falanjeta con sección del tendon extensor y anquilosis de dicha articulacion. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Por todo lo cual, los que suscriben, considerando que dicha anquilosis equivale a la pérdida de una falanje lo consideran comprendido para los efectos de las indemnizaciones de accidentes del trabajo, como comprendido en articulo 157, apartado cuarto del Código de accidentes de trabajo. valorando la incapacidad en un NUEVE por ciento

[Firmas rubricadas de los Capitanes médicos JOSÉ MALVA LÓPEZ y PRÁXEDES BAÑARES ZARZOSA].

EL SECRETARIO

[Firma rubricada del Teniente médico ALFONSO SORIANO FRADE].

 

EL PRESIDENTE

[Firma rubricada del Comandante médico LUIS GABARDA SITJAR].

 

A la izquierda de la rubricada firma del Comandante médico LUIS GABARDA SITJAR está inserto el sello ovalado de la Dirección del Hospital Militar de Santa Cruz de Tenerife]

 

[Al margen]

Comandante Médico Don Luis Gabarda Sitjar

VOCALES

Capitán médico Don Jose Malva Lopez

Capitán Médico Don Praxedes Bañares Zarzosa.

SECRETARIO

Teniente médico Don Alfonso Soriano Frade.

 

Cfr. A-TMTQ 3390-141-12.- Folio 27.