DICTAMINANDO QUE JOSÉ VIZCAINO HERNÁNDEZ TIENE DIEZ Y SEIS AÑOS


DICTAMEN PERICIAL DE EDAD.

En Las Palmas a doce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y de mi el Secretario comparecen los capitanes médicos Don Alfonso Soriano Frades y Don Fernando Lopez Tomasety, ambos del Cuerpo de Sanidad, los que enterados de las prevenciones legales y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio prometieron decir verdad, y puesto los de manifiesto el procesado Jose Vizcaino Hernandez, y una vez puestos de acuerdo, manifestaron que la edad aproximada del mismo, es la de diez y seis años.

Y . . . .

para que conste firman con el Sr. Juez, y presente el Secretario de que doy fé.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, FERNANDO LÓPEZ TOMASETY, y JUAN SAN MARTIN REINA, Capitán Juez Instructor, Capitán Médico, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: A-TMTQ 12897-413-17 Causa 210 de 1936.- Folio 9.

 

CAPITÁN SANTIAGO BAÑOLAS PASSANO NOMBRADO DEFENSOR


PROVIDENCIA

En Las Palmas a doce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Sr. Juez dispuso dirigir atento oficio al Capitan de Infanteria Don Santiago Bañolas Passano comunicándoles haber sido nombrado defensor por el procesado José Vizcaino Hernandez.

Lo proveyó y rubrica S.S.  doy fé.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, y JUAN SAN MARTIN REINA, Capitán Juez Instructor, y Soldado Secretario fedatario, respectivamente]

DILIGENCIA

[Acto seguido se cumplimentó la anterior Providencia Doy fé.

[Firma rubricada de JUAN SAN MARTIN REINA].

Cfr.: A-TMT5 12897-413-17 Causa 210 de 1936.- Folio 9.

CAUSA 170 DE 1936 CONTRA ANDRÉS SANTANA GARCÍA


 

PLAZA DE LAS PALMAS                                         A Ñ O   D E  1.936

GRUPO AUTONOMO DE ZAPADORES Y TELEGRAFOS NUM. 4

CAUSA númº. 170 de 1.936

Instruida contra el soldado de la Compañía de Zapadores de este Grupo, ANDRES SANTANA GARVIA, por el delito de abandono del servicio de armas.

12915-414-5

Ocurrió el hecho el dia 15 de agosto de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el dia 25 de agosto de 1.936

En prision preventiva el dia       de         de 1.936

En prisión provisional el dia       de               de 1.936

 

J U E Z    I N S T R U C T O R

 

S E C R E T A R I O

Teniente del Grupo Autonomo Mixto de   Brigada del mismo Grupo Don An-
Zapadores y Telegrafos numero 4.   tonio Bernal Conde.
Don Julian Borrego Rubiera.  

O t r o

O t r o

  Brigada del mismo Cuerpo Don Juan
Alferez de Ingenieros con destino en   Gili Olcina
el mismo Cuerpo Don Antonio Bernal Conde  

O t r o

O t r o

  Soldado del mismo Cuerpo Vicente
Alferez de igual Arma y Cuerpo Don Miguel   Hernandez Rodriguez
Lopez Orduña

O t r o

O t r o

  Sargento habilitado Don Jose Perez
Teniente Don Jose Sorell Gutierrez.   Ruiz

O t r o

 

O t r o.

Alferez Don Miguel Lopez Orduña   Sargento de Artilleria Don Jose San

O t r o

  chez Puertas.
Capitan de Infanteria Don Ismael Sanchez  

O t r o

Rodriguez   Sargento de Infanteria Don Alberto

O t r o

  Diaz Mateos.
Capitan Provisional de Ingenieros Don    
Gregorio Gonzalo Lopez.    

O t r o

   
Teniente de Ingenieros Don Pedro Perez    
Caballero.    

 

Cfr.: TMTQ 12915-414-5 Causa 170/1936 contra ANDRÉS SANTANA GARCÍA.- Cubierta

* * * * * * * * * * * * * *

El 9 de septiembre de 1936, el soldado ANDRÉS SANTANA GARCÍA, sería sometido a Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY. El Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET pediría la imposición de una pena de prisión militar mayor, resultando el reo condenado a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MILITAR MAYOR, con la accesoria de destino a un cuerpo de disciplina, por el tiempo que después deba servir en filas.

CAUSA 211 DE 1936 CONTRA MANUEL CABRERA ARAYA


M.8,834,318

PLAZA DE LAS PALMAS                                 1.936.

====================                              =====

12898 – 413 – 18

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

JUZGADO MILITAR NUMERO 1.

CAUSA NUMERO 211

Instruida con el carácter de sumarísima contra el cabo del regimiento de Infanteria Canarias Número 39, MANUEL CABRERA ARAYA, por el delito de abandono del servicio de armas.

Ocurrió el hecho el día 20 de Julio de 1.936,

Dio comienzo el actuado el dia 9 de Septiembre de 1.936,

En prisión prevebtiva el dia 8 de Septiembre de 1936,

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL CAPITAN DE INFANTERIA DON

EL SUBOFICIAL DE INFANTERIA DON

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JUAN CASTRO Y CASTRO

 

Cfr.: A-TMT5 12898-413-18.- Causa 211 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

CAUSA 76 DE 1936 CONTRA VICENTE ESTÉVEZ CANDELARIA EN LAS PALMAS


M.8,848,472

113

Juzgado nº  1

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO EVENTUAL Nº  1

 

JUICIO SUMARISIMO NUMERO 76 DE 1,936

 

13379 – 434 – 29

 

DELITO             Excitación a la Rebelión

 

PROCESADO   Vicente Estevez Candelaria

OCURRIO EL HECHO el dia 30 de Julio de 1,936

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES el dia 31 de Julio de 1,936

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

Capitan de Infanteria

Soldado de Infanteria

DON FRANCISCO PEREZ PEREZ

JOSÉ LUZARDO PADRÓN

Otro

Otro
El Comandante de Infª D.

El Brigada de Infª D.

Cristobal Gª Uzuriaga

Juan Castro y Castro

 

Cfr.: A-TMT5 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

 

HOJA DE SERVICIOS DEL CAPITÁN EDUARDO DE LOS REYES SANZ


EDUARDO DE LOS REYES SANZ había nacido en Madrid el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo hijo de Eduardo Reyes y Benita Sanz.

Resumen de su hoja de servicios

 

8 1907 Ingresado en Caja como soldado quinto.
25 2 1908 Soldado de Infantería por su suerte.
10 1909 Cabo de Infantería por elección.
4 1910 Sargento de Infantería por elección.
9 1911 Alumno de Infantería.
25 6 1914 Segundo Teniente de Infantería, por promoción
25 6 1916 Primer Teniente por antigüedad.
7 1918 Teniente, por nueva denominación.
31 12 1919 Capitán de Infantería, por antigüedad.

Cfr.: A-TMTQ 2149-131–7 – Diligencias Previas número 16 de 1928.- Folio 63.

 

 

 

EXIJE SANCIÓN PROPORCIONADA


El Coronel del Regimiento de Infantería Las Palmas nº 66, SALVADOR FERNÁNDEZ VAAMONDE, remite al Gobierno Militar de Las Palmas y Grupo Oriental de las Islas Canarias, escrito datado el 28 de febrero de 1928, del siguiente tenor:

Excmo. Señor: Tengo el sentimiento de poner en el superior conocimiento de V.E. de que al verificar la inspección de los reclutas, en la mañana del día de hoy, en Las Rehoyas, observé que el Capitán Don Eduardo de los Reyes Sanz, tomaba notas en un papel, y diciéndole ¿Qué? ¿Toma Vd. notas de la Inspección?, me dijo que sí, pero como entonces observé que trataba de ocultarlas, le dije que me las entregase.

Examinadas rápidamente por el Jefe que suscribe, pude comprobar que las notas citadas, (que obran en mi poder), eran una crítica tan sañuda como falsa, de las ordenes y observaciones que durante la inspección hiciera el Jefe que suscribe.

Una de las notas dice –

“No sabe lo que es el eje del cañón, dice que es la línea que pasa por el centro”.

Otra nota dice –

“Corrije al Sargento delante del pelotón, y además es falso”

Y así otras muchas notas, tan graves como las como las citadas.

El Jefe que suscribe estima, Excmo. Señor que estos hechos constituyen una falta de disciplina, que exije la sanción proporcionada, por cuya razón tiene el honor de ponerlo en conocimiento de V.E. a los fines que procedan, significándole que el citado Oficial queda arrestado de mi orden en el cuarto de Banderas de este Cuerpo y a disposición de V.E.

Cfr.: A-TMTQ 2149-131–7 – Diligencias Previas número 16 de 1928.- Folio 1.

* * * * * * * * * * * * * *

Al capitán EDUARDO DE LOS REYES SANZ le sería impuesto un correctivo de 48 horas de arresto por la falta leve cometida, comprendida en el artículo 338 del Código de Justicia Militar.