NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

SUSTRACCIÓN DE OBJETOS DEL COCHE DE DON CORVINIANO


 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 AÑO DE 1940.

6076 – 197 – 48

CAPITANIA GENERAL  DE  CANARIAS/

JUZGADO MILITAR  PERMANENTE

C  A U S A  N .  U.  M.    187

=============================

INSTRUIDA. Contra los soldados del Regimiento de Infantería núm. 38, Eduardo Pastor Gutierrez y Eulogio Martin Mate, por delitos contra la propiedad.

OCURRIERON LOS HECHOS.- el dia 25 de Octubre de 1.940

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL dia 28 del mismo mes.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO

Comandante de Infanteria,

El Sargento de Infanteria

D. ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

Don Gaspar Fernandez Davila

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6076-197-48.- Causa 187 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

Esta causa fue precedida de las diligencias previas número 324, para esclarecimiento de la sustracción hecha del interior del coche del oculista DON CORVINIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ, de dos abrigos de niñas, dos libros y varios enseres del colegio pertenecientes a sus hijas, por los soldados encartados.

Ambos fueron detenidos separadamente, siendo procesados y conducidos ante un consejo de guerra ordinario, presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el dieciocho de febrero de 1941.

Este consejo de guerra dictaría sentencia con estas condenas:

1.- Pena de TRES MESES Y DIEZ DIAS DE ARRESTO MAYOR para EDUARDO PASTOR GUTIÉRREZ.

2.- Pena de QUINCE DIAS días de arresto menor para EULOGIO MARTÍN MATE.

 

POR CAMBIAR MONEDA ESPAÑOLA POR CHELINES


M.8,859,872

=Nº 3907

Legajo 158    –      Nº 29

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Juzgado de Instrucción

Procedimiento Previo num. 341 de 1,936

Instruido en averiguación de los motivos que tuvo el paisano AGUSTIN ALBERTO GONZALEZ para cambiar moneda española por chelines a un extranjero.

Ocurrió el hecho el día 14 de Noviembre de 1,936.

Dieron principio las actuaciones el día 30 de Noviembre de 1,936.

 

Juez Instructor

S e c r e t a r i o

– – – – – – – – – – – – – – –

– – – – – – – – – – – – – – –

El Teniente de Infanteria

El Brigada de Infantería

D. JUAN MARTINEZ CRUZ.

D. RAFAEL DEL RIO CALVELO

 

Otro. Soldado del mismo

 

Santiago Torres Gonzalez

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3907-158-29.- Procedimiento previo 341 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 447 DE 1936 CONTRA CIRO GABRIEL DUQUE MÉNDEZ


M.8,708,928

Nº 3890       Legº 158 – 12

Plaza de Santa Cruz de La Palma                 Año de 19 36

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 447

Juicio Sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Isla contra el paisano Siro Gabriel Duque Mendez, como incurso en el artículo 3 del Bando de la Comandancia Militar de Tenerife de 15 de Octubre último.

Ocurrió el hecho el 27 de Octubre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Octubre de 1936

En prisión preventiva el 27 de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria don El cabo de Infantería don

Fausto Cobos Canis

Mario Baudet

El Teniente de Infanteria

Otro. El Brigada de Infantería

D. Juan Martinez Cruz

D. Rafael del Rio Calvelo

 

Otro Soldado del mismo Cuerpo

 

Santiago Torres Gonzalez

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

 

 

CAUSA 547 DE 1936 POR ROBO DE 15 PESETAS Y TABACOS


M.8,860,014

Nº 3881      Legº 158 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Juzgado de Instrucción

Causa numero 547 de 1936.

Instruida en averiguación del autor del robo de quince pesetas y tabacos, propiedad del soldado del Regimiento Infanteria Tenerife número 38, JUAN LORITE MOLINA.

Ocurrió el hecho, el dia 13 de Noviembre de 1936

Dieron principio las actuaciones el dia 17 de Noviembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O.

El Teniente de Infantería

El Brigada de Infanteria

JUAN MARTINEZ CRUZ

DON RAFAEL DEL RIO CALVELO.

 

Otro Soldado del

 

mismo Santiago

 

Torres Gonzalez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3881-158-3.- Causa de 1936.- Cubierta.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 89 DE 1936


rden del dia 7 de Octubre de 1936. en Santa Cruz de Tenerife

42

 

El próximo día 8 de los corrientes a las 8`30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra de Ordinario de PLAZA  que ha ver y fallar la causa seguida contra el paisano JUAN AFONSO PEREZ

por el delito de tenencia ilícita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don JOSE GOMEZ ROMEU.

VOCALES-CAPITANES

  NOMBRES   DESTINO
Don Luis Guiance Aucarazpe   Regimiento Infanteria Tenerife 38
Jose Garcia Martin          Id.           Id.           Id
Aurelio Matos Calderon   Comandancia General Canarias
Fernando Salas Bonal   Grupo Mixto Artilleria nº 2.
Manuel Fernandez Roberes         Id.    Id.         Id.

VOCAL   PONENTE

Teniente Auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo

VOCALES   SUPLENTES

 

Don Luis Gomez Carbo Regimiento Infanteria Tenerife 38
Jose Gonzalez Garcia         Id.           Id.           Id

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue..

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Felix Diaz Diaz

JUEZ   INSTRUCTOR

El Capitan de Infanteria Don Augusto Machado Mendez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

[Sin firma]

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

 

Cfr.: A-TMTQ 3880-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 42.

 

 

 

EVACUANDO EL TRÁMITE DEL ARTÍCULO 656 EN CAUSA 89 DE 1936


M.8.838.634

31

Nº 988

ILTMO. SEÑOR AUDITOR:.

Hablando en la Causa número 89 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen

PRIMERO.- Que el dia 27 del pasado més de Julio, al intentar practicar un registro por orden del Comandante Militar de Canarias, en el domicilio del paisano JUAN AFONSO PEREZ, sito en el término municipal de Garachico, este se negó a cumplir las ordenes de la fuerza haciéndolo mas tarde al ver la actitud de aquella.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en articulo 260 del Código Penal Ordinario.

El hecho citado se acredita por la declaración del procesado y de los testigos, Cabo de la guardia civil D. Juan Barceló Ochogavia, de los soldados Cirilo Velazquez Velazquez, Emiliano Padron Brito, Manuel Alvarez Praga y Cándido Sol Gonzalez y  de los paisanos Arturo Gutierrez Afonso y Bartolome Fernandez Belza.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado.

TERCERO.- No existe circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Médicos que dictaminen la edad del procesado.

QUINTO.- Procede imponer al procesado la pena de arresto mas multa de 250 a 2.500 pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEPTIMO.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación, así como el Bando de la Junta de Defensa de veintiocho de Julio último.

Santa Cruz de Tenerife 3 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ y sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 31.

 

 

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 89 DE 1936 CONTRA JUAN AFONSO PÉREZ


M.8,843,076

29

DECRETO.- En Santa Cruzde Tenerife a tres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa número 89 de 1.936 con el caracter de procedimiento sumarisimo contra el paisano JUAN  AFONSO PEREZ por el delito de tenencia ilicita de armas, el Juez Insteructor la ha elevado en consulta esta Auditoria.

RESULTANDO, que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades legales.

CONSIDERANDO, que concluso el sumario, con arreglo a los prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la regla primera del articulo 653 de dicho texto legal la situación procesal del presunto culpable.

A C U E R DO la elevación a plenario de esta Causa contra el procesado JUAN AFONSO PEREZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista en su dia en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

Por el Instructor se practicara la comparecencia del articulo 548 del Codigo de Justicia Militar asi como la prueba a que hubiere lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo; igualmente practicara ante dicho Tribunal el reconocimiento pericial de edad por dos Médicos Militares, continuando los tramites señalados en el Titulo XIX del Libro III del citado Codigo.

Pasen previamente las actuaciones a la Fiscalia Juridico Militar para que dentro del termino de tres horas evacue su escrito de calificación, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 29.

 

ELEVANDO SUMARIO DE CAUSA 89 DE 1936 A LA AUTORIDAD JUDICIAL


J.2,980,975      23

A U T O .- En Santa Cruz de Tenerife a veintiséis de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO; que por orden de la Autoridad Judicial obrante al folio 19 se nombra nuevo Juez para la continuación estas actuaciones oyendo al inculpado Juan Afonso Perez cuya declaración obra al folio 20.

RESULTANDO; que en la misma se dice que efectivamente tenia en su casa una escopeta de caza de la cual tenia la correspondiente licencia y guía que habiéndose pegado el Bando de declaración estado de Guerra desconocia que en el mismo se ordenara entregar las armas.

RESULTANDO; este extremo convenientemente aclarado por el Comandante del Puesto de la Guardia Civil  de Garachico folio 21).

CONSIDERANDO; que habiendose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguacion de la persona responsable, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado a la Autoridad Judicial para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el articulo 532 del Código de Justicia Militar.

Se declara terminado el presente sumario y remitase con atento oficio al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S.S. Doy fé.

[Firmas rubricadas de AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ y TOMÁS DE LEÓN HUETE, Capitán Juez Instructor y Sargento Secretario fedatario, respectivamente]

 

Diligencia.- Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio a la Autoridad Judicial que consta de 23 folios útiles. Doy fé.

[Firma rubricada abreviada de TOMÁS DE LEÓN HUETE]

Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 23.