M.8.838.634
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Nº 988
ILTMO. SEÑOR AUDITOR:.
Hablando en la Causa número 89 de 1936.
Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen
PRIMERO.- Que el dia 27 del pasado més de Julio, al intentar practicar un registro por orden del Comandante Militar de Canarias, en el domicilio del paisano JUAN AFONSO PEREZ, sito en el término municipal de Garachico, este se negó a cumplir las ordenes de la fuerza haciéndolo mas tarde al ver la actitud de aquella.
Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en articulo 260 del Código Penal Ordinario.
El hecho citado se acredita por la declaración del procesado y de los testigos, Cabo de la guardia civil D. Juan Barceló Ochogavia, de los soldados Cirilo Velazquez Velazquez, Emiliano Padron Brito, Manuel Alvarez Praga y Cándido Sol Gonzalez y de los paisanos Arturo Gutierrez Afonso y Bartolome Fernandez Belza.
SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado.
TERCERO.- No existe circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Médicos que dictaminen la edad del procesado.
QUINTO.- Procede imponer al procesado la pena de arresto mas multa de 250 a 2.500 pesetas y accesorias legales correspondientes.
SEPTIMO.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.
OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación, así como el Bando de la Junta de Defensa de veintiocho de Julio último.
Santa Cruz de Tenerife 3 de Septiembre de 1936.
EL FISCAL
[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ y sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]
Cfr. A-TMTQ 3380-158-2.- Causa 89 de 1936.- Folio 31.