PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

LUIS R. FIGUEROA DISCONFORME CON FISCAL EN CAUSA 5 DE 1932


C.1,850,912

-39-

SEÑOR AUDITOR : .

El defensor de Bernardino Afonso Garcia procesado en meritos del sumario militar numero 5 del cerriente año, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 547 del Codigo de Justicia Militar, a U.S. respetuosamente expone:

PRIMERO : Que todo lo que respecta a los cargos del Sr. Fiscal contra el procesado por razón del articulo “La Guerra y la madre del Soldado” da aquí en este escrito por reproducción todo lo expuesto en el de 31 de Enero anterior, obrante a los folios 26 y 27 del sumario.

En cuanto al otros articulo titulado “Arona” inserto en el semanario En Marcha, numero 50 de 16 de Enero anterior, del que reconocio ser autor el procesado, según consta del testimonio de su declaracion, obrante al folio 29, no estoy conforme en que sea constitutivo de ninguno de los delitos a que se refieren los artículos 249 y 258 el Codigo de Justicia Militar, pues ni en el primer articulo ni en el segundo contiende injuria alguna contra el Instituto de la Guardia Civil.

SEGUNDO : El procesado Bernardino Afonso García no es responsables de ninguno de aquellos delitos.

TERCERO : Huelga hablar de circunstancias modificativas.

CUARTO : Conforme con la conclusion de este numero del Sr. Fiscal, renunciando tambien esta defensa a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO : El procesado no es acreedor a ninguna pena.

SEXTO : El procesado no ha debido sufrir prision preventiva, dicho sea salvando todos los respetos debidos a la Autoridad Militar.

SEPTIMO : Conforme con la conclusión de este numero del Sr. Fiscal.

OCTAVO : No habiendo delinquido el procesado no es del caso tener en cuenta las citas legales que en la correlativa consigna el Sr. Fiscal.

Por lo expuesto,

SUPLICO a U.S., que teniendo por evacuado el tramite de conclusiones provisionales y por devuelto el sumario, y por disconforme a esta defensa con la petición fiscal, se sirva en definitiva absolver libremente al procesado Bernardino Afonso Garcia, con los demás pronunciamientos favorables por ser asi de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, primero de Marzo de mil novecientos treinta y dos.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 39.

EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

SUMARÍSIMO 296 DE 1936 CONTRA DOMINGO SERAFÍN BARRERA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 19 36

Nº 3982                                         Legº 160 – 32

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento Sumarísimo nº 296

Contra el paisano Domingo Serafin Barrera, como comprendido en el artº 5º del Bando de 3 de Septiembre de 1936

Ocurrió el hecho, el       de Septiembre de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 24 de Septiembre de 936

 

JUEZ INSTRUCTOR                              SECRETARIO

El Capitán de Infantería don                  El Soldado de Infanteria don

Justo Blánquez Izquierdo             Eugenio Hurtado Izquierdo

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El mencionado bando rezaba así:

Don Teódulo González Peral, Coronel Comandante Militar de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Ordeno y mando

Artículo 1º Quedan declaradas fuera de la Ley todas las agrupaciones de carácter político o sindical contrarias al Movimiento Nacional, considerándose comprendidas entre las mismas, las que componían el denominado Frente Popular de Izquierdas. Cualquier actividad política de las personas que las integran serán sancionadas como constitutiva del delito de rebelión.

Para determinar la clase de las Asociaciones aludidas se atenderá principalmente al carácter político o social de las personas que integraban sus Juntas Directivas con fecha diez y ocho del pasado mes de Julio, bien entendido que las que tuvieron naturaleza mixta o dudosa, se considerarán igualmente incluidas en el apartado anterior.

Art. 2. º Quedan definitivamente disueltas en toda la provincia de mi mando los centros de las aludidas asociaciones y los inmuebles que éstas ocupasen y sean de propiedad exclusivamente, particular, serán desalojados por las fuerzas a mis órdenes y entregados a sus dueños respectivos.

Los que distrajesen o sacasen de los domicilios de las asociaciones declaradas disueltas, documentos, libros, muebles, metálico o cualquier clase de objetos, serán considerados como rebeldes y sediciosos y sometidos a procedimiento sumarísimo.

Art. 3. º A los efectos del art. 2. º, Los propietarios de los inmuebles alquilados o cedidos en cualquier forma a Asociaciones disueltas en este Bando, deberán formular en el plazo de tres días, a contar desde la fecha que se hiciese público en la localidad, escrito dirigido a los Comandantes Militares respectivos o Jefes de los Puestos de la Guardia civil, haciendo constar la situación del inmueble y el nombre de la persona o entidad contratante. El incumplimiento de lo expuesto será sancionado como desobediencia grave a la Autoridad con multa de carácter gubernativo hasta la suma de diez mil pesetas.

Art. 4.º Todos los documentos de identidad acreditativos, de carácter de asociado o dirigente de las aludidas entidades disueltas, y especialmente los expedidos por la C.N.T., U.G.T., F.A.I y análogos, serán destruidos por sus poseedores, en la inteligencia de que en el caso de encontrárseles dichos documentos, una vez transcurrido el plazo de tres días, bien en su persona o en su domicilio, serán considerados como responsables de un delito de desobediencia grave y sometidos al correspondiente Juicio Sumarísimo.

Art. 5. º Queda prohibido y será sancionado en igual forma cualquier recaudación de cuotas que se efectúen en nombre de las asociaciones disueltas o adheridas a la misma con fines llamados benéficos.

Los patronos incurrirán además en las responsabilidades aludidas en multas hasta la cantidad de diez mil pesetas en el caso de incumplimiento de lo anteriormente ordenado.

Art. 6.º Para la Recaudación y Administración de las cantidades que con fines benéficos se estipulan en las bases de trabajo en vigor, se crean una comisión presidida por el Sr. Interventor de Guerra y de la cual formarán parte un funcionario designado por la Delegación de Hacienda, el Delegado Provincial de Trabajo y un funcionario designado por la Caja de Ahorro y Previsión, la cual recaudará a partir de esta fecha todas las cuotas o tantos por cientos que estuviesen obligados los patronos en el concepto expresado.

Los tenedores de fondos de las Sociedades disueltas y las de carácter benéfico adheridas a las mismas, deberán efectuar sus entregas a la referida comisión, dentro del plazo máximo de tres días, quedando caso de hacerlo así exentos de toda responsabilidad. Transcurrido el mismo, se considerarán a los tenedores como rebeldes, sometiéndoseles a Juicio sumarísimo.

Dicha comisión se incautará de los depositados en los Bancos o en Sociedades de Crédito que pertenecen a las Asociaciones disueltas.

Art. 7.º Dentro del plazo de tres días a partir de la publicación de este Bando, todos los poseedores de libros, folletos, revistas, periódicos u otros elementos de propaganda marxista, comunista o anarquista y pornográfico procederán a la destrucción completa de las mismas.

Por lo que respecta a la Plaza de Tenerife se habilita a este efecto el Pudridero Municipal, situado entre el Cuartel de Infantería y el Lazareto, donde dentro del plazo de tres días indicado podrán los poseedores de libros y folletos llevarlos para su destrucción que estará a cargo de un servicio militar allí nombrado de 9 a 13 y de 15 a 17 horas de cada día.

Transcurrido dicho plazo si a alguna persona se le encontrase en su domicilio o establecimiento, cualquier literatura del mencionado carácter será sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la Autoridad y entregados a los Tribunales competentes para su castigo. Los dueños de establecimientos donde se facilitare o vendiese literatura de la comprendida en el párrafo anterior serán además sancionados con clausura del establecimiento y multas hasta diez mil pesetas.

Por las Autoridades locales se dará publicidad a este Bando en los lugares de costumbre y por las mismas y puesto de la Guardia civil se vigilará el exacto cumplimiento de lo ordenado, dándome cuenta de cualquier infracción que se cometa.

A los efectos procedentes se entiende publicado a las veinte y dos horas.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Septiembre de 1936

El Comandante Militar, Teódulo González Peral.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Este Bando había sido publicado el lunes 14 de septiembre de 1936, en el número 111 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

ÁNGEL DOLLA LAHOZ, DOMINGO GONZÁLEZ BARRERA, DOMINGO SERAFÍN BARRERA, EUGENIO GARRIDO DONDORIS, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, FERNANDO MARTÍNEZ BARONA, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOSÉ GIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS RUMEU DE ARMAS, MANUEL LOGENDIO CLAVIJO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SAINZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, FUFINO CASTAÑO GONZÁLEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, VICENTE PELEGERO LORES,

MARCELINO LÓPEZ PÉREZ CONDENADO A SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN


M.8,891,934

30

S E N T E N C I A

Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la causa seguida por los tramites de juicio sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitacion a la rebelion; oida la lectura delas actuaciones; prueba practicada ante el Consejo, informes de la acusacion y Defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO y asi se declara probado, que el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, mayor de dieciocho años, el dia 6 de Octubre ultimo hallandose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez, manifestó “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían dntre muelles de paja para prenderle fuego”.

CONSIDERANDO: que el hecho relacionado es constitutivo de un delito de excitacion para cometer la rebelión previsto en el artículo 240 del Codigo de Justicia Militar en relacion con el Bando de 18 de Julio de 1.936 declarando el Estado de Guerra en el archipiélago que conceptua como rebelde a cuantos propalen noticias falsas o tendenciosas.

CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.

CONSIDERANDO: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles,

VISTOS con el artículo citado los 188 y 172 del expresado Codigo y el 47del Codigo Penal común.

PALLAMOS : que debemos condenar y condenamos al procesado MARCELINO LOPDEZ PEREZ, como autor de un delito 240 del Codigo castrense, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual, le será de abono el total de prisión preventiva sufrida por esta causa y sin hacer declaracion de responsabilidades civiles.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

FERNANDO QUINTERO PÉREZ

JOSE TRUJILLO TORRES

ELICIO LECUONA DIAZ

JOSÉ PÉREZ SILVA,

ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

PEDRO DOBLADO SÁIZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 30.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,891,932

29

A C T A    DEL  C O N S E J O  .

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete. Siendo la hora señalada, se reune en la Sala de actos del Regimiento de Infantería numero 38 el Consejo o de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo seguido contra MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitación a la rebelión, constituyéndose dicho Consejo en la siguiente forma: Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; Vocales Capitanes de Infantería Don Fernando Quintero Pérez; Don Elicio Lecuona Diaz; Don Jose Trujillo Torres; Don Jose Perez Silva y Don Alvaro Fernandez Fernandez; suplente Capitan de Infanteria Don Francisco Arriaga Adan, no asistiendo el otro suplente Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero; Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pedro Doblado Saiz; Fiscal el Oficial segundo de dicho cuerpo Don Pablo Hurtado Izquierdo y Defensor, el Teniente de Artilleria Don ANTONIO ROBLES Garcia; e Instructor el Capitan de Infanteria del Juzgado Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Dada la voz de audiencia publica, asiste el procesado y seguidamente con la venia del Sr. Presidente se procede por el Instructor a la lectura de las actuaciones del sumario.

Acto seguido es examinado el procesado por el Sr. Fiscal, contestando el Marcelino Lopez a sus preguntas: Que la noche del 6 de Octubre ultimo estuvo den su domicilio; que los de Accion Ciudadana le detuvieron un mes después de cuando se dice ocurrieron los hechos denunciados; y que se enteró después de estar preso que tres primos que tiene el declarante en Accion Ciudadana habian maltratado de obra a los individuos denunciantes.

A preguntas del Defensor manifiesta: que que la casa en que habita el declarante es terrera, sin balcones y que mas bien esta situada a modo de cueva; que fue denunciado hace un año por el Pablo y que cree que esta segunda denuncia es venganza personal para perjudicarlo.

No habiendo mas prueba que practicar hace uso de la palabra el Fiscal quien en su informe, analizando la actuación del procesado eleva a definitivas las conclusiones provisionales y en su consecuencia solicita para el procesado Marcelino Lopez Perez la pena de DIEZ años de prisión mayor y accesorias correspondiente.

Acto continuo hace uso de la palabra el Defensor que analizando asimismo la prueba practicada, termina solicitando la absolución de su Defendido por estimar no ha cometido el delito que se le imputa.

Preguntado el procesado si tiene algo que manifestar dice: que ha de hacer constar que ante el Alcalde de Tegueste manifestó uno de los denunciantes que los hechos ocurridos en la mañana del 6 de Octubre mientras el otro afirmó que ocurrió por la tarde; y ante el Juzgado aseguraron posteriormente lo fueron por la noche.

Con lo cual se dio por terminado el acto, quedando por orden del Sr. Presidente, reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que doy fe.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

         Visto  Bueno

El Tte. Coronel Presidente,

[Firma abreviada rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 29.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA EN CAUSA 556 DE 1936


M.8,913,690

15

Nmº 3009

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 656 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.= Del examen del procedimiento resultan los siguientes hechos.

El procesado paisano Marcelino Lopez Perez de malos antecedentes y mayor de edad, manifestó el dia seis de Octubre pasado hallándose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían entre muelles de paja para prenderle fuego”.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 vuelto,4, 9, 10 y 11.

SEGUNDO.= Del expresado delito es responsable en concepto de autos por partivipación directa, material y voluntaria el procesado Marcelino Lopez Perez.

TERCERO.= No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.= Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba

QUINTO.= Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.= Le será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa

SEPTIMO.= No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.= Todo con arreglo a los preceptos legales citados, demás de general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio próximo pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 7 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

[Sello ovalado en tinta de la FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 15.