CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 10 DE 1935


D.2,603,937

85

Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

 

Orden del día 9 de Mayo de 1935  en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 11 de los corrientes a la 11 horas se reunirá en la Sala de actos Hospital Militar de esta Plaza        de

el Consejo de Guerra Ordinario de CUERPO que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y siete, BRUNO HERNANDEZ

por el delito de distracción de armas.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don DIEGO VEGA Y MONTESDEOCA

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don JOSE JORDA CANTO Regimiento de Infantería nº 37
CAMILO TOCINO TOLOSA Id.      Id.              Id.      Id
FRANCISCO ESPEJO AGUILERA Id.      Id.              Id.      Id
FELIX DIAZ DIAZ Sección de destinos de la Comandancia
MARIANO SAN SEGUNDO JIMENEZ Regimiento de Infantería nº 37

 

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda DON RAFAEL DIAZ–LLANOS Y LECUONA

 

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

PABLO ERENAS MARTIN

Regimiento de Infantería nº 37.

 “ FERNANDO MARIN DELGADO Grupo Mixto de Artilleria numero 2.

 

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don JUAN BARRENA VANDEWALLE.

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

José Samsó

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está inserto en tinta el sello de la AUDITORIA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS que lleva en su interior el emblema jurídico militar].

 

Cfr.: A-TMTQ 3484-146-1.- Causa 10 de 1935.- Folio 85.

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En este Consejo de Guerra, el Fiscal actuante sería el Teniente Auditor de primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, titular de la Fiscalía Jurídica Militar de Canarias.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 51 de 1935


46

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS                   ESTADO MAYOR

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ORDEN GENERAL DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1.935

 

El próximo día 6 de los corriente a las once horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 37 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado de dicho Cuerpo PEDRO ADAN PEREZ, por el delito de sedición.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE.

Tte. Coronel Sr. Don Arturo Rodriguez Ortiz

VOCALES CAPITANES

Don Juan Pallero Sánchez Regimiento Infantería Tenerife numero 37
Don Mariano San Segundo Jimenez       id                id             id          id       id
Don Camilo Tocino Tolosa
     id                id             id          id       id
Don Fernando Salas Bonal Grupo Mixto de Artilleria número 2
Don Manuel Fernandez Roberes     id       id              id          id

VOCAL PONENTE.

Teniente Auditor de Segunda Don Rafael Díaz – Llanos y Lecuona

 

VOCALES SUPLENTES

Don Francisco Espejo Aguilera Regimiento Infantería número Tenerife 37
Don Augusto Machado Mendez Caja de Recluta

F I S C A L

El Juridico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien designe.

 

Cfr.: A-TMTQ 3487-146-4 Causa 51 de 1935.- Folio 46.

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El teniente ESTANISLAO GÓMEZ LANDERO estuvo entre los declarantes en esta causa 51/1935.

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra fue LORENZO MARTÍNEZ FUSET, titular de la Fiscalía, quien, en un alegato de tres folios, colmado de latinajos, solicitaría UN AÑO de prisión para el reo

El defensor asignado al soldado PEDRO ADAN PÉREZ, Capitán JOSÉ JORDÁ CANTÓ, calificaría los hechos como una simple falta, pidiendo la LIBRE ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO.

PEDRO ADAN PÉREZ sería condenado a la penas de SEIS MESES Y UN DÍA.

Acusado de haber cometido un delito de SEDICIÓN, y, condenado por ello, tras haber escrito en los retretes del Regimiento, la frase “LOS REENGANCHADOS SON UNOS HIJOS DE PUTA”.

Hecho que el desdichado soldado PEDRO ADAN PÉREZ declaró haber realizado «sin pensar en lo que hacía y sin malicia».

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Así se aplicaba la justicia militar durante la Segunda República Española.