El día seis de septiembre de 1936 dieron principio las actuaciones de la Causa 202 de 1936, de la Plaza de Las Palmas, seguida contra Bernardo Cabrera Melián, por el delito de insulto al Ejército.
Actúa como Juez Instructor ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, Capitán Juez del Juzgado Eventual número 7, teniendo como secretario a JOSÉ REDONDO DELGADO.
En el folio 2 de esta causa 202/1936, sobre papel oficial J.2.974,781 se puede leer este texto manuscrito:
En Las Palmas a las 3 H del dia 31 de Julio, comparece en esta Comandancia Militar los voluntarios Domingo Santana Falcón y Luis Reina Sanchez Fano, con un individuo llamado Bernardo Cabrera Melian, natural de Las Palmas, 38 años de edad, casado, empleado (en casa de don Manuel Campos) domiciliado en la calle de Toledo 20 principal-derecha, el cual viene detenido, por haberse presentado una denuncia contra él de haber dicho que el general Balmes debia estar enterrado en el Potrero en lugar de en el Cementerio y que el fascismo nos los metan a todos por el culo. Es revoltoso conocido y levanta el puño con alarde y con frecuencia.
Y para que conste firman la presente.
[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los dos voluntarios Domingo Santana Falcón y Luis Reina Sanchez Fano].
Nota: Como el denunciante no ha aparecido a firmar el atestado, se acompaña la adjunta nota, en la que va la firma del mismo, en el momento de tomar nota de la denuncia que ha presentado.
La referida nota, consta como folio 3, donde puede leerse este texto manuscrito:
Enviar gente (Campos Padrón) por un empleado Bernardo Cabrera (comunista) dice Balmes debía estar en el Potrero en lugar del Cementerio y que el fascismo nos los metan por el culo. revoltoso conocido y levanta el puño con alarde y con frecuencia.
Requerida, por el Juzgado eventual número 7, la comparecencia de los dos voluntarios autores de la detención, DOMINGO SANTANA FALCÓN y LUIS REINA SÁNCHEZ, el Capitán Juez recibe dos oficios (folios 5 y 6) firmados por ANTONIO WIOT HERNÁNDEZ, Inspector Jefe de la Guardia Municipal de Las Palmas, en los cuales éste comunica que dichos paisanos no han podido ser citados para la comparecencia, por haber embarcado ambos en el Batallón de Voluntarios para la península, el sábado 6 de septiembre de 1936.
El folio 7 es el oficio número 2314 de la Auditoría de Guerra de Canarias en Las Palmas, datado el 14 de septiembre de 1936, firmado por RAFAEL DÍAZ LLANOS, en el cual éste Auditor accede a lo propuesto por el Capitán- Juez ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, debiendo quedar el detenido a disposición del Excmo Sr Comandante Militar.
El denunciante JOSÉ PESCE COSENTINO, comparece quedando constancia de su comparecencia, en el folio 8 vuelto.
A C T A
En Las Palmas a siete de septiembre de mil novecientos treinta y seis. A los fines prevenidos en la regla tercera del articulo seiscientos cincuenta y tres del Codigo el Sr. Juez acordó levantar la presente acta, compareciendo los siguientes testigos:
JOSE PESCE CONSENTINO
Prometio decir verdad y preguntado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, natural de Venezuela, mayor de edad, casado, comerciante y que no le comprenden las demás Generales de la Ley.
PREGUNTADO. . . . . . . . . .
Convenientemente DIJO: que conoce a Bernardo Cabrera como extremista. Que al pasar el dia de autos por su lado y yendo este con varios mas el declarante lo saludo al estilo fascista, pues el declarante es Súbdito Venezolano, contestándole aquel “que ese saludo se lo metiera en el culo”. Que sabe por una persona que no conoce que el tal Cabrera hizo las manifestaciones de que al General Balmes le debían de llevar al potrero y no al cementerio., lo que fue dicho a raíz de la muerte del mencionado General.
Y no teniendo mas que añadir la leyó encontrándola conforme y firmándola.
José Pesce Cosentino
Inmediatamente, debajo de esta comparecencia del denunciante JOSÉ PESCE CONSENTINO, viene la declaración del acusado.
BERNARDO CABRERA MELIAN,
Fue exhortado a decir verdad y preguntado por las generales de la ley, dijo llamarse como queda dicho, natural de Las Palmas, vecino de la misma en Toledo numero 20, casado, empleado en la Casa Campos, de treinta y ocho años de edad, y que nunca ha estado procesado.
PREGUNTADO . . . . . . . .
Convenientemente dijo: Que el declarante conoce hace quince años al Sr. Pece Cosentino y que el otro dia, precisamente en 31 del pasado mes lo encontró en la calle y al hacerle dicho Sr. un saludo con la mno sin fijarse como le dijo “eso se lo mete Vd. en el culo”. Que nunca ha hablado mal del difunto General Balmes, pues lo conocía del establecimiento del Sr. Campos donde el declarante trabaja. Que tampoco ha dicho nada contra el fascismo ni contra el movimiento Militar. Que el declarante pertenecía a Izquierda Republicana y quizás por esto no era bien mirado por el Sr. Campos Padron, lo que con frecuencia le ocasionaba contrariedades. Que nunca ha levantado el puño.
Y no teniendo mas que añadir la lyó encontrándola conforme y firmándola.
BCabrera
Y una vez practicadas las delraciones que se han estimado pertinentes., el Sr. Juez dio por terminada la presente acta firmándola S.S. conmigo el Secretario que doy fé.
[Firmas rubricadas de Román León Villaverde y José Redondo Delgado].
A renglón seguido viene este
A U T O. . . . . . . .
En Las Palmas a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO que Bernardo Cabrera Melian se halla detenido a resultas de esta causa.
CONSIDERANDO que no apareciendo de las diligencias practicadas en Autos indicios de culpabilidad que justifique la prisión de Bernardo Cabrera, es pertinente proponer a la Autoridad Judicial la libertad de aquel por virtud de
M.8,848,952
9
lo establecido en el párrafo 1º del articulo 472 del código Militar.
Se acuerda proponer con urgencia la libertad al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, librándose la oportuna comunicación.
Así lo acordó S.S. Doy fe
[Firmas rubricadas de Román León Villaverde y José Redondo Delgado].
A continuación viene la diligencia pertinente, una providencia y otra diligencia, siguiendo este nuevo
A U T O . . . . . . . . .
En Las Palmas a diez y siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO que la presente causa se instruyó en virtud de denuncia presentada por el Sr. Pesce Cosentino, el que en su declaración manifestó que no conoce la persona que le dijo que el encartado Bernardo Cabrera había pronunciado frases ofensivas para la memoria del fallecido General Balmes, si bien reconoce que al pasar por su lado le contestó en forma airada al saludo que este le hizo.
RESULTANDO que no encontrando el Instructor a su juicio indicios de culpabilidad solicitó del Sr. Auditor la libertad judicial del encartado.
RESULTANDO, que no ha podido tomarse declaración a aquellos que procedieron a la detención de Bernardo Cabrera Melian, si bien no los considera precisos ya que unicamente únicamente procedieron a la detención de este.
CONSIDERANDO que a juicio del Instructor se han practicado las diligencias necesarias.
S.S. ACUERDA elevar este actuado en consulta al Sr. Auditor a los fines que estime pertinentes.
Asi lo acordó S.S.
[Firmas rubricadas de Román León Villaverde y José Redondo Delgado].
DILIGENCIA . . . . . . . .
Con igual fecha se cumplimentó lo anteriormente ordenado constando de 9 folios útiles. Doy fé.
José Redondo
[Firma rubricada]
En el ínterin, el mando militar supremo de Canarias, había caído en las manos del general de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, quien habiendo venido de la Península en la motonave Dómine, había arribado a Gran Canaria el viernes 11 de Septiembre, donde el mando supremo militar del Archipiélago le había sido entregado por el Comandante Militar Interino Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ.
Con fecha 20 de septiembre de 1936, en Santa Cruz de Tenerife, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordó dar a este procedimiento el carácter ordinario y sobreseer provisionalmente la causa contra el paisano Bernardo Cabrera Melián, ordenando la remisión de la misma al Exmo. Sr. Comandante General a los efectos de la Ley del 17 de Julio de 193.
El 22 de septiembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, dispone:
Conforme con el anterior acuerdo, póngase en libertad al inculpado paisano BERNARDO CABRERA MELIAN, y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a sus efectos.
Dolla
[Firma rubricada]
Así consta en el folio 11 de la Causa 202 de 1936 (12891 413 11).
El folio 13 de esta Causa 200/1936 es una cuartilla habilitada como oficio mediante el estampado del sello ovalado de Estado Mayor de la Comandancia Militar de Las Palmas, dirigido al Capitán Juez Eventual de la Plaza, Román León Villaverde, de fecha 28 de septiembre de 1936, del siguiente tenor:
Acuso recibo de su escrito de ayer con el que me remite testimonio dimanante de la Causa Nº 200 de 1.936, instruida contra el paisano BERNARDO CABRERA MELIAN, por el delito de insulto al Ejército, y le participo que dicho individuo queda como detenido gubernativo a mi disposición.
Las Palmas 28 de Septiembre de 1936.
El Tte. Coronel Comandante Militar.
[Firma rubricada del Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley]
BERNARDO CABRERA MELIÁN permanecería en el Campo de Concentración hasta el 9 de diciembre de 1936.
Posteriormente, en sentencia número 366/1941 de fecha 17 de octubre de 1941, el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, impondría una multa de 65 pesetas y la accesoria de inhabilitación durante tres años, a BERNARDO CABRERA MELIÁN.
Cfr.: Rollo 1246, Expediente 671 del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.
Cfr.: Causa 202 de 1936 (12891-413-11).