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DECLARACION de Don Zacarias Alaminos Ramos. . . . . .
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. Comparece ante S.S. el testigo del margen para rendir declaración y, advertido previamente de la obligación que tiene de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado juró ser veraz en sus manifestaciones. Interrogado a tenor del artículo 453 del Código de Justicia Militar, dijo: Que se llama como queda dicho al margen, mayor de edad, de estado soltero, natural de Linares, provincia de Jaén, de profesión Agente Auxiliar Interino del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, con destino en la Plantilla de esta Capital.
PREGUNTADO. . .si el declarante prestó sus servicios a las órdenes del anterior delegado de Orden Público, Don MANUEL OTERO RUBIDO, dijo: Que sí.
PREGUNTADO… si auxilió a dicho Delegado y practicó gestiones en los trabajos encaminados al descubrimiento de los autores de la muerte del paisano Ignacio Gonzalez, dijo: Que sí practico numerosas investigaciones que le encomendaba su Jefe.
PREGUNTADO. . . si conoció a los encartados por dichos hechos ANTONIO LUGO GONZALEZ y CESAREO VIDARTE ROMAN, como asimismo al testigo MIGUELPESTANO ORAMAS, dijo: Que a dichos individuos no los conocía antes de los hechos referidos; pero después si los conoció porque estuvieron detenidos en la Delegación de Orden Público.
PREGUNTADO… si los tres referidos individuos o alguno de ellos, fueron maltratados de obra o amenazados gravemente por el declarante con el fin de obligarle a declarar, dijo: Que no.
PREGUNTADO… si sabe que el referido Delegado, algún compañero del dicente, guardias de Asalto o falangistas hubieran maltratado de obra o coaccionando a los tres individuos referidos, dijo: Que el declarante no presenció ningún maltrato de obra, ni tuvo noticia de que produjeras.
PREGUNTADO… si en alguna ocasión vió o sabe que en la Delegación de Orden Público fueran maltratados de obra los detenidos dijo: Que en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en casos especiales, era inevitable y obligado alguna reprensión de obra a individuos de caracterizados antecedentes extremistas, que se producían en forma altanera, rebelde e insubordinada, actitudes que había que corregir para reprimir al escándalo y reducirlos a la obediencia; pero que en delitos comunes, como el que pregunta, no se empleaban esos procedimientos ni dicente tuvo notica de que otros los emplearan.
PREGUNTADO … si no es más cierto que en la noche que se tomó Teruel, presenciaba el declarante en unión de su compañero, Señor Cáceres una paliza que le estaban dando a ANTONIO LUGO GONZALEZ diciéndole el declarante a su compañero que el Capitán necesitaba descubrir el hecho y que entregara el arma, por que si no lo tiraban por una ventana, dijo: Que es incierto totalmente lo que le pregunta: que el Señor Lugo se acreditó de un cinismo en todos los interrogatorios, que quizá así sea el motivo de hacer acusaciones falsas.
PREGUNTADO… si no es más cierto que el declarante acompañó en automóvil al Señor Delgado, con su compañero Sr. Cáceres, y el chofer llevando al Cesareo Vidarte Román, en cuyo sitio fue coaccionado éste último y amenazado por una pistola por el propio Capitan Señor Otero para obligarle a declarar, dijo: Que es también incierto lo que se le pregunta, siendo todo una fantasía, seguramente premeditadamente inventada para aminorar la responsabilidad de los encartados.
PREGUNTADO … si tiene algo mas que decir, dijo: Que no, por lo que fue suspendido el acto y leída por el deponente su declaración, se ratificó en ella y la firmó con dicho señor y yo el Secretario de lo que certifico.
[Firmas rubricadas de ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]
Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 6.