DECLARACION DE ZACARÍAS ALAMINOS RAMOS


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DECLARACION de Don Zacarias Alaminos Ramos. . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. Comparece ante S.S. el testigo del margen para rendir declaración y, advertido previamente de la obligación que tiene de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado juró ser veraz en sus manifestaciones. Interrogado a tenor del artículo 453 del Código de Justicia Militar, dijo: Que se llama como queda dicho al margen, mayor de edad, de estado soltero, natural de Linares, provincia de Jaén, de profesión Agente Auxiliar Interino del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, con destino en la Plantilla de esta Capital.

PREGUNTADO. . .si el declarante prestó sus servicios a  las órdenes del anterior delegado de Orden Público, Don MANUEL OTERO RUBIDO, dijo: Que sí.

PREGUNTADO… si auxilió a dicho Delegado y practicó gestiones en los trabajos encaminados al descubrimiento de los autores de la muerte del paisano Ignacio Gonzalez, dijo: Que sí practico numerosas investigaciones que le encomendaba su Jefe.

PREGUNTADO. . . si conoció a los encartados por dichos hechos ANTONIO LUGO GONZALEZ y CESAREO VIDARTE ROMAN, como asimismo al testigo MIGUELPESTANO ORAMAS, dijo: Que a dichos individuos no los conocía antes de los hechos referidos; pero después si los conoció porque estuvieron detenidos en la Delegación de Orden Público.

PREGUNTADO… si los tres referidos individuos o alguno de ellos, fueron maltratados de obra o amenazados gravemente por el declarante con el fin de obligarle a declarar, dijo: Que no.

PREGUNTADO… si sabe que el referido Delegado, algún compañero del dicente, guardias de Asalto o falangistas hubieran maltratado de obra o coaccionando a los tres individuos referidos, dijo: Que el declarante no presenció ningún maltrato de obra, ni tuvo noticia de que produjeras.

PREGUNTADO… si en alguna ocasión vió o sabe que en la Delegación de Orden Público fueran maltratados de obra los detenidos dijo: Que en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en casos especiales, era inevitable y obligado alguna reprensión de obra a individuos de caracterizados antecedentes extremistas, que se producían en forma altanera, rebelde e insubordinada, actitudes que había que corregir para reprimir al escándalo y reducirlos a la obediencia; pero que en delitos comunes, como el que pregunta, no se empleaban esos  procedimientos ni dicente tuvo notica de que otros los emplearan.

PREGUNTADO … si no es más cierto que en la noche que se tomó Teruel, presenciaba el declarante en unión de su compañero, Señor Cáceres una paliza que le estaban dando a ANTONIO LUGO GONZALEZ diciéndole el declarante a su compañero que el Capitán necesitaba descubrir el hecho y que entregara el arma, por que si no lo tiraban por una ventana, dijo: Que es incierto totalmente lo que le pregunta: que el Señor Lugo se acreditó de un cinismo en todos los interrogatorios, que quizá así sea el motivo de hacer acusaciones falsas.

PREGUNTADO… si no es más cierto que el declarante acompañó en automóvil al Señor Delgado, con su compañero Sr. Cáceres, y el chofer llevando al Cesareo Vidarte Román, en cuyo sitio fue coaccionado éste último y amenazado por una pistola por el propio Capitan Señor Otero para obligarle a declarar, dijo: Que es también incierto lo que se le pregunta, siendo todo una fantasía, seguramente premeditadamente inventada para aminorar la responsabilidad de los encartados.

PREGUNTADO …  si tiene algo mas que decir, dijo: Que no, por lo que fue suspendido el acto y leída por el deponente su declaración, se ratificó en ella y la firmó con dicho señor y yo el Secretario de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 6.

PROVIDENCIA DEL COMANDANTE ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ


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Providencia, Juez Señor Edel Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Por recibido el anterior escrito Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, designando Juez al proveyente para la instrucción de la presente información para depurar la consistencia de los cargos que constan en declaraciones prestadas en la causa número 1 del año 1.938, seguida en esta Capital por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, cuyos dos testimonios, igualmente recibidos, se unen en cabeza de estas diligencias. En cumplimiento de lo que se dispone, citense con urgencia a los Agentes de Investigación y Vigilancia de esta Plaza, Don GONZALO CACERES MADAN y Don ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, para que verifiquen su presentación ante este Juzgado, sin perjuicio de los servicios que prestan.

Se designa Secretario al Teniente de Infantería, con destino en este Juzgado, Don Agustín Durán Delgado, el que prestará la debida promesa.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que doy fe.

[Somera rúbrica de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y firma de AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

PROMESA DEL SECRETARIO / /

Comparece seguidamente el Oficial nombrado, el que enterado de las incompatibilidades de la Ley, prometió cumplir su cometido con fidelidad, firmando la presente actuación en el lugar y fecha al principio expresados, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

DILIGENCIA ……

Loa citados documentos recibidos se unieron con antelación y se cursó la citación ordenada, de lo que doy fe.

[Firma abreviada de AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 5.

 

DECLARACIONES EN LA CAUSA 1 DE 1938 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

 

Nº 5609     Legajo – 183 – 6

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                  Año de 1939

I N F O R M A C I O N,

instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruída por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta Capital.

 

Se iniciaron estas diligencias el día 11 de Marzo de 1.939.

 

Antonio Lugo González

 

 

Juez    Instructor     :

Secretario
El Comandante de Infantería

El Teniente de igual Arma con

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

DON AGUSTIN DURAN DELGADO.

   

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Cubierta.

TESTIMONIO JUDICIAL DEL TORTURADO MIGUEL PESTANO ORAMAS


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Don Mauro Sanchez Hernandez, Oficial en funciones de Secretario.-

CERTIFICO: Que en la seción celebrada el cuatro de lo corrientes del juicio oral de la causa numero uno de mil novecientos treinta y ocho, del Juzgado de esta Capital, por asesinato, contra Antonio Lugo Gonzalez y otro, y durante la declaración rendida por el testigo Miguel Pestano Oramas, consta los siguientes particulares:

“En este estado, la defensa del Lugo, solicita de la Sala se celebre por breves momentos a puerta cerrada el juicio por tener el declarante que hacer revelaciones semejantes a las hechas por los procesados el dia dos. El Sr. Fiscal se opone; y la Sala acuerda de oficio acceder a la petición de la Defensa, a la cual se adhiere también la Defensa del otro procesado. Desalojado el salón, se continúa la declaracion del mismo  testigo y dice: Que estuve detenido en la Delegación de Orden público por razón de esta causa, cinco meses y días; que todo ese tiempo estuvo tres meses en una celda, incomunicado; que primeramente le interrogó el Sr. Otero, que le preguntaba si había visto salir el día de autos, el automóvil de Lugo, del garaje, y al contestarle que no, el Sr. Otero le dio de bofetadas que le hizo sangrar la boca y caer al suelo; que siempre le interrogaba a las doce de la noche despertándolo para ello que no obstante ello, negó siempre la primera noche; que a la noche siguiente serían las dos de la mañana, llego un Falangista y le ordenó que fuera a la oficina del Sr. Otero, donde lo llevó; que reproducida allí la misma declaración, lo llevaron cuatro falangistas a un cuarto de mosaicos y teniéndolo desnudo en el suelo, le pegaron con unas porras hasta dejarlo sin sentido; que el Sr. Otero mandó por un café con leche que le dieron para que volviera en sí; que luego lo acostaron en una cama de los falangistas; que esa noche, le hacían siempre las mismas preguntas de si había visto salir el coche del Garage; que a la noche siguiente, a las dos de la mañana, lo llevaron al mismo sitio, y en igual forma, lo castigó un Guardia secreto Gonzalo Caceres, que le daba en las nalgas diciéndole que hablara, y como decía siempre que no había visto salir el auto, durante seis o siete noches, a la misma hora, le daban iguales castigos; y a pesar de ello, siempre dijo lo mismo; que es la verdad, que no había visto salir el coche del Lugo del Garage. A la Presidencia; Que el coche pudo salir sin que lo viera el declarante.

ASI MISMO CERFTIFICO: Que en la misma acta, y fecha de hoy, consta lo siguiente:

La Sala acuerda se expida la parte del acta de la sesión celebrada a puerta cerrada el dia cuatro de los corrientes, y con atento oficio se remita al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias como ampliación el que ya le fue remitida en dos de los corrientes. – – – – – – –

Lo inserto concuerda con su original, y para remitir al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, expido y firmo la presente en cumplimiento de lo mandado en santa Cruz de Tenerife, ocho de Marzo de mil nov3ecientos treinta y nueve.- = Entre líneas = y fecha de hoy = Vale.

 

Mauro Sánchez

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada de Mauro Sánchez Hernández, figura estampado en tinta, el sello ovalado de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

 

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El documento transcritos es el folio 4 del expediente identificado mediante la signatura o clave 5609-183-06, que contiene la

INFORMACIÓN

instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruida por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital.

 

Se iniciaron estas diligencias el día 11 de Marzo de 1.939.

 

Juez Instructor: Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería

Secretario: Agustín Durán Delgado, Teniente de Infantería

 

TESTIMONIO JUDICIAL DE DOS TORTURADOS


 

DON MAURO SÁNCHEZ HERNANDEZ, Oficial Segundo de Sala de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Licenciado en Derecho, y como tal actuando de Vicesecretario en el acto del juicio oral de la Causa número 1, del año de 1.938, del Juzgado de esta Capital, contra los procesados en la misma ANTONIO LUGO GONZALEZ y CESAREO VIDARTE ROMAN, por Asesinato, CERTIFICO: Que en el acta del juicio oral referido, aparece el siguiente particular: “En este estado, la defensa del confesante pide la palabra y concedida que le fue solicita se celebre el juicio a puerta cerrada porque el confesante tiene que hacer revelaciones que afectan a varias autoridades y funcionarios; El Sr. Fiscal se opone; y la defensa del otro procesado se adhiere y reproduce la petición de la otra defensa; la Defensa de Lugo, dice, que la continuación del juicio a puerta cerrada, sea en lo que se refiera al examen de la totalidad del cuerpo de cada uno de los procesados, y se funda en el párrafo segundo del articulo 680 de la Ley Rituaria Criminal; El Sr. Fiscal vuelve a oponerse y la Sala, después de deliberar, acuerda continue el juicio a puerta cerrada solamente por el tiempo preciso para las manifestaciones que los defensores propongan; el Sr. Fiscal protesta y solicita se haga constar la misma a los efectos del articulo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Despejado el Salón, continua el confesante diciendo: que no cometió el hecho de autos ni sabe quien lo cometiera si bien supone que el móvil del hecho fuera el robo; que la víspera del dia del hecho, llevó el automóvil al garaje para que se lo compusieran del cual no ha retirado el mismo. Que lo maltrataron: el Sr. Capitán Otero, que era Delegado de Orden Público, quien al exigirle entregara la ropa ensangrentada y el arma, lo que no tenia el confesante; y con una guardia en cada mano y sujetándole los mismos, poniéndolo en el suelo le dieron porrazos hasta dejarlo sin sentido; que el Sr. Otero no presenciaba los maltratos, que verificaban, teniéndolo desnudo, el alférez Arveola que mandaba los Guardias de Asalto varios en numero de ocho o diez que no conoce sus nombres; que lo maltrataban tambien los falangistas Rafael Gomez y Correa, o Sr. Correa, teniendolo desnudo; que al otro dia lo dejaron descansar, y a la tercera noche, volvió a llamarlo el Sr. Otero que volvió a pedir el arma; y volvieron a maltratarlo en igual forma los mismos señores; que entonces ofreció al Sr. Otero, declararle cuanto él quisiera; que a la tercera noche, lo tuvieron de pié otras treinta horas; y asi a la otra tercera noche; que luego el Sr. Otero lo amenazó nuevamente con volverlo a maltratar, ordenando otras palizas sino confesaba; que la noche en que se tomaba Teruel, lo estaba dándole otra paliza presenciándola lor guardia Cáceres y Sacarias que le decían que el Capitan necesitaba descubrir el hecho; que entregara el arma o lo mataban tirándolo por una ventana. Que el Sr. Juez y el Sr. Fiscal no lo maltrataron limitándose a interrogarle; que no se quejó entonces debido a las amenazas, pues cuando se quejaba, el Arveola le dijo caminara derecho si no quería recibir otra paliza; en el Juzgado han debido notar que el confesante no podía ni sentarse; que cuando terminaban de darle una paliza, pedia al policía Cáceres, no lo maltrataran más; que le dieron diez palizas en la forma dicha; que una noche lo llevaron envuelto en una manta a un cuarto del piso bajo donde había una horca, y en ella lo colgaron hasta que quedó sin sentido; y al verlo el guardia de Asalto que hacia de practicante, que lo congaron tres veces y el Alférez referido preguntó al Guardia Cobos, si tenia preparado el coche, diciendo que aquella noche lo matarian; que fue a verlo un médico, José Fidel Bernardo que sabe como estaba; que luego lo llevaron a la Prisión de la Costa Sur; que esos malos tratos los comunicó al Médico don Tomás Bencomo Hernández; que nunca le habían puesto la mano encima; que no se declaró autor del hecho no obstante esos malos tratos. Que el Practicante era Guardia de Asalto y se llama Teodoro. La defensa del confesante solicita que la Sala examine a los procesados para que vea las lesiones que recibieron. El Sr. Fiscal dice que no se opone a dicha prueba.= En este estado se interrumpe la indagatoria del confesante para oir al otro procesado respecto a los malos tratos que hayan recibido. El mentado procesado Cesáreo Vidarte Román dice : Que el confesante, se presentó el diecisiete de Enero llamado por el Sr. Otero; que al proponer prueba para justificar donde había estado, le dieron golpes; que le dieron una paliza y otra un cuarto de hora después, maltratándolo durante seis días hasta que declaró; que los malos tratos se los daban el Alferez Sr. Arveola, el Capitán don Manuel Otero, un policía llamado Sacarias, otro hijo del Coronel Cáceres, y el chofeur del Sr. Otero, y varios guardia de Asalto que estaban de servicio; que los malos tratos se los daban con los sintos y sogas dobladas, estando desnudo; que también lo golpearon teniéndolo en el suelo voca a bajo, con las sogas y las porras; que después de haberse confesado autor del hecho, un dia lo colgaron con las manos atadas a la espalda, y el Sr. Otero le dio cachetadas y el Alferez también, para que ampliase su declaración; también después de confesar, lo llevaron una noche a las dos de la mañana al cementerio de Santa Lastenia, donde el Capitan Otero, personalmente, le puso una pistola en el pecho diciéndole que tenia que declarar más; que en el automóvil además del Sr. Otero fueron al cementerio el policía Sacarias, el hijo del Sr. Cáceres, y el chofeur del Sr. Otero; tambien después de haber confesado, un dia lo tuvieron cincuenta y dos horas de pié sin comer ni beber y sujetado por los guardia de Asalto vigilado porlos guardia de Asalto y los Falangistas que se relevaban; después le dieron dos palizas más y a continuación diez o doce copas de coñac, cree que para obligarlo a declarar; cuando iba a declarar ante el Juez, lo amenazaban con matarlo si se quejaba o si declaraba lo contrario de lo ya declarado. En este estado de trasladan al despacho reservado en unión de los procesados y las partes, para practicar la prueba de reconocimiento de aquellos; reconocidos, el Lugo presenta varias lesiones y cicatrices en varias partes de su cuerpo o sea dos cardenales; y el otro procesado una gran cicatriz en la nalga izquierda con pérdida de tejido. La Sala y partes vuelven a la Sala de justicia. Se abre de nuevo el juicio sin audiencia pública.”

Es conforme a su original y en cumplimiento de lo ordenado por el mismo en auto de dia de ayer, y para remitir al Iltrmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, expido el presente en Santa Cruz de Tenerife, a tres de marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Mauro Sánchez

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada de Mauro Sánchez Hernández, figura estampado en tinta, el sello ovalado de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

 

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Los documentos transcritos constituyen los folios 2 y 3 del expediente identificado mediante la signatura o clave 5609-183-06, que contiene la INFORMACIÓN instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruída por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital.

 

Se iniciaron estas diligencias el dia 11 de Marzo de 1.939.

 

Juez Instructor: Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería

Secretario: Agustín Durán Delgado, Teniente de Infantería