DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.

 

 

 

 

DENUNCIA CONTRA TRES INDIVIDUAS


M.8,864,092

 Comandancia Militar de Canarias

Diligencias Previas nº 185   =   Año de 1936

Instruidas en averiguación de la denuncia presenta contra las individuas Adela Mesa Quintero, Felisa León García y Amparo Gutiérrez Garcia.

 Ocurrió el hecho el dia 1º de Setiembre de 1936

Dieron principio las actuaciones el 12 de Setiembre de 1936

 

Juez Instructor

Secretario

Teniente D. Juan Barrena Vandewalle

Brigada D. Manuel Andrés Alonso

 

Cfr. A-TMTQ 3707-151-18.- Diligencias Previas 185 de 1936.- Cubierta interior.

 

HECHOS DENUNCIADOS CONTRA ADELA MESA QUINTERO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Nº 3707                                     Legº  151 – 18

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Diligencias previas

Nº 185 en comprobación de los hechos denunciados contra Adela Mesa Quintero

Ocurrió el hecho, el  9  de  Septiembre  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el  19  de  Septiembre  de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infanteria don

Justo Blanquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo.

 

Cfr. A-TMTQ 3707-151-18.- Diligencias Previas 185 de 1936.-  Cubierta.

COMPARECENCIA DE LA VIUDA DE MANUEL MARRERO MENDOZA


Seguidamente comparece la señora

ANTONIA ÁLVAREZ MARTIN, natural de Tacoronte (Tenerife) de veinticinco años de edad, vecina de Santa Cruz de Tenerife con domicilio en el barrio del Perú; viuda, su casa- PREGUNTADA CONVENIENTEMENTE, dijo; Que su esposo fue detenido y reducido a/prisión un dia en que bajó de Tacoronte, donde se encontraban por razón de enfermedad de un hijo, con el fin de llevar la cantidad de doscientas pesetas que tenia ahorradas en su casa; que en vista de que no regresaba, se trasladó la declarante a esta Capital en donde se enteró que estaba preso; que esto ocurrió a primeros de Agosto y que un dia le dijeron que a consecuencia de un colapso había fallecido en la prisión entregándole el Jefe de ésta la cantidad de cientos nueve pesetas aproximadamente y que según le manifestaron fue el dinero que le encontraron al fallecido

Que el fallecimiento tubo lugar el diecinueve de Agosto y que en los primeros días que detuvieron a su esposo los panaderos le entregaron un socorro de treinta y dos pesetas ignorando en que forma fue recolectado ese dinero; que ignora quien llevó el dinero pues se lo entregaron a una cuñada, quien tampoco conoce al que dejo el dinero, pues le dijo que recogiera aquel dinero que allí le habían dejado.

Que ignora todas las actividades de su marido pues fue hombre de carácter serio, poco comunicativo, habiéndolo tenido siempre aislada de los actos propios de su profesión. Leida que le fue se afirma y ratifica previa afirmación de que no conoce a Santiago Hernandez Marrero ni a ningún otro panadero, firmando la presente.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, ANTONIA ALVAREZ MARTÍN y PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, alférez juez instructor, viuda declarante y cabo secretario fedatario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3648-149-44.- Procedimiento sumarísimo 295 de 1936.- Folio 7 vuelto.

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MANUEL MARRERO MENDOZA había fallecido de un colapso en prisión.

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/06/manuel-marrero-mendoza-fallecio-de-un-colapso/

 


 

SOCORROS DEL SINDICATO DE PANADEROS DE LA C.N.T.


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

Nº 3648                                                 Legº 149 – 44

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

Procedimiento Sumarísimo Nº 295

Instruido contra los paisanos Juan Nuñez Exposito y José Placeres Alfonso por hechos comprendidos en el Articulo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional  

 

Ocurrió el hecho, el  de                    de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el     de                    19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

Don Ramón Díaz Gutiérrez

Don Pedro Ramos Martínez

Otro Capitán de Infantería

Otro Cabo 1º de Infª.

D. Manuel García Losada

Dionisio Sanchez Barroso

 

Cfr. A-TMTQ 3648-149-44.- Procedimiento Sumarísimo Nº 295 de 1936.- Cubierta.

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Los encartados habían sido detenidos bajo la acusación de estar implicados en los socorros efectuados a presos, y familiares de éstos, habiendo utilizado fondos de las cotizaciones del sindicato de Panaderos de la C.N.T.

El Alférez del Cuerpo de Tren, RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, designado Juez Instructor,  concluye, en nueve de octubre de 1936, que de las diligencias practicadas no se puede determinar responsabilidad judicial para los detenidos, y declara terminado el sumario de esta causa 295 de 1936, ordenando que sea remitido lo actuado, que consta de catorce folios, a la Autoridad competente.

En 13 de octubre de 1936, el Auditor de Guerra Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, dicta Auto, en el cual, teniendo en cuenta que no se ha  podido acreditar la comisión de hecho delictivo alguno, considerando que se está en el caso del nº 2º del artículo 538 del Código de Justicia Militar, ACUERDA dar a lo actuado el carácter de ordinario, y el sobreseimiento provisional del mismo, así como la libertad judicial de los detenidos, los cuales quedarán a disposición de la Autoridad Militar en calidad de GUBERNATIVOS.

 

ETIQUETAS

 

CAUSA 431 DE 1936 CONTRA RICARDO GARCÍA MORA


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1.936

 Nº 3948              Legº 159 – 36

 Comandancia Militar de Canarias

 JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 431

Contra el paisano Ricardo García Mora por el delito del artículo 10º del Bando de 18 de Julio último de esta Comandancia Militar

Ocurrió el hecho el día 24 de Septiembre de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 27 de Septiembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don El Soldado de Infantería don
Justo Blánquez Izquierdo Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr.: ATMTQ 3948-159-36.- Causa 431 de 1936.- Cubierta.

DECLARACIÓN DEL GUARDIA MUNICIPAL ÁNGEL BRITO HERNÁNDEZ


2.606.071

4

DECLARACIÓN DEl Guardia Municipal Ángel Brito Hernandez

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como se dice al margen

natural de Hermigua Provincia de Tenerife de cuarenta años de edad, de estado casado  profesión guardia Municipal y que no le compreden los demás generales de la Ley.

Preguntado si se afirma y ratifica en el escrito denuncia de folio dos, que se le pone de manifiesto; dijo; que sí.

Preguntado, diga concretamente las frases que pronunció el Guardia Martin Carricondo Túnez, contra el movimiento salvador de España, dijo: que le oyó decir “que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado a los obreros de la carga blanca del muelle, sin trabajo y muertos de hambre, pero que cuando triunfaran ellos, ya los pagarían esos canallas”

Preguntado si puede citar testigos de los hechos narrados, dijo;; que no puede citar a ninguna persona pues todas las frases se las decía a un señor anciano, que también ha sido detenido por el que habla pero no resultando cargos contra él, ha sido puesto en libertad.

Preguntado si tiene algo mas que añadir, dijo; que tiene que decir, que desde los primeros dikas del movimiento el guardia Carricondo, saludaba a sus conocidos con el puño cerrado y el brazo en alyo, que nada mas tiene que añadir por ser lo dicho la verdad.

Terminado el acto, leyó su declaración el testigo ratificandola y la firma con S.S. de que certifico.

Fernando Lopez Pozas              Angel Brito

Juan Parras

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: ATMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 4.

TESTIMONIO DE LA SENTENCIA PARA EL AYUNTAMIENTO


 Cumplimentando oficio recibido del Auditor de Guerra, ordenando se extraiga testimonio de la sentencia dictada, para su remisión al Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, se produce este texto mecanografiado sobre los folios de justicia M 8.964.210 y M 8.964.211.

 DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, SARGENTO DE COMPLEMENTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA TENERIFE NUMERO 38 DE GUARNICION DE ESTA PLAZA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 431 DE 1936, INSTRUIDA CONTRA RICARDO GARCÍA MORA POR EL DELITO DEL ARTICULO 10 DEL BANDO DE 18 DE JULIO ULTIMO, DE CUYO PROCEDIMIENTO ES JUEZ INSTRUCTOR EL CAPITAN DE INFANTERIA DON JUSTO BLAZQUEZ IZQUIERDO,

DOY FE: Que en el citado procedimiento obran las actuaciones del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA.- (Fol. 48 y vtº).- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.-

Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en el Cuartel de Infantería de esta Capital, la causa número 431 de 1.936, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Ricardo García Mora, por el presunto delito del artículo 10 del Bando declaratorio del Estado de Guerra. Oída la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Sr. Fiscal y Defensor y manifestaciones del procesado, y RESULTANDO probado y así se declara que el día que regresaron a esta Capital las fuerzas del Ejército procedentes de la Isla de la Gomera , el procesado paisano Ricardo García Mora que se hallaba en la explanada del muelle manifestó, refiriéndose a los soldados: «ya vienen los borregos”.– CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injurias al Ejército definido y castigado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, sin que concurran ni sean de apreciación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni existan civiles que exigir.- CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado, paisano, Ricardo García Mora.- VISTOS con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación de los Códigos de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado Ricardo García Mora, como autor responsable del delito del que se deja hecho méritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor , con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.- Aureliano Martínez [Uribarry].- Elicio Lecuona Diaz.- José Trujillo.- José Pérez [Silva].- Alvaro Fernandez [Fernández].- Francisco Arriaga [Adán].- Pedro Doblado  [Saiz].- Rubricados.”-

«DICTAMEN DEL AUDITOR.- (Fol. 50).- Excmo. ‘Señor:- El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano Ricardo García Mora, ha pronunciado sentencia, después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.- No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.-El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.- V.E. no obstante resolverá.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.- El Auditor: José Samsó [Henríquez,].- Rubricado y sellado.»

«DECRETO APROBACION.- (Fol 50 vtº).- Santa Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1.937.- De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado paisano Ricardo García Mora, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.- Angel Dolla Lahoz.- Rubricado y sellado

Lo relacionado anteriormente es conforme y concuerda fielmente con los originales de su razón a que me refiero y para remitir al Señor Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, libro el presente de orden y visado por el Sr. Juez Instructor, que firmo en Santa Cruz de Tenerife a doce de Marzo de mil novecientos y siete.

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Así consta este documento en el legajo 25/18 que se conserva en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife. Dicho legajo contiene el expediente que se le instruye al Vigilante de Consumos D. Ricardo García Mora, por haber sido separado del servicio para fijar su situación definitiva.

Habrá que entrar en dicho legajo para conocer los detalles y resultado de dicho expediente.