En la Pieza Separada de la Causa número 50 de 1936, Lorenzo Martínez Fuset fue el fiscal que evacuó el informe calificador datado en 21 de septiembre de 1936, en el cual requirió la imposición de la pena de muerte para Manuel Vázquez Moro e Isidro Navarro López, reclusión perpetua a muerte para Miguel Romero Vallés, Domingo Rodríguez Sanfiel, Heraclio Díaz Melián, Francisco Sosa Castilla, Juan Domínguez Pérez, y Joaquín Vega Benavente, además de otras largas condenas para el resto de acusados.
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Itmo Señor Auditor:
El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 656 del Codigo de Justicia Militar, y evacuando el trámite de calificación prevenido en el 542 del mismo texto legal, dice:
Resulta del presente sumario que en la tarde del dia diez y ocho de Julio ultimo en ocasión de encontrarse en el Café Cuatro Naciones el Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente, sostuvo una conversación con el paisano Domingo Rodriguez Sanfiel, en términos ignorados por los testigos ignorados de tal acto, si bien debió relacionarse con determinadas actitudes a juzgar por la expresión que el interlocutor no aforado revelaba en el rostro, a la que siguió una reunión en casa de don Domingo Molina Albertos, y a la que asistieron el antes apellidado Rodriguez Sanfiel, Tomás Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez y Manuel Reyes Castellano, en la cual se acordó recabar determinadas medidas cerca del Comandante Militar, y en las cuales habrían de intervenir los deponentes a los folios 90 vuelto, 91 y 93, quienes al negarse, y como persistieron en el mismo plan los conjurados, buscaron al tambien paisano Elias Zerolo Alvarez, a quien impusieron de sus propósitos para que requirieren al antes aludido oficial, el cual recibió al grupo que formaban Jose Gonzalez Picar y Santiago Peña, en tanto permanecían en el Bar Oasis los aludidos Reveron, Molina, Emilio Luis Velasco y otros, quienes comentaban el movimiento nacional iniciado en la mañana del mismo dia en forma despectiva para las instituciones, y abrigando el propósito de ocupar el edificio destinado a Gobierno Civil, a la manera como lo planearon en unión de los dichos Sanfiel, Quintero y Zerolo.
Independientemente con variado pretexto, se reunían por su parte, en casa de Rafael Garrido Lutzardo, éste , Eugenio Rodríguez Castellano, Cristino Armas Hernandez y Vicente Hormiga Mederos, todos pertenecientes al sindicato de Inquilinos, y haciendo su presencia el Presidente de dicha entidad Francisco Sosa Castilla, y Tomás Salinas Espinosa, Director del periódico al servicio de aquel, e intitulado “La Voz del Inquilino”, sin que puedan justificar su ulterior presencia, unos y otros, en la Plaza de la Constitución.
Así las cosas y como si se esperase la realización de una consigna, el Guardia de Asalto apodado “El Palmero” ocupando un coche estacionado frente al gobierno Civil, dio unas vueltas alrededor de la Plaza en que se encuentra enclavado éste Centro no sin dejar de tocar continuamente la bocina del automóvil, levantar el puño izquierdo al pasar frente a los Cafés La Peña y Cuatro Naciones, y continuando su veloz carrera hasta el Cuartel guarnecido por fuerzas de dicho Cuerpo, sito en la calle de San Francisco. Previamente, el Médico don Juan Domínguez Perez, con ánimo excitado, habló con el Oficial de Seguridad frente al Café Cuatro Naciones, encaminándose después al cuartel antes dicho y regresando a la cabeza de un grupo de fuerzas que salieran del mismo, conducta ésta ultima imitada por los tambien paisanos Adolfo Bencomo, Antonio Sanz Milá y Emilio Luis Velazco, los cuales se confundieron con los elementos que llegaban a dicho lugar.
Asimismo y procedentes del sitio conocido por La Alameda, pero convergiendo en la misma Plaza de la Constitución, fueron apercibidos el antes mencionado Francisco sosa y el llamado Heraclio Diaz Molina, los cuales daban vivas con gran excitación y eran seguidos de elementos al parecer armados y que se dicen pertenecientes a la C.N.T.
Coincidiendo con ésta preparación, y como quiera que desde la mañana de dicho dia estuviera en el gobierno Civil el que desempeñaba tal cargo en esta provincia Manuel Vazquez Moro, el que fue su Secretario Isidro Navarro López y el Agente de Vigilancia Miguel Romero Vallés, los cuales, contraviniendo la
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orden de no salir a los balcones, pues que permanecían los dos primeros en concepto de detenidos, a partir del instante en que aquel resignara el mando, pero obedeciendo a los requerimientos que les hiciera el último, hicieron acto de presencia repetidas veces y simultáneamente los dos primeros mencionados, profiriendo gritos ya de “Viva la Republica”, “Viva el Comunismo libertario, ya adoptando ademanes con los puños en alto o profiriendo la frases “A nosotros” todo lo cual dio lugar a que las fuerzas que constituían la Guardia del gobierno Civil se aprestaran a su defensa, hicieran uso de sus armas, entablasen lucha y se produjese como consecuencia de la misma, la muerte de un voluntario, un cabo de asalto y resultaran varios heridos, entre otros el hoy encartado Carlos José García Fernandez, quien lo fue en el instante mismo en que trataba de retirar del lugar donde cayera, el cadáver de la clase antes aludida. En el momento en que se iniciara la lucha y precedida ésta por las manifestaciones imputadas al ex Gobernador Vazquez Moro y paisano Navarro, los que también lo son Andres Florido Urtiada y Angel Manero Garcia apaludian frenéticamente desde una ventana del Café La Peña.
Regresadas las fuerzas de Asalto a su Cuartel, se refugiaron en éste el paisano Rafael Arroyo Castilla en unión del llamado Felipe Corpan Sanchez, el cual ostentó un Mosquetón y llevó municiones, con cuya arma y proyectiles pensaba resistir en tal edificio, en el cual se encontraban sin justificación alguna el ya aludido Médico Juan Domínguez Perez y Rafael Gonzalez Toscano.
Concatenada con la actitud inicial atribuida al Oficial Vega Benavente, se encuentra la que siguiera frente a su compañero de empleo y Arma Señor Accame, al que manifestó que los disparos que se oian eran lejanos, y a quien dijo que no hacia falta la precaución que éste ultimo tomara de reforzar las centinelas de los Jardinitos, no sin que escuchase el testigo Antonio Escuder la frase proferida por el primero de dichos oficiales en el instante en que un grupo de soldados voluntarios ocupaba un Camión para dirigirse al lugar de la lucha, y cuya expresión estaba integrada por los siguientes vocablos “No son tiros, son cohetes” lo cual alteró su conducta paralelamente expuesta, al Sargento Adrian Carrillo al que le declaró que el movimiento estaba fracasado y que no le pasaría nada a su interlocutor, porque todo quedaría reducido a cargarse a unos cuantos Jefes, extremo éste que confirma el Capitan Medico Señor Herrera.
Figura principal en la lucha entablada y a que anteriormente hizo referencia entre las fuerzas del Ejercito y los integrantes de las de Asalto, lo fueron el mencionado Domingo Rodriguez Sanfiel, quien, al decir del testigo del folio 228, gritaba a los grupos hostiles a la Institución armada; Heraclio Diaz quien profirió en voz alta y a la cabeza de los manifestantes, las frases “Viva el Comunismo” y “Viva la Republica”; Francisco Sosa, que formaba parte del grupo que gritaba a los soldados los adjetivos “Traidores” y “Cobardes”, y Tomas Salinas, quien desde una Guagua profería los de viva el comunismo y Muera el Fascio.
Los hechos anteriormente expuestos, son constitutivos de un delito genérico de rebelión de la especie de los previstos en el articulo 237 del Código marcial, con la concurrencia de las circunstancias primera, tercera y cuarta, teniendo en su desenvolvimiento las fases de conspiración, auxilio y excitación a la manera como se enuncia en el articulo 240 del propio texto legal, encontrándose sancionadas tales conductas criminosas en el referido precepto y su correlativo del 238; con mas de uno especial de espionaje, singularizado en el apartado primero, párrafo segundo, del articulo 228 del código Castrnese, odificado en redacción por la Ley de 16 de Junio de 1935. Las diligencias de que se deduce su prueba, obran a los folios 39, 41, 42, 43, 45 vto y 87 vto, 90, 91, 95, 97, 231, 139, 233, 235 y vto, 231, 228, 247 y vto, 288, 293, 295, 296, 189, 240, 309, 294, 238, 239 y 246 vto, 294 y 295 vto entre otros.
SEGUNDO; Del expresado delito de rebelión, en grado con
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sumado, son responsables en concepto de autores los procesados Manuel Vazquez Moro e Isidro Navarro Lopez, los cuales puedenser estimados como inductores directos de su perpetración, ya que con su conducta se produjo inmediatamente el perseguido en autos; como cooperadores sumados a la rebelión en cualquier forma, a la manera como se prevee en el numero 2º del 238, los procesados Heraclio Diaz Molina, Francisco Sosa Castilla, Domingo Rodriguez Sanfiel y Miguel Romero Vallés; igualmente y por su perpetración en idéntico inciso del prececto últimamente señalado al propalar noticias y ejecutar actos que contribuían a favorecer la figura criminosa que se deja calificada, el procesado Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente; como autores de la propia figura delictiva en su fase de conspiración, los encartados Tomas Quintero Espinosa, Candido Reverón Gonzalez, Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Albertos, Elias Zerolo Alvarez, Tomas Salinas Espinosa, Eugenio Rodriguez Castellano, Rafael Garrido Lutzardo, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos, sin que sean de singularizar en los apellidados Reverón y Molina el delito especial de injurias a determinadas clases del ejercito, ya que puede estimarse tal especie criminosa, como englobada en la de mayor magnitud que se deja calificada; como autores en concepto de auxilio a la rebelión, los procederes de los encartados Adolfo Bencomo Garcia, y Antonio Sanz Milá, yen el mismo caracter, en forma independiente por razón del lugar, los de Carlos José Garcia Fernandez y Felipe Corpan Sanchez; y en forma independiente los de Santiago Peña y José Gonzalez Picar; como autores del tantas veces repetido delito y por excitación al mismo, las conductas de Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia, y del independiente del articulo 238, los paisanos Rafael Arroyo Castilla y Rafael Gonzalez Toscano; siendo tambien estimables como auxiliares del delito, principal de rebelión, Emilio Luis Velazco Hernandez y Juan Dominguez Perez, si bien éste ultimo en razón a su ulterior conducta y persistencia en sus propósitos criminosos desde la preparación del delito hasta la ultima fase de su desenvolvimiento, puede ser aceptada la hipótesis y así se califica, de adhesión a la rebelión en cualquier forma que lo fuera.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Este Ministerio renuncia a la asistencia de ulteriores diligencias de prueba y de manera expresa, a la comparecencia para la lectura de cargos que previene el articulo 546 de nuestro Código, sin perjuicio de que se practique ante el consejo la pertinente en la forma legal establecida.
Asimismo y por que se refiere a la resolución adoptada por el procesado Manuel Vazquez Moro durante su gestión como Gobernador Civil de esta provincia, al adueñarse o incautarse de armas que no eran de su propiedad, y las cuales transfería a elementos de significada ideología, a los que era afín, ésta representación en vista del resultado que ofrecen las diligencias de los folios 47, 104, 237,238, 2139, 240 y 279 entre otros solicita la deducción de testimonio de lugares para su remisión a la jurisdicción ordinaria, única competente para conocer por razón de la naturaleza del delito y fecha de su comisión, y por cuyos Tribunales se determinará la responsabilidad criminal y civiles en su caso.
QUINTO: son de imponer las siguientes penas. Para los procesados Manuel Vazquez Moro e Isidro Navarro Lopez, la pena de muerte; para los igualmente procesados Miguel Romero Vallés, Domingo Rodríguez Sanfiel, Heraclio Diaz Molina, Francisco Sosa Castilla, Juan Domínguez Perez, Joaquin Vega Benavente, la de reclusión perpetua a muerte; para los que tambien lo son Santiago Peña. Adolfo Bencomo Garcia, Antonio Sanz Milá, Carlos José Garcia Hernandez, Felipe Corpan Sanchez, José Gonzalez Picar y Emilio Luis Velazco Hernandez, la de reclusión temporal. Para los procesados Tomas quintero Espinosa, Candido Reverón Gonzalez,
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Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Albertos, Elias Zerolo Alvarez, Tomas Salinas Espinosa, Eugenio Rodriguez Castellano, Rafael Garrrido Lutzardo, Cristino de Armas Hernandez y Vicente Hormiga Mederos, una de prisión mayor a reclusión temporal. Para los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia, la de prisión mayor; y para los procesados Rafael Arroyo Castilla y Rafael Gonzalez Toscano, una de reclusión menor a reclusión mayor, todas ellas con las accesorias legales correspondientes.
SEXTO: Ha lugar, en su caso, a la totalidad de abono de prisión preventiva sufrida por razón de ésta causa.
SEPTIMO: En concepto de responsabilidad civil es exigible la conjunta y solidaria que se determinó en la causa origen de estas actuaciones.
OCTAVO: Todo conforme a los preceptos legales que se invocan y demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Fiscal
LM Fuset
[Firma rubricada]
A la izquierda de la personalísima firma abreviada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.
Los detalles de las dos sentencias dictadas en esta Pieza separada de la causa 50/1936 han sido publicados en
http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S03.pdf
http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S04.pdf
La Causa número 50 de 1936, identificada con la clave 6401-207-1, constituye el legajo 207. Contiene más de mil ochocientos folios, distribuidos en varios rollos.