ACTUANDO ANTES DE LA LECTURA DEL BANDO DE GUERRA


Como ya ha sido indicado, dentro del rollo nº 1, de la Pieza Separada de la Causa 50 de 1936, en los folios 37 a 98 están recogidas las declaraciones de testigos y encartados, constituyendo este conjunto de 62 folios el denominado ACTA DE DECLARACIONES, que se inicia en el folio 37, con la declaración de Comandante ALFONSO MORENO UREÑA, Jefe que había llevado a cabo el asalto, toma y ocupación, de la sede del Gobierno Civil, en la madrugada del día 18 de julio de 1936, pistola en mano, sin disparar un solo tiro.

 

* * * * *

En aquella fatídica fecha, la sede del Gobierno Civil estaba en el antiguo Palacio de Carta.

Edificio que se conserva hoy, marcado con el número 9 de la Plaza de Candelaria, tras haber sido utilizado como oficina bancaria por Banesto, durante años.

Es el edificio con la fachada granítica, de tres balcones de barrotes forjados, que exhibe en todo lo alto un reloj con su esfera numerada en caracteres góticos, y que debajo del mismo, encima de la puerta del balcón central, tiene fijada la placa de mármol blanco en la que figura grabado el nombre de PLAZA DE LA CANDELARIA. Nombre éste impuesto el 1º de Mayo de 1939.

Es preciso señalar que en el momento de la ilegal e ilegítima acción ejecutada por ALFONSO MORENO UREÑA, dicha Plaza tenía el nombre oficial de PLAZA DE LA REPÚBLICA, impuesto por acuerdo municipal de 22 de abril de 1936, sustituyendo su anterior nombre de la PLAZA DE CONSTITUCIÓN. Nombre éste acordado en sesión municipal de primero de enero de 1813.

* * * * *

Pasemos a leer la declaración efectuada por ALFONSO MORENO UREÑA, que consta en el folio 37 de la Pieza Separada de la Causa 50 de 1936.

 

DON ALFONSO MORENO UREÑA, COMANDANTE JEFE ACCIDENTAL DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA TENERIFE NUM 38.

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a seis de Agosto de de mil novecientos treinta y seis. A los fines prevenidos en la regla 3ª del artículo 653 del Código, el Sr. Juez acordó levantar la presente acta, y que comparecieron sucesivamente los testigos presénciales y habiendo verificado: Prometió por su honor decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la ley, dijo: llamarse como queda dicho, natural de Granada, mayor de edad, de estado viudo, y en la actualidad Jefe Accidental del Regimiento citado.

PREGUNTADO

convenientemente, dijo: que decretado por la Superioridad el movimiento y designado para la misión que a continuación declara, añade que después de tomadas las bocacalles que dan acceso a la Plaza de la Constitución e instaladas las fuerzas en sitios estratégicos, avanzó hacia el Gobierno Civil acompañado del Capitan de su Regimiento Don Servando Accame y escoltado por un Sargento y un Cabo. En la puerta del Gobierno y a su izquierda había fuerza de la Guardia Civil, a esta fuerza no prestó atención por saber estaba con el movimiento. A la izquierda y en el zaguan, Guardias de Asalto y a su frente el Teniente Compagni; que este dio unos pasos y salió a su encuentro saludandole con gran energía y a su pregunta de si estaba con el movimiento o con el Gobierno, volvió a saludarle mas energicamente aun al tiempo que le contestaba “CON USTEDES, MI COMANDANTE”; seguidamente le preguntó “¿Y SU GENTE?” señalando para los Guardias de Asalto armados de mosquetones (y colocados donde queda dicho), contestó “CON USTEDES, MI COMANDANTE”. Que ante tales contestaciones categoricas, de las que era imposible dudar sin inferir grave ofensa a dicho oficial, penetró en el edificio seguido solo del Capitan, Sargento y Cabo mencionados, llegando al despacho del Gobernador sin encontrar resistencia. Que hizo alto un momento en dicha puerta para darse cuenta de las personas que allí había y de la actitud de cada una. Que a su izquierda, natural, con gesto amistoso y de uniforme el Teniente Coronel de Guardia Civil, a su derecha el Gobernador, su Secretario particular, el Teniente de Asalto Don Alfonso Gonzalez Campos y seis o siete personas, todos inspectores y agentes de policia según supo despues. Que de todos estos, solo dos tenian gesto avinagrado, el Teniente de Asalto, Campos y el Inspector o Comisario Jefe, quien además tenía las dos manos en los bolsillos de la americana, por esto y por haber sido advertido de su filiación extremista, no dejó de encañonarlo ni un solo momento.

Que seguidamente, sin moverse del umbral de la puerta solicito al Señor Gobernador y presentado, le dijo “DE ORDEN DEL SEÑOR COMANDANTE MILITAR, QUEDA USTED DESTITUIDO Y ARRESTADO CON LIBERTAD DE ANDAR POR SU CASA Y HABLAR INCLUSO POR TELEFONO, ADVIRTIENDOLES QUE TODAS SUS CONVERSACIONES SERIAN INTERVENIDAS”; que dijo algo para hacer resaltar la diferencia de actuación entre la de unos caballeros y la de los asesinos de Calvo Sotelo; que oyó al Gobernador referirle, los esfuerzos coronados por el éxito para evitar derramamiento de sangre; contestandole el declarante, que eran de agradecer, pero que su resistencia habría sido inútil porque tenia orden de ocupar el Gobierno y destituirlo con resistencia o sin ella y dirigiendose al telefono sobre la mesa escritorio se puso en comunicación con el Sr. Comandante Militar dandole cuenta de quedar cumplimentada la orden de destitución y arresto del ExGobernador.

 

Que acto seguido abandonó el edificio, dejando una guardia de veinte hombres al mando del alférez de su Regimiento Don Manuel Carmona; haciendo dar lectura en la Plaza de la Constitución al BANDO declarando el Estado de Guerra, retirandose al Cuartel con el reto de las fuerzas.

 

Que cree debe añadir que el Secretario particular del Gobernador Señor Navarro le pidió permiso para ausentarse por un momento, permiso que negó rotundamente.

 

Y leida que fue por el testigo, se afirma y ratifica en ella, y firma.

 

Alfonso Moreno

 [Firma rubricada]

 

Cfr. ATMTQ 6401-207-1 Pieza Separada de la Causa 50 de 1936.- Folio 37.

 

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Comentario del transcriptor:

A la luz de esta declaración del Comandante ALFONSO MORENO UREÑA, queda de manifiesto que actuó antes de haberse leido y proclamado el Bando de Guerra dejado por el General Franco.

PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 50 DE 1936 EN EL LEGAJO 6401-07-1


 

La segunda parte del legajo identificado como 6401-07-1, es la Pieza Separada de la Causa 50 de 1936, instruida contra el Gobernador Civil de esta Provincia D. Manuel Vázquez Moro y varios mas,

Esos varios más eran estas 28 personas:

1

Isidro Navarro López

2

Domingo Rodríguez Sanfiel

3

Francisco Sosa Castilla

4

Joaquín Vega   Benavente

5

Juan Domínguez   Pérez

6

Felipe Corpan   Sánchez

7

Rafael González   Toscano

8

Rafael Arroyo   Castrillo

9

Miguel Romero   Vallés

10

Santiago Peña

11

Heraclio Díaz   Molina

12

Antonio Sans Milá

13

Emilio Velasco   Hernández

14

Carlos José García   Fernández

15

Tomás Salinas   Espinosa

16

Domingo Molina   Albertos

17

Adolfo Bencomo   García

18

Tomás Quintero   Espinosa

19

Manuel Reyes   Castellano

20

Cándido Reverón   González

21

Elías Zerolo   Álvarez

22

Rafael Garrido   Lutzardo

23

Eugenio Rodríguez   Castellanos

24

Andrés Florido   Urtiaga

25

Ángel Mañero García

26

José González Picar   *

27

Cristino de Armas   Fernández *

28

Vicente Hormiga Mederos *

Esta parte del legajo 6401-07-1 es, en si mismo un enorme volumen, dividido en CINCO rollos cosidos con hilo, que contiene casi un millar de folios,

Folios en su gran mayoría mecanografiados, si bien aproximadamente unos cien están manuscritos.

Lo que sigue es una descripción resumida de esta pieza:

 

ROLLO 1º

120 folios, cosidos encordados.

Índice de las actuaciones compuesto por 4 folios iniciales identificados como M 8.737.618, M8.737.892, M 8.737.893 y M 8.737.622.

La Causa se inicia con el oficio del Auditor de Guerra José Samsó Henríquez ordenando formar la pieza separada, adjuntado 4 Certificaciones emitidas por Luis Gómez Carbó, Capitán de Infantería, Secretario de la Causa número 50 de 1936, instruida por el delito de sedición contra el Teniente D. Alfonso González Campos y otros del Cuerpo de Seguridad, de la que es Juez el Permanente de esta Comandancia, Comandante de Infantería D. Francisco Sánchez Pinto.

Estas certificaciones, que contienen diversos testimonios, constituyen los folios 2 a 24.

El Folio 27 es otro oficio, datado el 6 de agosto de 1936, del mismo Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ decidiendo que siendo este Procedimiento dimanante de la causa nº 50 de 1936, no procede darle nuevo número, sino que se denominará

«PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA Nº 50 DE 1936».

Después de los ejemplares de los Bandos declaratorio de estado de Guerra, el de la Junta de Defensa Nacional y el del General FRANCISCO FRANCO en Canarias, viene el

ACTA DE DECLARACIONES.

Este Acta se inicia el 6 de agosto de 1936, con la declaración del Comandante ALFONSO MORENO UREÑA, Jefe que había llevado a cabo la toma y ocupación de la sede del Gobierno Civil, en la madrugada del día 18 de julio de 1936.

Y acaba en el folio 98 con la declaración de BERNABÉ GARCÍA GARCÍA, médico de servicio en la Casa de Socorro, en la tarde de aquel sábado 18 de julio de 1936.

Los folios 115 a 119 contienen la Certificación emitida por el Capitán LUIS GÓMEZ CARBÓ, de la Sentencia de la Causa 50 de 1936, de la cual dimana esta Pieza Separada.

Este rollo 1º acaba en el folio 120 sobre papel M 8.737.614

Se ha evidenciado la falta de estos folios:

27 a 40, 67, 68, 75 a 83, 85, 93,  99 a 111, y 120 a 134.

ROLLO 2º

Folios 135 a 249, cosidos encordados.

No comienza en el folio 121, advirtiéndose un salto o ausencia de folios, desde el 121 al 134, ambos inclusive.

Asimismo no está el folio 155.

Comienza en el Folio 135 con Oficio, datado el 19 de agosto de 1936, del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, ordenando al comandante SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ que continúe la tramitación del procedimiento con el carácter de Juez Instructor.

El folio final 249 es el papel M 8.838.459 Providencia y Diligencia

Se advierte la ausencia de estos folios:

139, 141, 142, 147, 148, 155, 163, 194, 195, 196, 226 y 227.

Y hay un salto conjunto de los folios 250 a 264, ambos inclusive.

ROLLO 3º

Folios 265 a 352, encordados.

En la cubierta se lee la clave 6401 – 207 – 1, y R 5200.

Folio 265 Oficio manuscrito designando defensor a Capitán Infantería JOSÉ JORDÁ CANTO

Folio 266   M 8.838.478 Providencia Juez SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ

Folio 352   J 2.969.421 Providencia Juez SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ constatando tres volúmenes

Falta el folio 348.

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ROLLO 4º

Folios 353 a 519, encordados.

Folio inicial  469  renumerado como 353 M 8.876.306.

Folio 353   M 8.853.278 Decreto elevando a pleno

Folio 354   M 8.876.798 Informe del Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET que termina en folio 357

M 8.876.801, de fecha 21- sep -1936.

Folio final   519   M 8.849.471 manuscrito en ambas caras.

Sentencia primera en folios 470 a 474v

Anulación de primera sentencia en folio 476

Folio 477 Providencia del Juez Instructor Comandante SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ

Auto del Auditor acordando anulación el 5 de octubre de 1936

Folios 477v oficio para que comparezcan al segundo consejo de guerra tres «DESAPARECIDOS»: ANTONIO CAMEJO FRANCISCO, SATURNINO (NINO) GONZÁLEZ FALCÓN y CRISTÓBAL (GUETÓN) RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO

Folio 489 Orden General fijando para el 7 de octubre de 1936 el nuevo Consejo

Folio 496 Providencia para testigos citados el 6 de octubre, haciendo constar diversos acuses de recibo.

En esta Providencia figura este párrafo:

unir otro oficio del Excmo Señor Comandante Militar de Canarias, participando haber ordenado comparezcan ante el Consejo de Guerra los detenidos Gubernativos José Casaubón, Cristóbal (Guetón) Rodríguez Melo, Saturnino (NINO) González Falcón y Antonio Camejo Francisco.

La segunda, – y definitiva -, sentencia ocupa los folios

514 [M.8.849.466]

515 [M.8.849.467]

516 [M.8.849.468]

517 [M.8.849.469]

518 [M.8.849.470]

Este Rollo 4º acaba en el folio manuscrito 519 [M.8.849.471], donde se comunica la sentencia a los defensores, siendo el último de éstos, el Capitán de la Guardia Civil GUILLERMO CANDÓN CALATAYUD.

ROLLO 5º

Folios 521 a 813, encordados.

Comienza en el folio 521 con el dictamen del Auditor de Guerra.

Este dictamen continúa sobre folios numerados como 522-1º, 522-2º, continuando con la aprobación de la sentencia por el general Ángel Dolla Lahoz, sobre folios numerados como 523-1º y 523-2º.

En cambio, no existen los folios 524 y 526.

Los folios 566 a 568 están ocupados por el testimonio certificado de la Sentencia, Dictamen del Auditor, Decreto aprobatorio y Providencia final, datado el 27 de octubre de 1936, para su envío a Las Palmas.

Faltan los folios 641 y 642.

El folio 643 refiere el fallecimiento de ANDRÉS FLORIDO URTIAGA.

El folio 654 acredita que la causa está constituida por cinco rollos.

Los folios 659 a 672 están ocupados por los Certificados de rebajas de penas, datados en enero de 1941.

Hay un salto de folios del 698 al 704.

ANEXO

Folios 815 a 834, continuados por varias carpetillas conteniendo instancias de reos, con peticiones de indultos y amnistías.

21/9/1936 FUSET REQUIRIENDO PENAS DE MUERTE EN TENERIFE


En la Pieza Separada de la Causa número 50 de 1936, Lorenzo Martínez Fuset fue el fiscal que evacuó el informe calificador datado en 21 de septiembre de 1936, en el cual requirió la imposición de la pena de muerte para Manuel Vázquez Moro e Isidro Navarro López, reclusión perpetua a muerte para Miguel Romero Vallés, Domingo Rodríguez Sanfiel, Heraclio Díaz Melián, Francisco Sosa Castilla, Juan Domínguez Pérez, y Joaquín Vega Benavente, además de otras largas condenas para el resto de acusados.

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Itmo Señor Auditor:

El Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 656 del Codigo de Justicia Militar, y evacuando el trámite de calificación prevenido en el 542 del mismo texto legal, dice:

Resulta del presente sumario que en la tarde del dia diez y ocho de Julio ultimo en ocasión de encontrarse en el Café Cuatro Naciones el Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente, sostuvo una conversación con el paisano Domingo Rodriguez Sanfiel, en términos ignorados por los testigos ignorados de tal acto, si bien debió relacionarse con determinadas actitudes a juzgar por la expresión que el interlocutor no aforado revelaba en el rostro, a la que siguió una reunión en casa de don Domingo Molina Albertos, y a la que asistieron el antes apellidado Rodriguez Sanfiel, Tomás Quintero Espinosa, Candido Reveron Gonzalez y Manuel Reyes Castellano, en la cual se acordó recabar determinadas medidas cerca del Comandante Militar, y en las cuales habrían de intervenir los deponentes a los folios 90 vuelto, 91 y 93, quienes al negarse, y como persistieron en el mismo plan los conjurados, buscaron al tambien paisano Elias Zerolo Alvarez, a quien impusieron de sus propósitos para que requirieren al antes aludido oficial, el cual recibió al grupo que formaban Jose Gonzalez Picar y Santiago Peña, en tanto permanecían en el Bar Oasis los aludidos Reveron, Molina, Emilio Luis Velasco y otros, quienes comentaban el movimiento nacional iniciado en la mañana del mismo dia en forma despectiva para las instituciones, y abrigando el propósito de ocupar el edificio destinado a Gobierno Civil, a la manera como lo planearon en unión de los dichos Sanfiel, Quintero y Zerolo.

Independientemente con variado pretexto, se reunían por su parte, en casa de Rafael Garrido Lutzardo, éste , Eugenio Rodríguez Castellano, Cristino Armas Hernandez y Vicente Hormiga Mederos, todos pertenecientes al sindicato de Inquilinos, y haciendo su presencia el Presidente de dicha entidad Francisco Sosa Castilla, y Tomás Salinas Espinosa, Director del periódico al servicio de aquel, e intitulado “La Voz del Inquilino”, sin que  puedan justificar su ulterior presencia, unos y otros, en la Plaza de la Constitución.

Así las cosas y como si se esperase la realización de una consigna, el Guardia de Asalto apodado “El Palmero” ocupando un coche estacionado frente al gobierno Civil, dio unas vueltas alrededor de la Plaza en que se encuentra enclavado éste Centro no sin dejar de tocar continuamente la bocina del automóvil, levantar el puño izquierdo al pasar frente a los Cafés La Peña y Cuatro Naciones, y continuando su veloz carrera hasta el Cuartel guarnecido por fuerzas de dicho Cuerpo, sito en la calle de San Francisco. Previamente, el Médico don Juan Domínguez Perez, con ánimo excitado, habló con el Oficial de Seguridad frente al Café Cuatro Naciones, encaminándose después al cuartel antes dicho y regresando a la cabeza de un grupo de fuerzas que salieran del mismo, conducta ésta ultima imitada por los tambien paisanos Adolfo Bencomo, Antonio Sanz Milá y Emilio Luis Velazco, los cuales se confundieron con los elementos que llegaban a dicho lugar.

Asimismo y procedentes del sitio conocido por La Alameda, pero convergiendo en la misma Plaza de la Constitución, fueron apercibidos el antes mencionado Francisco sosa y el llamado Heraclio Diaz Molina, los cuales daban vivas con gran excitación y eran seguidos de elementos al parecer armados y que se dicen pertenecientes a la C.N.T.

Coincidiendo con ésta preparación, y como quiera que desde la mañana de dicho dia estuviera en el gobierno Civil el que desempeñaba tal cargo en esta provincia Manuel Vazquez Moro, el que fue su Secretario Isidro Navarro López y el Agente de Vigilancia Miguel Romero Vallés, los cuales, contraviniendo la

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orden de no salir a los balcones, pues que permanecían los dos primeros en concepto de detenidos, a partir del instante en que aquel resignara el mando, pero obedeciendo a los requerimientos que les hiciera el último, hicieron acto de presencia repetidas veces y simultáneamente los dos primeros mencionados, profiriendo gritos ya de “Viva la Republica”, “Viva el Comunismo libertario, ya adoptando ademanes con los puños en alto o profiriendo la frases “A nosotros” todo lo cual dio lugar a que las fuerzas que constituían la Guardia del gobierno Civil se aprestaran a su defensa, hicieran uso de sus armas, entablasen lucha y se produjese como consecuencia de la misma, la muerte de un voluntario, un cabo de asalto y resultaran varios heridos, entre otros el hoy encartado Carlos José García Fernandez, quien lo fue en el instante mismo en que trataba de retirar del lugar donde cayera, el cadáver de la clase antes aludida. En el momento en que se iniciara la lucha y precedida ésta por las manifestaciones imputadas al ex Gobernador Vazquez Moro y paisano Navarro, los que también lo son Andres Florido Urtiada y Angel Manero Garcia apaludian frenéticamente desde una ventana del Café La Peña.

Regresadas las fuerzas de Asalto a su Cuartel, se refugiaron en éste el paisano Rafael Arroyo Castilla en unión del llamado Felipe Corpan Sanchez, el cual ostentó un Mosquetón y llevó municiones, con cuya arma y proyectiles pensaba resistir en tal edificio, en el cual se encontraban sin justificación alguna el ya aludido Médico Juan Domínguez Perez y Rafael Gonzalez Toscano.

Concatenada con la actitud inicial atribuida al Oficial Vega Benavente, se encuentra la que siguiera frente a su compañero de empleo y Arma Señor Accame, al que manifestó que los disparos que se oian eran lejanos, y a quien dijo que no hacia falta la precaución que éste ultimo tomara de reforzar las centinelas de los Jardinitos, no sin que escuchase el testigo Antonio Escuder la frase proferida por el primero de dichos oficiales en el instante en que un grupo de soldados voluntarios ocupaba un Camión para dirigirse al lugar de la lucha, y cuya expresión estaba integrada por los siguientes vocablos “No son tiros, son cohetes” lo cual alteró su conducta paralelamente expuesta, al Sargento Adrian Carrillo al que le declaró que el movimiento estaba fracasado y que no le pasaría nada a su interlocutor, porque todo quedaría reducido a cargarse a unos cuantos Jefes, extremo éste que confirma el Capitan Medico Señor Herrera.

Figura principal en la lucha entablada y a que anteriormente hizo referencia entre las fuerzas del Ejercito y los integrantes de las de Asalto, lo fueron el mencionado Domingo Rodriguez Sanfiel, quien, al decir del testigo del folio 228, gritaba a los grupos hostiles a la Institución armada; Heraclio Diaz quien profirió en voz alta y a la cabeza de los manifestantes, las frases “Viva el Comunismo” y “Viva la Republica”; Francisco Sosa, que formaba parte del grupo que gritaba a los soldados los adjetivos “Traidores” y “Cobardes”, y Tomas Salinas, quien desde una Guagua profería los de viva el comunismo y Muera el Fascio.

Los hechos anteriormente expuestos, son constitutivos de un delito genérico de rebelión de la especie de los previstos en el articulo 237 del Código marcial, con la concurrencia de las circunstancias primera, tercera y cuarta, teniendo en su desenvolvimiento las fases de conspiración, auxilio y excitación a la manera como se enuncia en el articulo 240 del propio texto legal, encontrándose sancionadas tales conductas criminosas en el referido precepto y su correlativo del 238; con mas de uno especial de espionaje, singularizado en el apartado primero, párrafo segundo, del articulo 228 del código Castrnese, odificado en redacción por la Ley de 16 de Junio de 1935. Las diligencias de que se deduce su prueba, obran a los folios 39, 41, 42, 43, 45 vto y 87 vto, 90, 91, 95, 97, 231, 139, 233, 235 y vto, 231, 228, 247 y vto, 288, 293, 295, 296, 189, 240, 309, 294, 238, 239 y 246 vto, 294 y 295 vto entre otros.

SEGUNDO; Del expresado delito de rebelión, en grado con

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sumado, son responsables en concepto de autores los procesados Manuel Vazquez Moro e Isidro Navarro Lopez, los cuales puedenser estimados como inductores directos de su perpetración, ya que con su conducta se produjo inmediatamente el perseguido en autos; como cooperadores sumados a la rebelión en cualquier forma, a  la manera como se prevee en el numero 2º del 238, los procesados Heraclio Diaz Molina, Francisco Sosa Castilla, Domingo Rodriguez Sanfiel y Miguel Romero Vallés; igualmente y por su perpetración en idéntico inciso del prececto últimamente señalado al propalar noticias y ejecutar actos que contribuían a favorecer la figura criminosa que se deja calificada, el procesado Capitan de Infanteria Don Joaquin Vega Benavente; como autores de la propia figura delictiva en su fase de conspiración, los encartados Tomas Quintero Espinosa, Candido Reverón Gonzalez, Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Albertos, Elias Zerolo Alvarez, Tomas Salinas Espinosa, Eugenio Rodriguez Castellano, Rafael Garrido Lutzardo, Cristino de Armas Fernandez y Vicente Hormiga Mederos, sin que sean de singularizar en los apellidados Reverón y Molina el delito especial de injurias a determinadas clases del ejercito, ya que puede estimarse tal especie criminosa, como englobada en la de mayor magnitud que se deja calificada; como autores en concepto de auxilio a la rebelión, los procederes de los encartados Adolfo Bencomo Garcia, y Antonio Sanz Milá, yen el mismo caracter, en forma independiente por razón del lugar, los de Carlos José Garcia Fernandez y Felipe Corpan Sanchez; y en forma independiente los de Santiago Peña y José Gonzalez Picar; como autores del tantas veces repetido delito y por excitación al mismo, las conductas de Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia, y del independiente del articulo 238, los paisanos Rafael Arroyo Castilla y Rafael Gonzalez Toscano; siendo tambien estimables como auxiliares del delito, principal de rebelión, Emilio Luis Velazco Hernandez y Juan Dominguez Perez, si bien éste ultimo en razón a su ulterior conducta y persistencia en sus propósitos criminosos desde la preparación del delito hasta la ultima fase de su desenvolvimiento, puede ser aceptada la hipótesis y así se califica, de adhesión a la rebelión en cualquier forma que lo fuera.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Este Ministerio renuncia a la asistencia de ulteriores diligencias de prueba y de manera expresa, a la comparecencia para la lectura de cargos que previene el articulo 546 de nuestro Código, sin perjuicio de que se practique ante el consejo la pertinente en la forma legal establecida.

Asimismo y por que se refiere a la resolución adoptada por el procesado Manuel Vazquez Moro durante su gestión como Gobernador Civil de esta provincia, al adueñarse o incautarse de armas que no eran de su propiedad, y las cuales transfería a elementos de significada ideología, a los que era afín, ésta representación en vista del resultado que ofrecen las diligencias de los folios 47, 104, 237,238, 2139, 240 y 279 entre otros solicita la deducción de testimonio de lugares para su remisión a la jurisdicción ordinaria, única competente para conocer por razón de la naturaleza del delito y fecha de su comisión, y por cuyos Tribunales se determinará la responsabilidad criminal y civiles en su caso.

QUINTO: son de imponer las siguientes penas. Para los procesados Manuel Vazquez Moro e Isidro Navarro Lopez, la pena de muerte; para los igualmente procesados Miguel Romero Vallés, Domingo Rodríguez Sanfiel, Heraclio Diaz Molina, Francisco Sosa Castilla, Juan Domínguez Perez, Joaquin Vega Benavente, la de reclusión perpetua a muerte; para los que tambien lo son Santiago Peña. Adolfo Bencomo Garcia, Antonio Sanz Milá, Carlos José Garcia Hernandez, Felipe Corpan Sanchez, José Gonzalez Picar y Emilio Luis Velazco Hernandez, la de reclusión temporal. Para los procesados Tomas quintero Espinosa, Candido Reverón Gonzalez,

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Manuel Reyes Castellano, Domingo Molina Albertos, Elias Zerolo Alvarez, Tomas Salinas Espinosa, Eugenio Rodriguez Castellano, Rafael Garrrido Lutzardo, Cristino de Armas Hernandez y Vicente Hormiga Mederos, una de prisión mayor a reclusión temporal. Para los procesados Andres Florido Urtiada y Angel Mañero Garcia, la de prisión mayor; y para los procesados Rafael Arroyo Castilla y Rafael Gonzalez Toscano, una de reclusión menor a reclusión mayor, todas ellas con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO: Ha lugar, en su caso, a la totalidad de abono de prisión preventiva sufrida por razón de ésta causa.

SEPTIMO: En concepto de responsabilidad civil es exigible la conjunta y solidaria que se determinó en la causa origen de estas actuaciones.

OCTAVO: Todo conforme a los preceptos legales que se invocan y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife veintiuno de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Fiscal

LM Fuset

[Firma rubricada]

A la izquierda de la personalísima firma abreviada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

Los detalles de las dos sentencias dictadas en esta Pieza separada de la causa 50/1936 han sido publicados en

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S03.pdf

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S04.pdf

La Causa número 50 de 1936, identificada con la clave 6401-207-1, constituye el legajo 207. Contiene más de mil ochocientos folios, distribuidos en varios rollos.