DECLARANDO REBELDE A JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 48 correspondiente el dia 21 de Abril de 1941 del Boletin Oficial de la Provincia se publicó requisitoria llamando al inculpado de ésta causa José Martin Hernandez, dándole el plazo de treinta días para que presentare ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden general de la Plaza de 17 de código de Justicias Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuese habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a José Martin Hernández y continuese la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firmo S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIERREZ EXPÓSITO y EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.- Folio 57.

REQUISITORIA CONTRA JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


R E Q U I S I T O R I A

MARTIN HERNANDEZ JOSE, hijo de Jose y de Rosario, Natural de Santa Ursula, de estado soltero, labrador, de veintisiete años de edad.

Sus señas: Pelo negro, cejas al pelo, ojos pardos, nariz recta, barba redonda, boca regular, color claro, frente ancha, aire bueno.

Encartado en la causa numero 285 de 1.939, comparecerá en el termino de TREINTA dias antes el Oficial 2º .Hº. Juez Instructor Don Jose Gutierrez Exposito.- 25 de Julio 3-2º.

Santa Cruz de Tenerife a 15 de Abril de 1.941.

[Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.- Folio 47.

CAUSA 285 DE 1939 POR DESERCIÓN DE JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


7040 – 221 – 46

 COMANDANCIA DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.                                AÑO DE 1939.-

C A U S A     NUM.   285.º

 DELITO: Deserción.-

PROCESADO: Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife Batallo-n 3º 4ª compañia, JOSE MARTIN HERNANDEZ.-

OCURRIÓ EL HECHO: 19 de Mayo 1.938.-

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia 30 de Mayo de 1.938

En PRISION PREVENTIVA: El dia

En LIBERTAD PROVISIONAL: El dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Alferez DON EVARISTO FERNANDEZ SOLDADO: Drl Regimiento de Tenerife
VILLANUEVA.- Regimiento Tenerife Numero treinta y ocho FEL-CIANO GU-TIERREZ CASTAÑEDO.-
Numero treinta y ocho.- OTRO: Sargento de Infanteria Tenerife
OTRO: Oficial 3º Hº del C.J.M. Numero treinta ocho DON EDELMIRO
DON JOSE GUTIERREZ EXPOSITO. FERNANDEZ LAGO.
============================== ================================

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.-Cubierta.

 * * * * * * * * * * *

Esta causa contra JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, nacido en Santa Ursula (Tenerife), el 29 de junio de 1913, se instruye por la acusación de haber desertado al frente enemigo.

JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, padre del encartado JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, recibió de su hijo, una carta manuscrita, fechada el 5 de agosto de 1939, enviada desde el campo de Barcarés (Francia).

En agosto de 1942, JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ sería declarado en rebeldía, siendo suspendida la tramitación de esta causa 285 de 1939, y ordenado su archivo.

 

DESERTOR JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


7040 – 221 – 46

COMANDANCIA DE LAS ISLAS C A N A RI A S.-

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-                               AÑO DE 1.939.-

C A U S A NUM. 285. º

DELITO: Deserción.

PROCESADO: Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife Batallo-n 3º 4ª Compañía JOSE MARTIN HERNANDEZ

OCURRIO EL HECHO: 19 de Mayo 1.938.-

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia 30 de Mayo de 1.938.

EN PRISION PREVENTIVA: El dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Alferez DON EVARISTO FERNANDEZ.

SOLDADO del Regimiento de Infanteria

VILLANUEVA .- Regimiento Tenerife

numero treinta y ocho

numero treinta y ocho.-

FELICIANO GUTIERREZ CASTAÑEDO.-

OTRO Oficial 3º Hº del C.J.M.

OTRO: Sargento de Infanteria Tenerife

JOSE GUTIERREZ EXPOSITO

Numero treinta y ocho DON EDELMIRO

FERNANDEZ LAGO.-

 

 

Cfr.: A-TMT5 – 7040-221-46 – Causa nº 285 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ sería declarado en rebeldía; habiéndose refugiado en Francia, al finalizar la guerra.

DOS PALMEROS FUSILADOS EN 1940


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año ; 1,939

 

Nº 5671     Legajo 189 – nº 1

 

C A U S A     Nº  204

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

POCESADOS.- El cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO pertenecientes al Batallón 285. del Regimiento de Infanteria Tenerife nº. 38.

OCURRIO EL ECHO. el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES, como diligencias previas el dia 25 de Septiembre de 1937. y elevadas a causas el dia 24 de Agosto de 1939.

 

EN PRISION PREVENTIVA el dia

LIBERTADA PROVISIONAL el dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.- Don. Jose Gutierrez SECRETARIO.- Don. Juan Iglesias
Exposito.- Alvarez, Sargento de Infanteria 38
Oficial 3º Hº del C.J.M. Otro del mismo empleo
  EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO

 

Cfr.: A-TMT5 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

HILARIO HERNÁNDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO serían fusilados el 19 de enero de1940 a las 6,30 horas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA INELUDIBLE


En la página 180 del libro, de inevitable referencia, LA JUSTICIA DE LOS REBELDES, editado por Baile del Sol en 1994, su autor, el meritísimo investigador RICARDO GARCÍA LUIS, pionero de la Recuperación de nuestra Memoria Histórica, ha dejado expuesta esta reseña:

 CAUSA nº (…) de 1939: 19 de enero de 1940.

54.- Hilario Hernández Acosta

55.- Ismael de la Cruz Camacho

56.- Antonio González Ravelo

(Los tres, soldados desertores del ejército nacionalista (13).

El único testimonio que hemos recogido de estos fusilados nos lo da Rosa Herrera Ramos:

«Una tarde, que fui con una amiga a Paso Alto, a ver a mi novio, serían las cinco, vimos salir a tres soldados en una camioneta vieja del ejército que tenía cortinas interiores; y nosotras, estábamos enfrente, vimos como se descorría una cortina y nos saludaron con la mano. Cuando entré, mi novio me dijo que a los tres soldados los sacaban a fusilar por haber desertado durante la guerra, que se pasaron al bando republicano».)

La nota 13 es desarrollada por RICARDO GARCÍA LUIS, en la página 202 de su valioso libro mencionado, con este texto:

El Ejército franquista reclutaba – a la fuerza, en las zonas que controlaba – a paisanos de tendencia republicana; estos hombres, una vez llegados al frente de combate, solían pasarse a las filas de la República a la primera oportunidad. Aunque muchos murieron en el intento – asesinados por la espalda -, otros consiguieron su objetivo, e incluso se incorporaron con armamento.

* * * * * * * * * * * * * *

Con la documentación aflorada en este blog, espero haber rellenado la laguna histórica preexistente sobre estos tres fusilados.

Documentación extraida de los correspondientes sumarios, existentes en el Archivo histórico del Tribunal Militar Territorial Quinto.

Cfr.: 5675-185-1 Causa nº 217 de 1939.

Cfr.: 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.

 1.- REFERENCIA CIBERNÉTICA DE DOS PALMEROS FUSILADOS

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/26/dos-desertores-palmeros-fusilados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/27/desercion-en-el-vertice-de-jaulin-zaragoza/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/28/declaraciones-de-tres-soldados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/29/declaraciones-de-dos-sargentos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/01/declaraciones-de-dos-soldados-palmeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/02/segunda-declaracion-del-soldado-julian-contreras-perez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/05/media-filiacion-de-hilario-hernandez-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/06/filiacion-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/07/auto-contra-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/08/jueces-instructores-sustituidos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/09/remision-a-canarias/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/10/continuacion-de-la-causa-204-de-1939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/11/declaraciones-de-los-dos-procesados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/12/indagatorias-de-los-dos-procesados/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/informe-del-s-i-p-m/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/filiacion-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/16/auto-de-terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/decreto-del-auditor-pedro-doblado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/fiscal-francisco-carnero-pide-penas-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/lectura-de-cargos-a-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/se-desconoce-el-paradero-de-julio-de-la-fuente/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/19/gobernador-militar-convoca-consejo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/consejo-de-guerra-311940/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte-2/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/23/enterado-recaido-y-recibido/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/24/pena-accesoria-de-degradacion-militar-del-cabo-hilario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/25/estancia-en-capilla-reducida-a-doce-horas/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/26/para-ejecutar-la-pena-de-muerte-2/

http://pedroedinasanabria.wordpress.com/2013/07/24/al-objeto-de-certificar-la-defuncion-de-los-reos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/27/notificacion-y-ejecucion-de-la-sentencia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/28/cumplida-la-sentencia/

ttp://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/30/permisos-para-dar-sepultura-a-hilario-e-ismael/07/31/exhorto-para-los-llanos-isla-de-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/01/a-tribunal-de-responsabilidades-politicas-y-archivo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/02/la-nonagenaria-madre-de-ismael/

REFERENCIA CIBERNÉTICA SOBRE EL FUSILADO ANTONIO GONZÁLEZ RAVELO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/09/causa-sumarisima-n%c2%ba-217-de-1939/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/10/declaracion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/12/declaracion-del-testigo-aurelio-matos-calderon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/13/declaracion-de-jose-de-guezala-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/14/declaracion-de-andres-molowny-gomez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/informes-oficiales-sobre-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/campo-de-clasificacion-de-prisioneros-y-presentados-de-padul-granada/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/16/filiacion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/17/auto-elevando-a-causa-sumarisima/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/indagatoria-del-procesado-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/decreto-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/fiscal-francisco-carnero-moscoso-pide-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/declaracion-de-andres-ramos-ramos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/consejo-de-guerra-7121939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/23/su-excelencia-se-da-por-enterado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/24/en-el-mismo-coche-sitio-y-hora-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/25/permiso-para-dar-sepultura-al-cadaver-de-antonio-gonzalez-ravelo/

LA CAUSA 340 DE 1936 CONTRA SEBASTIÁN OLIVEROS DUARTE


                                          

LA   CAUSA NUMERO 340

Folio
1 Atestado de   la detención de un fugado 1
2 Diligencia   de entrega en la Comandancia Militar de la Isla 2
3 Nombramiento   y Promesa de Secretario Ignacio   Feliciano Pérez 4
4 Declaración   de Antonio Herrera Martín 4 vuelto
5 Comparecencia   Cabo Guardia Civil Juan Santos Garcia, 5
6 Declaración   de Sebastián   Oliveros Duarte 5 vuelto
7 Auto del   instructor Facundo Fernández Galván 6
8 Indagatoria   del reo 6 vuelto
9 Certicación   del alcalde Abrahan Martin Herrera 8
10 Telegrama   del Auditor aprobando instructor para causa 9
11 Auto del   Juez Instructor 10
12 Oficio del   Auditor de Guerra José Samsó Henríquez 11
13 Decreto del   Auditor de Guerra José Samsó Henríquez 12
14 Declaracion   de Julio Aguado Brujera 13
15 Declaración   de Juan González Hernández, Cura   párroco de San Andrés 13 vuelto
16 Declaracion   de José Martin Hernandez 14
17 Decreto del   Auditor de Guerra José Samsó Henríquez 15
18 Conclusiones   provisionales del Fiscal Rafael Díaz   Llanos Lecuona 16
19 Nombramiento   de Juez, Secretario y Defensor 18
20 Excusa del   Teniente Luis Rumeu de Armas 19
21 Oficio de Auditor de Guerra José Samsó Henríquez aceptando excusa de Luis Rumeu 20
22 Nombramiento   de Defensor Rafael Lorenzo Solans 21
23 Aceptación   del Defensor Rafael Lorenzo Solans 22
24 Informe   pericial de Maestros Armeros sobre revolver inútil 23
25 Lectura de   cargos al procesado Sebastián Oliveros Duarte 24
26 Acordada   celebración de Consejo de Guerra 25
27 Constitución   del tribunal 26
28 Sustitución   del presidente del tribunal por José   Pérez Andreu 27
29 Nombrando   Secretario a  José González Rojas 28
30 Acta del   consejo de guerra de la causa nº 340 29
31 Sentencia   de la causa numero 340 30
32 Remitiendo   sentencia para aprobación 31
33 Oficio del Auditor   de Guerra José Samsó Henríquez 32
34 Dictamen   del Auditor de Guerra José Samsó   Henríquez 33
35 Condena   firmada por el general Angel Dolla   Lahoz 33 vuelto
36 Firme la   sentencia 34
37 Oficio de Auditor de Guerra José Samsó Henríquez requiriendo testimonio de sentencia 35
38 Remitido Testimonio   de sentencia 36
39 Recibiendo   Testimonio de sentencia 37
40 Enterado 38
41 Notificación,   capilla, ejecución e inhumación 41
42 Certificación de defunción emitida por Juez Jose Ruiz de Arteaga y de Guezala 42, 43
43 Auto de Ángel Herrera Zayas terminando instrucción de la Causa 340 45
44 Estadística 46 a 48
45 Archivo de   la Causa 340 50 a 55


LA CAUSA NUMERO 340

 

En el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, hay un voluminoso y pesado legajo, cuya portada está identificada con el número 151.

 

Desatado el mismo, he encontrado 29 expedientes, numerados correlativamente del 3690 al 3718.

 

El último de estos expedientes está identificado por este encabezamiento o portada:

 

Nº 3718 Legº 151-29

M.8.708.938

Plaza de Santa Cruz de La Palma          Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO =340=

 

Juicio sumarisimo instruido a virtud de orden del Sr. Capitan Comandante Militar de esta Plaza contra Sebastián Oliveros Duarte a) Tuerto, por hallarse comprendido en los articulos 5 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 2 de octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

El Alferez de Infanteria don Facundo Fernandez Galvan

 

SECRETARIO

El soldado de Infantería don Ignacio Feliciano Perez

 

Lo que sigue a continuación es la transcripción literal de la documentación que he considerado más relevante de su contenido.

Me he permitido la licencia de resaltar algunas palabras o frases, en aras de facilitar el manejo de los textos.

Textos que he procurado transcribir escrupulosamente, conservando su íntegra literalidad, dejando intactos sus errores ortográficos y mecanográficos, fruto de la incuria militar de esa época.

 

 

1.- ATESTADO DE LA DETENCIÓN DE UN FUGADO

 

Folio 1

Juan Santos Garcia, cabo de la primera Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, y en la actualidad Comandante del puesto establecido en esta Ciudad de San Andres y Sauces por el presente atestado hace constar que habiendose presentado en esta Casa-Cuartel,el jefe local de Falange de San Andrés, Don Antonio Herrera Martin a las nueve horas del dia primero de Octubre de mil novecientos treinta y seis,presenta para la instrucción de diligencias al detenido Sebastian Oliveros Duarte (a) Tuerto,que lo fue en la tarde de ayer por fuerza de aquel destacamento en la “Cueva del Roque” de este término municipal, en el momento en que se hallaba dedicado al descanso, habiendosele ocupado en el momento de la detención un revolver labrado sistema Velodott, calibre treinta y dos corto, sin marca y numero veinticuatro de fabricación, en buen estado de uso, cargado con seis capsulas, mas seis que tenia de repuesto; que también le fueron intervenidas; verificado un minucioso registro en la cueva donde se verificó la detención, fue hallado como unos cuatro kilos de Gofio, un poco de queso, como media caja de dulce de guayaba, una libra de datiles y unos seis kilos de platanos y unos sacos vacios donde se acostaba, todo ello le fue tambien intervenido.

 

PREGUNTADO,

por la procedencia del arma que se le ha ocupado, y efectos alimenticios hallados en la Cueva en que se encontraba, así como la persona o personas que se los llevaban, dice que el arma de referencia en el momento de la huida, la cogió del sindicato, que la comida que le fue encontrada, hallándose en el monte en el punto conocido por montaña alta en unión de Rigoberto Hernández Martin, Santiago Abreu, Aurelio Pérez Medina y José Pérez Hernández (a) Luquero, como a mediados del mes de Agosto que habiendo aparecido por aquel lugar fuerzas del Ejercito donde hicieron una descargas, huyeron sus acompañantes, dejando en el punto ya expresado las provisiones que tenian, las cuales recogió el, ya por el defecto de la vista no los pudo seguir, desde cuyo dia y ocultandose por los montes a permanecido, hasta hace como quince dias que llegó a la Cueva en que ha sido detenido.

 

PREGUNTADO,

para que diga que participación tuvo en esta localidad y pago de San Andres durante los dias del 18 al veinticinco de julio último, así como si conocía a alguna de las personas que durante el tiempo que permaneció en unión de los fugados antes expresados, dice, que su participación durante los que se le preguntan, fue la de haber verificado registros domiciliarios en los de Jose Martín Hernandez, Anacleto Martin Hernandez y del señor Cura Don Juan González Hernández, para la requisa de armas, sin que en ninguno de los domicilios expresados encontrasen armas, y si en el del señor Cura, verificó la detención de Don Antonio Herrera Martin, y Sebastián Martin Hernandez y posteriormente la de Don Francisco Martin Hernandez y José Martin Hernández; habiendo prestado tambien guardia como militante rojo en el polvorin de esta localidad, en el que hizo dos guardias y durante una de estas fue extraido del mismo por Eduardo Cabrera Diaz, Antonio Hernandez Gonzalez, Nicolas Concepcion Hernandez y Antonio Machin Pérez, una caja y cuatro paquetes de dinamita con destino al Sindicato de cuya cantidad tomó nota; por lo que respecta a las personas que durante el tiempo que estuvo en unión de los fugados les llevaban la comida, solamente sabe que los encargados de bajar a buscarla eran, Rigoberto Hernandez Martin, Aurelio Pérez Medina y José Pérez Hernandez, cosa que el no llegó a hacer pues como estas operaciones las verificaban durante la noche a el se lo impedia la vista, y si solamente tiene conocimientos de que al Rigoberto le eran facilitadas por Nieves Pérez (a) Sorrana de esta localidad, que en otra ocasión vió dirigirse a Pepe el Luquero a un tal Juan de Ciriaco Guirre de las Lomadas para si queria traerles un poco de Gofio y unas papas, habiendo mandado unas pocas de patatas, habiendo visto que en otra ocasión Domingo Abreu de Paz, padre del fugado Santiago, que se encontraba haciendo guardia en el monte, los vió y les preguntó por su hijo sin que este les diera comida ni dinero.

 

PREGUNTADO,

para que diga si conoce el paradero de la documentacion del Sindicato, ya que el era el Delegado del trabajo y Cobrador al mismo tiempo, dice que el ignora donde pueda encontrarse la documentación del sindicato, suponiendo que los fondos que este pudiera tener oscilan entre ochocientas a novecientas pesetas, cantidad que cree se halle en poder del tambien fugado Teodoro Hernandez que ejercia el cargo de Tesorero.

 

Que es cuanto tiene que decir y lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica (y ratifica) firmando estas sus manifestaciones en unión de la fuerza que actua y una vez dada lectura de las mismas y hallarlas conforme en toda sus partes.

Sebastian Oliveros

 

PRIMERAS PROVIDENCIAS Y DILIGENCIAS

 

El folio 4, con fecha dos de octubre de 1936, contiene la primera providencia del Juez Instructor Alférez de Infantería Facundo Fernández Galván nombrando Secretario al soldado de Infantería Ignacio Feliciano Pérez, quien tras efectuar la oportuna promesa, ejecuta la Diligencia de librar oficios telegráficos a los Ilmos. Sres. Auditor y Fiscal Jurídico Militar.

 

DECLARACIÓN DE ANTONIO HERRERA MARTÍ N

 

El vuelto de este folio 4 está ocupado por la declaración de Antonio Herrera Martín, de veintidos años, Jefe accidental de Falange en pueblo de San Andres, quien interrogado convenientemente dice que se afirma y ratifica en el atestado que obra en cabeza de este sumario.

 

DECLARACIÓN DE JUAN SANTOS MARTIN

 

El folio 5 (J.3.047.170) contiene la comparecencia del Cabo de la Guardia Civil en San Andres y Sauces, Juan Santos Garcia, quien declara tener treinta y dos años de edad, ser casado, natural de Barruelo (Palencia), y al ser interrogado convenientemente, dice que se afirma y ratifica en el atestado que obra en cabeza de este sumario.

 

 

DECLARACIÓN DE SEBASTIÁN OLIVEROS DUARTE

 

A la vuelta de este folio 5 (J.3.047.170), aparece recogida la comparecencia del desdichado prisionero.

 

A continuación comparece el que previa promesa de decir verdad manifiesta llamarse como queda expresado, o sea Sebastián Oliveros Duarte, (a) el Tuerto, de treinta y seis años, soltero, ladrillero, natural de Tinajo, partido judicial de Arrecife (Lanzarote) y vecino de San Andres y Sauces, e interrogado convenientemente dice:

 

Que fue Secretario del Partido Comunista en San Andres y Sauces y que durante la semana que precedio a la llegada del Cañonero Canalejas fue designado para que estuviese al frente del Sindicato de San Andres, donde recibia las ordenes que le daban los que componian dicho comité y que estaban constituidos en Sauces, cuyas ordenes unas veces las cumplia personalmente y otra encargaba a otros individuos de dicho Sindicato, que verificó detenciones, cacheos, registros e hizo guardia por ordenes del Comité de los Sauces, y que al Cañonero Canalejas huyó al monte en compañía de José Perez, Santiago Abreu, Aurelio Perez Medina, Rigoberto Hernandez Duarte, haciendo esto por orden de José Perez que fue a los Sauces a comunicarle la llegada de dicho barco, y huyendo desde alli al monte donde ha permanecido hasta su captura a las cinco de la tarde del dia treinta de Septiembre, habiendosele ocupado un revolver marca Velodox, con diez capsulas, que poseia desde que huyó.

 

Leida se afirma y ratifica y firma.

 

Facundo Fernández Galván             Sebastian Oliveros Duartes

Ignacio Feliciano

[las tres firmas rubricadas]

 

AUTO DEL INSTRUCTOR EN LA CAUSA Nº 340

 

Folio 6           M.8.704.690

 

AUTO

En Santa Cruz de la Palma a uno de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

 

RESULTANDO:

 

Que en la tarde de ayer o sea dia treinta de Septiembre fue detenido en la Cueva conocida por del Roque, el vecino de San Andres, Sebastian Oliveros Duarte (a) el cual se encontraba fugado desde la llegada del barco cañonero Canalejas a nuestra Ciudad o sea el dia veinticinco de julio último, dicho individuo según propia confesion fue Secretario del Partido Comunista y Delegado del Comité de Los Sauces en San Andres, habiendo cometido delitos varios, como detenciones ilegales, allanamientos de morada, cacheos de personas de orden, realizando estos actos armado, y por ultimo en el momento de su detencion le fue ocupado un revolver, con diez capsulas.

 

CONSIDERANDO;

 

Que los hechos expuestos en anterior resultando son constitutivos de dos delitos comprendidos en los articulos 5 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

S.S. por ante mi el Secretario dijo;

 

Se declara procesado en la presente causa a Sebastian Oliveros Duarte (a) el Tuerto, como autor de los delitos comprendidos en los articulos 5 y 6 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio último.

Se decreta la prisión preventiva del procesado elevandose a esta situación la detención que sufre. Comunique el acuerdo al Comandante Militar de esta Isla, interesando el traslado del procesado a Santa Cruz de Tenerife, dese cuenta de esta resolución al Ilmo. Sr, Fiscal Jurídico Militar remitiendo copia de este proveido comuniquese este auto al procesado, remitiendole declaracion indagatoria y aportando al sumario la correspopndiente certificación de nacimiento e informes de conducta.

Lo mandó y firma el señor D. Facundo Fernandez Galvan, Alferez Juez Instructor, de que doy fe

Facundo Fernández Galván                        Ignacio Feliciano

 

INDAGATORIA DEL REO

 

Folio 6 vuelto

En Santa Cruz de la Palma a dos de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

 

PROCESADO SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE A) TUERTO

 

 

Ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el expresado al margen, a quien S.S. exhorto a decir verdad hizo las advertencias, y preguntado convenientemente, dijo llamarse Sebastian Oliveros Duarte a) el Tuerto, de treinta y seis años, soltero, ladrillero, hijo Antonio y de Maria, que ha sido procesado pero fue absuelto, que sabe leer y escribir, y que no recuerda la fecha exacta de su nacimiento.

 

Preguntado diga si se afirma y ratifica en su anterior declaracion, despues de habersele relevado de la promesa que prestara; dice: Que se afirma y ratifica y que nada mas que tiene añadir ni modificar.

 

En este estado S.S. dio por terminada la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente, y en la que han invertido quince minutos, y leida al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y los firma con el Sr. Juez de lo que el yo Secretario doy fe.

Sebastian Oliveros Duarte

Facundo Fernández Galván                        Ignacio Feliciano

[Las tres firmas rubricadas]

 

Folio 8

 

CERTICACIÓN DEL ALCALDE ABRAHAN MARTIN

DON ABRAHAN MARTIN HERRERA,ALCALDE PRESIDENTE DE LA COMISION GESTORA DEL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SAN ANDRES Y SAUCES.

 

CERTIFICO:

Que de los antecedentes que me han sido suministrados por los agentes de mi autoridad y de mi propio conocimiento de su persona, resulta que Sebastián Oliveros Duarte, natural de Tinajo en la Isla de Lanzarote, con domicilio en esta ciudad, ha observado durante su residencia en esta localidad una conducta indeseable, siendo individuo de tendencias extremistas en sumo grado, habiéndose manifestado en todo momento contra las personas de orden de este término que fueran opuestas su perverso ideal, y tomando parte en cuantos actos de sabotaje, que por motivo de huelga se han llevado a efecto en el mismo y considerado, ademas como uno de los principales dirigentes en contra del glorioso movimiento salvador de España, habiendo permanecido fugado en los montes de esta Isla hasta el dia de ayer, en que fue detenido.

 

Para que conste y surta los efectos en le Juzgado Militar de esta Isla, libro la presente en la ciudad de San Andres y Sauces a dos de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Abrahan Martin

Herrera

[Firmado y rubricado]

 

AUTO

Folio 10                M.8.704.572

En Santa Cruz de la Palma a cuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

La anterior certificación e informe de conducta unanse al sumarísimo asi como el Telegrama del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra.

 

RESULTANDO:

 

Que el presente juicio sumarísimo se instruye en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza, como consecuencia del atestado formulado por la Guardia Civil y que encabeza estos autos.

 

RESULTANDO:

 

Que recibida la orden de proceder se proveyó en el sentido de formarjuicio sumarísimo, comunicar la formacion delmismo al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, interesandole numero y al Iltrmo. Sr. Fiscal Juridico Militar, lo que se verifico,  y se recibiera declaracion al detenido y a los aprehensores, y una vez cumplimentada, se dicto auto de procesamiento contra Sebastian Olivares Duarte, y se acordo traer a los autos certificacion de nacimiento, antecedentes y conducta, y una vez le fue notificado y recibida declaracion indagatoria, manifesto ser de Lanzarote, por lo que en gracia a la brevedad no es posible aportar dicha certificacion de nacimiento.

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendose practicado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobacion del delito y averiguacion de la persona responsable, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Sr. Auditor para la resolucion procedente por virtud de lo establecido en el articulo 532 del Codigo de Justicia Militar.

 

SE DECLARA TERMINADO el presente sumario y remitase con atento oficio al Señor Auditor de Guerra de esta Division,dejandose nota bastante.

Lo mando y firma S.S. doy fe.

 

Facundo Fernández Galván                        Ignacio Feliciano

 

DILIGENCIA: Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio al Sr. Auditor, que constan de ocho folios útiles. Doy fe.

Ignacio Feliciano

 

DECRETO DEL AUDITOR

 

Folio 12                M.8.856.028

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Acuerdo vuelva esta causa numero 340 de 1.936 a su Instructor para que sean firmados debidamente el auto de precesamiento y la continuación del sumario y foliado del procedimiento.

 

Se revoca el auto de conclusión del sumario para que se practiquen con la mayor urgencia las siguientes diligencias:

 

a)   Reconocimiento pericial del Arma ocupada.

 

b)   B) Prueba testifical de los actos de violencia cometidos por el procesado en las personas y las cosas, acreditandose si tenía el mismo el carácter de cabecilla y dirigente , en la localidad.

 

c)    Se dictará nuevo Auto de conclusión remitiendose junto con el procedimiento el Arma ocupada.

 

EL AUDITOR

José Samsó

[firmado y rubricado]

 

DECLARACION DE JULIO AGUADO BRUJERA

 

Folio 13                D.4.905.226

En Santa Cruz de la Palma a trece de Octubre de mil novecientos treinta y seis.-

 

Ante el Sr. Juez constituido en Audiencia y asisitido de mi el Secretario comparece el que previa promesa de decir verdad y convenientemente citado dice llamarse Julio Aguado Brujera, el cual convenientemente preguntado dice:

 

Que encargado de la conducción de presos a Santa Cruz de Tenerife el dia siete de Octubre fue comicionado igualmente para entregar en la Auditoría un sobre conteniendo dos sumarísimos uno contra José Castro y otro contra Sebastian Duarte, este ultimo acompañado de un revolver sistema Velodott, calibre treinta y dos, corto, sin marca y número veinticuatro de fabricación, en buen estado de uso, perteneciente al Sebastian y que entregó con los sumarísimos a un teniente en el local de la Auditoría.

 

Leida se ratifica y afirma y firma.

Julio Aguado

Brujera

[Firma rubricada]


DECLARACIÓN DEL CURA PARROCO DE SAN ANDRÉS

 

Seguidamente comparece quien previa promesa de decir verdad manifiesta llamarse D. Juan González Hernández, mayor de edad, Cura Parroco de San Andres, natural y vecino de San Andres y Sauces, el cual preguntado convenientemente dice: Que el Sebastian Olivero Duarte conocido por el (Tuerto) ha practicado detenciones en la propia casa del declarante y en la persona su cuñado Sebastian Martin Hernandez y Antonio Herrera Martin amigo del declarante que fue igualmente detenido en su casa.

 

Que el Sebastian Olivero es tenido en el concepto público y consta a todos de ciencia cierta, que es con el llamado Pepe Lucas y Santiago Abreu los dirigentes de los actos de rebelión de San Andres, siendo depositario en el Sindicato de que eran directivos y fundadores de la dinamita robada en gran cantidad en el Polvorín de los Sauces, tenedores y traficantes de la misma; así como el Olivero no solo practicaba por si detenciones sino que igualmente ordenaba y dirigía los demas actos de rebelión de San Andrés, como guardias, cacheos y registros nocturno, etc., si bien quiero hacer constar que siendo dirigente seguia sin embargo las indicaciones y mandantos que le daba el José Lucas y el Abreu, si bien él se prestaba a cumplir lo ordenado. Leida se ratrifica y afirma y firma.

 

Juan Gonzalez

[Firma rubricada]

 

DECLARACION DE JOSÉ MARTIN HERNANDEZ

 

Folio 14                D.4.905.227

 

Seguidamente comparece el que previa promesa de decir verdad manifiesta llamarse José Martín Hernández, mayor de edad, casado natural y vecino de San Andres, el que interrogado convenientemente dijo:

 

Que el Sebastian Oliveros Duarte tocó a su puerta a la una y media de la madrugada acompañado de diez o doce personas armadas, todos pertenecientes a la guardia roja y que la mujer del declarante interrogó al Sebastián desde detrás de la puerta atrancada que era lo que deseaba, a lo que contestó que venia a buscar a su marido y como esta le dijera que estaba acostado, que no era hora de hablar con personas honradas y que viniera a la mañana siguiente al Sebastian aseguró dando golpes en la puerta que si no la habria la echarían abajo. Que el declarante en medio de la natural confusión y alarma que se produjo en su cas consideró prudente salir y darse por detenido a la guardia roja, siendo cacheado dos veces dentro de su casa y trasladado despues al Sindicato ergido en Cuartel general,

 

Que al dia siguiente fue trasladado hasta Santa Cruz de la Palma custodiándole por el camino hasta encontrar el automovil que lo trasladara el propio Sebastián y ocho guardias rojas mas.

 

Que estando detenido en Santa Cruz de La Palma el Sebastian Olivero al frente de varias personas hizo un minucioso registro en su casa de San Andrés destrozó, dicese examinó y forzó buró, armario, camas, e incluso levantó parte del tejado en busca de la presunta pistola del declarante que no encontró, todo con la natural alarma en su mujer y familia.

 

Que el Sebastian Olivero Duarte es tenido por dirigente de la organización obrera de San Andrés siendo directivo del Sindicato de Oficios Varios y añade que era el que daba la cara en nombre de los demas, siendo instado y dirigido por el Pepe Lucas y Santiago Abreu.

 

El Olivero Duarte conocia e intervino en el robo de dinamita del Polvorín de los Sauces, puesto que esta dinamita estuvo depositada como es de dominio público en el mismo Sindicato.

Leida se ratifica y afirma y y firma

 

J Martin Hdez

[Firma rubricada]

Autos.-

Santa Cruz de La Palma a diecinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Resultando:

Que en once de los corrientes fue devuelto el presente sumarísimo por haber dictado auto la superioridad revocando el de conjución, para practica de nuevas diligencias.

Considerando que se han practicado todas las dilifencias interesadas, no haciendo la de reconocimiento pericial del arma ocupada a Sebastian Olivero por hallarse esta según manifestación del portador de la misma Julio Aguado, en esa Auditoria, procede dar por terminada la presente causa.

SE DECLARA TERMINADO en el presente sumarísimo que se le remitirá con atento oficio al Iltrmo. Sr. Auditor de Guerra, dejando nota bastante.

 

Facundo Fernández Galván                        Ignacio Feliciano

 

[Ambas firmas rubricadas]

 

 

 

Diligencia.-

Seguidamente se remite elsumarísimo a su Superioridad compuesto de catorce folios.

Ignacio Feliciano

[Firma rubricada]

 

 

DECRETO DEL AUDITOR

 

Folio 15                M.8.868.004

En Santa Cruz de Tenerife a veintidós de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO,

Que instruida la presente causa número 340 de 1.936 con el carácter de sumarisimo por el delito de rebelion contra el paisano SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE (A) El Tuerto, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a esta Auditoría.

RESULTANDO

Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hehos, habiéndose observado las formalidades legales.

CONSIDERANDO,

que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua la regla primera del arfticulo 653 de dicho texto legal la situacion procesal del presunto culpable.

A C U E R D O  la elevacion a plenario de esta causa contra el procesado SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE (a) El Tuerto, quien continuara en situación de prision preventiva.

La presente causa será vista en su dia en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

Por el Instructor se practicará la comparecencia del articulo 548 del Código de Justicia Militar asi como la prueba a que hubiera lugar conn la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo de Guerra, asi como el reconocmiento pericial del arma, continuando los tramites señalados en el Titulo XII del Libro III del Código Castrense.

Se designa Juez Instructor para la continuacion de este sumario al Capitan Juez Permanente de esta Plaza don Angel Herrera Zayas. Pasen previamente las actuaciones a la Fiscalia Juridico Militar par que dentro del termino legal evacue su escrito de calificacion, remitiendolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

Hay un sello ovalado en tinta azul, con el emblema jurídico, rodeado por la leyenda

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

AUDITORIA

 

EL FISCAL DICE EN LA CAUSA Nº 340

 

Folio 16                M.8.850.578

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 340 de 1.936, formula con carácter provisional, las siguientes conclusiones:

 

PRIMERO.-

 

Del examen del procedimiento, resultan los siguientes

H E C H O S :

 

En los dias dieciocho al veinticinco del pasado mes de Julio se produjo en la Isla de La Palma un alzamiento en armas, interviniendo en el mismo como miembro de las milicias rojas el procesado paisano SEBASTIÁN OLIVEROS DUARTE (a) El Tuerto, Secretario del partido Comunista quien en los citados dias, armado de un revolver se dedicó a practicar registros, cacheos, detenciones y prestar guardia en un polvorln del que, con su consentimiento, se extrajeron una caja y cuatro paquetes de dinamita, huyendo a los montes el dia veinticinco con motivo de la llegada del cañonero Canalejas, siendo detenido posteriormente en el termino Municipal de San Andrés y Sauces, ocupandosele un revolver sistema “Velodott” calibre 32 m/m corto, número 24, en buen uso, cargado con seis capsulas, mas otras tantas que tenia de repuesto.

 

Los hechos expuestos son contitutivos de un delito de rebelión militar previsto en el artículo 237 y penado en el 238, ambos del Código de Justicia Militar.

Se deduce en prueba de las diligencias obrantes a los folios 1 y su vuelto, 4 a 6 y vuelto, 7, 8, 13 y su vuelto y 14.

 

SEGUNDO.-

 

Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa,material y voluntaria,el procesado:

 

TERCERO.-

 

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

CUARTO.-

 

Interesa esta Representación sean citados ante el Consejo de Guerra dos médicos militares que dictaminen sobre la edad del procesado.

 

QUINTO.-

Es de imponer una pena de reclusión perpetua a muerte, y accesorias legales correspondientes.

 

SEXTO.-

 

Le será de abono el total de tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

 

SEPTIMO.-

 

No hay responsabilidades civiles que exigir.

 

OCTAVO.-

 

Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 23 de Octubre de 1.936

EL FISCAL

Rafael Díaz-Llanos

[Firma rubricada]

Hay un sello ovalado en tinta azul, con el emblema jurídico, rodeado por la leyenda

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

AUDITORIA

 

NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO Y DEFENSOR

 

Nombrado Juez de la Causa 340 de 1936, el Capitan Ángel Herrera Zayas designa Secretario de la Causa al Soldado de Infanteria Gregorio Rodriguez López, quien tras aceptar y prometer cumplir bien y fielmente los deberes de su cargo, en 23 de octubre de 1936, ejecuta este

REQUERIMIENTO:

En la misma fecha me constituí yo el Secretario en la prision donde se halla detenido el inculpado en esta causa Sebastián Oliveros Duarte (a)Tuerto y le requerí para que nombrara defensor que le represente en autos.Manifiesta que nombra al Teniente de Artillería Don Luis Rumeu de Armas. Firma conmigo la presente, de que certifico

Gregorio Rodriguez López    Sebastian Oliveros

[firmado y rubricado]

Al recibir el oficio comunicandole tal nombramiento, el teniente Luís Rumeu de Armas contesta remitiendo escrito M.8.837.700, de fecha 24 de octubre de 1936, participando que no puede aceptar la defensa del procesado SEBASTIAN OLIVERO DUARTE, por hallarse destinado en la Batería de Montaña destacada en La Laguna.

El Auditor de Guerra Coronel José Samsó Henríquez, en oficio número 6784 de fecha 26 de octubre, acepta la  excusa presentada por el defensor del encartado en la causa 340 de 1936, Sebastian Olivero, y ordena que el mismo designe nuevo defensor.

Para cumplimentar la Orden del Auditor de Guerra, se produce este otro

REQUERIMIENTO:

En Santa Cruz de Tenerife á veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y seis,me constituí yo el Secretario en la prision donde se halla el encartado al que dí conocimiento de la renuncia que hace su anterior defensor, de lo dispuesto por la Autoridad Jucidial y del derecho que le asiste de nombrar uno nuevo, manfestandome que nombra ál Teniente de de Infantería Don Rafael Lorenzo Solans.

Se pone por diligencia que firma conmigo el Secretario de que certifico.

Gregorio Rodriguez López         Sebastian Olivero

[Firma rubricada]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. HERRERA ZAYAS.

 

Santa Cruz de Tenerife veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido oficio del Teniente Don Rafael Lorenzo aceptando el cargo de defensor del procesado en autos. Unase y cítense a las partes para la diligencia de lectura de cargos al procesado; cítense asismismo, por conducto de la Autoria Militar dos peritos armeros que informen acerca del arma ocupada al inculpado. Ambas diligencias se efectuaran en dia de mañana, la primera a las diez horas y la segunda á las dieceiseis

Lo proveyó y rubrica S,S, . Doy fé.

Gregorio Rodriguez López

[Firma rubricada]

Todas estas diligencias y providencias están recogidas en el folio 21, M.8.837.665.

El oficio del Teniente Raafael Lorenzo figura como folio 22.

INFORME PERICIAL EN LA CAUSA Nº 340

Folio 23                M.8.850.579

 

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de octubre de mil novecientos treinta y seis, previamente citados comparecen en este Juzgado Don Ramon Alvarez Aleman y Don Aquílino Delgado Rosa, Maestros Armeros del Ejercito, los que juramentados en forma por S.S. prometen decir verdad.

 

Puesta de manifiesto el arma de autos y advertidos del Informe para que se les requiere despues de reconocerla y conferenciar largamente de común acuerdo dijeron:

 

Que el arma que se les da para examinar en un revolver sistema Bull-Dog, calibre 22, de fabricación desconocida, sin número de fábrica ni de Banco de Pruebas, el muelle del disparador inútil faltándole el tornillo que sujeta la baqueta, el cañón está sin estriar y deformado interiormente: por lo cual consideraron que esta arma es inútil.

 

Que no tienen más que decir y que han informado según su leal saber y entender. Después de leída la firman con el Señor Juez y presente Secretario de conformidad

 

Antonio Herrera Zayas               Ramon Alvarez

 

Gregorio Rodriguez López Aquílino Delgado

 

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

 

LECTURA DE CARGOS AL PROCESADO

SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE

Folio 24                M.8.868.005

 

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido este Juzgado en la Prisión donde se encuentra detenido el procesado del márgen, y asistido de su defensor Teniente de Infantería Don Rafael Lorenzo Solans, previamente invitado el Ministerio fiscal, Su Señoría dispuso la comparecencia de ambos y y exhortó al procesado a decir verdad.

 

Seguidamente, por mi el Secretario se da lectura a todaslas diligencias del sumario y una vez enterados fue preguntado el procesado.

 

Primera.- Si tiene alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistía u otra causa incidental que deba resolverse previamente DIJO que no.

 

Segunda.- Si se conforma con los cargos del Ministerio Fiscal  DIJO que si.

 

Tercera.- Si tiene que enmendar o añadir algo a sus declaraciones DIJO que los servicios que hizo durante los dias de actuación los hizo por orden gubernativa y que la dinamita extraída del polvorín fue nuevamente conducida a éste antes de la llegada del barco.

 

Cuarta.- Si interesa a su defensa se notifique algún testigo del sumario o se verifique alguna diligencia de prueba y cual sería ésta DIJO que no.

 

En este estado el señor Juez dio por terminada el acta que firman cuantos han intervenido, de que certifico.

 

Angel Herrera Zayas                                     Sebastian Oliveros

Duarte

Rafael Lorenzo

Gregorio Rodriguez López

 

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

 

ACORDADA CELEBRACIÓN DE CONSEJO DE GUERRA

 

El folio 25 es un oficio con el encabezamiento

Comandancia General

de las

Islas Canarias

E.M.

SECRETARIA DE JUSTICIA

que reza así:

 

Acordada la celebración del Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE (a) El Tuerto, para el dia cuatro del actual  a las diez horas, en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza, lo participo a V.S. para su conocimiento y efectos, siendo adjunto un ejemplar de la orden de constitución del Tribunal para constancia en las actuaciones.

 

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz Tenerife  3 Noviembre de 1.936

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teodulo G. Peral

[Firma rubricada]

[Al pie]

CAPITAN JUEZ PERMANTE DON ANGEL HERRERA ZAYAS?

 

 

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL

 

El mencionado ejemplar de la orden es el folio 26, M.8.866.970, siendo de este tenor:

Comandancia General de Canarias       Secretaría de Justicia

Orden del dia 3 de Noviembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo dia 4 de los corrientes a las 10 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE (a) El Tuerto por el delito de rebelion.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Aureliano Martines Uribarry

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

Elicio Lecuona Diaz

Comandancia General   Canarias

José Guezala Garcia

Regimiento   Infanteria Tenerife 38

José Trujillo   Torres

Id.             Id.             Id.

José Pérez Silva

Id.             Id.             Id.

Félix Diaz Diaz

Comandancia   General.

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Segunda Don Luis Piernavieja y del Pozo

VOCALES-SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

Rafael Villegas   Romero

Grupo Mixto   Artilleria 3

Pablo Erenas Martin

Regimiento   Infanteria Tenerife 38

FISCAL

El juridico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue

DEFENSOR

Teniente  de Infanteria Don Rafael Lorenzo Solana

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan Juez Permanente Don Angel Herrera Zayas

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teodulo G. Peral

[firmado y rubricado]

 

SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Esta Orden del dia 3 de Noviembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife, sería objeto de varias adiciones.

 

Como folio 27 de esta Causa 340 de 1936, figura ésta adición:

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS      ESTADO MAYOR

 

Séptima adición a la Orden del 3 Noviembre 1.936

 

Encontrándose enfermo el Teniente Coronel de Infantería Don Aurelio Martínez Uribarry nombrado para Presidente de los Consejos de Guerra que han de ver y fallar las causas a que alude la Orden General y adiciones a la misma del día de hoy, queda nombrado para sustituirle el del mismo empleo y arma Don José Pérez Andreu.

 

Lo que de orden de S.E. se publica en la séptima adición a la general de este dia para conocimiento y cumplimiento.

 

EL CORONEL JEFE DE E.M.

Teodulo G. Peral

[firmado y rubricado]

 

SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE LA CAUSA 340/1936

 

El folio 28, M.8..854.368, se inicia con esta

 

Providencia Juez Sr. Herrera Zayas

 

Santa Cruz de Tenerife tres de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

 

Por recibida la orden de constitución del Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente causa. Notifiquese al Defensor y procesado para que usen del derecho de recusación si lo tuvieren en el término que marca la Ley. Cítense dos médicos militares que reconozcan al procesado ante el Consejo e intereses del Jefe de la Prisión la conducción del acusado para comparecer ante el Consejo.

 

Se nombra Secretario al soldado de Infanteria Don José Gonzalez Rojas quien prestará la promesa prevenida.

 

Lo proveyó y rubrica S.S. doy fé.

Jose G Rojas

[firmado y rubricado]

 

NOTIFICACIÓN

 

Para hacer constar que en musmo dia se trasladó este Juzgado á la Prisión donde se hlla detenido el procesado en esta causa el que asistido de su defensor fue notificado de la constitución del Consejo, por lectura de los nombres que lo constituyen.

 

Fue asimismo ilustrado del derecho que tiene á recusar á alguno de los miembros que lo constituye en el término de seis horas y tanto el procesado como eldefensor manifiestas estar conformes con la designación hecha. Y firman en prueba de conformidad.

 

Angel Herrera Zayas            Rafael Lorenzo

           Sebastian Olivero Duarte

Jose G Rojas

[Firmado y rubricado por los cuatro]

 


ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA Nº 340

Folio 29                M.8.854.370

En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

 

Se extiende la presente acta para hacer constar que a las diez horas de dicho dia se constituyó en la Sala del Actos del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que había de ver y fallar la presente causa instruida con el número trescientos cuarenta de mil novecientos treinta y seis contra el paisano Sebastian Oliveros Duarte (a) el Tuerto,por el delito de rebelión militar. Dicho Consejo se constituyó bajo la Presidencia del Teniente Coronel Don José Pérez Andreu en sustitución del nombrado en la Orden de la Plaza que figura unida al folio 26 por encontrarse enfermo según septima adición a la Orden de la Plaza del dia de ayer y que se une con antelación. Como vocales los Capitanes de Infantería Don Elicio Lecuona Díaz, Don José Guezala García, Don José Trujillo Torres, Don José Pérez Silva y Don Félix Díaz Díaz; como vocal ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja y del Pozo y representando al Ministerio Fiscal y procesado el Teniente Auditor de Tercera Don Pablo Hurtado Izquierdo y don Rafael Lorenzo Solans, Teniente de Infantería, respectivamente y asistiendo al procesado que previamente manifestó su deseo de presenciar el acto.

 

Dada la voz de Audiencia Pública por el Señor Presidente se declaró comenzado el acto y previa su venia, por el Instructor se dio lectura del sumario. A continuación hace uso de la palabra el Ministerio Fiscal y previa la venia de la Presidencia interroga la procesado el cual manifiesta que era Secretario del Sindicato de San Andres y Sauces, que no tenía licencia para uso de armas por haber tomado el revólver del Sindicato, que efectuó registros domiciliarios como se expresaba en la causa y al mando de un grupo de cinco o seis de los cuales uno de ellos no llevaba armas, que daba órdenes, que las recibía y que las transmitía, que hizo guardia en el Polvorín y durante ella se llevaron una caja y cuatro paquetes de dinamita y que estuvo prestando servicios de guardia roja hasta la llegada del barco, huyendo porque conoció su venida y reuniendose con los demás que estaban en el monte. A preguntas de la defensa manifiesta que estas ordenes se las daba el Ayuntamiento y a preguntas del Vocal Ponente manifiesta que estas ordenes se la daba el Presidente del Sindicato y que la dinamita la entregó por orden del Alcalde del Ayuntamiento Galileo Hernandez transmitida por uno de los propietarios del Polvorín y hace la manifestación de que el era el Jefe de los rebeldes de San Andrés, si bien algunas veces el Sindicato daba la orden a otros. A continuación es reconocido el procesado por el Capitán Médico Militar Don Práxedes Bañares Zarzosa y Médico movilizado don Luis Fernandez Hernandez los cuales manifiestan que es mayor de dieciocho años.

 

Seguidamente y por el Ministerio Fiscal se usa la palabra y modifica las conclusiones provisionales en el sentido de que por las pruebas efectuadas se ha venido en conocimiento de que el procesado era el Jefe de los rebeldes de los Sauces,que practicaba registros de noche al mando de grupo armado forzando y destrozando muebles y haciendo guardia armada en el Polvorín durante la sustracción de la dinamita, por lo cual le considera incurso en el párrafo primero del artículo 238 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se aplique al procesado la pena de muerte. A continuación hace uso de la palabra el Defensor y solicita benevolencia para su defendido atendiendo a su deficiente cultura.

 

Terminada la defensa se pregunta por el Presidente al procesado si tiene algo que manifestar y dijo: Que nó.

 

Se hace constar que el Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a la suspensión del Consejo para ordenar sus notas antes de exponer sus respectivos fundamentos.

 

Por el señor Presidente se da por terminado el acto público y pasa el Tribunal a reunirse en sesión secreta para deliberar y emitir sentencia, de todo lo cual doy fé.

 

Entre líneas- Alcalde y Galileo Hernández  vale.

 

 

Vº Bº

El Presidente

José Pérez Andreu

 

SENTENCIA DE LA CAUSA NUMERO 340

 

Folio 30       M.8.854.372

SENTENCIA

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el Salón de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa segruida contra el paisano Sebastián Oliveros Duarte (a) El Tuerto por delito de rebelión militar; oidas la confesión del procesado, acusación Fiscal y la Defensa; y

 

RESULTANDO

probado y así se declara que producido en la Isla de la Palma durante los días diez y ocho al veinticinco de julio último un alzamiento en armas militarmente organizado y en mayor número de diez individuos frente al movimiento nacionalista, el procesado paisano Sebastián Oliveros Duarte (a) El Tuerto, mayor de edad y Secretario del partido Comunista de San Andrés y Sauces asumió en unión de otros la dirección del alzamiento en dicho pueblo y de las partidas armadas en el mismo existentes en número también mayor de diez individuos y armado como aquellas se dedicó a practicar registros domiciliarios, cacheos y detenciones y prestar guardia en un polvorín del que con su consentimiento, conocimiento y hasta autorización se extrajeron una caja y cuatro paquetes de dinamita que fueron conducidas al local del Sindicato de Oficios Varios de San Andrés y Sauces convertido al efecto en Cuartel general, huyendo el procesado a los montes en unión de otros dirigentes el dia veinticinco de julio con motivo de la llegada a la dicha Isla del Cañonero Canalejas que sofocó el alzamiento y siendo detenido el treinta de septiembre en una cueva del término de San Andrés y Sauces por elementos de Falange Española ocupandosele en el momento de la detención un revolver que resultó estar inutil pero que estaba cargado con seis cápsulas y tenía otras más de repuesto.

 

RESULTANDO

que al Ministerio Fiscal en su acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar del articulo 257 del Código Castrense y sancionado en el nº 1 del 238 solicitando se impusiera al procesado la pena de muerte; y que la Defensa se llmitó a pedir benevolencia para su patrocinado en atención a su consideración de paisano.

 

CONSIDERANDO

que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de rebelión militar definido en el nº 2º del artículo 237 del Código de Justicia Militar y sancionado en el nº 1 del 238.

 

CONSIDERANDO

que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado Sebastián Oliveros Duarte (a) El Tuerto pues es indudable su caracter de jefe al menos de grupo con respecto a las partidas armadas oganizadas en el término de San Andrés y Sauces sin que obste a esta consideración el que no fuese en realidad el jefe supremo de la rebelión o alzamiento toda vez que el precepto mencionado no sanciona solamente al jefe principal sin que también a cuantos otros se pongan al frente de los grupos rebeldes.

 

CONSIDERANDO

que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni hay responsabilidades civiles que exigir.

 

Vistos los preceptos citados, articulos 33 y 44 del Código Penal, 185 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.

 

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA:

 

Que debe condenar y condena al procesado paisano Sebastián Oliveros Duarte (a) El Tuerto como autor responsable de un delito de rebelión militar, a la pena de muerte, con las accesorias, en caso de indulto de inhabilitación absoluta e lnterdicción civil del penado.

 

Siguen las firmas de los componentes del Tribunal.

 

Presidente: Teniente Coronel José Perez Andreu

Vocales: Capitanes

Elicio Lecuona Díaz

José Guezala García

José Trujillo Torres

José Pérez Silva

Félix Díaz Díaz

 

Vocal Ponente: Teniente Auditor Luis Piernavieja del Pozo

 

DICTAMEN DEL AUDITOR

 [Folio 33   M.8.874.230]

EXCMO. SEÑOR:

El Consejo de Guerra ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Sebastian Oliveros Duarte (a) El Tuerto, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de rebelión definido en el número 2º del articulo 237 del Código de Justicia Militar, y sancionado en el Nº 1 del 238 de dicho cuerpo legal, del que aparece responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria, sin que concurran  circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la estensión legal, el Auditor propone a V.E.se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante resolverá

Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 1936

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

Hay un sello ovalado en tinta azul, con el emblema jurídico, rodeado por la leyenda

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

AUDITORIA

 

CONDENA FIRMADA POR EL GENERAL ANGEL DOLLA LAHOZ

 

Tras el dictamen del Auditor José Samsó Henríquez, al dorso del folio 38, seguimos leyendo

 

Santa Cruz de Tenerife 5 de Noviembre de 1936.

 

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictámen, condeno al procesado paisano SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE (a) “TUERTO”, por el delito de rebelión militar, a la pena de muerte, con las accesorias, en caso de indulto, de inhabilitación absoluta e interdicción civil del penado y siéndole de abono, en caso de conmutación, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida.

 

Comuníquese a la Secretaría de Guerra, en Burgos, la pena de muerte impuesta y aguárdese para su ejecución al enterado.

 

Vuelva esta causa al Señor Auditor, a los fines procedentes.

Angel Dolla

[Firmado y rubricado]

 

Hay un sello ovalado en tinta azul, con el escudo republicano, rodeado por la leyenda

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

E.M.

 

A la izquierda de este sello figuran manuscritos estos símbolos alfanuméricos:

 

9/R7098

 

ENTERADO

 

[Folio 38  M.8.874.231]

PROVIDENCIA JUEZ SR. HERRRERA ZAYAS

 

En Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

 

Por recibido sendos oficios de las Autoridades Militares y Judicial, trasladando el enterado de la Junta de Defensa Nacional por conducto de la Secretaría de Guerra, de la sentencia impuesta en esta causa por Consejo de Guerra de cuatro del actual y aprobada el cinco del mismo. Unanse dichos oficios y cítese al Defensor para que se encuentre a las diecinueve horas de hoy en la Prisión Militar al objeto de asistir a la notificación al reo. Hágase ésta y la diligencia de puesta en Capilla a su presencia y levántese acta de la ejecución a su debido tiempo, procediéndose a su enterramiento para el que se extenderá la debida diligencia, interesando con antelación del Juzgado Municipal certificación de defunción y licencia oportuna.

 

Lo proveyó y rubrica S.S. doy fé

 

Antonio Herrera Zayas                                     Sebastian Oliveros

Duarte

Rafael Lorenzo

Jose G Rojas

[Las cuatro firmasa rubricadas]

 

 

 

DISPONGA LO CONVENIENTE

 

[Oficio con membrete de la Comandancia General de las Islas Canarias, E.M., sin número registral, dirigido al Alcalde Santa Cruz de Tenerife]

 

Ilmo.Señor:

En Sentencia firme dictada por Consejo de Guerra Ordinario de la que acusó el ENTERADO la Junta de Defensa Nacional de Burgos ha sido condenado a la pena de muerte el paisano SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE(a) «El Tuerto”.

Disponga lo conveniente para que caso de no recaer indulto, sea admitido en el Depósito Municipal el cadaver cuya tendrá lugar por personal de Sanidad Militar próximamente a las 6’30 horas del dia de mañana.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santa Cruz de Tener1te 16 de Noviembre de 1936.

Dolla

 

[Firma someramente rubricada del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

[Al pie]

 

Ilmo. Señor Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad.

 

N.B.

El membrete es un sello en tinta.

Cfr. Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

 

 

NOTIFICACIÓN, CAPILLA Y EJECUCIÓN

 

[Folio 41  M.8.852.860]

 

En Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido este Juzgado en la Prisión donde se encuentra el reo Sebastian Oliveros Duarte alias el Tuerto, por mi el Secretario, ante el señor Juez y a mi presencia el reo asistido de su Defensor Teniente de Infantería Don Rafael Lorenzo Solans le notifique por lectura íntegra de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra y el Decreto de aprobación subsiguiente, así como el enterado de la Junta de Defensa Nacional.

Acto seguido fue trasladado el reo a la Capilla instalada en al Batería del Barranco del Hierro haciéndole presente S.S. que puede solicitar Auxilios Espirituales, manifiesta que no los desea y firma la presente con su Defensor, Juez y presente Secretario de que certifico.

Angel Herrera Zayas                                     Sebastian Oliveros

Duarte

Rafael Lorenzo

Jose G Rojas

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

EJECUCIÓN

 

Diligencia de Haberse efectuado la ejecución

 

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente para hacer constar que siendo las seis de este dia, ha sido ejecutada por fusilamiento la pena de muerte en la persona del reo Sebastian Olivero Duarte en la explanada sur de la Batería del Barranco del Hierro. Una vez ejecutada fue reconocido el cuerpo del reo por el Capitán Médico Don Práxedes Bañares Zarzosa quien certificó la defunción.

Y para que conste firma con S.S. el médico a que se refiere de que certifico.

Antonio Herrera Zayas               Praxedes Bañares

Rafael Lorenzo

Jose G Rojas

[Las cuatro firmas rubricadas]

 


INHUMACIÓN

 

Diligencia

 

Seguidamente de la ejecución del reo, se remitió la certificación de su fallecimiento al Señor Juez Municipal de esta Capital interesando que á su vista se extienda la correspondiente acta y se remita copia certificada para sun unión á los autos y la correspondiente órden de enterramiento. Doy fé.

González

 

Providencia Juez Sr Herrera Zayas

 

Santa Cruz de Tenerife diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

 

Por recibidas del Señor Juez Municipal certificación de defunción del reo y licencia de enterramiento, únase la primera y procedase á la inhumación del cadaver extendiendo la correspondiente diligencia.

 

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé

 

Jose G Rojas

[Firma rubricada]

 

 

 

Diligencia de enterramiento

 

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Se hace constar que á mi presencia y á la del soldado Lorenzo León Valencia se procedió á la inhumación del cadáver de Sebastian Olivero Duarte, recibiendose del Administrador del Cementerio donde se efectua resguardo de su enterramiento y descripción del lugar en que lo ha sido, que se une á continuación., de todo lo cual doy fé.

Lorenzo León

Jose G Rojas

[Ambas firmas rubricadas]

 

 

CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN

 

[Folio 43    M.8.823.464]

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA

 

CERTIFICO: Que al folio sesenta y ocho del tomo noventa y nueve de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, obra el acta que copiada literalmente es como sigue:

Número 731.

Sebastián Olivero Duarte

“En Sta Cruz de Tenerife provincia de Tenerife a las nueve del dia diez y siete de Noviembre de mil novecientos treinta y seis ante D. José Ruiz de Arteaga y Guezala Juez Municipal y D. Carlos de la Concha y Palacio Secretario se procede a inscribir la defunción de D. Sebastian Olivero Duarte de treinta y seis años de edad natural de San Andrés y Sauces (La Palma) provincia de Sta Cruz de Tfe. Hijo de D. Antonio y de Dª María y de estado soltero falleció en la Batería del Barranco del Hierro el dia de hoy a las seis a consecuencia de hemorragia interna y reconocimiento practicado, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del señor Capitan Juez de la comandancia General de Canarias habiéndola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Angel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.- Leída esta acta, se sella con el del Juzgado y la firma el Sr. Juez, los testigos de que certifico.- José R. Arteaga y Guezala.- V.Afonso.- A. Méndez.- Carlos de la Concha, rubricados.- Hay un sello que dice Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Es copia conforme de su original a que se refiere y para que conste y remitir al Sr. Capitán Juez de la Comandancia General de Canarias, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife a dieciseis de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Arteaga Guezala                                                    El Secretario

Carlos de la Concha

[Ambas firmas rubricadas]

A la izquierda de la firma del juez hay un sello ovalado en tinta azul con la leyenda Registro Civil del Juzgado Municipal –  Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional republicano.

 

 

HACIA EL ARCHIVO

 

Los folios siguientes se gastan en trámites jurídico-administrativos, que conducen paulatinamente hacia el archivo de la Causa 340 de 1936, concluyendo el dia 28 de diciembre de1936, en el folio 55 con este párrafo manuscrito:

 

Santa Cruz de Tenerife 28 de Diciembre de 1936

Archívese este procedimiento sumarísimo en el Archivo de esta Comandancia General.

Dolla

Y aquí está

* * * * *

EPÍLOGO

 

En el Archivo del Cementerio de Santa Lastenia figura este registro:

 

OLIVERO DUARTE, SEBASTIAN

17/11/1936

F.C.

 

Sebastián Oliveros Duarte fue arrojado a la fosa común en esa fecha.

 

Causa oficial de la muerte: HEMORRAGIA INTERNA.

 

Víctima de la vesania desatada en Canarias el 18 de julio de 1936.

 


REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

 

En el libro LA JUSTICIA DE LOS REBELDES (Ediciones de Baile del Sol, 1994), – libro de referencia imprescindible para conocer lo acontecido en Tenerife después del 18 de julio de 1936, – su autor Ricardo García Luís, escribió en sus páginas 70 a 72:

 

Causa nº 457 de 1936: 17 de noviembre de 1936.

16.- Sebastián Oliveros Duarte ’El Tuerto’. Obrero comunista de San Andrés y Sauces, La Palma.

 

(En el Órgano de la Federación de Trabajadores de La Palma ‘ESPARTACO’ aparecen, desde el 7 de septiembre de 1935, noticias sobre la huelga del 5° trozo de la carretera de San Andrés y Sauces a Barlovento y las detenciones que en ese momento, ‘debido a la explosión de unos petardos en las obras’, ascienden a once. El 16 de noviembre continúan dos obreros detenidos, uno de ellos es Sebastián OLIVEROS.

Tiene que llegar el 4 de enero de 1936, para leer en el artículo ‘Los presos en libertad’, que ‘en la semana pasada fueron libertados los compañeros de los Sauces SEBASTIAN OLIVEROS y Manuel Hernández, que desde hacía 3 meses sufrían prisión en la Cárcel de este Partido a consecuencia de la huelga sostenida por el Sindicato de Oficios Varios de aquel pueblo, en las obras de la carretera. Se ha libertado a los últimos, dando la causa por sobreseída y levantada la clausura del local obrero’.

 

En la sentencia del Consejo de Guerra, ‘Causa n° 457/1936 (22), contra Crispiniano de Paz González y 39 más, por el delito de adhesión a la rebelión, de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería Elisardo Edel Rodríguez’ se dice: Primer RESULTANDO, ‘que entre los días 18 al 24 de julio de 1936, al saberse la declaración del estado de guerra en la Península e Islas Canarias, en el pueblo de San Andrés y Sauces se produjeron algunas actitudes subversivas, realizándose distintos actos de rebeldía y cooperación al levantamiento contra el General Franco que se desarrollaba en Santa Cruz de La Palma, entre cuyos actos más destacados, se encuentran la constitución de un Comité, la de algunos registros y cacheos, la recogida de dinamita de un Polvorín particular, que después fue devuelta en su mayor parte, y la constitución de algunas milicias que, deficientemente armadas, prestaron servicios para mantener el orden y coadyuvar al mandato del Delegado gubernativo en aquel entonces Tomás Yanes Rodríguez, que había dispuesto que los extremistas se armaran y estuvieran prestos para defender el ideal del Frente Popular, colocado en una oposición al glorioso nacionalismo, cuyas representaciones ostentaban la garantía de la Ley y el respeto ciudadano’.

 

Y en su 7º RESULTANDO, ‘que el procesado Cándido Pérez Brito, prestó guardia dos veces solamente y sin armas, siendo forzado a ello por SEBASTIAN OLIVEROS DUARTE, ya fallecido, en favor de los rebeldes’.)

 

En la nota 22 referenciada, leemos:

Segundo juicio contra procesados de San Andrés y Sauces, isla de La Palma; en el primero se condenó a muerte a SEBASTIAN OLlVEROS DUARTE.

Fin de la cita del libro LA JUSTICIA DE LOS REBELDES (Ediciones de Baile del Sol, 1994), de Ricardo García Luís.

* * * * *

Cuando leí por primera vez este documentado libro, me sorprendió que Ricardo García Luís hubiera tenido que recurrir a esa especie de circunvolución, con el fin de intentar aportar alguna valiosa información sobre SEBASTIÁN OLIVEROS DUARTE.

Ello me indujo a pensar que Ricardo García Luís no dispuso de las facilidades y medios precisos para poder investigar directamente en las fuentes adecuadas, teniendo que recurrir a fuentes alternativas, realizando un ímprobo esfuerzo.

Por culpa de las restricciones de acceso en que han sido mantenidos los Archivos públicos, bastante parte de la Recuperación de nuestra historia local, ha tenido que ser realizada recurriendo a las referencias dadas por la prensa, de cuya fiabilidad hay que dudar. Esa carencia de veracidad de la prensa es más grave aún, cuando constatamos la férrea censura practicada durante la dictadura violadora de Derechos Humanos, implantada en España por más de cuatro décadas.

 

Por otro lado, Alfredo Mederos Pérez en su libro REPÚBLICA Y REPRESIÓN FRANQUISTA EN LA PALMA(CCPC, 2005), en su página 143, escribiendo de los Comunistas de San Andrés y Sauces, dice:

Su principal dirigente, Sebastián Oliveros Duarte “el Tuerto” fue juzgado previamente en la misma Causa 457/1936, condenado a muerte y fusilado el 17 de noviembre de 1936.

Este libro es una aportación notable al conocimiento de los tristes y trágicos acontecimientos habidos en la isla de La Palma durante ese aciago periodo histórico.

Cuando adquirí este libro, el dia de su presentación en la feria del libro, Alfredo Mederos tuvo la deferencia de escribirme una amistosa dedicatoria firmada.

La cita de la misma causa 457/1936 indica que Alfredo Mederos ha basado tal dato sobre Sebastián Oliveros Duarte, en la referencia proporcionada por Ricardo García.

* * * * *

En 1994, los archivos públicos, y especialmente los militares, no eran tan accesibles ni daban facilidades para consultar y copiar sus documentos, como hoy, en que afortunadamente, ya es más fácil la consulta documental, al amparo de las leyes vigentes.

 

Desde el 28 de noviembre de 2007 está en vigor la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, publicada en el número 310 del B.O.E. del 27, páginas: 53410 a 53416.

Esta Ley 52/2007, – que mediáticamente ha sido denominada Ley de Memoria Histórica -, en su artículo 22 garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.

CADENA PERPETUA PARA MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ


M.8,905,356

610

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros, Secretario de la Causa Numero 220 de 1936 de la que es Juez Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramon Diaz Gutierrez.

CERTIFICO:

Que al folio que se expresa existe el escrito que copiado literalmente dice:

SENTENCIA

Folio 28.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.- Vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en Audiencia Pública y en juicio sumarísimo la causa número 220 de 1936 instruida por el presunto delito de rebelión militar contra el paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ, de ventiun años de edad, de oficio jornalero, natural de San Andrés y Sauces , defendido por el Alferez de Infanteria Don Rafael Lorenzo Solans y en el que ha sido única parte acusadora el Ministerio Público y Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, y RESULTANDO, que producido en la Isla de la Palma un movimiento de rebelión desde el dia dieciocho hasta el veinticinco del pasado mes de Julio fecha en que llegó el cañonero CANALEJAS al Puerto de Santa Cruz de la Palma, el procesado paisano Manuel Perez Hernandez, se adhirió a este movimiento desde los primeros momentos, formando parte de las milicias armadas que se organizaron a estos fines y en tal concepto, realizó servicios, practicó cacheos, constando que en uno de ellos disparó su arma para intimidar al cacheado, colaborando en fin al expresado movimiento de rebelión por cuantos medios estuvieron a su alcance, huyendo por último a los montes en unión de otros individuos a la llegada del citado cañonero, y permaneciendo en ignorado paradero hasta que fué detenido en una casa deshabitada del pueblo de las Toscas donde estaba oculto, siendo herido en el momento de la detención por el falangista que la practicó por intentar de resistir. HECHOS PROBADOS.- CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito consumado de rebelión militar previsto en el articulo 237 y penado en el número 2º del 238 ambos del Código de Justicia Militar del que es responsable este en concepto de autor por participación directa y voluntaria.- CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena impuesta le será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.- Vistos los artículos citados y demás generales de los Códigos Penales Ordinarios y Militar.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL PEREZ HERNANDEZ (a) Potita, como autor del mencionada delito a la pena de reclusión perpetua con la accesoria que determina el artículo 185 del Código de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.- José Gomez Romeu.- Eduardo Callejo.- Jose Jordá.- Augusto Machado.- Félix Diaz.- Mariano Sansegundo.- Enrique Suárez. – Todos rubricados.——————————

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y para su remisión al Señor Comandante Juez Instructor del Permanente Don Elizardo Edel Rodríguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a primero de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

    Vº            Bº

El Teniente Juez

Díaz Gutiérrez

 [Ambas firmas rubricadas]

 * * * * * * * * * *

Cfr.: Folio 610 de la Causa 457 de 1936 [7236-230-1]

La signatura o clave de la Causa 220 de 1936 es 3651-149-47.

La condena de cadena perpetua significaba 24 años, 5 meses y 10 días.

CONSEJO DE GUERRA 3/1/1940


58

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Enero de mil novecientos cuarenta. “Año de la Victoria. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunio en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la causa instruida contra el cabo y soldado del Regimiento Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, HILARIO HERNANDEZ ACOSTA, y ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO,por el presunto delito de desercion al frente del enemigo, dicho Tribunal se halla constituido; como Presidente el Teniente Coronel de Infanteria Don Alfonso Moreno Ureña; como Vocal Ponente el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, Don Angel Fernandez; como Vocales los capitanes de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Teofilo Linares Leon, Don Rafael Lorenzo Solans, y Don Ramon Padilla Trujillo; Don Juan Aranegas J. del Castillo, del C. Provincial de Mutilados de Guerra y Don Jose Arenas Troya del Grupo de Zapadores y Telegrafos numero tres; como Vocales suplentes el Capitan de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Manuel Carmona Navarro, y el del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete Don Manuel Fernandez Martinez; como Fiscal el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Juridico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; como Defensor el Capitan de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho Don Pedro Cabeza Rodriguez, estando presentes los procesados.

Leido el apuntamiento por el Instructor, en el que se dio cuenta de la causa en Audiencia Publica, el Ministerio Fiscal interesa la lectura integra de los folios 34, 35, 36 y 37 de la misma.

A continuación el Ministerio Fiscal formuló su acusacion, relatando los hechos en la forma que estan recogidos en el escrito de calificación provisional el cual eleva a definitivas solicitando se les impongan a los procesados la pena capital.

La Defensa en su turno rebate la tesis Fiscal negando los hechos que se les imputan a sus patrocinados y solicita se le absuelva de la pena.

Preguntados los encartados por el Señor Presidente, si tenían algo que exponer snte el Consejo, contestaron; haciendo manifestaciones negando los informes dados por las Autoridades de los pueblos de sus residencias, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en seccion secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

J Gutierrez

                 Vº.    Bº .

El Teniente Coronel Presidente

                A Moreno

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189–1] – Folio 58.