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A C T A
En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.- Como Juez Instructor de la causa nº 33 de 1.940, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las diez horas del ciatado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infantería n º 38, 3º Batallon expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, por el presunto delito de traición, a cuyo Consejo asistieron para tomar parte del Tribunal los Señores siguientes : Como Presidente el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes Don Joaquin Serrano Palacios, Don Fernando Gonzalez Amor, Don Antonio Garcia Gonzlez, del Regimiento de Infanteria nº 38, Don Eladio Mille Villegas, del Regimiento Mixto de Artilleria, nº 7 y Don Felix Gallego Rubio del mismo Cuerpo y Arma; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes los Capitanes Don Serafin Moreno Paro del Regimiento de Infanteria nº 38, y Don Nicasio Gonzalez Morato del Regimiento de Artilleria nº 7.- Grupo Campaña; Con la asistencia del Ministerio Fiscal representada por el Oficial 1º. Hº. del Cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; Como Defensor el Teniente de Ingenieros retirado Don Juan Diaz Llanos, con la asistencia del procesado que es encontraba a disposición del Tribunal.
Dada cuenta de la causa en audiencia publica por el Instruotor mediante lectura del apuntamiento se intereso por la Defensa la lectura de los Informes de la Guardia Civil obrantes al folio lo que se llevo a efecto por el Instructor, sin que se interesara por ninguno de los componentes del Consejo otra prueba.
Seguidamente por el Ministerio Fiscal se relatan los hechos en la forma en que lo tiene hecho en su escrito de calificacion provisional que eleva a definitiva y después de hacer un examen de la causa termina interesando para el procesado la pena Capital, con las accesorias legales correspondientes, en su caso, como autor de un delito traición previsto y penado en el numero 1º del articulo 223 del Codigo de Justicia Militar.
La Defensa en su turno rebate la tesis del MinisterioFiscal y después de hacer un examen de las pruebas practicada en auto con relacional procesado y sus antecedentes políticos termina solicitando del Consejo la libre absolución del mismo teniendo en cuentas la eximente octava del articulo 10 del Codigo Penal Comun.
Seguidamen por, el Señor Presidente se manda a comparecer al procesado antes el Consejo preguntandole si tenía algo que alegar en su Defensa a lo que contesto que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiéndose retirado previamente los Vocales suplentes, de todo lo cual certifico.
[Firma rubricada del Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]
Vº Bº
El Coronel Presidente,
[Firma rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]
Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 75.