ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOMINGO GONZÁLEZ BORGES


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CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                    SECRETARIA DE JUSTICIA.

ORDEN Del dia 28 de Julio de 1.940 en LAS PALMAS

El próximo día 31 de los corrientes, a las QUINCE Y TREINTA HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha ver y fallar la Causa nº 281 de 1939 seguida contra el paisano DOMINGO GONZALEZ BORGES, por el delito de AUXILIO A LA REBELION.

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Coronel de Infanteria D. EDUARDO RODRIGUEZ COUTO

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Torres Torres Centro Reclutamiento nº 50
Jose Santos Valencia Grupo Mixto de Ingenieros nº 4
Jose Quintana Hernandez Regimiento de Artilleria nº 8
Jose Rodriguez Ferrera      id                 id            id
Francisco J. Sanchez Rodriguez      id           Infanteria nº 39

V O C A L –  P O N E N T E

El Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar D. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

V O C A L E S – S U P L E N T E S

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Regimiento de Artilleria nº 8
Antonio Velazquez Quiles      id                 id            id

 F I S C A L

El jurídico del Gobierno Militar o el Oficial de Fiscalia en quien delegue

.

D E F E N S O R

El Alferez de Complemento de Artilleria D. Luis Mesa Suarez

J U E Z   I N S T R U C T O R

El Alferez de Infanteria D. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

Se invita a los señores Oficiales de la Guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CAPITAN GENERAL,

P.D.

El General Gobernador Militar

[Sello ovalado en tinta, con el escudo nacional del águila, rodeado por la leyenda GOBIERNO MILITAR DE G. CANARIA E.M. LAS PALMAS, y firma rubricada]

 Cfr.: A-TMT5 13368-434-18 – Causa 281 de 1939.- Folio 53.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico Militar MATÍAS VEGA GUERRA, quien en su informe, considera los hechos perpetrados por el procesado como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, solicitando se le imponga la pena de doce años y un día de reclusión menor.

 

DOMINGO GONZÁLEZ BORGES ACUSADO DE AUXILIO A LA REBELIÓN EN 1939


 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS JUZGADO EVENTUAL NUMERO 6

13368 – 434 – 18

 

PLAZA DE ARRECIFE                                                     ANO 1939

C A U S A  NUMERO 281 DE 1939.

 

DELITO : AUXILIO A LA REBELION

 

PROCESADO: DOMINGO GONZALEZ BORGES

 

Ocurrieron los hechos el dia     de             de

Dieron principio las actuaciones el dia 4 de Septiembre de1939

En prisión preventiva desde el dia 31 de Enero de 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE DE ARTILLERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FRANCISCO MARTÍN MARTÍN OSCAR FABREGAS TEJERO

OTRO

OTRO
ALFEREZ DE INFANTERIA SARGENTO DE INFANTERIA
GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

D. RAMON RAMIREZ FERNANDEZ

Otro

Capitan de Infanteria

Don Ismael Sanchez Rodriguez

 

Cfr.: A-TMT5 13368-434-18.- Causa 281 de 1939.- Folio de cubierta.

 

 

RAFAEL MARTÍN MARTÍN CON MÉRITOS PARA MEDALLA DE BRONCE


PROVIDENCIA /

Vista la documentación aportada por don Rafael Martín Martín y teniendo en cuenta su actuación patriótica iniciada con su incorporación voluntaria a filas el mismo día 18 de Julio de 1936, fecha del glorioso Alzamiento Nacional

RESULTANDO que de los informes facilitados por la Comisaria de Investigación y Vigilancia, Falange, Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura de la Guardia Municipal, no tiene notas desfavorables con posterioridad a aquella fecha que pudieran hacer desmerecer su conducta con respeto al Alzamiento Nacional.

CONSIDERANDO que de los certificados presentados por el Interesado y unidos a este expediente se desprende que el mismo prestó relevantes y patrióticos servicios a la Causa Nacional, lo que aumenta sus merecimientos en cuanto se refiere a la concesión de la Medalla de Bronce de la Ciudad.

El Gestor Instructor que suscribe considera a don Rafael Martín Martín a quien se refiere este expiente, con méritos suficientes, según acuerdos municipales, para que le sea concedida la Medalla de Bronce de la Ciudad proponiéndolo así y sometiéndolo a juicio y resolución del señor Alcalde y del Excmo Ayuntamiento. Dedúzcase copia de la presente para unir al expediente personal del interesado.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Marzo de 1940. El Gestor Instructor, Agustin Alvarez Morales. Ante mi. El Secretario. E. Champin.

Es copia que se deduce del expediente general para su constancia en el expediente personal

El Secretario,

E Champin

 

V.º B.º

El Gestor Instructor,

Agustín Alvarez

Morales

[Ambas firmas rubricadas]

 

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

COMPARECENCIA DE RAFAEL MARTÍN MARTÍN


TESTIMONIO /

11-11-39

En el expediente general sobre concesión de la Medalla de Bronce de la Ciudad por el Excelentísimo Ayuntamiento de esta capital figura la comparecencia hecha el 8 de noviembre del año actual por Don Rafael Martín Martín quien presenta certificado de su incorporación a filas el dia 18 de julio de 1936 y de lo servicios prestados hasta la fecha,

El Secretario,

E Champin

         V.º B.º

El Gestor Instructor,

Agustín Alvarez

Morales

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

EXPEDIENTE INDIVIDUAL DE RAFAEL MARTÍN MARTÍN


[Escudo nacional del águila imperial con el Yugo y las Flechas]

 

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE LA

M.L.N.I. Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

AÑO DE 1939

 

Sección                                                     Nº del Registro General

Negociado                                                Nº del Registro de la Sección

 

 

Expediente SOBRE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE BRONCE DE LA CIUDAD

PERSONA: DON RAFAEL MARTIN MARTIN

 

Principia en     de                  de 19

Termina en     de                   de 19

Consta de                              folios

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

LA C.N.T. SE LANZA A LA CALLE DE 25 A 28


12

M.7,839,370

A U T O .-

Santa Cruz de Tenerife á cinco de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO: Que en veintidos del pasado mes de agosto, la vecina de esta Capital, Evelia Gonzalez Tacoronte en carta que dirige a su novio Antonio Gonzalez Reyes, en Granadilla, le dice entre otras cosas:

«De que yo te dije de Candelaria fue que me dijo que te mandara á decir que la C.N.T. se lanza a la calle de 25 á 28 que tienen ametralladoras y armas suficientes bajan del Norte así es que no veo la hora que llegue el martes para ver si esto se termina de una vez y acaban con todos los criminales porque lo que ellos están haciendo con los pobres presos no es mas que de criminales.”  frases escritas por ella misma según se desprende de lo que manifiesta en su declaraciones de los folios 6 y 8, pero por encargo de Candelaria Morales Hernandez como afirma en su escrito y repite en ambas declaraciones ya citadas-

RESULTANDO: Que según manifiesta en sus declaraciones la Candelaria Morales, á los folios 6 vuelto y 8 vuelto las manifestaciones que hizo para ser trasladadas al Antonio Gonzalez Reyes eran contestación á una frase suya que decía estar fuerte y preparado para la lucha y esta era que si el estaba preparado ellas también, pero no las de que del veinticinco al veintiocho bajaría la C.N.T. del Norte con ametralladoras y  armas suficientes.

CONSIDERANDO: Que lo anteriormente relatado pudiera constituir á juicio del Instructor, un delito de propagar noticias tendenciosas con el fin de quebrantar el prestigio de las fuerzas militares, previsto en el artículo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de julio pasado.

CONSIDERANDO; Visto lo dispuesto en la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar,

S. S . acordó:

Se declaran procesadas en esta causa á Evelia Gonzalez Tacoronte y Candelaria Morales Hernandez. Notifíquese este auto á las encartadas, tráiganse á las actuaciones copias de sus actas de nacimiento, instrúyaselas del derecho que tienen á nombrar Defensor y una vez prestada declaración indagatoria y unidos sus antecedentes penales, remítase esta causa á la autoridad Judicial para resolución.

Así lo mandó y firma S.S. y doy fé.

[Firmas rubricadas del Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS y Soldado GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, Juez Instructor y Secretario, respectivamente].

Cfr.: ATMTQ 7805-250-12 Causa 241 de 1936 .- Folio 12.

RAFAEL MARTÍN MARTÍN INGRESÓ EN ACCIÓN CIUDADANA


 

[Escudo del yugo y las flechas]

Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

Delegación Provincial de Investigación

Santa Cruz de Tenerife

 

Informe de RAFAEL MARTIN MARTIN

 

De los datos que sobre su conducta y actividades obran en esta Delegación resulta:

 

Que ha sido siempre persona de derechas, Iniciado el Movimiento Nacional, ingresó en Acción Ciudadana, prestando tambien sus servicios, a la orden del SR Delegado de Orden público .Asi mismo prestó servicios en el Cuerpo de Ingenieros.

Pertenece a la Segunda Línea de nuestra Organización desde el 12 de Enero de 1937.

Su conducta es buena.

Santa Cruz de Tenerife 29 de Enero de 1,940.

 

Debajo de la fecha está estampado en tinta, el sello circular con el emblema falangista del Yugo y las Flechas, circundado por esta leyenda

 

FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S.

Jefatura Provincial de Tenerife

Servicio de Investigación

En el margen izquierdo, impresas para ser leídas de abajo hacia arriba, figuran los gritos

Saludo a Franco.                 ¡Arriba España!

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

COMPARECIENDO ANTE EL CAPITÁN MANUEL OTERO


COMPARECENCIA.-En Santa Cruz de Tenerife y siendo las diez y nueve horas del día dos de Septiembre de mil novecientos treinta y seis ante el Capitán de Artillería Don Manuel Otero y de mi el soldado de Sanidad Militar con servicio en esta dependencia Diego López Samblás, secretario habilitado para la práctica de esta diligencia, comparecen los Agentes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia Don Modesto Blanco Fernández y Don Nestavo Martin Gil, los cuales acompañado del Cabo de Ingenieros Don Rafael Martin y Martin y cumpliendo órdenes del Capitán antes citado presentan a las que dijeron ser y llamarse Evelia González Tacoronte, de diez y nueve años, soltera, hija de Francisco y Alejandra, natural de la Orotava, digo Arona, con residencia en esta Capital calle de Serrano nº 80; y Candelaria Morales Hernandez, de diez y nueve años, soltera, hija de Juan y Dolores, natural de San Sebastián de la Gomera y con residencia en esta Capital en la Finca de Ballester. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Que no tienen mas que decir, que lo dicho es la verdad y una vez oída esta su comparecencia la firman por estar de conformidad con lo acaecido, la firman con el Señor Capitán y conmigo el secretario de que certifico . . .

[Siguen las cinco firmas rubricadas de MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ, NESTAVO MARTÍN GIL, RAFAEL MARTÍN MARTÍN, DIEGO LÓPEZ SAMBLÁS y MANUEL OTERO RUBIDO]

DECLARACION DE EVELIA GONZALEZ TACORONTE . . . .

Acto seguido comparece la anotada al márgen cuyas demás circunstancias se consignan en la anterior comparecencia la que interrogada convenientemente manifiesta: que reconoce como escrita por la declarante la carta que dirige a su novio Antonio Gonzalez Reyes, fechada en Santa Cruz de Tenerife el dia veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis; que la firma de la referida carta es de su propiedad; preguntada que razones tenía para escribir a su novio que la C.N.T. “se lanza a la calle del veinticinco a veintiocho que tienen ametralladoras y armas suficientes que bajan del Norte así es que no veo la hora que llegue el Martes para ver si esto se termina de una vez y acaban con todos los criminales porque lo que ellos están haciendo con los pobres presos no es mas que de criminales”, manifiesta que todo ello se lo dijo su amiga Candelaria Morales Hernandez pues si no se lo hubiera dicho a ella no se le hubiera ocurrido.  Que todo lo anterior lo escribió porque días antes había recibido una carta de su novio Antonio Gonzalez Reyes en que este le manifestaba a la declarante “que él estaba fuerte y preparado para la lucha”·que se lo manifestase así a la  Candelaria. Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, firmando su declaración después de leída por sí y encontrarla conforme de lo que como secretario certifico.

[Siguen las firmas del Capitán MANUEL OTERO RUBIDO, EVELIA GONZÁLEZ TACORONTE y DIEGO LÓPEZ SAMBLÁS

DECLARACION DE CANDELARIA MORALES HERNANDEZ

(Seguidamente comparece la anotada al márgen cuyas demas circunstancias aparecen en la comparecencia que encabeza esta diligencia, la que interrogada convenientemente, manifiesta: que es cierto que le manifestó a su amiga Evelia y para que le contestase a otra carta que el Antonio Gonzalez Reyes le había escrito, “que nosotras tambien estamos preparadas para la lucha” que esta manifestación se la hizo en broma y que de ninguna manera le habló de ametralladoras ni de armas”. Que días antes había recibido la Evelia una carta del ya repetido Antonio Gonzalez en la que este manifestaba “que él estaba fuerte y preparado para la lucha”, Que nadie le hizo manifestación alguna en contra del movimiento y que quiere hacer constar que si hizo la que declara las manifestaciones anteriores fué únicamente por broma. Que es cierto que la que depone ha pertenecido a la C.N.T. pero solo como recurso para poder trabajar. Que no tiene nada mas que decir que lo dicho es la verdad en la que afirma y ratifica, no firmando por decir no saber poniendo en su defecto la impresión digital del dedo pulgar de derecho de la mano derecha, después de haberse leído repetidas veces su declaración, de lo que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de MANUEL OTERO RUBIDO y DIEGO LÓPEZ SAMBLAS; y en medio de ambas está estampada la huella digital del dedo mencionado].

DECLARACION DE GERMAN GONZALEZ REYES

Acto seguido comparece el anotado al márgen de treinta años, casado, hijo de Germán y de Jacinta natural de Santa Cruz de Tenerife, panadero y con domicilio en la Plza (digo) calle de Pablo Iglesias número ochenta y tres, el que interrogado hábilmente manifiesta: que es cierto que antes de ir a ver a su hermano Antonio, estuvo hablando con la novia de él Evelia

Gonzalez Tacoronte manifestandole que todos estaban bien y que le diera toda clase de recuerdos a la familia. Que no es cierto que la Evelia le manifestara para que le contase a su hermano que del veinticinco al veintiocho la C.N.T. se lanzaría a la calle, que tenían ametralladoras y armas suficientes y demas extremos que aparecen en la carta. Que es cieto que estuvo setenta y dos horas detenido el once de Mayo del pasado año por la supuesta colocación de un petardo, por lo que estuvo procesado. Que tambien estuvo detenido por coacción el día  tres de Mayo de mil novecientos treinta y cinco y el cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y seis. Que todo que manifiesta Evelia Gonzalez en la carta que le dirige al hermano del declarante, puede ser cosas que ella ha oído pero que al que depone no le hizo manifestación alguna en tal sentido y que si le hubiera dicho algo no le hubiera dicho nada a su hermano Antonio por estar este delicado. Que su hermano desapareció de esta Capital a los cinco o seis días de haberse producido el levantamiento del ejercito libertador de España porque su estado de salud así lo exigía y el médico que lo visitaba se lo ordenó, Que solo ha ido dos veces a ver a su hermano una a las Vegas y otra a Granadilla.

Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, firmando su declaración despues de leída por encontrarla conforme de que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de MANUEL OTERO RUBIDO, GERMÁN GONZÁLEZ REYES y DIEGO LÓPEZ SAMBLAS].

DILIGENCIA DE REMISION Y TERMINACION . . . .

En este estado y no habiendo otras de carácter urgente que practicar, se  remiten las actuadas al señor Asesor de esta Comandancia Militar poniendo a su disposición a las detenidas Evelia González Tacoronte, Candelaria Morales Hernandez y German Gonzalez Reyes, no haciendolo con el Antonio Gonzalez Reyes, por encontrarse este detenido,  y adjuntando la carta origen de estas diligencias, terminandose estas a las veinte horas treinta minutos del día de hoy de que certifico.

Diego López Samblás

[Firma rubricada]

Santa Cruz de Tenerife 2 de Septiembre de 1936.

Pase al Auditor de Guerra a los fines legales de justicia, ingresando los detenidos EVELIA GONZALEZ TACORONTE, CANDELARIA MORALES HERNANDEZ y GERMAN GONZALEZ REYES en la Prisión Provincial a disposición de aquel.

De orden de S.S.

El Capitán Jefe Accdtl.

Francisco Rodríguez

[Firma rubricada].

Cfr.: Causa 241 de 1936 (7805-250-12).- Folios 6 y 7.