PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

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Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

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De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS


S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez ennel extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infinjido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.

 

[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

 

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AYALA LARRAZABAL


ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES

 

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha techa y siendo las once horas se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias número treinta y nueve de esta Plaza, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la Causa instruida contra el Capitán de la Guardia Civil retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Excmo. Señor Don Francisco García Escámez,  Gobernador Militar de esta Plaza como Presidente; por los Coroneles de Infantería Don José Baldellón Silva, Don Eduardo Rodríguez Couto, Teniente Coronel de Artillería Don Luis de Conde Figueroa, Teniente Coronel de Infantería Don Carmelo Guzmán González y Teniente Coronel de Ingenieros Don José Pinto de la Rosa como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y del Capitán de Complemento de Artillería Don Francisco Hernández González como Defensor, no hallándose presente pero a la del Consejo el procesado.

Leído el Apuntamiento por el Juez Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia Pública, la Defensa interesó se citara a comparecer ante el Consejo al Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda quien a preguntas del mismo, manifiesta:  Que fue Subgobernador de la Guinea y que sabe que el Capitán  Ayala perteneció a la Guardia colonial y que no tiene ideas extremistas; que muchas personas de derechas se marcharon al Camerún, ya que corrió la voz de que el Tabor de Tiradores de Ifni, cometía toda clase de atropellos.

También a preguntas de la Defensa el Capitán de la Guardia Colonial, Don Agustín Cabrera Sánchez, manifiesta que la labor desarrollada en la Guinea Continental por el Capitán Ayala ha sido muy buena y que sabe que circularon unas listas en las que no decía que personas refugiadas en el Camerún podían volver al Continente y cuales nó.

A continuación hizo uso de la palabra el Señor Fiscal quien después de hacer un breve resumen de la los hechos sumariales, termina pidiendo, para el procesado como Autor responsable de un delito de abandono de destino y residencia previsto en el párrafo segundo del artículo 283 y penado en el 285 del Código de Justicia Militar solicitando se imponga al mismo una pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de Prisión Militar mayor con pérdida de empleo y demás accesorias y sin responsabilidades políticas que exigir.

La Defensa en su informe solicitó para su patrocinado la libre absolución.

Llamado a presencia del consejo el procesado y preguntado por el Excmo. Sr. Presidente si tenía algo que exponer, contestó que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé, asimismo se hace constar que asistió al acto como Vocal Ponente el Auditor de Brigada Don Francisco Munilla.

[Firma de DIEGO FIGUEROA MANRERA, Coronel Juez Instructor].

 

          Vº

EI Presidente del Consejo,

[Firma del General FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

NOTIFICANDO EN CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


276

 

NOTIFICACION.-

En Las Palmas de Gran Canaria y en el Castillo de San Francisco del Risco a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- Ante S.Sª y presente el Secretario comparece el encartado en esta Causa Capitán de la Guardia Civil retirado Don JULIAN AYALA LARRAZABAL a quien se le dio lectura de la Orden de la Plaza en el que figura los componentes del Consejo de Guerra de Oficiales Generales que han de ver y fallar esta Causa, haciéndole saber que en caso de recusación de alguno de los componentes ha de notificarlo con seis horas de antelación a a la celebración del acto. Y en prueba de conformidad lo firman todos los presentes de que yo el Secretario certifico.

[Firmas de DIEGO FIGUEROA MANRARA, FRANCISCO HERNÁNDEZ SUÁREZ, JULIAN AYALA LARRAZABAL y FRANCISCO DEL RIO FALCÓN, Coronel Juez Instructor, Capitán Defensor, Capitán de la Guardia Civil procesado, y Teniente Secretario Fedatario, respectivamente.]

 

Providencia del Juez Sr. Figueroa Manrara /

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- S-Sª ordenó dirigir oficio al Sr. Fiscal Militar, Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y al Defensor, Capitán de la misma Arma, Don Francisco Hernández González, notificándoles lugar, dia y hora de la celebración del Consejo, como asimismo se citara de comparecencia ante el Consejo a los testigos, Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda y al Capitán de Artillería Don Agustín Cabrera Sánchez, propuestos por la Defensa en el acto de lectura de Cargos.

Conste y certifico.

[Rúbrica somera del Coronel Juez Instructor DIEGO FIGUEROA MANRARA y firma rubricada de FRANCISCO DEL RIO FALCÓN Teniente Secretario fedatario]

 

Providencia del Juez Sr. Figueroa Manrara /

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- S-Sª dispuso que se dirigiera oficio al Gobierno Militar de esta Plaza interesando sea conducido desde el Castillo de San Francisco del Risco a la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias Nº 39 el encartado Capitán de la Guardia Civil Don Julián Ayala Larrazábal, al objeto de que comparezca ante el Consejo de

[Rúbrica somera del Coronel Juez Instructor DIEGO FIGUEROA MANRARA y firma rubricada de FRANCISCO DEL RIO FALCÓN Teniente Secretario fedatario]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

 

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL


En

http://es.wikipedia.org/wiki/Julian_Ayala_Larraz%C3%A1bal

 

Wikipedia cuenta:

Julián Ayala Larrazábal (nacido en 18961 o 18972 – fallecido en fecha desconocida) fue un guardia civil español destinado como teniente de la Guardia Colonial entre 1917 y 1931 en la colonia de Guinea Española (actual Guinea Ecuatorial), a las órdenes del coronel Tovar de Revilla.

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Tanta imprecisión y exhibición de indocumentación, resulta escandalosa.

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Ciertamente JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, oficial de la Guardia Civil, había estado destinado en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea, como oficial de la Guardia colonial.

Tras los decretos republicanos de Azaña, JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL había pasado a la situación de retirado, con el grado de Capitán, quedándose residiendo en la Colonia, dedicado a asuntos propios.

Mi trabajo de pesquisa documental me ha conducido hacia la causa 630 de 1936, existente en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificada con la clave o signatura 13061–421-1.

Del análisis de la documentación existente en esta Causa 630/1936, han surgido estos datos:

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL había nacido en Toledo, el nueve de febrero de mil ochocientos noventa y seis.

Hijo de ASCENSIÓN LARRAZÁBAL CALDERÓN DE LA BARCA, y MARIANO AYALA CÁRDENAS, Capitán de la Guardia Civil.

Soltero, falleció a la edad de 46 años, en la Clínica sita en la calle Copérnico número 1 de Barcelona, a las diez horas del día 28 DE MARZO DE 1942, a consecuencia de atrofia aguda de hígado.

Su defunción fue inscrita al folio 55 v. acta 253 del libro 78 del Registro civil del Juzgado nº 11 de Barcelona.

Su domicilio declarado estaba en Madrid, calle Fuencarral 11 – 3º.

 

Producida la rebelión contra el gobierno republicano, legal y legítimo, de España, iniciada en Melilla el 17 de julio de 1936, y la subsiguiente guerra desencadenada, el Capitán retirado de la Guardia civil, JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, abandonó el territorio continental de la Guinea española, pasando al Camerún francés. Como hicieron otros españoles.

 

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL retornaría en 1941 presentándose en Ebebiyen, a las Autoridades franquistas, siendo apresado, por estar procesado y declarado en rebeldía desde 1937.

El Capitán retirado de la Guardia civil, JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, había sido acusado del delito de Auxilio a la Rebelión Militar, en la causa 630/1936.

En dicha Causa, cuyas actuaciones dieron principio el 5 de enero de 1937,  fueron encartados, además del Capitán de la Guardia civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, estos otros siete hombres:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe De Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente Del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho  habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL sería condenado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio, como autor del delito de negligencia, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido.

Así consta en la sentencia dictada, en treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, por el Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Las Palmas, presidido por el general FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ.

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL sería puesto en LIBERTAD CONDICIONAL el 30 de septiembre de 1941.

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De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

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Es de esperar que el indocumentado autor del artículo mentado de Wikipedia, tome buena nota de las fechas de nacimiento y fallecimiento de JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL.

Y, más, que añada el avatar sufrido por esta Capitán de la Guardia civil, a consecuencia de la represión llevada a cabo por los alzados en 1936 contra el legítimo y legal Gobierno Republicano de España.

CAUSA 630 DE 1936 DE FERNANDO POO


COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

Plaza de Santa Isabel de Fernando Poo    Juzgado Eventual Número 1

 

13061– 421 -1

 

CAUSA número 630 de 1.936

 

Delito : Rebelión

Procesados : Capitán retirado Don Julián Ayala Larrazábal. Don Angel María Pozanco, Don Luis Bazo, Don Luis Mazo, Don Angel Garcia Villalba, Don Rafael Massiello, Don Laureano Vives, Don Carlos Padrón Melian, Don Manuel Alaiz.

 

Dieron principio las actuaciones el 5 de Enero de 1.937.

En prisión preventiva el dia 9 de Agosto de 1.940

En libertad provisional el dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitán de Artillería, Don Juan Fontán Lobé.- Sargento del Batallón de Voluntarios Don Alfonso Manrique de Lara y Fierro
Otro.- Capitán de la Guardia Colonial Don Enrique Pueyo del Val Otro.- Suboficial de la Guardia Colonial Don Vicencio Garcia Blazo
Otro.- Teniente de la Guardia Colonial Don Antonio Varela Toiniel Otro.- Cabo de la Guardia Colonial Gregorio Aparicio
Otro.- Capitán de Infantería Don Pedro Baena Martínez Otro.- Cabo movilizado Teofilo Jorge
Otro.- Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto Otro.- Teniente de Artillería Don Francisco Díaz
Otro.- Coronel de Artillería Don Diego Figueroa Manrara Otro.- Teniente Provisional Don Francisco del Rio Falcón
Otro.- Idem idem idem

Don Rafael Fernández de Miranda

Cfr.: ATMTQ 13061–421-1.- Causa 360 de 1936.- Cubierta.