SUMARISIMO 84 DE 1936 CONTRA FERNANDO ROSALES BATISTA


F.5,128,489

Nº 3523

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 Legajo 147 – 14

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                                AÑO DE 1.936.

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 –  Ocurrió el hecho el dia 28 de Julio.Dieron principio las actuaciones, el dia 29 del mismo mes. 

Terminaron las actuaciones el dia 25 de Agosto.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 84,

contra el paisano FERNANDO ROSALES BATISTA por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

Ingresó en prisión el dia 28 del mismo mes.

 
Situaciones del encartado Preso gubernativo el dia 3 de Agosto.
  Sobreseida la causa el dia 11 de Agosto y con
  carácter de procedimiento ordinario.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria Don Fer-

Sargento del mismo Cuerpo

nando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo

Otro

Otro

Capitán de Infanteria

El Cabo 1º de Infantería
Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5523-180-10.- Procedimiento sumarísimo 84 de 1936.- Cubierta.

EL 3 DE ABRIL DE 1944 RECOBRA SU LIBERTAD HABIENDO SIDO CANJEADO


DON JOSE PRIETO RODRIGUEZ, JEFE DE ADMINISTRACION CIVIL DE PRIMERA CLASE CON ASCENSO Y SECRETARIO GENERAL DE ESTE GOBIERNO DEL QUE ES GOBERNADOR CIVIL EL EXCELENTISIMO SEÑOR DON LUIS ROSON PEREZ.

C E R T I F I C O : Que según antecedentes que obran en estas oficinas, Don FELIX HERRERA CABELLO, de dieciocho años de edad, hijo de Eleuterio y de Amalia, natural de Agulo (Gomera) y vecino de esta Capital, es persona que observa buena conducta moral, pública y privada, carece de filiación política-social y actuaciones contrarias a la Causa Nacional. Su padre Eleuterio Herrera Plasencia de cuarenta y siete años, en veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis ingresó en la cárcel por su matización político izquierdista instruyéndosele procesamiento sumarísimo que fue sobreseído. En 13 de Octubre de 1.938 embarcó como sujeto canjeado por elementos de la zona roja desempeñando en 1.931 el cargo de corresponsal del semanario “En Marcha”, asistiendo en 12 de diciembre de igual año a un pleno de regionales controladas por la C.N.T. que tuvo lugar en Las Palmas, representando a todos los gremios obreristas de la plaza. Posteriormente se afilió a la célula del radio comunista titulada núm. 3, huyendo a la Isla de la Gomera al advenimiento del nuevo Régimen donde permaneció oculto hasta el 22 de Agosto de 1.936 que se entregó, recobrando la libertad en el 3 de Abril del año 1944.

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.-

DECLARACIÓN DE ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA


Declaración del encartado ELEUTERIO HERRERA PLASENCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, ante S.s. y presente secretario compareció el encartado al margen a quien sele advirtió que iba a prestar declaración, jurando en forma y con arreglo a su clase y en debida forma ser veráz en sus manifestaciones

PREGUNTADO por las generales de la Ley dijo llamarse como queda dicho, de treinta y tres años de edad, casado, electricista, natural de Agulo y vecino de Santa Cruz de Tenerife, hijo de Antonio y Dolores, sabe leer y escribir, no ha estado procesado ni encartado antes de ahora.

PREGUNTADO . . . . . . convebientemente dijo que estaba viviendo en Agulo desde el dia veintiocho de Julio último, desde cuya fecha pertenece a la organización sindical de Agulo asistiendo algunas cuatro noches al local de dicha Federación y hablando con algunos socios, que con anterioridad a esta fecha solia ir a la Gomera a ver a su familia pasando de cada una de veces de a seis días y asistiendo algunos de estos días a la Federación. Que se encontraba en Agulo cuando fue el Gobernador Civil a dicho pueblo yendo a recibirlo con las Juvent udes sindicales y las Autoridades del Pueblo, que la Banda de Música presidía la manifestación y que el iba entre los que mas que formados, llevaban orden, pero que solo recuerda que algunas muchachas llevaban unos pañuelos rojos en el cuello, así como que igualmente le acompañaba en ese dia Leonardo Medina Herrera. Que igualmente el diecisei de Abril marchó de excursión a Vallehermoso con unas quince o veinte mujeres é igual número aproximadamente de hombres algunos de los cuales tanto entre los hombres como entre las mujeres llevaban pañuelos rojos al cuello, desfilao formados y al compas de la orquesta de la Agrupación sindical por las calles de Vallehermoso, acompañándole igualmente en este dia Leonardo Medina Herrera.  Que no ha intervenido en mítines aunque ha leído y explicado a llos obreros de Agulo en la Plaza de la Iglesia las bases de trabajo de las carreteras, asi como ha hecho igualmente este en el Barrio de las Rozas pero no en

F.5.128,852   7

de la Palmita, no haciendo en dicho acto mas que manifestaciones sindicales y explicaciones para el cumplimiento de las bases de trabajo, toda vez que desde Agulo fue requerido por la Federación Obrera de dicho pueblo para que desde Santa Cruz donde se encontraba se trasladase en dicho pueblo para ser listero de la Federación y llevar los turnos del trabajo en las obras de carretera que se hacían en dicho pueblo. Que la Federación Obrera de Agulo le ofreció como sueldo cinco céntimos por cada uno de los jornales de los obreros que trabajaban en la carretera diariamente al objeto de no gravar los fondos de Federación pero que por retraso del pago a los obreros no ha hecho efectivo cantidad alguna por este concepto. Que para ser incluído en las listas era necesario según orden de la Federación el estar afiliado a dicha organización, para lo cual tenían que satisfacer cinco pesetas como cuota de entrada, pero que este dinero de cobrarlo alguien seria el Tesorero de la Directiva, que es igualmente cierto que el dia veintiséis de Julio y hasta el dia diez ó doce de Agosto seguía en Agulo, pero no en casa de su hermana la telefonista donde se encontraba y a donde asistia mucha gente, sino la casa de una cuñadas suyas; que en esos días le invitó su cuñado a ir a Valle Gran Rey, donde pasó unos días (donde) hasta que fúé avisado por su hermano desde Agulo y por teléfono para decirle que la Guardia Civil le andaba buscando, presentándose entonces a una pareja de la Guardia Civil del puesto de Santiago y que estaba en Gran Rey. Entre parentesis donde no vale.

No teniendo mas que manifestar, añadir ni quitar a la presente declaración se afirma y ratifica en su contenido firmándola con S.S. y presente Secretario que doy fé.

[Firmas rubricadas]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3566-148-22.- Sumarísimo 228 de 1936.- Folios 6 vuelto y 7.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


51

Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

ORDENANDO ENTREGA DE PROCEDIMIENTOS AL ALFÉREZ JOSÉ ROSANO LABAO


10

Hay un membrete que dice: Auditoria de Guerra de Canarias.- Número 4372.- Consecuente a su escrito de diez y siete del actual, sírvase V.S. hacer entrega de los procedimientos que al respaldo se expresan al alférez de ese Grupo Don José Rosano Labao, para la tramitación ulterior de los mismos, a quien con esta fecha designo Instructor.- Santa Cruz de Tenerife a 19 de Septiembre de 1936.-El Auditor.- José Samsó.- Rubricado .- Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de las Islas Canarias. Auditoria.- Al pié: Sr. Capitán Juez Instructor del Grupo Mixto de Artilleria nº 2 Don Sebastián Martín Díaz-Llanos.- Plaza.- Al respaldo: Respaldo que se cita:

Causa sumarísima Nº 115 de 1,936.- Id. Id. Nº 166 de id.- Id. id.  Nº 222 de id.- Id. id. Nº 223 de id.- Id. Id nº 255 de id.- Id. id nº 256 de id.- Diligencias previas nº 107 de id.- Id. id. nº 121  de id.- Id. Id. Nº 123 de id.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Septiembre de 1,936

Es copia

El Secretario,

[Firma rubricada del Sargento RAFAEL OJEDA QUEVEDO]

Vº Bº

El Capitán Juez Instructor

[Firma rubricada abreviada del Capitán SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ-LLANOS]

 

Cfr. A-TMTQ 3644-149-40.- Diligencias Previas nº 107 de 1936.- Folio 10.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

1.-

La causa 115 de 1936 estaba siendo instruida contra MANUEL SOLER BARRETO de quien hay referencias en este blog

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2016/04/08/manuel-soler-barreto-comunista-del-puerto-de-la-cruz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2016/04/13/orden-para-consejo-de-guerra-contra-manuel-soler-barreto/

2.-

La causa 166 de 1936 estaba siendo instruida contra NARCISO DORTA FUENTES, PEDRO GONZÁLEZ FUENTES, AGUSTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y VICENTE MESA BARROSO (a) “El herrero”, como comprendidos en los artº 6º y 7º del Bando declaratorio del Estado de Guerra, habiéndose iniciado las actuaciones el 6 de Agosto de 1936. Elevada a plenario el 9 de Septiembre de 1936, resultaría esta condena:

1.- NARCISO DORTA FUENTES (a) “El Tambor”, 12 años

2.- PEDRO GONZALEZ FUENTES 6 años

3.- AGUSTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ 4 meses.

4.- VICENTE MESA BARROSO (a) “El herrero”, MIL pesetas de multa.

* * * * * * * * * * * * * * *

También hay noticia de ellos en este blog.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/12/21/procedimiento-sumarisimo-numero-166-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/02/26/suspendieron-los-trabajos-de-la-carretera-de-icod-el-alto/

3.-

La causa 222 de 1936 estaba siendo instruida contra JOSÉ PALENZUELA DORTA y AGUSTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ.

El primero, JOSÉ PALENZUELA DORTA, sería declarado absuelto, mientras que al segundo AGUSTIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, le fue impuesta una condena de 7 años de prisión, por EXCITACIÓN A LA REBELIÓN,

* * * * * * * * * * * * * * *

En una investigación desarrollada por el historiador LUANA STUDER, figura como DESAPARECIDO, un AGUSTÍN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

4.-

En el procedimiento sumarísimo 255 de 1936, contra ÁNGELA RAVELO ALONSO, ésta sería sometida al Consejo de Guerra presidido por el Teniente coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el dia 28 de octubre de 1936. El ministerio fiscal representado por el Teniente Auditor de Tercera de Complemento, del Cuerpo Jurídico Militar, la acusaría del delito de EXCITACIÓN A LA REBELIÓN, del párrafo segundo del artículo doscientos cuarenta del Código de Justicia Militar, .solicitando se impusiera a la procesada la pena de prisión mayor.

Su defensor, Teniente DIONISIO DÍAZ PÉREZ, solicito la libre absolución.

El Tribunal, considerando que no estando probados los hechos que se imputaban a la procesada, falló ABSOLVIENDO a ÁNGELA RAVELO ALONSO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2016/06/09/sumarisimo-255-contra-angela-ravelo-alonso/

5.-

Las Diligencias Previas Nº. 121 de 1936, estaban siendo instruidas contra el paisano portuense TOMÁS LUCAS REYES, habiéndose iniciado las actuaciones el seis de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

6.-

JULIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, telegrafista del REALEJO ALTO, había sido detenido y conducido a la Prisión anexa al Cuartel de Caballería, en Santa Cruz de Tenerife, donde fue sometido a interrogatorio por el Juez Instructor, Capitán de Artillería SEBASTIÁN MARTIN DIAZ-LLANOS,.en 20 de agosto de 12936, encartado en las Diligencias Previas 123 de 1936.

Este procedimiento sería dado por terminado, en 7 de octubre de 1936, por el Auditor de División JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, sin declaración de responsabilidad para el paisano encartado JULIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Pero recomendando que continuara en calidad de detenido GUBERNATIVO, a disposición del Excmo. Sr. Comandante General.

7.

En la causa 223 de 1936 fueron encartadas 47 personas por la considerada REBELIÓN en VALLEHERMOSO, isla de LA GOMERA. Con este trágico resultado:

  CONDENA  
1 AMAYA MÉNDEZ, FRANCISCO 24 años 5 meses 10 d  
2 ASCANIO MORENO, BLANCA MUERTE CONMUTADA  
3 CABELLO PLASENCIA, DOMINGO 24 años 5 meses 10 d  
4 CABELLO TRUJILLO, JOSÉ 24 años 5 meses 10 d  
5 CABRERA MARICHAL, RAMON 24 años 5 meses 10 d  
6 CALERO CALERO, MANUEL 24 años 5 meses 10 d  
7 COELLO NODA, ANTONIO 24 años 5 meses 10 d  
8 DARIAS MEDINA, MANUEL 24 años 5 meses 10 d FALLECIDO 29/12/40
9 FELIPE VENTURA, DANIEL 24 años 5 meses 10 d  
10 FELIPE VENTURA, MANUEL 24 años 5 meses 10 d  
11 FERNÁNDEZ NODA, JOSÉ 24 años 5 meses 10 d  
12 GARCÍA CASANOVA, JOSÉ ABSUELTO  
13 GARCÍA GASPAR, SEBASTIAN 24 años 5 meses 10 d  
14 GONZÁLEZ JAUMEANDREU, ANTONIO MUERTE CONMUTADA  
15 GONZÁLEZ JAUMEANDREU, FRANCISCO MUERTE CONMUTADA  
16 HERNÁNDEZ GASPAR, DANIEL MUERTE CONMUTADA  
17 HERNÁNDEZ LEÓN, JUAN 24 años 5 meses 10 d  
18 HERNÁNDEZ RAMOS, JOSÉ 24 años 5 meses 10 d  
19 LEÓN HERNÁNDEZ, DOMINGO 24 años 5 meses 10 d  
20 LEÓN PLASENCIA, MANUEL 24 años 5 meses 10 d  
21 MARTÍN NEGRIN, JUAN 24 años 5 meses 10 d  
22 MEDINA FERNÁNDEZ, RAMON 24 años 5 meses 10 d  
23 MEDINA HERRERA, CASIMIRO 24 años 5 meses 10 d  
24 MEDINA HERRERA, JUAN FUSILADO 10/03/1937  
25 MEDINA MORALES, MANUEL 24 años 5 meses 10 d  
26 MÉNDEZ PRIETO, MANUEL FUSILADO 10/03/1937  
27 MENDOZA MESA, EMILIO 24 años 5 meses 10 d  
28 MORA Y MORA, ANTONIO 24 años 5 meses 10 d  
29 MORALES RODRÍGUEZ, JOSÉ 24 años 5 meses 10 d  
30 NEGRIN SÁNCHEZ, MANUEL 24 años 5 meses 10 d  
31 PALMERO LEÓN, ANTONIO 24 años 5 meses 10 d  
32 PALMERO LEÓN, EMILIO 24 años 5 meses 10 d  
33 PERDOMO BELLO, JOSÉ 24 años 5 meses 10 d  
34 PERDOMO MORENO, ANTONIO ABSUELTO  
35 PERDOMO MORENO, DOMINGO 24 años 5 meses 10 d  
36 PLASENCIA PERDOMO, ANTONIO 24 años 5 meses 10 d  
37 PLASENCIA RODRÍGUEZ, MARIANO 24 años 5 meses 10 d  
38 PLASENCIA SUÁREZ, NICOLÁS ABSUELTO  
39 PRIETO VENTURA, NICOLÁS FUSILADO 10/03/1937  
40 PRIETO, JOSÉFA ABSUELTO  
41 QUINTANA FLORENTINO, ADRIAN 24 años 5 meses 10 d  
42 RAMOS VENTURA, DOMINGO 24 años 5 meses 10 d  
43 SIERRA RAMOS, JOSÉ 24 años 5 meses 10 d  
44 SUÁREZ HERNÁNDEZ, PEDRO 24 años 5 meses 10 d  
45 VENTURA MUÑOZ, PEREGRINA ABSUELTA  
46 VENTURA MUÑOZ, SALVADOR 24 años 5 meses 10 d  
47 ZAMORA NODA, ADRIAN ABSUELTO

POR OFENSAS A LA BANDERA NACIONAL


ATESTADO INSTRUIDO POR OFENSAS A LA BANDERA NACIONAL.

Don Pedro Gimenez Moreno, Teniente de la Comandancia de Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, Jefe de Linea de esta Capital y agregado al Estado Mayor de la Comandancia Militar de la misma, por el presente atestado hace constar

Que teniendo noticias de que en la tarde del dia quince del mes actual y en la plaza de Weyler de esta Capital al izarse una bandera nacional habia sido rota por una muger, procedió a practicar las diligencias correspondientes e interrogar para ello a tres vecinos que habían presenciado el hecho.

DECLARACION DE JUAN OLIVA QUINTERO

Dijo llamarse como al margen se expresa, soltero, de veinticuatro años de edad, natural de Realejo Alto y en la actualidad soldado voluntario del Regimiento de Infanteria de Tenerife, el que preguntado sobre los hechos origen de las diligencias ; dijo: Que el dia quince por la tarde despues de izarse la bandera Nacional en la Comandancia  Militar el declarante en unión der de sus convecinos Vicente y Ramón se formaron el próposito de adquirir una bandera, ponerla en el automóvil y salir para el Realejo, con el fin de ser los primeros de llevar a aquel pueblo la gloriosa enseña, que en vista de que no podian adquirir ninguna, encontro´ una Señora que con dos niños se hallaba en la Plaza Weyler, se dirigió a ella y al decirla lo que les ocurría y el deseo de adquirir una bandera, dicha Señora  a la que no conoce, cogió una de los niños y se la entregó, que el  declarante entonces marchó a unirse a sus compañeros  que Ie esperaban y cuando ya tenia puesta Ia bandera en el coche que habia de conducirles a su pueblo, una mujer de Santa Ursula llamada Juana Gonzalez Ocampo cogió la bandera  y la hizo pedazos; que al preguntarla el porque hacia aquello, dijo;que  por que le daba la gana.

Que no tiene mas que decir y que lo dicho es la verdad y en prueba de conformidad firma la presente en Santa Cruz de Tenerife a diez y siete de Agosto de mil novecientos treinta y seis, con el Instructor que certifica.

[Firmas rubricadas del declarante JUAN OLIVA QUINTERO, y de PEDRO GIMÉNEZ MORENO, Teniente de la Guardia Civil instructor del atestado]

Cfr.: A-TMTQ 3693-151-4.- Sumarísimo 186 de 1936 contra JUANA GONZALEZ OCAMPO.- Folio 1.-

JUANA GONZÁLEZ OCAMPO ROMPIÓ UNA BANDERA NACIONAL


F.5,128,821

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE1,936

Nº 3693            Legº  151 – 4

 

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 -.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 186, contra JUANA GONZALEZ OCAMPO, por el delito comprendido en el artº 258 del Código de Justicia Militar

 

Ocurrió el hecho el dia 15 de Agosto.

 

Dieron principio las actuaciones el dia 23 de Agosto.

Terminaron el dia

 

Situaciones de la encartada En prisión preventiva el dia 17.
  Se decretó el procesamiento el dia 28.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria

Sargento de Artilleria.

Don Fernando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo.

Otro, Alférez de Artillería

 

Don José Rosano Labao

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3693-151-41.- Sumarísimo 186  de 1936 contra JUANA GONZÁLEZ OCAMPO.- Cubierta.

 * * * * * * * * * * * * * *

JUANA GONZÁLEZ OCAMPO es acusada de haber arrancado y roto una bandera nacional que ornamentaba el coche en el que iba a viajar hacia su pueblo, LA VICTORIA DE ACENTEJO, el día quince de agosto de 1936, fecha en la que se había procedido al cambio de banderas en Santa Cruz de Tenerife.

Detenida y encarcelada en la prisión provincial, es procesada, y sometida a consejo de guerra

El Fiscal PEDRO DOBLADO SÁIZ pediría la imposición de una pena de SEIS años de prisión correccional y accesorias correspondientes.

El tribunal presidido por el Teniente Coronel de Artillería JOSÉ GÓMEZ ROMEU, la condenaría a la pena de un año de prisión correccional y accesorias.

 

 

 

SUMARÍSIMO 255 CONTRA ÁNGELA RAVELO ALONSO


M.8,849,162

 COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Nº 3904                                     Legº. 158 – 26

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1,936

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 255, contra ANGELA RAVELO ALONSO, por el supuesto delito del artº 6º del Bando de la Juna de Defensa Nacional de España.

 

Ocurrió el hecho el dia 7 de Septiembre

 

Dieron principio las actuaciones el dia 11 de Septiembre.

Elevada a plenario el dia 6 de Octubre.

 

 

  En prisión preventiva el dia 8 de  Septiembre
Situaciones de la encartada Se dictó auto de procesamiento el 24 de Septiembre
  Fue absuelta por Consejo de Guerra ordinario de Plaza en 28 de Octubre y firme la Sentencia en 2 de Noviembre

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
Capitán de Artilleria

Brigada de Artilleria

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos

Don Rafael Ojeda Quevedo.

Otro

Alférez Don José Rosano Labao

 

Otro

 

Capitán Don Rafael Villegas Romero

 

 

Cfr.: A-TMTQ 3904-158-26 – Sumarísimo 255 contra Ángela Ravelo Alonso – Portada.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SOLER BARRETO


                                        

Orden del día 14 de Septiembre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 24

 

El próximo día 16 de los corrientes a las 8 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano MANUEL SOLER BARRETO por el delito excitación para la rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Vicente Pelegero Lores

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2
Jesus Ausocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros 3
  TOMAS LLUNA GORDILLO Comandancia Militar de Canarias
Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artilleria nº 2
Augusto Machado Méndez Caja de Reclutas nº 59

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Félix Díaz Díaz

Regimiento Infanteria Tenerife 38

Don Mariano San Segundo Gimenez Grupo Mixto de Artillería nº 2

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Fernando Gonzalez Amor.

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitán de Artilleria Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Oficial de Complemento Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3660-150-6 Sumarísimo 115 de 1936 contra MANUEL SOLER BARRETO.- Folio 24.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra, fue el Capitán del Cuerpo Jurídico Militar PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien, habiendo solicitado en su escrito provisional la imposición de pena de prisión mayor y accesorias legales, modificaría sus conclusiones en el acto del celebración del Consejo de Guerra, pidiendo para el procesado MANUEL SOLER BARRETO, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias.

 

MANUEL SOLER BARRETO sería condenado por el tribunal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias determinadas por el artículo 185 del Código de Justicia Militar.