SUMARÍSIMO 135 DE 1937 CONTRA CINCO PERSONAS EN LA PALMA


Nº 6010 – 196 – 18

Plaza de Santa Cruz de La Palma                               Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

Rebelión

JUICIO SUMARISIMO

Nº 135

Instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la plaza contra NICOLAS GOMEZ HERNANDEZ, JESUS PEREZ Y PEREZ, ENGRACIA HERNANDEZ PIÑERO, ERNESTO DIAZ PEREZ y GABRIELA HERNANDEZ CRUZ, como incursos en el delito comprendido en el artículo 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de veinte de Julio ultimo del año de mil novecientos treinta y seis.

Ocurrió el hecho, el        de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el I2 de Abril de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO.
Teniente de Artilleria don El cabo de Infanteria don
Conrado Hernandez Alvarez Mario Baudet Oliver
Capitán de Infanteria El Soldado del Regimiento
D Justo Blanquez Izquierdo Infª Tenerife D. Manuel Mora
Otro: El Comte de Infanteria Gonzalez
D. Elisardo Edel Rodriguez Otro: El cabo de Infanteria
Otro Teniente Infanteria Don José Gonzalez Rojas.
Don Rafael Rio Calvelo Otro: El Sargento de Infanteria
  Don Alberto Ramos Diaz

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

DECLARACIÓN DEL DETENIDO MANUEL CASTILLA QUINTERO


M.8,853,544

8

DECLARACION DEL DETENIDO //

MANUELCASTILLA QUINTERO //

En Santa Cruz de Tenerife a veintitrés de Septiembre de mil novecientos treinta y seis; Ante S.S. y de mí el Secretario compareció el detenido expresado al margen, quien fue exhortado a decir verdad, e interrogado por las generales de la Ley expresa llamarse como ya consta, de veinte años, soltero, jornalero, natural vecino de San Sebastian de la Gomera, con instrucción y que no ha sido procesado.

INTERROGADI convenientemente, dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración prestada ante la Guardia Civil obrante al folio 3 vuelto y que le ha sido leida; añadiendo a otras preguntas que insiste en no ser cierto haber ofre4ciddo dinamita que nunca ha tenido en poder, al Rafael Macias León, con quien tampoco ni ninguna otra persona ha tenido reuniones en ocasión alguna en el Barranco de la Concepción: que a Don José Dorta lo conocía de vista, pero nunca llevó tratos con él, ignorando los motivos que tenga para acusar al declarante; que no pertenece a la C.N.T. aunque sí estuvo afiliado a U.G.T. pero sin despegar actividades ni propaganda.

Leida que fue se afirma y ratificas en su contendido y firma después del Sr. Juez, de que doy fe.

[Firmas rubricadas de PABLO HURTADO IZQUIERDO, MANUEL CASTILLA QUINTERO y MANUEL ROJAS DE LA ROSA]

Cfr.: A-TMT5 7655-244-18.- Causa 286 de 1936.- Folio 8.

 

 

FULMINANTES GUARDADOS 23 AÑOS


4

 Declaración del paisano Manuel Castilla Feble. . . .

Interrogado el paisano del margen por las Generales de la Ley, “dijo llamarse como queda dicho de setenta años de edad, casado, natural y vecino de San Sebastián de la Gomera; invitado a que manifestara la procedencia de los fulminantes guardados en su casa, y entregados por su hijo Manuel; “dice que hace unos veintitrés años, hallándose de maestro albañil en la construcción de una presa en la finca llamada el “Cabrito”, “ sita en el término municipal de San Sebastián de la Gomera, y propiedad de Feliberto Darias Gerez,(hoy difunto), y una vez terminados los trabajos de la referida presa, le sobraron los ya indicados fulminantes, y le dijo el citado señor que iba a tirarlos al mar los referidos detonadores, porque él los necesitaba, y en tonces el dicente le dijo que no los tirara, llevándoselos a su casa y ocultándolos debajo de una teja en el techo de su casa, y que dado el tiempo trascurrido, yá no se acordaba, de ellos. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad, y habiendo leído por sí estas sus manifestaciones y hallándolas conformes con su contenido, la firma con el compañero de pareja  y el que certifica.

[Firmas rubricadas de MANUEL CASTILLA, ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ y FRANCISCO GÓMEZ PEDREÑO]

Diligencia dando por terminada la presente actuación. . . . . .

Por todo lo expuesto se acordó proceder y se procedió a la detención del paisano Manuel Castilla Quintero, puesto a disposición del Excmo Señor Comandante Militar de Santa Cruz de Tenerife; por hallarse incurso en el delito de tenencias de explosivos; no procediendo a la detención del paisano Tomas Bencomo Roldan, por haberse probado ser una interpretación al hacer la denuncia del paisano Don Andres Hernandez Arteaga.

I para que conste se pone por diligencia que firma el compañero de pareja y el que certifica, en San Sebastián de la Gomera a quince de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firmas rubricadas de ANTONIO MARTÍNEZ JEREZ y FRANCISCO GÓMEZ PEDREÑO]

 

San

ta Cruz de Tenerife, 18 de Septiembre de 1936.

Pase al Sr. Auditor de Guerra a los fines legales de Justicia ingresando el detenido Manuel Castilla Quintero en la Prisión Provincial a disposición de aquél significándole que los veintiún fulminantes ocupados al detenido de referencia quedan depositados con esta fecha en el Parque de Artillería de esta Plaza.

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G Peral

[Sello elíptico, en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano].

 Cfr.: A-TMT5 7655-244-18.- Causa 286 de 1936.- Folio 4.

NADA DE LO QUE DECÍAN LOS PERIÓDICOS ERA CIERTO


 

M.8.736.399

20

 

AUTO . . . . En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO; que la presente causa sumarísima se instruye por orden del Señor Comandante Jeffe accidental del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, como consecuencia del parte formulado por el Capitán del mismo Cuerpo D. Pablo Erenas Martin, que obra al folio de estas actuaciones en el que se dice ”que el dia veintidós del pasado mes de Agosto y encontrándose en el Hogar del soldado el Cabo de esta Regimiento José Ramirez Ramirez en compañía de los soldados Andrés León Linares y Manuel León Regadera, se acercó a ellos el soldado ANDRES GALVAN ARBELO, interviniendo en la conversación, que sobre las operaciones de la Península sostenian los anteriormente dichos, manifestando el Galvan Arbelo que nada de lo que decian los periódicos era cierto, ni que tampoco fuera verdad las atrocidades que decían cometían los marxistas, ni que en poder del Ejército hubiera todas la provincias que decían”.

RESULTANDO; que en las declaraciones del sumario obrantes a los folios cinco vuelto y seis, Cabo José Ramirez Ramirez; seis y seis vuekto, soldado Andrés León Linares; siete, soldado Manuel León Regadera, afirman todos ellos que el soldado Andres Galvan Arbelo hizo todas las manifestaciones que se mencionan en el parte, manifestabdo el Cabo Ramirez que al decirle al encartado que se callara, le contestó que “si lo iban a ascender a General”. El encartado en su declaración del folio doce y vuelto, dice que al oírles decir a los que se encontraban en el Hogar del Soldado que ya había en poder del Ejército treinta y ocho provincias, contestó “que alomejor había menos, “ y que no hizo mas manifestaciones.

Al folio dieciséis y vuekto, existe el auto de procesamiento dictado contra el encartado, el cual se le notificó habiéndosele recibido declaración indagatoria, en la que se ratificó en la declaración que ya tenia prestada.

CONSIDERANDO; que habiéndose praxticado todas las diligencias que se estimaron conducentes para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilmo. Sr. Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el artículo 532 del Código de Justicias Militar.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Ilmo, Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, para la resolución que estime pertinente.

Lo mandó y firma S.S. doy fe.

[Firmas rubricadas de JUAN MARTÍNEZ CRUZ y RAFAEL RIO CALVELO, juez instructor y secretario fedatario, respectivamente].

Cfr. A-TMT5 5756-189-6.-Causa 200 de 1936 contra ANDRÉS GALVÁN ARBELO.- Folio 20.

 

REMITIENDO ATESTADO Y 21 FULMINANTES CON DETENIDO


2

 

Guardia Civil Comandancia de
Santa Cruz de Tenerife Fuer-
za concentrada en San Sebas-
tian de la Gomera . . . . .
Remitiendo un atestado – – –
Un detenido Tengo el honor de remltir a
 

R  4405

la respetada y superior Autori-

dad de V. S . el adjunto atestado

y 21 fulminate con el detenido;

Manuel Castilla Quintero, por ha

llar se incurso en el parrafo 1º

del articulo 6º del Banda publi-

cado por la Junta Nacional de de

fensa con fecha 28 de Julio úl-

timo

Viva V. S. muchos años

San Sebastian de la Gomera a

15 de Septiembre de 1. 936.

El Guardia 2º encargado

 

[Firma rubricada de FRANCISCO GÓMEZ PEDREÑO]

 

[Al pie]

Sr. Coronel Auditor de Guerra de las Islas de

Santa Cruz de Tenerife

 

Cfr.: A-TMTQ 7655-244-18.- Causa 286 de 1936.- Folio 2.

 

 

INICIANDO ATESTADO EN SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA


Atestado por asistir a reunión clandestina . . . . . . . .

Francisco Gomez Pedreño, Guardia segundo de la primera Compañia de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, y en la actualidad, prestando sus servicios concentrado, en la Villa de San Sebastian de la Gomera, por presente atestado hace constar: Que sobre las doce horas del diecisiete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis le fué denunciado por el natural y vecino de esta localidad Jose Dortas Darias, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, el cual manifetó que “ en la noche del dia veinticuatro de pasado mes de Julio, y en ocasión de haber ido a la reunión que se estaba celebrando en el Barranco de Concepción; a donde acudió por mera curiosidad, vio en ella a los vecinos de la misma Domingo Castilla Herrera, Rafael Macias León, Juan Gonzalez Herrera, y Manuel Castilla Quintero, los cuales trataron en la referidad reunión, de dejar al pueblo sin comunicación, para lo cual trataron de poner un cartucho de dinamita en la caseta de Telégrafos, y destruirla, siendo dirgente de la dicha proposición el referido señor Rafael Macias, y que a la media hora aproximadamente de estar en la junta se disolvieron; que no puede manifestar mas que lo dicho, es la berdad, y después de leer por si estas sus manifestaciones y hallarlas conforme con su contenido, la firma con el que la extiende en el punto mes año, mes y hora indicado

[Firmas rubricadas de JOSÉ DORTA DARIAS y FRANCISCO GÓMEZ PEDREÑO]

Cfr.: A-TMTQ 7655-244-18.- Causa 286 de 1936.- Folio 1.

 

AGUSTÍN HERRERA CASTILLA, ANTONIO LLARENA HERRERA, CÁNDIDO CASTILLA PADILLA, DIONISIO RODRÍGUEZ JEREZ, DOMINGO CASTILLA HERRERA, FEDERICO VERA JEREZ, FRANCISCO ARTEAGA PADILLA, FRANCISCO DARIAS ARMAS, FRANCISCO JEREZ JEREZ, GERARDO JEREZ HERRERA, GRACILIANO PLASENCIA HERRERA, JOSÉ DARIAS CABRERA, JOSÉ MESA DARIAS, JOSÉ PLASENCIA RODRÍGUEZ, JUAN GONZÁLEZ HERRERA, JUAN (a) PULA HERRERA,, LUIS DÁVILA SANTANA, MANUEL CASTILLA QUINTERO, MANUEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, MANUEL JEREZ DARIAS, MANUEL LLARENA HERRERA, RAFAEL MACÍAS LEÓN, SEBASTIÁN HERRERA ARMAS, SINFORIANO HERRERA HERRERA, TOMÁS ARTEAGA GARCÍA,TOMÁS BENCOMO ROLDÁN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, MANUEL ROJAS DE LA ROSA, ALBERTO RAMOS DÍAZ, RAFAEL RIO CALVELO,

SUMARÍSIMO 286 DE 1936


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS          AÑO DE 1.936

JUZGADO ESPECIAL DE AUDITORIA

================

Sumarísimo  numero  2 8 6    de     1.936

– – – – – –

Contra el paisano

MANUEL CASTILLA QUINTERO

por el presunto delito de tenencia de explosivos.

Se inicia el procedimiento en 22 de Septiembre de 1.936.

 

Juez Instructor :

Secretario

Oficial del Cuerpo Juridico

Sargento de Infantería

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. Manuel Rojas de la Rosa

Cfr.: A-TMTQ 7655-244-18.- Causa 286 de 1936.- Cubierta.