FIRME LA SENTENCIA RECAIDA EN CAUSA 177 DE 1936


M.8,833,682

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PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a dos de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta caúsa número 177 de 1.936 a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificación, liquidación de condena, remisión de testimonio y liquidación al Director de la Prisión Provincial a los efectos de cumplimiento, remisión por conducto de esta Auditoria de hoja de condena a la Direccion de Prisiones y hoja penal al Registro Central de Penados y testimonio en igual forma para su curso al Tribunal Supremo con los particulares del numero 12 del árticulo 28 del Código Castrense, otro a la Fiscalia Juridico Militar y demás pertinentes.

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ]

 

 

SENTENCIA CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


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M.8,833,164

 

S E N T E N C I A. En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número 177 de 1.936, instruida por el presunto delito de excitación la rebelión contra el guardia municipal Martin Carricondo Tunez, mayor de diez y ocho años, natural de Baza de Cullar, Granada.

Oída la reseña de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Ministerio Fiscal y Defensa y manifestaciones del procesado y

RESULTANDO que en la mañana del dia 14 de Agosto actual, el procesado Martin Carricondo Tunez, que era guardia municipal de esta Ciudad dijo “en el mercado de la Recoba” “que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado sin trabajo a los obreros de la carga blanca del muelle, pero que cuando truinfaran ellos ya las pagarían esos canallas”.

CONSIDERANDO, que por su carácter de Agente de la autoridad las manifestaciones del procesado tuvieron una indudable trascendencia que pudieron traducirse en un considerable daño en orden al servicio y a los intereses del Estado y de los particulares.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado guardia municipal Martin Carricondo Tunez, constituyen un delito consumadode excitacion a la rebelión previsto y penado en el parrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar del que es respon sable este en concepto de autor por participación  directa y voluntaria.

CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional, y Codigos Penal Ordinario y Militar.

F A L L A M O S

que debemos condenar y condenamos al procesado Martin Carricondo Tunez, como autor del mencionado delito a la pena de diez años de prisión mayor, con las accesorias que determina el articulo 185 del Codigo de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.

[Firmas rubricadas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJO Y GARCÍA AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, y FÉLIX DÍAZ DÍAZ.]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 25.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


M.8,833,162

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Acta de Celebrsvion del Consejo de Guerra

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta para que conste : Que en la misma fecha y en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para dictar sentencia en esta causa a cuyo Consejo han concurrido como Presidente, el Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique Rolandi Pera; como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, como vocales, el Capitan del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38 Don Lorenzo Machado Mendez, el del mismo empleo del Grupo de Artilleria numero 2, Don Fernando Sala Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, del mismo cuerpo, Don Juan Pallero Sanchez del Regimiento de Tenerife numero 38 y Don Felix Diaz Diaz, de la Comandancia Militar de Tenerife, como vocales suplentes, Don Luis Gómez Carbón, de la Caja de Recluta numero 59 y Don Mariano  San Segundo Jimenez, del Regimiento de Tenerife numero 38, como Fiscal el Oficial primero habilitado por la Fiscalia Juridico Don Pedro Doblado Saiz y como Defensor el Teniente Artilleria Don Joaquin Machuca Deza, no estando presente el procesado pero sì a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica, fueron examinados por el Presidente y el Fiscal los testigos Angel Brito Hernandez, Antonio Braun Ferrer y Ramon Correro afirmando los dos primeros la comisión de los hechos imputados al procesado y el tercero, que no oyó que el referido procesado profiriese las frases que se le atribuyen contra el movimiento militar salvador. El señor Fiscal relaciona los hechos de autos, fundamentando su acusación en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el articulo 5º del Bando de la Junts de Defensa Nacional y teniendo en cuenta la gravedad que supone el carácter militar del procesado, por ser guardia municipal y estar militarizado desde el momento de la declaración del Estado de Guerra, concluye pidiendo paras el procesado la pena de diez años de prisión mayor y accesorias. El Defensor, fundamenta su defensa en la escasa comprobación del hecho por carencia de testigos y termina solicitando la absolución para su defendido y preguntado el procesado por el señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que nó y quedó reunido el Consejo en sesión secreta, retirándose los vocales suplentes, para deliberar y dictar sentencia. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de FERNANDO LÓPEZ POZAS]

                  Vto. Bno.

El Teniente Coronel Presidente.

[Firma rubricada de ENRIQUE ROLANDI PERA]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 24.