TELEGRAMAS DE PRISIONES


Los seis condenados a la pena de veinte años de reclusión, Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, verían sus condenas conmutadas por las de seis años y un día de prisión mayor mediante resoluciones de la Comisión Central de Examen de  Penas, datadas en Madrid el 20 de mayo de 1941. [Folios 139 a 144].

Recibidas en Las Palmas las seis resoluciones, PEDRO PADRÓN QUEVEDO, Teniente Juez del Eventual número tres, el 10 de junio de 1941, enterado por la Dirección de la Prisión Provincial de la Plaza, que los seis condenados se encontraban sufriendo condena en el Penal de Santa María (Cádiz), ordena cursar telegrama oficial al Director del Penal de Santa María, inquiriendo si los condenados se encuentran en dicha prisión cumpliendo condena o caso contrario adonde fueron trasladados. [Folio 145].

El Director de la Prisión Central de Santa María contesta mediante radiotelegrama via Transradio Española, del siguiente tenor:

EAQ 2284 PTOSANTAMARIA 58 13 1500 15/0100=0

DTOR PRISION CENTRAL A JUEZ EVFENTUALNRO TRES CENTRAL MTAR LAS PALMAS

CUMPLIMENTADO SU TELEGRAMA DE HOY PARTCIPO A VS QUE PENSADO A QUE SE REFIERE DOMINGO MARRERO LESMES Y JUAN MORALES MONTES DOCA SE ENCUENTRAN EN PRISION CENTRAL ASTORGA STOP MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ Y JUAN GARCIA OJEDA EN COLONIA PENTENCIARIA DUESO SANTONA Y LERENZO PEREZ FERNANDEZ ESTA CENTRAL SALUDALE.

[Folio 147].

 

Ante esta respuesta, el Teniente Juez del Eventual número tres, el 19 de junio de 1941, remite telegrama oficial al Director de la Prisión Central de Astorga preguntando si los penados DOMINGO MARRERO LEMES y JUAN MORALES MONTESDEOCA encuentrase cumpliendo condena esa caso contrario donde fueron trasladados. [Folio 148].

El Director de la Prisión Central de Astorga responde mediante radiotelegrama via Transradio Española, del siguiente tenor:

2664 ASTORGA 60 22 1700 23/0045 D

DTOR PRISION CENTRAL A TENIENTE JUEZ NR TRES LS PS

COMUNICOLE QUE RECLUSO JUAN MORALES MONTES DE OCA FUE PUESTO LIBERTAD CONDICIONAL UNO ACTUAL FIJO RESIDENCIA EN DEVA PROVINCIA GUIPUZCOA Y DOMINGO MARRERO LESMES IGUAL SITUACION 20 ACTUAL DOMICILIO PUERTO DE LA LUZ ESA PLAZA CALLE PRINCES GUALLAMINA 31 CONTESTO SU TELEGRAMA 19 ACTUAL

[Folio 151].

En otro radiotelegrama via Transradio Española, el mismo Director de la Prisión Central de Astorga comunica lo siguiente:

EAQ 9 ASTORGA 46 12 2300 14/1000/U

DTOR PRISION CENTRAL A JUEZ MILITAR NUM TRES LSPS

PENADO JUAN GARCIA OJEDA FUE TRASLADADO PRISION PROVINCIAL LUGO DISPOSICION GOBERNADOR MILILITAR 14 NOVIEMBRE 1939 SENTENCIADO CAUSA NUM 44 DE 1936 Y MANUEL FERNANDEZ MUÑOS NO EXISTE NI HA ESTADO ESTA CENTRAL CONTESTO SU TELEGRAMA ONCE ACTUAL

[Folio 155]

 

Radiotelegrama via Transradio Española, enviado por el Director de la Prisión Central de Santa María, diciendo esto:

EAM 1878 PUERTOSANTAMARIA 47 19 21 1235/PC

DTOR PRISION CENTRAL A JUZGADO MILITAR NR 3 LASPALMAS

EXAMINADA DOCUMENTACION ARCHIVO ESTA CENTRAL CUMPLEME PARTICIPAR QUE PENADO MANUEL HERNANDEZ MUNOZ TUVO INGRESO EN COLONIA PENITENCIARIA  DEL DUESO EL PRIMERO SEPTIEMBRE 1938 CONTESTO SU TELEGRAMA RAL SALUDOLE.

 

El folio 161 de la Causa 44/1936, es otro radiotelegrama via Transradio Española, recibido del Director de la Prisión Central de Astorga, diciendo esto:

1758 ASTORGA 41 19 1430 19/2205 D

DTOR PRISION CENTRAL A TENIENTE JUEZ MTAR NRO TRES LSPS

CONTESTO TELEGRAMA DE VS FECHA 17 ACTUAL PARTICIPANDO QUE PENADO PABLO CALVO GONZALEZ CAUSA 44 DEL 1936 SALIO LIBERTAD CONDICIONAL 22 MAYO PPDO FIJANDO RESIDENCIA ESA PLAZA CALLE PEREZ GALDOS 22 PRIMEROEXAMINADOA DOCUMENTACION ARCHIVO ESTA CENTRAL CUMPLEME PARTICIPAR QUE PENADO MANUEL HERNANDEZ MUNOZ TUVO INGRESO EN COLONIA PENITENCIARIA  DEL DUESO EL PRIMERO SEPTIEMBRE 1938 CONTESTO SU TELEGRAMA

 

El folio 163 de la Causa 44/1936, es otro radiotelegrama via Transradio Española, recibido del Director de la Prisión de Lugo, con este texto:

1967 LUGO 40 19 18 20/1840L F

DTOR PRISION A JUEZ MILITAR TRES LSPS

PENADO CAUSA 44 1936 ESA PLAZA JUAN GARCIA OJEDA FUE PUESTO LIBERTADA CONDICIONAL PROVISIONAL 29 JUNIO ULTIMO ORDEN SUPERIORIDAD CONTESTO SU TELEGRAMA 17 ACTUAL

 

Finalmente, el folio 168 de la Causa 44/1936, es otro radiotelegrama via Transradio Española, recibido del Director de la Prisión de La Bañeza (León), con este texto:

1512 BAÑEZA 30 17 1040 17 1530 00 EAQ

JEFE PRISION PARTIDO A TTE JUEZ MTAR N03 LASPALMAS

PENADO MANUEL HERNANDEZ MUNOZ FUE PUESTO LIBERTAD CONDICIONAL EL 12 JULIO PASADO Y TIENE RESIDENCIA ESA CAPITAL CALLE PAMOCHAMOSO NRO 33

 

De esta forma, en 1941, los seis condenados en la Causa 44 del año 1936 de Las Palmas, en libertad condicional, habían abandonado las respectivas prisiones, en las cuales sufrieron sus condenas.

Pero no serían declarados en libertad hasta cumplir sus condenas definitivamente, que tal como constaban en las correspondientes liquidaciones definitivas de condenas, acontecería el dia 19 de julio de 1942.

Cfr. Causa 44 de 1936 [6500-210-5].- Folios 145, 147, 148, 151, 155, 161, 163, 168.

* *  * * * * * *

 

Hasta aquí llega lo que he extractado, por considerarlo más relevante, de la Causa 44 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.

Causa 44/1936 que se conserva dentro del legajo 210, identificada con la signatura o clave 6500-210-5, dentro del Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

SENTENCIA DE LA CAUSA 44 DE 1936


M.8,831,008       99

S E N T E N C I A

 

En la plaza de Las Palmas a veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias nº. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, por el presunto delito de auxilio a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas en el acto de la vista, oídas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que entre ocho y nueve de la mañana del dia 18 de julio ultimo, con conocimiento de que estaba declarado el estado de guerra, los procesados Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, todos ellos significados extremistas, llegaron en automóvil a Tamaraceite, del termino Municipal de San Lorenzo, donde radica el Ayuntamiento de este pueblo, con objeto de impedir que el Ayuntamiento del mismo se entregase a la Autoridad Militar, haciendo gestiones en ese sentido cerca del Alcalde Don Juan Santana Vega.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar en su párrafo primero, interesando para cada uno de los procesados la pena de veinte años de reclusión temporal y que la defensa estimando que los hechos no estaban probados solicito la absolución de sus defendidos.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión del párrafo primero del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar pues es indudable que los actos realizados por los procesados tendían a favorecer y auxiliar la rebelión que en aquellos momentos existía en los pueblos del Norte de esta isla, tratando de establecer al afecto la avanzada que hubiese significado la colaboración del pago de Tamaraceite y de las Autoridades de su Ayuntamiento.

CONSIDERANDO que de dicho delito son responsables como autores por participación directa y voluntaria los procesados paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, sin que concurran ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 45 del Codigo Penal 172 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena a cada uno de los procesados Manuel Hernandez Muñoz, Domingo Marrero Lemes, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez, como autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de veinte años de reclusión temporal con las accesorias de inhabilitación absoluta durante la condena para cuyo cumplimiento les será de abono la totalidad del tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Siguen las firmas rubricadas de Jose María del Campo Tabernilla, Francisco Pérez Pérez, José Tiestos Obiedo Teófilo Naranjo Martínez, Eduardo Alemán González, Santiago Bañolas Passano, Luis Piernavieja del Pozo, y Ramón Gómez Irimia.

Cfr. Folio 100 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA 23/9/1936


M.8,834,112       98

ACTA DE LA CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En Las Palmas a veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta y seis, en la Sala de Actos del Cuartel que ocupa el Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta y nueve, se reunió el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la Causa Número 38, del corriente año instruida por el delito de auxilio a la rebelión, contra los paisanos Manuel Hernandez Muñoz, Juan Morales Montesdeoca, Juan Garcia Ojeda, Pablo Calvo Gonzalez y Lorenzo Perez Hernandez y Domingo Marrero Lemes, constituyéndose dicho Tribunal bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel del Regimiento antes citado, Don Jose Maria del Campo Tabernilla, y actuando como Vocales los Capitanes Don Francisco Perez Perez, de la Caja de Recluta Numero sesenta; Don Jose Tiestos Obiedo del Grupo de Ingenieros numero cuatro, don Teofilo Naranjo Martinez, de Infanteria movilizado, Don Eduardo Aleman Gonzalez del tan repetido Regimiento, y entrando a formar parte de dicho Consejo el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Bañolas Passano, en sustitución del del mismo Cuerpo y empleo Don Francisco Claverie Roig, por haber marchado a la Peninsula con la Compañía Expedicionaria, y el tambien Vocal suplente Don Ramón Gomez Irimia; como Fiscal actuó el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Pedro Doblado; como Defensor el Capitan del Grupo Mixto de Artilleria Numero tres, Don Antonio Lucena Gomez, como Vocal Ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo, no estando a la vista los procesados, pero en si lugar cercano a la misma y a su disposición.

Abierta la vista en audiencia pública, se leyó el apuntamiento por el Instructor y a continuación fueron examinados los procesados y el único testigo Juan Santana Vega, expresándose en la siguiente forma a las preguntas que les fueron hechas por las personas que se indica

PROCESADO LORENZO PEREZ HERNANDEZ; a preguntas del Sr. Fiscal que no conocía a ninguno del coche pirata que utilizó para ir a Tamaraceite, negando le dijese al Alcalde que resistiese y que no vió a ninguno de los otros procesados en el pueblo de Tamaraceite, diciendo al Vocal Ponente que fue a dicho pueblo entre las nueve y las diez de la mañana.- PROCESADO JUAN MORALES MONTESDEOCA, dice al Sr. Fiscal que cuando salió de su casa, se dirigió al Puerto y cuando fueron al campo no sabia que se había declarado el estado de Guerra; que salieron sobre las diez horas; que no vió a Lorenzo Pérez ni habló con el Alcalde ni con nadie; a preguntas del Señor Presidente dice no conoce al chófer y que Manuel Hernandez Muñoz invitó a tomar las copas a él y a los demás y al interrogarle el Vocal Ponente manifiesta que regresaron a las once ú once y media y se les ocurrió volver por Tamaraceite.- PROCESADO MANUEL HERNANDEZ MUÑOZ, dice al Sr. Fiscal, que no se enteró tampoco de la declaración del Estado de Guerra; que salieron al campo sobre las diez horas; que por la mañana cuando salió de su casa se llegó hasta la Casa del Pueblo donde se reunió con los demás; que en Tamaraceite vió a Lorenzo Pérez; que Juan Garcia Ojeda fue el que les invitó a ir en coche al que a su vez le hizo igual invitación que al chófer; que no hablaron en Tamaraceite con el Alcalde ni con nadie; al Sr. Vocal Ponente replica a sus preguntas que cuando salió de su casa vió por la calle pasar militares y se le ocurrió ir al Puerto haber que había, yendo a la Casa del Pueblo; que en la misma puerta del Ayuntamiento de Tamaraceite lo detuvieron; PROCESADO DOMINGO MARRERO LEMES, que se enteró dice al Sr. Fiscal de que se había declarado el Estado de Guerra.- Que se encontró con los demás en la Casa del Pueblo saliendo a las diez para el Campo; que tampoco vió a Lorenzo Pérez en Tamaraceite; al Vocal Capitán Sr. Bañolas le confiesa estuvo en Rusia so pretexto de curarse de una enfermedad del pecho desde marzo de mil novecientos treinta y cinco, a mayo ó junio del corriente año, y a preguntas del Vocal Ponente dice fue Secretario del

98

M.8,834,112

Sindicato de Trabajadores de la Tierra.- PROCESADO JUAN GARCIA OJEDA, dice el Sr. Fiscal no sabia se hubiese declarado el Estado de Guerra; que vió a los demás cerca de la Casa del Pueblo; que no hablaron con el Alcalde de Tamaraceite, y que no puede dar señas ni del coche que utilizaron ni del chofer.- PROCESADO PABLO CALVO GONZALEZ, a preguntas del Sr. Fiscal dice que se enteró de que se había declarado el Estado de Guerra; que vió a los as encartados en la Casa del Pueblo, dícese a los que le acompañaron en el coche y fué a dicho local a enterarse de lo que había, negando hubieran ido a llevar orden alguna de dicha Casa del Pueblo; que fueron invitados por el chófer a quién no conocen y se dirigieron hacia Las Palmas a ver qué pasaba y entonces uno de ellos les invitó a los demás a seguir a Santa Brígida a tomar unas copas; que no hablaron con el Alcalde de Tamaraceite ni vió en dicho a Lorenzo Perez Pérez dice a su interrogatorio que fue a la Casa del Pueblo como dirigente que era de la Federación y que en aquel edificio no vió a nadie llevando ordenes.- TESTIGO JUAN SANTANA VEGA, dice al Sr. Fiscal que no puede concretar quién le dijo había que resistir, que los demás lo decían varios; que en aquel momento estaba hablando con Lorenzo Perez; que no sabe de qué filiación es este y a preguntas del Vocal Ponente dice que vió a Hernandez Muñoz, y a los demás sobre las nueve de la mañana en un coche que estaba como para ir para arriba para Arucas; que entonces no había por allí paisanos armados; que él se metió en el Ayuntamiento y los demás quedaron allí y debieron marcharse para arriba y después ser detenidos; que Lorenzo Perez fue a Tamaraceite sobre las nueve de la mañana y se marchó enseguida pues no quería el declarante que hubiera nadie por allí cuando llegaron las fuerzas,

A continuación el Sr. Fiscal estima formulando su acusación que los hechos atribuidos a los encartados, constituyen el delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, y solicita para cada uno de los procesados la pena de reclusión temporal en su grado máximo o sean veinte años y las accesorias legales correspondientes; y acto seguido el Capitan defensor, solicita la absolución de sus defendidos por estimar hay falta de pruebas en los hechos que se les imputan, y que teniendo en cuenta las actividades de los mismos pudiera serles impuesto un arresto gubernativo por la Autoridad Militar.- Despues de ser interrogados los procesados por el Sr. Presidente sobre si tenían que exponer algo ante el Consejo y manifestar que nó quedó reunido el mismo para deliberar y dictar sentencia.

De todo lo cual certifico,

Cristobal García Uzuriaga

[Firma rubricada]

 

              El Teniente Coronel Presidente

[Rúbrica de José María del Campo Tabernilla]

 Cfr. Folios 98 y 99 de Causa 44 de 1936 [6500-210-5]