SUSPENDIDAS ACTUACIONES HASTA PRESENTACIÓN O CAPTURA DEL REO


M.9,155,436

 32

A U T O.= Santa Cruz de Tenerife a treinta de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.= Que instruida esta causa número 187 de 1.937 contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, ha  sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previene los artículos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar, sin que las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.

RESULTANDO.= Que el Juez Instructor por AUTO del folio 29, ha declarado rebelde al inculpado elevando el sumario en consulta.

CONSIDERANDO.= Que con arreglo al artículo 665 procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura.

CUERDO.= Confirmar la declaración de rebeldía, suspendíendose la tramitación del procedimiento hasta que el procesado sea habido.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil del procesado rebelde, se deducirá testimonio de los particulares de la causa, así como de la pieza separada de embargo, para su remisión al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de Las Palmas, Presidente de la Junta de Incautaciones, a los efectos procedentes, para lo cual volverán las actuaciones a su Instructor, reiterando las órdenes de busca y captura en todo tiempo, consultando luego para archivo, debiéndo acusar recibo.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 32.

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Esta era la praxis jurídica aplicada en aquellos tiempos nefastos.

Si el reo había escapado, o estaba fuera del alcance de la jurisdicción de los tribunales, se le declaraba EN REBELDÍA, cumplimentando los trámites procedentes.

NO PODÍA SER CONDENADO EN REBELDÍA.

Conviene tener presente esta realidad histórica, porque hay demasiadas publicaciones en las cuales se ha afirmado, sin base, que determinados reos fueron CONDENADOS EN REBELDÍA.

Cuando el reo era habido, porque había sido atrapado, o bien se había presentado voluntariamente, se reabría el procedimiento en el punto donde había sido suspendido. El reo podía acogerse a la normativa imperante en el momento de su presentación. Teniendo derecho a los indultos dictados hasta la fecha, así como los beneficios de la prescripción de los delitos imputados.

Hay varios casos documentados en este blog.

Obsérvese, que a pesar de no haber sido condenado, si se procedía contra el reo para que se incautaran sus bienes.

REQUISITORIA CONTRA LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCIÓN


21     Z.4,084,981

 

R E Q U I S I T O R I A

LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, hijo de Laureano y de Matilde, natural de Cullera, provincia de Valencia, domiciliado ultimamente en Sidi Ifni, reclamado en causa criminal por razon de supuesto delito, comparecera en el termino de quince dias ante el Teniente Juez Instructor Eventual de Plaza en Sidi Ifni DON PEDRO MOLERO PIMENTEL, rogando a las autoridades Civiles y Militares procedan a su detención, y caso de ser habido lo pondran a disposición de dicho Juzgado. Su señas personales son la siguientes; De treinta y siete año de edad, de estado casado, de profeción empleado. Sin señas particulares.

Sidi Ifni 19 de Agosto de 1.937

El Teniente Juez Instructor.

[Firma rubricada de PEDRO MOLERO PIMENTEL, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta del BATALLÓN DE TIRADORES DE IFNI – JUSTICIA].

DON EDUARDO MALDONADO VAZQUEZ, Capitan de Artilleria, Delegado Gubernativo de este Territorio; Certifico que la presente REQUISITORIA, ha estado expuesta en la tablilla de anucios de esta Delegación, durante cinco días consecutivos y para que conste y a los efectos consiguientes, expido el presente en Sidi-Ifni a veintiséis de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de EDUARDO MALDONADO VÁZQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta del TERRITORIO DE IFNI, que lleva en su interior el escudo republicano español]

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 21.

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Los acusadores de LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCION, tenían conocimiento de que éste había abandonado el Territorio de Ifni, sabiendo además que se encontraba en Casablanca.

Sin embargo, cumplían con el trámite de emitir su requisitoria, y exponerla en la tablilla de la Delegación.

ELEVANDO PROCEDIMIENTO PREVIO 113 A CAUSA 185


16   M.8,925,554

 

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a trece de Mayo de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que instruidas las presentes diligencias previas numero 113 del año 1.937, contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, efectuada la comprobación de los hechos resulta que el citado individuo abandonó el territorio de Ifni con anterioridad a la fecha de iniciación del Movimiento Nacional fijando su residencia en Casa Blanca, que en esta ciudad se dedicaba a amenazar por escrito y de palabra a cuantas personas civiles y militares no eran afectos al Gobierno del Frente Popular, y vertiendo especies injuriosas a las instituciones armadas.

RESULTANDO.- Que pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal Juridico Militar para informe, este lo emite en el sentido de apreción la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el encartado LAUREANO BELTRAN, para suponerla autor de un delito de rebelión militar, por lo que estima debe elevarse a causa el presente procedimiento previo contra el instruido.

CONSIDERANDO.- Que es procedente lo propuesto por el Sr. Fiscal y de conformidad a lo establecido en el articulo 396 del Código de Justicia Militar.

ACUERDO.-La elevación a causa del presente procedimiento previo que quedará registrada con el número 185 dandose cuenta al Alto Tribunal de Justicia Militar y Comandancia, volviendo a su Instructor, el que dará cuenta de su inicio a la Fiscalia Juridico Militar y observará lo dispuesto en el titulo XX del Código de Justicia Militar.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE].

 

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 16.

FISCAL DICE QUE SE DEDUCEN RESPONSABILIDADES DE ORDEN CRIMINAL


15                       M.8,925,208

 

Santa Cruz de Tenerife a primero de Abril de mil novecientos treinta y siete.

Pasen las presentes diligencias previas número 113 de 1.937, al Sr. Fiscal Juridico Militar de Canarias, a los fines de

INFORME.

EL AUDITOR.

P.I.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ, precedida por el sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS. SANTA CRUZ DE TENERIFE].

 

Fiscalia nº 1376

 

Señor Auditor:

EL FISCAL dice: Que deduciéndose de las diligencias practicadas, responsabilidades de orden criminal contra el paisano Laureano Beltrán de la Concepción, en concepto de autor, de un delito de rebelión Militar, sin que ello sea prejuzgar la cuestión, hacese procedente elevar a causa lo actuado, volviendo a su Instructor para que se decrete el procesamiento de aquél, llamándolo por requisitorias conforme a los trámites de los articulos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, precedida por el sello ovalado en tinta, de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS].

 

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 15.

EN IFNI CONTRA PAISANO LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCIÓN


J.2,977,315

 

TERRITORIO DE IFNI                           JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

A Ñ O   D E  1,937

C A U S A   Nº  185.

13177 – 426 – 7

Instruida contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION por el delito de rebelión Militar

 Ocurrió el hecho el dia . . . . . . . .

Dieron principio estas actuaciones como diligencias previas con el Nº 113 el dia 7 de Abril de 1937.

Fueron elevadas a causa por Decreto Auditorial, en 11 de Junio de 1.937.

En Prisión preventiva el dia . . . . . . .

En libertad provisional el dia . . . . . .

Fueron terminadas estas actuaciones el dia . . . . . .

 Archivada por rebeldía

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria con destino

El Cabo de la Guardia Civil
en el Batallon de Tiradores de Ifni

Ramón Jiménez Martínez

Don Francisco Requena Cordoba

.

Otro

Teniente de igual Cuerpo y Arma

Don Pedro Molero Pimentel

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio inicial de cubierta.

DESERTOR MORO Nº 3761 MOHAMED BEN LAARBI MESKINI


J.2,976,307

TERRITORIO DE IFNI                           JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

A Ñ O   D E  1,937

C A U S A    Nº  387

 

13225 – 428 – 5

 

Instruida por el delito de deserción contra el Soldado del Batallón de Tiradores de Ifni Nº 3761 Mohamed Ben Laarbi Meskini

 

Ocurrió el hecho el dia _____________________

Dieron principio estas actuaciones en expediente de deserción nº 244 de 1937

 Fueron elevadas a causa en 9 de Noviembre 1937

 Declarado rebelde

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria Don

El Cabo de la Guardia Civil

Francisco Requena Cordoba.

Ramón Jiménez Martínez.

Otro

 

El Teniente de Infanteria Don

 

Pedro Molero Pimentel.

 

 

Cfr.: TMTQ 13225-428-5.- Causa 387 de 1937.- Folio inicial de cubierta.