REGISTRANO CAUSA 95 DE 1936 EN AUDITORÍA DE LAS PALMAS


 

M.8,237,507  
  4

AUDITORIA DE GUERRA

 
DE

CANARIAS.

 
Numero 205.  
  La causa que V.S. instruye
  por el presente delito de rebe-
  ion Militar por todos los he-
  chos perpetrados en esta Capi-
  tal de tal naturaleza a partir
  del 18 de Julio ultimo, ha sido
  registrada con el numero 95
  de 1936.
  Las Palmas 3 de Agosto 1936

 

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de RAFAL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

 

[Al pie]

Sr Capiian Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 4.

CONDUCIENDO LUIS PADRÓN PADRÓN


J.2,974,842

Numero 16

3

En Las Palmas a las 14h del dia 3 de julio de 1936 comparecen en esta Comandancia Militar los Guardias de Seguridad José Dominguez Hernandez, y Esteban Santana Peñate conduciendo un individuo, llamado Luis Padrón Padrón, natural de “El Pinar (Hierro), soltero, de 21 años de edad profesión pinche de cocina; el cual fue detenido, por haber sido uno de los los individuos que han hecho los disparos a la fuerza publica como consta en la hoja adjunta, el cual es comunista,

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 3.

* * * * * * * * *

Por la posición de este documento manuscrito dentro de la Causa 95 de 1936, detrás del folio 2 datado el 3 de agosto de 1936, es obvio que lo descrito no sucedió en 3 de julio de 1936.

COMUNICANDO DETENCIÓN DEL HERREÑO LUIS PADRÓN PADRÓN


[Oficio Nº 2888 de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Las Palmas encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

2

Excmo. Sr.

Tengo el honor de comunicarle que por los Agentes Sres. Gonzalez de la Torre, Sanchez y Montero, sido detenido el que dijo llamarse LUIS PADRON PADRON, de 21 años, soltero, cocinero, hijo de Jose y Danasa, natural del Pinar, Hierro, sin domicilio, individuo que desempeña su profesión en la fonda Vizcaino, sita en la calle Triana, y de la que desaparecio el mismo dia, mejor dicho, al siguiente, del que se hicieron disparos a la fuerza publica desde dicha fonda, sospechándose, dada su filiación comunista, que fuera el autor de los disparos.

En el registro efectuado días pasados en su habitación se encontraron varios libros y folletos comunistas que oportunamente pusimos a su disposición.

La detención mencionada se lleva a efecto en la calle Ripoche.

Lo que pongo en conocimiento de V.E. pasando a su disposición el referido Luis Padron.

Viva V.S. muchos años.

Las Palmas 3 de Agosto de 1.936

El Comisario Jefe

[Firma rubricada]

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandantemilitar de esta Plaza.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 2.

INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


 

J.3,471,225

 

10

A u t o .-

Juzgado de Instrucción del Distrito de Vegueta.

Las Palmas Julio veinte de mil novecientos treinta y seis.

Dada cuenta y

Resultando que recibido el parte que encabeza estas diligencias, se acordó oir al lesionado, el cual en su declaracion anterior manifiesta haberle sido producidas las lesiones por fuerzas del ejecito que patrullaban por la calle de Triana, en ocasión de que el lesionado pasaba por dicha calle vendiendo café.

Considerando que por razón de las personas causante de las lesiones al Francisco Rodriguez Gil, entiende el proveyente no es competente para la instruccion de sumario por este hecho.

estimando lo es el Juez Militar permanente de ésta Plaza, por lo cual procede inhibirse a favor de la Autoridad Militar de la región.

Se decreta la inhibición del conocimiento de los hechos que motivan estas diligencias en favor de la jurisdiccion de guerra, para lo cual remítanse al Excmo. Sr. Auditor General de esta región, una vez firme este auto, que se notificaras al Ministerio Fiscal.

Asi por este auto lo proveyo y firma el Sr. D. Ramon Olarte Magdalena, Juez de Instrucción del distrito de Vegueta doy fe;

[Firma rubricada ilegible de RAMÓN OLARTE MAGDALENA, refrendada por la del Secretario del Juzgado]

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 10.

JUEZ RAMÓN OLARTE MAGDALENA SEPARADO DEL SERVICIO


Visto el expediente instruido contra el Juez de 1ª instancia e instrucción de Vegueta, Las Palmas, D. Ramón Olarte Magdalena, se acuerda la separación definitiva del servicio de dicho funcionario que causara baja en el escalafón de los de su Cuerpo.

Burgos 30 de abril de 1937 = Fidel Dávila.

Sr. Presidente de la Comisión de Justicia

 

Publicado en el número 198 del Boletín Oficial del Estado, editado en Burgos el 4 de mayo de1937.

 

 

EL SOLDADO ROJO


El 1º de febrero de 1,936 dieron comienzo las actuaciones de la Causa número 7 de 1936.

Causa 7 de 1936 instruida por unos sucesos ocurridos el 15 de enero de 1936.

En esta Causa 7 de 1936, figuran como encartados dos soldados:

Juan Argamasilla Aguilera

Diego León Carrión

A ambos se les acusa del delito de sedición con motivo de la aparición de un periódico denominado “EL SOLDADO ROJO”, en el Cuartel del Regimiento de Infantería.

Las actuaciones son iniciadas por el Capitán de Infantería Fortunato López Chavez, Juez Instructor, teniendo como Secretario al Soldado de Infantería José de la Fe Bonilla.

En este papeleo se producen las elecciones del 16 de febrero de 1936, que produjeron el triunfo de la gran coalición electoral conocida como Frente Popular, que desbanca a la derecha reaccionaria del poder político en España.

Con fecha 21 de febrero de 1936, es dado en Madrid el Decreto-Ley de Amnistía, en cuyo artículo único se dice:

Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales.

Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme.

El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización.

Este Decreto-Ley de Amnistía está firmado por el Presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, siendo refrendado por Manuel Azaña, como Presidente del Consejo de Ministros.

Haciendo caso omiso de esta Amnistía, y saltando sobre ella, después del 18 de julio de 1936, la Causa 7 de 1936, iniciada en 1º de febrero de 1936, es retomada por los tribunales militares.

De los dos encartados, solamente es atrapado Juan Argamasilla Aguilera, al cual se procesa, mientras que Diego León Carrión, es declarado en rebeldía, siendo publicada, en la columna central de la página 1261 del número 1096 del Boletín Oficial del Estado, editado en Burgos el 4 de mayo de 1937, esta requisitoria:

 Las Palmas

 

Diego León Carrión, hijo de Antonio y de María, natural de Mairena de Alcor, provincia de Sevilla, de 23 años de edad, soltero, jornalero, de 1.630 de estatura, color del pelo negro, barba redonda, boca regular, vecino últimamente de Mairena, provincia de Sevilla, el que comparecerá en el término de 30 dias ante el Teniente del Regimiento Infantería Canarias número 39, don José Ramírez Bethencourt, Juez Instructor del Juzgado número 4 del Gobierno Militar de la Provincia de Las Palmas, a efectos de Justicia.

Las Palmas 24 de marzo de 1937.- El Juez Instructor, José Ramírez Bethencourt.

REQUISITORIA CONTRA JOSÉ MARTINÓN TRESGUERRA

 

Paralelamente, en la columna derecha de esta misma página 1261 del número 1096 del B.O.E. del 4/5/1937, aparece esta otra requisitoria contra JOSÉ MARTINÓN TRESGUERRA:

Arrecife

Don Enrique Cuenca Cabello, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, e instructor de la misma, de la comisión de Incautación de bienes de la provincia de Las Palmas.

Hago saber: Que en el expediente mandado seguir por dicha comisión contra don José Martinón Tresguerra de 24 años, soltero, abogado, y de esta vecindad, con el número 57, por medio del presente, se le requiere, de conformidad con lo dispuesto por la orden de la Junta Técnica del Estado de 13 de marzo último, artículo 4º, por ser de residencia desconocida, para que en el término de ocho días hábiles a contar desde la última inserción del Boletín Oficial del Estado, de Burgos, y del de esta provincia, comparezca ante mí, y dicho Juzgado, sito en la calle Manuel Miranda, personalmente o por escrito, para que alegue y pruebe en su defensa lo que estime procedente, apercibiéndole de que si no lo verifica les parará los perjuicios correspondientes.

Dado en Arrecife a 9 de abril de 1937.- Enrique Cuenca.- El secretario instructor, Rafael Cabrera.

JUEZ RAMÓN OLARTE MAGDALENA SEPARADO DEL SERVICIO

Previamente, en la página 1250 de este mismo B.O.E. de 5/5/1937, había sido publicada esta Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado:

 Visto el expediente instruido contra el Juez de 1ª instancia e instrucción de Vegueta, Las Palmas, D. Ramón Olarte Magdalena, se acuerda la separación definitiva del servicio de dicho funcionario que causará baja en el Escalafón de los de su Cuerpo.

Burgos 30 de abril de 1937.=Fidel Dávila,

Sr. Presidente de la Comisión de Justicia

 

CORONEL JOSÉ CÁCERES RETIRADO CONTINÚA AL MANDO

 

 Asimismo, en la página 1258 de este mismo B.O.E. fue publicada esta Orden

Mandos

Por resolución de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, el Coronel de Infantería D. José Cáceres Sánchez, que ha pasado a situación de retirado por orden de esta Secretaría de Guerra, de fecha de hoy, continúa en el mando del Regimiento de Infantería Tenerife número 38.

Burgos 30 de abril de 1937.= El General Jefe, Germán Gil Yuste.

 

Cfr.: Causa 7 de 1936 [13080-421-20].